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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2973 (Mexique) - Date de la plainte: 08-MARS -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega obstáculos al acceso de representantes de la organización a instituciones educativas

  1. 568. La queja relativa al presente caso figura en una comunicación del Sindicato Legítimo de Trabajadores Académicos del CONALEP en el Estado de Jalisco (SILTACEJ) de fecha 8 de marzo de 2012, apoyada por la Federación Nacional de Sindicatos Académicos del CONALEP (FENSACONALEP), de fecha 26 de julio de 2012.
  2. 569. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 17 de junio de 2013 y por comunicación recibida en la OIT el 8 de octubre de 2013.
  3. 570. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 571. En una comunicación de fecha 8 de marzo de 2012, el Sindicato Legítimo de Trabajadores Académicos del CONALEP en el Estado de Jalisco (SILTACEJ) alega que se le ha negado a sus representantes el acceso a los establecimientos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) que es un órgano público descentralizado; asimismo, las autoridades educativas del CONALEP han declarado que no permitirán el ingreso a los planteles, aduciendo la inexistencia de una disposición legal que obligue expresamente a permitir el libre ingreso en sus instalaciones.
  2. 572. El SILTACEJ explica que en fecha 10 de marzo de 2010, en ocasión de la notificación de la constancia de su registro a la dirección estatal y a los distintos establecimientos del CONALEP, el Sindicato Único de Trabajadores Académicos del CONALEP del Estado de Jalisco (SUTACEJ) que es titular del contrato colectivo les negó en forma violenta la entrada al establecimiento mexicano/italiano ubicado en Zapopan, Estado de Jalisco.
  3. 573. La organización querellante añade que en ocasión de la reunión celebrada con el director en ese entonces del CONALEP Jalisco, en fecha 18 de marzo de 2010, este último manifestó que no permitiría el ingreso del sindicato a los planteles del CONALEP, aduciendo supuestamente que ya se contaba con un contrato colectivo firmado. En atención a la solicitud formulada, en fecha 14 de junio de 2010, el director del CONALEP Jalisco le hizo llegar al SILTACEJ contestación escrita reiterando que no se permitiría el ingreso a los establecimientos de los representantes sindicales, fundamentado su decisión en la supuesta inexistencia de una disposición legal que obligue expresamente a permitir el libre ingreso a los planteles del CONALEP en el Estado. En fecha 7 diciembre de 2010, se sostuvo una reunión con el nuevo director estatal del CONALEP Jalisco quien reiteró la negativa expresada por su predecesor. En virtud de ello, en fecha 21 de septiembre de 2010, la organización querellante presentó una demanda laboral ordinaria ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco que en fecha 14 de octubre de 2011 fue declarada improcedente. La organización querellante interpuso una acción de amparo contra el laudo definitivo que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.
  4. 574. Por otra parte, la organización querellante alega que, el 17 de noviembre de 2011, el 17 de enero y el 2 de febrero de 2012, solicitó la intervención del Gobernador del Estado de Jalisco para solucionar el conflicto, y que a la fecha no se ha recibido respuesta. Se dirigió también al Secretario de Gobernación del Estado de Jalisco, en fecha 15 de febrero de 2012. En fecha 22 de febrero de 2010, se reunió una mesa de diálogo con personal de la Subsecretaría de Asuntos Internos del Gobierno de dicho Estado, al cabo de la cual se pidió a la organización querellante un plazo de dos semanas; pero este plazo se venció sin que se haya logrado solución alguna.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 575. En su comunicación de fecha 12 de junio de 2013, en lo que respecta al alegado hecho de que el personal del Sindicato Único de Trabajadores Académicos del CONALEP del Estado de Jalisco (SUTACEJ) haya impedido el ingreso a los miembros del Sindicato Legítimo de Trabajadores Académicos del CONALEP en el Estado de Jalisco (SILTACEJ), el Gobierno indica que el secretario general de SUTACEJ ha manifestado que su organización es respetuosa de los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Gobierno de México; que son titulares del contrato colectivo de trabajo que tienen celebrado con el CONALEP de Jalisco; que cuenta con casi 1 000 trabajadores debidamente afiliados y activos en esta institución, y que no hay personal alguno dentro del denominado SILTACEJ que labore en la institución precitada.
