Alegatos: la organización querellante alega actos de injerencia en sus asuntos internos, que se le priva de las cuotas de sus miembros y que se le excluye de las consultas tripartitas a los fines de elaborar un contrato social nacional. Asimismo, denuncia actos de discriminación antisindical por parte de Tunisair, compañía de transporte aéreo, contra sus miembros
- 721. La queja figura en una comunicación de la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT) de fecha 4 de junio de 2012.
- 722. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de junio de 2013 [véase 368.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo de la cuestión en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 723. Túnez ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 724. En una comunicación de fecha 4 de junio de 2012, la Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT) señala que, si bien la organización obtuvo reconocimiento legal el 1.º de febrero de 2011, a la mayoría de sus sindicatos afiliados se les deniega el derecho de ejercer libremente sus actividades en las empresas. La organización querellante lamenta que, pese a que Túnez ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), las autoridades no hayan tomado medidas para garantizar el libre ejercicio del derecho de sindicación en las empresas y, en especial, reconocer el pluralismo sindical, a fin de proteger a todos los representantes de los trabajadores. Asimismo, cabe mencionar las denuncias de violencia antisindical presentadas por la organización querellante de la que son víctimas numerosos activistas en todos los ámbitos económicos (entre ellos, la salud, el sector bancario, el transporte y la energía). La organización querellante lamenta que los servicios de inspección del trabajo no puedan asegurar la observancia del derecho de sindicación en las empresas.
- 725. La organización querellante se refiere a la situación de Tunisair, compañía nacional de transporte aéreo, como ejemplo de los actos antisindicales contra sus activistas. Al respecto, de conformidad con la legislación vigente, la CGTT presentó un preaviso de huelga para los días 22 y 23 de mayo de 2012, esto es, quince días antes del inicio de la huelga, si bien en el artículo 376 bis del Código del Trabajo se establece un mínimo de diez días de preaviso. Las autoridades hicieron caso omiso del preaviso al vulnerar el artículo 380 del Código del Trabajo, en el que se les exige que convoquen a la Comisión Central de Conciliación a los fines de encontrar una solución amistosa al conflicto colectivo objeto de preaviso de huelga. En consecuencia, la situación empeoró y la huelga prosiguió hasta el 24 de mayo de 2012. Según la organización querellante, tanto la dirección de la compañía aérea como el Ministro de Asuntos Sociales anunciaron la huelga en los medios de comunicación nacionales. Algunos dirigentes sindicales de la CGTT fueron suspendidos de sus funciones y sometidos a procesos judiciales. Se trata en particular de los siguientes dirigentes: Sres. Belgacem Aouina, Adnane Jemaiel, Faouzi Belam, Imed Hannachi, Walid Ben Abdellatif y Nabil Ayed. Además, la organización querellante alega ser blanco de una campaña de denigración a través de los medios de comunicación.
- 726. Por otra parte, la organización querellante denuncia la negativa del Gobierno de establecer criterios objetivos de representatividad sindical, tanto a nivel de empresa como a escala nacional y sectorial, y ello en violación de las disposiciones del Código del Trabajo. Al respecto, la organización querellante recuerda que, de conformidad con el artículo 39 del Código del Trabajo relativo a los convenios colectivos, en caso de controversia en relación con la representatividad de una o varias organizaciones, una orden dictada por el Ministro de Asuntos Sociales, previo dictamen de la Comisión Nacional del Diálogo Social, establecerá los de esas organizaciones. Ahora bien, según la organización querellante, dicha Comisión, prevista en el artículo 335 del Código del Trabajo, nunca se estableció.
- 727. La organización querellante alega que el Gobierno se aprovecharía de tal situación a fin de justificar la exclusividad de la representatividad de otra organización central, vale decir, la Unión General del Trabajo de Túnez (UGTT), en las consultas tripartitas. La organización querellante, que declara padecer de esta situación, considera que la Comisión Nacional del Diálogo Social serviría de marco propicio para hacer frente a la nueva situación de pluralismo sindical que existe desde la primavera de 2011. Cabe mencionar como ejemplo de exclusión de todas las consultas tripartitas la denuncia de la CGTT en cuanto a su exclusión de los acuerdos nacionales concertados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los fines de elaborar un contrato social nacional suscrito en enero de 2013.
