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Rapport définitif - Rapport No. 372, Juin 2014

Cas no 2986 (El Salvador) - Date de la plainte: 10-AOÛT -12 - Clos

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Alegatos: no aprobación de un contrato colectivo por los Ministerios de Economía y Hacienda invocando razones financieras y presupuestarias

  1. 194. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) de fecha 10 de agosto de 2012. Esta organización envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de fechas 25 de octubre de 2012 y 5 de marzo de 2013.
  2. 195. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 30 de mayo de 2013.
  3. 196. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 197. En su comunicación de fecha 10 de agosto de 2012, el Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) alega que habiendo negociado y suscrito un contrato colectivo con el Centro Nacional de Registros en abril de 2012 tras el correspondiente estudio jurídico y financiero por dicho centro (que verificó que la institución disponía de recursos presupuestarios) recibió una resolución del Ministro de Hacienda de 17 de julio de 2012 emitiendo una opinión desfavorable a la aprobación del contrato colectivo.
  2. 198. En su comunicación de 25 de octubre de 2012, el STCNR señala que en vista de lo anterior las partes negociadoras acordaron dar mayor claridad a las cláusulas relativas a la vigencia del contrato colectivo, estableciendo que su vigencia empezaría a surtir efecto el 1.º de enero de 2013, y procedieron a firmar nuevamente un contrato colectivo en este sentido, agregándose un escrito firmado por las partes dirigido al Ministro de Economía (a fin de indicar que las prestaciones económicas son las que actualmente gozan los trabajadores y que algunas sufren ligeros incrementos, de lo que se puede comprender que el contrato colectivo era razonable y financiable) y otro escrito aclaratorio dirigido al Ministro de Hacienda.
  3. 199. En su comunicación de 5 de marzo de 2013, el STCNR informa que finalmente el 20 de febrero de 2013 el contrato colectivo fue inscrito en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tras haber sido aprobado por el Ministro de Economía y el Ministro de Hacienda.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 200. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2013, el Gobierno responde a la queja del Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) y declara que en fecha 3 de septiembre de 2012 dicho sindicato presentó ante las autoridades del Centro Nacional de Registros (CNR) una propuesta de contrato colectivo de trabajo para iniciar los trámites de negociación, celebración e inscripción del mismo. En cumplimiento del artículo 287 del Código del Trabajo que establece que: «Todo contrato colectivo celebrado con una institución oficial autónoma, necesita para su validez de la aprobación del respectivo Ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda», las autoridades del Centro Nacional de Registros remitieron la propuesta de contrato colectivo de trabajo al Ministerio de Economía y al Ministerio de Hacienda, obteniendo opinión desfavorable sustentada en la incosteabilidad de las cláusulas económicas en el marco de la política de ahorro y austeridad del sector público para 2012.
  2. 201. Por esa razón, prosigue el Gobierno, el Centro Nacional de Registros y el Sindicato de Trabajadores de esa institución realizaron un análisis del fundamento de la opinión desfavorable al contrato colectivo de trabajo, con el objeto de subsanar las observaciones sobre el cumplimiento de los lineamientos de la Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público del año 2012 y se realizaron las modificaciones pertinentes.
  3. 202. Posterior, al 6 de septiembre de 2012, el Centro Nacional de Registros, envió el contrato colectivo de trabajo al Ministerio de Economía subsanando las observaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Economía, en fecha 1.º de febrero de 2013, expresó no tener objeción alguna para la aprobación del contrato colectivo de trabajo con las nuevas modificaciones, debido a que a su criterio se encuentran superadas las observaciones del Ministerio de Hacienda, en lo relativo a las cláusulas 71 (nivelación salarial) y 79 (Fondo de Retiro Voluntario).
  4. 203. El Gobierno añade que el día 19 de febrero de 2013, miembros de la junta directiva del sindicato presentaron al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el contrato colectivo de trabajo para su inscripción, el día 20 de febrero de 2013, el cual quedó inscrito.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 204. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía emitieron una opinión desfavorable al contrato colectivo entre el Sindicato de Trabajadores del Centro Nacional de Registros (STCNR) y el Centro Nacional de Registros.
  2. 205. El Comité observa que el Gobierno señala que ambos ministerios invocaron la incosteabilidad de las cláusulas económicas del contrato colectivo en el marco de la política de ahorro y de austeridad del sector público para 2012. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que las partes, tras subsanar las observaciones planteadas por la autoridad financiera y realizar las modificaciones pertinentes enviaron nuevamente la propuesta de contrato colectivo a ambos ministerios y que el Ministerio de Economía constató que las observaciones planteadas habían sido superadas.
  3. 206. Por último, al tiempo que subraya que el examen de las cláusulas de los contratos colectivos con impacto económico por parte de las autoridades financieras debería realizarse durante el proceso de negociación colectiva y no como ocurre en éste y otros casos sometidos al Comité con posterioridad a la firma del contrato colectivo por las partes, ya que ello es incompatible con el principio de negociación colectiva libre y voluntaria y el principio según el cual «los acuerdos deben ser de cumplimiento obligatorio para las partes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 939], el Comité toma nota con interés de que el sindicato querellante y el Gobierno confirman que el contrato colectivo fue inscrito en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 20 de febrero de 2013. En estas condiciones, habiéndose resuelto el problema que dio origen a la presente queja, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 207. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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