  2. 576. En cuanto al supuesto impedimento al SILTACEJ de ingresar a los diversos planteles que conforman el CONALEP Jalisco con la intención de realizar acciones de información a los trabajadores de los centros educativos, el Gobierno resalta que la Dirección General Estatal del CONALEP del Estado de Jalisco ha informado que tal y como lo manifiesta en la queja ante el Comité de Libertad Sindical, el SILTACEJ obtuvo su registro como sindicato, mediante el procedimiento adecuado y ante las autoridades competentes, situación ésta que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia ha sido desconocida por el CONALEP de Jalisco. Además, el Gobierno destaca que dicha institución ha manifestado que «tiene el libre albedrío de negar el ingreso a cualquier persona que no tenga acciones a realizar inherentes a las labores propias de centros, esto con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas que en calidad de docentes, alumnos y personal administrativo acuden a diario a los planteles educativos, siendo inexacto que el ejercicio en el cumplimiento de estas obligaciones por parte del CONALEP de Jalisco constituyan una violación al derecho sindical aludido. Es decir, de ninguna manera el CONALEP de Jalisco ha impedido que el SILTACEJ lleve a cabo sus acciones tendientes a dar a conocer su programa de acción como organización sindical, lo cual dicho sea de paso en ningún ordenamiento legal está estipulado que deberá ser dentro de los planteles educativos y en los horarios de clases, pudiendo hacerlo bajo otro esquema que no implique la alteración de las funciones normales de los centros de estudio».
  3. 577. Además, el Gobierno indica que en fecha 16 de noviembre de 2011 se presentó demanda de amparo directo por parte del SILTACEJ contra el laudo de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de fecha 14 de octubre de 2011. El expediente original fue enviado al Tribunal Colegiado en Turno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y por razón de turno le correspondió conocer de dicha demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, pero en últimas fechas se ha recibido oficio por parte del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el que informa sobre el planteamiento de excusa efectuado por uno de los magistrados, por considerar que se encontraba impedido para resolver el juicio de amparo promovido. El Primer Tribunal ordenó remitir el expediente al Tercer Tribunal Colegiado; la excusa fue declarada fundada y se designó a otro funcionario a fin de que interviniera en lugar del magistrado excusado. Sin que a la fecha se tenga conocimiento de que haya sido resuelto dicho juicio de garantías.
  4. 578. En lo que respecta a los pliegos petitorios presentados a las distintas autoridades del Estado de Jalisco, solicitándoles su intervención para la solución del conflicto sindical explicado en párrafos anteriores, el Gobierno indica que el Gobierno del Estado de Jalisco precisó que, en fecha 6 de diciembre de 2011, el Director General de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación de Jalisco respondió a la secretaria general del sindicato querellante, indicándole que el Colegio de Educación Profesional y Técnica del Estado, el CONALEP, es un organismo público descentralizado, por lo que debería presentarse con el Director del Plantel para la debida atención de lo planteado al Gobernador. El Gobierno del Estado también señaló que ni el Gobernador del Estado ni el Secretario General de Gobierno, son competentes para atender y resolver la queja planteada por la secretaria general del SILTACEJ en el Estado de Jalisco, toda vez que por decreto núm. 18026 publicado el 2 de noviembre de 1999, se crea el organismo público descentralizado denominado Colegio de Educación Profesional y Técnica del Estado de Jalisco con personalidad jurídica y patrimonio propios [...] y que en razón de lo expuesto, el sindicato deberá recurrir a la junta directiva de dicho colegio para que sea ésta la que determine los lineamientos para solucionar el conflicto con el sindicato.
  5. 579. El Gobierno concluye que: 1) del análisis de la queja, no se advierten violaciones al Convenio núm. 87 ni de los derechos consagrados en él, toda vez que se ha respetado el derecho de asociarse, lo cual ha quedado demostrado al habérsele otorgado al sindicato querellante la toma de nota por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco; 2) tampoco se observa que las autoridades hayan impedido al SILTACEJ la redacción de sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración interna y actividades o formular su programa de acción; 3) no se aprecia violación alguna al Convenio núm. 135, toda vez que de la información proporcionada por el SUTACEJ se observa que tanto la secretaria general del SILTACEJ como su comité ejecutivo, no forman parte de la plantilla de trabajadores de esa institución, y 4) se observa que el CONALEP de Jalisco no ha impedido que el SILTACEJ lleve a cabo sus acciones tendientes a dar a conocer su programa de acción como organización sindical, lo cual podría realizar de manera que no implicara la alteración de las funciones normales de los centros de estudio, y que la negativa de acceso a los centros de estudio fue con el fin de salvaguardar la seguridad e integridad de las personas que en calidad de docentes, alumnos y personal administrativo acuden a los planteles educativos.