- 728. Por último, la organización querellante denuncia actos de injerencia graves en sus asuntos. Así pues, al recordar que la libertad sindical implica que las autoridades públicas actúan con moderación respecto a la actuación interna de los sindicatos, la organización querellante lamenta que el Gobierno, por medio del Ministro de Asuntos Sociales, se haya tomado la libertad de intervenir en los medios de comunicación nacionales para cuestionar la situación interna de la CGTT, al insinuar sobre el número real de sus afiliados o al referirse a un posible proceso ante los tribunales. Además, la organización querellante declara que se le ha excluido de las cuotas sindicales de sus afiliados en el sector público correspondientes al año 2012, y ello sin razón válida alguna, si bien recibió las correspondientes al año 2011 con arreglo a una circular del Primer Ministro del 13 de agosto de 2011. Por otra parte, la CGTT aún no ha recibido la suma que recibe del Fondo público de desarrollo económico, al igual que los demás sindicatos y organizaciones de empleadores.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 729. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
- 730. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 731. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase el 1.er informe del Comité, párrafo 31].
- 732. El Comité observa que, en la presente queja, los alegatos de la organización querellante, Confederación General Tunecina del Trabajo (CGTT), se refieren a actos de injerencia de las autoridades en sus asuntos, a su exclusión de todas las consultas tripartitas nacionales y de los actos antisindicales de algunas empresas contra sus dirigentes, sin que la inspección del trabajo los sancione.
- 733. En primer lugar, el Comité observa que el último caso que examinó en relación con Túnez, en marzo de 2010, trataba ya la situación de la CGTT y, en particular, la negativa de las autoridades en cuanto a registrar legalmente su constitución [véase 356.º informe, caso núm. 2672, párrafos 1263-1280]. En esa ocasión, si bien lamentaba el período de tiempo transcurrido desde que solicitara por primera vez el registro legal, el Comité había pedido a las autoridades que reconocieran rápidamente la personalidad jurídica de la CGTT, siempre que ésta cumpliera con los requisitos registrales previstos en el Código del Trabajo. Además, el Comité había pedido al Gobierno que lo mantuviera informado sobre el proceso de elaboración presuntamente en curso relativo a los criterios objetivos y preestablecidos, a fin de determinar la representatividad de los interlocutores sociales en cumplimiento del artículo 39 del Código del Trabajo. El Comité lamenta que la CGTT siga encontrando dificultades para realizar sus actividades sindicales a pesar de haber sido registrada hace más de dos años.
- 734. El Comité advierte que, según la organización querellante, pese a haber obtenido reconocimiento legal en febrero de 2011, a la mayoría de sus sindicatos afiliados se les deniega el derecho de ejercer libremente sus actividades en las empresas. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos generales de violencia antisindical contra numerosos militantes en todos los ámbitos económicos (entre ellos, la salud, el sector bancario, el transporte y la energía). Toma nota, en particular, de la situación descrita que se vive en Tunisair, compañía nacional de transporte aéreo, donde, tras presentar un preaviso de huelga que no tuvo respuesta, en violación de lo dispuesto en el Código del Trabajo, aun cuando en el artículo 380 de dicho Código se exige a las autoridades públicas que convoquen a la Comisión Central de Conciliación para encontrar una solución amistosa al conflicto colectivo objeto de preaviso de huelga, tanto la dirección de la compañía aérea como las autoridades anunciaran la huelga a los medios de comunicación nacionales. Algunos dirigentes sindicales de la CGTT, en particular Sres. Belgacem Aouina, Adnane Jemaiel, Faouzi Belam, Imed Hannachi, Walid Ben Abdellatif y Nabil Ayed, fueron suspendidos de sus funciones y sometidos a procesos judiciales.
