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- 89. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló la siguiente
recomendación [véase 367.º informe, párrafo 79]:
- El Comité
lamenta que el proceso judicial sobre el despido del Sr. David Elíaz Rázuri,
secretario de defensa del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Nestlé Perú
S.A. (SUNTRANEP) se haya extendido durante más de cuatro años — la demanda se inició
en 2009 — y subraya que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la
denegación de ésta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité
de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. El Comité espera
firmemente que la autoridad judicial dictará sentencia definitiva muy próximamente y
pide al Gobierno que le informe sobre la sentencia que se dicte.
- 90. En sus comunicaciones de fechas 5 de abril y 9 de agosto de 2013, el
Gobierno indica que ha transmitido a la presidencia del Poder Judicial las
recomendaciones del Comité sobre la demora en la administración de justicia. En lo que
respecta al caso del dirigente sindical Sr. David Elíaz Rázuri, el Gobierno declara que
tras varios recursos la autoridad judicial confirmó en agosto de 2012 la nulidad de su
despido ordenando la reposición en su puesto de trabajo pero que la otra parte interpuso
recurso de casación. El Gobierno señala que ello se enmarca en las posibilidades legales
de ejercicio del derecho de defensa.
- 91. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le
comunique el resultado del recurso de casación. Teniendo en cuenta la confirmación en la
instancia de apelación de su despido injustificado, el Comité pide al Gobierno que se
asegure del reintegro en su puesto de trabajo del Sr. Rázuri, en espera de la sentencia
definitiva.