  6. 580. En una comunicación recibida el 8 de octubre de 2013, el Gobierno informa que el 14 de diciembre de 2012, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y en su lugar, emitiera uno nuevo en el cual prescindiera de considerar que no existía derecho o norma que establezca el derecho reclamado por el sindicato accionante y ponderara los alcances que la Organización Internacional del Trabajo sugiere en la Recomendación núm. 143, respecto a las facilidades que habrán de otorgarse a los representantes de los trabajadores, en términos de lo establecido en el diverso Convenio núm. 135 relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa; para concluir en qué términos deben concretarse dichas facilidades para que el sindicato actor de representación minoritaria pueda expresarse y proyectarse en el interior de los planteles de la dependencia educativa demandada, así como las condiciones aplicables para que pueda difundir su programa de acción frente al colectivo de trabajadores, acordes a las circunstancias que prevalecen en el caso analizado, para evitar cualquier perjuicio al debido y eficaz funcionamiento de los centros educativos conducentes, tomando en cuenta las características del respectivo sistema obreropatronal.
  7. 581. El Gobierno añade que el 15 de febrero de 2013, en cumplimiento de la sentencia dictada en el Amparo Directo 319/2012, la JLCA de Jalisco dictó un segundo laudo resultando procedente la acción ejercitada por el SILTACEJ, y en consecuencia, condenó al CONALEP de Jalisco a:
    • Permitir el acceso al interior de todos y cada uno de los planteles del organismo demandado, a los representantes sindicales del SILTACEJ, esto es, no sólo a sus agremiados, sino a los miembros del comité ejecutivo de dicha organización, independientemente de que éstos sean o no empleados del organismo demandado, en aras de que estén en aptitud de desempeñar sus funciones de representación y de presentar y promover su plataforma sindical al colectivo obrero y contar con un espacio que permita su participación como organización colectiva alternativa en el interior de las fuentes de trabajo, de tal forma que se garanticen medidas que no perjudiquen el funcionamiento eficaz de ésta, toda vez que es en ese lugar donde generalmente los empleados pueden tomar noticia para, luego, deliberar sobre la opción sindical que prefieran.
    • Permitir que los representantes del sindicato actor tengan la posibilidad de entrar en comunicación con la dirección de la empresa en la medida necesaria para el desempeño eficaz de sus funciones.
    • Autorizar a los representantes de los trabajadores que actúen en nombre del sindicato actor a que coloquen avisos sindicales en los locales de la empresa en lugar o lugares fijados de acuerdo con la dirección y a los que los trabajadores tengan fácil acceso, y a que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores de la empresa.
    • Lo anterior deberá ejecutarse de forma tal, que no perjudique el normal funcionamiento de la empresa ni el buen aspecto de los planteles.
  8. 582. Tras esta decisión, el otro sindicato (SUTACEJ) presentó diversos recursos y está a la espera del resultado de un último recurso de revisión.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 583. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de negación del ingreso, a los establecimientos del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) ubicados en el Estado de Jalisco, a los representantes del Sindicato de Trabajadores Académicos del CONALEP en el Estado de Jalisco (SILTACEJ). La organización querellante señala por una parte que otro sindicato [el Sindicato Único de Trabajadores Académicos del CONALEP del Estado de Jalisco (SUTACEJ)] le impidió la entrada y que, por otra parte, las autoridades directivas del CONALEP de Jalisco manifestaron en dos ocasiones que no le permitirán el acceso.
  2. 584. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que: 1) el SUTACEJ es el titular del contrato colectivo de trabajo celebrado con el CONALEP de Jalisco y que cuenta con casi 1 000 trabajadores debidamente afiliados y activos en esta institución y, según el sindicato SUTACEJ, en el sindicato SILTACEJ no hay trabajadores que laboren en el CONALEP del Estado de Jalisco; 2) no se aprecia violación alguna al Convenio núm. 135, al no formar parte ni la secretaria general del SILTACEJ ni los integrantes de su comité ejecutivo de la plantilla de trabajadores de esa institución; 3) no se ha impedido que el SILTACEJ (que obtuvo su registro) lleve a cabo sus actividades, en la medida en que éstas no alteren las funciones normales del centro de estudio; 4) las autoridades no le han impedido al SILTACEJ el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87, y 5) el CONALEP está abierto a que el sindicato querellante dé a conocer su plan de acción bajo esquemas que no impliquen alteración de las funciones normales de los centros de estudio.
  3. 585. El Comité toma nota con interés de que según se desprende de las observaciones del Gobierno, la acción de amparo directo interpuesta por la organización querellante, en fecha 16 de noviembre de 2011, y remitida al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, dio lugar a una sentencia favorable a esta organización y que como consecuencia de ello la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco dictó un laudo ordenando al CONALEP una serie de medidas para garantizar a la organización querellante y sus representantes el acceso a los distintos planteles del CONALEP, la posibilidad de entrar en comunicación con la dirección, a colocar avisos sindicales y distribuir documentos. El Comité observa que esta decisión ha sido objeto de un recurso de revisión por parte del otro sindicato (SUTACEJ) que no ha sido resuelto todavía.
  4. 586. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de revisión presentado por el SUTACEJ.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 587. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de revisión presentado por el SUTACEJ.
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