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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 14. El Comité examinó este caso, por última vez, en su reunión de
noviembre de 2011, que se refiere a la prohibición establecida por la legislación de
Carolina del Norte de concluir cualquier convenio colectivo entre ciudades, pueblos,
municipios o el Estado y cualquier asociación o sindicato del sector público, [véase
362.º informe, párrafos 58 a 61]. En esa ocasión, el Comité lamentó observar que ninguno
de los proyectos de ley presentados en Carolina del Norte, destinados a derogar la
prohibición de negociar colectivamente impuesta a los empleados públicos estatales y
locales, había sido aprobado como ley. El Comité expresó la firme esperanza de que se
presentarán y aprobarán leyes en el sentido deseado en un futuro muy próximo. El Comité
tomó nota de los esfuerzos del Gobierno y le instó a que siguiera promoviendo los
derechos relativos a la libertad sindical y de asociación y a la negociación colectiva
en el sector público, incluso mediante la promoción del establecimiento de un marco de
negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte, y a que lo mantuviera
informado de la evolución al respecto.
- 15. En sus comunicaciones de fechas 11 de octubre de 2012 y 28 de agosto
de 2014, el Gobierno facilita información actualizada sobre las medidas adoptadas a
nivel estatal y, más en general, a nivel federal, con objeto de promover el
establecimiento de un marco para la negociación colectiva en el sector público en el
estado de Carolina del Norte. El Gobierno también menciona un proyecto de ley presentado
el 30 de enero de 2013 por miembros de la Cámara de Representantes de Carolina del
Norte, tendiente a consagrar el «derecho al trabajo» y la prohibición en la Constitución
de Carolina del Norte de la negociación colectiva en el sector público. No se han
adoptado otras medidas al respecto. El Gobierno también se refiere más en general a la
información facilitada en el marco del seguimiento dado a la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la que se describen
los esfuerzos desplegados a nivel federal para proteger los derechos de los trabajadores
en materia de libertad sindical.
- 16. El Comité toma debida nota de las informaciones facilitadas por el
Gobierno y deplora la presentación en enero de 2013, ante la Cámara de Representantes de
Carolina del Norte, de la propuesta de enmienda constitucional para prohibir la
negociación colectiva en el sector público. El Comité recuerda que esta queja se refiere
en particular a los miembros del UE local 150, unidad consultiva del sindicato UE,
esencialmente integrado por mujeres y personas de color que ocupan algunos de los
puestos más duros y peor remunerados del sector público (conserjes, basureros,
limpiadores, técnicos sanitarios, conductores de autobuses, etc.). El Comité se remite
nuevamente a sus conclusiones anteriores en las que señalaba que sólo los funcionarios
públicos empleados en la administración del Estado pueden quedar excluidos de las
garantías de los principios consagrados en el Convenio núm. 98, y de que debería
concederse prioridad a la negociación colectiva en el sentido más amplio posible como
forma de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las
condiciones de empleo en la administración pública [véase 344.º informe, párrafos 981 y
989]. Por lo tanto, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga promoviendo los
derechos a la libertad sindical y de asociación y a la negociación colectiva en el
sector público, inclusive mediante la promoción del establecimiento de un marco de
negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte de conformidad con los
principios anteriormente mencionados, y a que lo mantenga informado de los avances a ese
respecto.