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- 99. En su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 367.º informe, párrafo
96]:
- En cuanto al traslado de los dirigentes y todos los
afiliados del Sindicato de Trabajadores de Farmacias Peruanas S.A. (SINTRAFASA), el
Gobierno declara que la Inspección del Trabajo sancionó a la empresa por infracción
muy grave con una multa de 8 316 nuevos soles al acreditarse la ejecución de
traslados injustificados de dirigentes sindicales y afiliados (un total de 60), lo
que afectó al normal funcionamiento de la organización sindical. El Gobierno añade
que la empresa presentó un recurso de apelación en el que se revocó la sanción dado
que en su informe los inspectores no desvirtuaron los argumentos y documentos
exhibidos por la empresa toda vez que debe figurar la síntesis de las
argumentaciones alegadas y de las seguidas para estimarlas o desestimarlas, y por
ello no existió una debida motivación. El Comité pide al Gobierno que indique si el
sindicato recurrió contra esta resolución revocatoria y en caso afirmativo que le
informe del resultado.
- 100. En su comunicación de fecha 16 de julio de 2013, el Gobierno declara
que el sindicato SINTRAFASA no ha presentado recurso contra la revocación de la multa
que se impuso en un primer momento en la empresa. El Comité toma nota de esta
información.