- 735. El Comité desea recordar, por lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga, que siempre ha reconocido ese derecho en los trabajadores y sus organizaciones como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales, y que nadie debería ser objeto de sanciones por hacer o intentar hacer una huelga legítima. Además, en ese sentido, la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 521, 628 y 660]. El Comité pide al Gobierno que presente sin demora sus observaciones en la compañía Tunisair por lo que se refiere a la huelga que tuvo lugar del 22 al 24 de mayo de 2012, que dé a conocer sobre todo las razones por las cuales se suspendió de sus funciones a los dirigentes sindicales de la CGTT después de la huelga y que haga constar de la situación de los recursos judiciales incoados, en particular todas las decisiones adoptadas en relación con esos asuntos.
- 736. Por otra parte, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la organización querellante relativos a los actos de injerencia en sus asuntos, en particular las declaraciones del Gobierno en los medios de comunicación nacionales en relación con la situación interna de la CGTT. Al respecto, el Comité considera que el derecho que gozan las organizaciones de ejercer libremente sus actividades y de elaborar su programa de acción conlleva que las autoridades públicas se abstengan de hacer comentarios sobre el funcionamiento de esas organizaciones o de intervenir en ellas, en aras de la práctica regular del movimiento sindical y de relaciones de trabajo armoniosas.
- 737. Teniendo en cuenta los alegatos de la organización querellante relativos a las cuotas sindicales correspondientes a 2012 que no fueron abonadas a sus afiliados en el sector público, y ello sin razón válida alguna, pese a haber recibido las correspondientes al año 2011 con arreglo a una circular del Primer Ministro de 13 de agosto de 2011, el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que, en relación con esto último, considera que las cuotas sindicales descontadas de los salarios de los funcionarios no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora [véase Recopilación, op. cit., párrafo 479].
- 738. Por último, el Comité toma nota con preocupación de los alegatos en cuanto a los criterios objetivos que el Gobierno aún no ha fijado en relación con la representatividad sindical, bien sea a nivel de empresa sectorial y nacional. La organización querellante, que declara padecer de esta situación, denuncia el hecho de que tal situación ha provocado su exclusión de los acuerdos nacionales concertados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los fines de elaborar un contrato social nacional suscrito en enero de 2013. El Comité recuerda que no le incumbe pronunciarse sobre la representatividad de una estructura sindical, bien sea a nivel de empresa, sectorial o nacional. No obstante, el Comité considera importante que la determinación de la representatividad de los sindicatos, a los fines de la negociación colectiva en todos los niveles se base en criterios objetivos y preestablecidos a fin de evitar cualquier parcialidad o abuso. El Comité recuerda que, en un caso anterior examinado en marzo de 2010, ya había pedido al Gobierno que adoptara todas las medidas necesarias para establecerlos en consulta con los interlocutores sociales. El Comité constata con preocupación que al parecer no se hayan logrado avances en ese sentido. El Comité se ve en la obligación de reiterar con firmeza su recomendación y de pedir al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación a este respecto. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 739. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
- b) el Comité pide al Gobierno que presente sin demora sus observaciones por lo que se refiere a la huelga que tuvo lugar del 22 al 24 de mayo de 2012 en la compañía Tunisair, que señale en especial las razones por las cuales se suspendió de sus funciones a algunos dirigentes sindicales de la CGTT al término de ésta (en particular, a los Sres. Belgacem Aouina, Adnane Jemaiel, Faouzi Belam, Imed Hannachi, Walid Ben Abdellatif y a Nabil Ayed) y que haga constar los recursos judiciales incoados, en particular cualquier decisión adoptada en relación con esos casos;
- c) el Comité pide al Gobierno que presente sin demora sus observaciones en respuesta a los alegatos de la CGTT, por lo que respecta a las cuotas sindicales correspondientes al año 2012 que no habían sido abonadas a sus afiliados en el sector público, y
- d) teniendo presente la importancia que reviste que a los fines de una negociación colectiva en todos los niveles, la determinación de la representatividad de los sindicatos se base en criterios objetivos y preestablecidos para evitar cualquier parcialidad o abuso, el Comité se ve obligado a reiterar con firmeza la recomendación que formulara al Gobierno en 2010 en un caso anterior, en cuanto a adoptar todas las medidas necesarias para establecer esos criterios en consulta con los interlocutores sociales y a que se le mantenga informado sobre la evolución de tal situación. El Comité recuerda al Gobierno que si lo desea puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.