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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 34. En su anterior examen del caso en su reunión de marzo de 2010, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase
356.º informe del Comité, párrafo 959]:
- a) el Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la denuncia penal presentada por
el sindicato querellante (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y
Similares de la República Mexicana — SNTMMSRM) por falsificación o uso de documentos
falsos presentada por uno de los miembros del Consejo General de Vigilancia y
Justicia del sindicato querellante;
- b) el Comité reitera
su invitación a una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los
procedimientos laborales en caso de conflictos intrasindicales;
- c) el Comité queda a la espera de la sentencia que se dicte en
relación con la muerte del trabajador Sr. Reynaldo Hernández González;
- d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del
resultado de los recursos presentados por el sindicato querellante contra la
decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de declarar al SNTEEBMRM
como titular de los contratos colectivos en sustitución del sindicato
querellante;
- e) el Comité pide al Gobierno que le siga
facilitando informaciones sobre la situación respecto del congelamiento de cuentas
del sindicato querellante y — dado que existen decisiones judiciales en diferentes
sentidos — sobre las órdenes de detención del Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás
miembros del comité ejecutivo del sindicato querellante, así como que le mantenga
informado de la evolución de los procedimientos penales;
- f) el Comité invita a la organización querellante a que facilite mayores
informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte, secuestros, arresto ilegal y
palizas contra mineros del sindicato;
- g) el Comité queda a
la espera del resultado de las consultas con la Agencia Primera del Ministerio
Público Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro,
apaleamiento y amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García
Ortiz;
- h) el Comité pide al Gobierno que le comunique el
resultado de los procesos relativos a actos de violencia contra sindicalistas en el
estado de Michoacán, e
- i) el Comité pide al Gobierno que
prosiga sus esfuerzos para resolver el conflicto existente en el sector
minero.
- 35. En su reunión de marzo de 2011, ante la falta de informaciones por
parte del Gobierno y de las organizaciones querellantes, el Comité reiteró sus
anteriores recomendaciones y lamentó que ni las organizaciones querellantes ni el
Gobierno hayan facilitado ninguna de las informaciones solicitadas en el anterior examen
del caso. El Comité subrayó que se trata de cuestiones graves y pidió al Gobierno y a
las organizaciones querellantes que comuniquen sin demora las informaciones solicitadas.
El Comité señaló asimismo que esperaba firmemente que el asunto de la toma de nota del
comité ejecutivo del sindicato minero se resuelva rápidamente de conformidad con los
principios del Convenio núm. 87 [véase 359.º informe del Comité, párrafos 99-101].
- 36. En su comunicación de fecha 1.º de octubre de 2012, el Gobierno
informa, en relación con la recomendación i) del Comité, que la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) ha sostenido y continúa llevando a cabo diversas reuniones de
trabajo con los integrantes del comité ejecutivo nacional del sindicato minero y que el
diálogo constructivo entre el Gobierno y los líderes del sindicato ha contribuido a que
se resuelva la cuestión de la toma de nota del comité ejecutivo minero. El Gobierno
informa que en junio de 2012 la STPS notificó al sindicato minero la toma de nota del
nombramiento del Sr. Napoleón Gómez Urrutia como secretario general y del Sr. Mario
García Ortiz como secretario general suplente y que en julio de 2012, la STPS otorgó la
solicitud de toma de nota por parte del sindicato de los acuerdos tomados en la
Convención General Ordinaria XXXVII. El Comité toma nota con interés de estas
informaciones.
- 37. En relación con la recomendación d) del Comité, el Gobierno informa
que se han resuelto los recursos presentados por el Sindicato Nacional de Trabajadores
Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM)
contra la decisión de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), de declarar
al Sindicato de Trabajadores de la Exploración, Explotación y Beneficio de Minas de la
República Mexicana (SNTEEBMRM) como titular de los contratos colectivos de trabajo que
tenía celebrados el SNTMMSRM. El Gobierno indica que seis de los ocho laudos definitivos
confirmaron la titularidad del SNTEEBMRM y que el SNTEEBMRM desistió de los restantes
dos juicios laborales. El Comité toma nota de estas informaciones.
- 38. En cuanto a la recomendación e) del Comité, relativa al congelamiento
de cuentas del sindicato querellante, procedimientos penales y órdenes de detención del
Sr. Napoleón Gómez Urrutia y demás miembros del comité ejecutivo del sindicato
querellante, en sus comunicaciones de fechas 20 de abril y 18 de julio de 2011, la
Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) (en la
actualidad IndustriALL Global Union) informa que todos los cargos penales presentados
contra el dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia han sido desestimados por los
tribunales y que el 24 de febrero de 2011, luego de más de tres años de detención ilegal
en la cárcel, fue liberado el dirigente sindical Sr. Juan Linares Montúfar, tras haber
obtenido el perdón por parte de los tres miembros del sindicato que lo habían acusado.
Por su parte, el Gobierno señala en su comunicación de 1.º de octubre de 2012, que el
Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el Distrito Federal no
se ha pronunciado aún en cuanto a la orden de aprehensión contra el dirigente sindical
Sr. Napoleón Gómez Urrutia por presuntos malos manejos de 55 millones de dólares del
fideicomiso de los trabajadores mineros. El Gobierno informa asimismo que se ha
levantado el embargo precautorio de las cuentas del sindicato querellante relativo al
expediente núm. 216/2006 pero que aún no se ha dictado sentencia respecto del embargo
precautorio relativo al expediente núm. 498/2007. El Comité lamenta que los
procedimientos judiciales relativos al dirigente sindical Sr. Napoleón Gómez Urrutia no
hayan concluido todavía, lo cual constituye un obstáculo que se prolonga desde hace años
para el ejercicio normal de la actividad sindical. El Comité expresa la firme esperanza
de que los procedimientos relacionados a este dirigente y al mencionado embargo
precautorio concluyan a la brevedad y pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto.
- 39. En cuanto a los procesos de homicidio y otros actos de violencia
contra sindicalistas en el estado de Michoacán (recomendación h)), el Gobierno indica lo
siguiente: 1) en lo que respecta al juicio por el homicidio del Sr. Héctor Álvarez Gómez
(averiguación previa núm. 83/2006-III-AEH), en mayo de 2006 el juez emitió auto de
libertad a los dos policías implicados por falta de pruebas y dicho auto de libertad fue
confirmado por el Tribunal Superior; 2) en relación al juicio por el homicidio del Sr.
Mario Alberto Castillo Ramírez (averiguación previa núm. 199/2006-VII), en abril de 2006
el juez emitió auto de libertad al policía involucrado por falta de pruebas y dicho auto
de libertad fue confirmado por el Tribunal Superior, y 3) por último, el Gobierno
informa que en enero de 2011 se decretó el auto de sobreseimiento por prescripción de la
acción penal en favor del entonces coordinador de la Policía Ministerial, el Sr. Jaime
Liera Álvarez, por delitos de abuso de autoridad y contra la administración de justicia.
El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que observa que los procesos
judiciales han concluido, el Comité lamenta tener que expresar su particular
preocupación por la larga duración de los mismos así como porque no se ha identificado a
los autores de los delitos. El Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los
culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 52]. El Comité invita a las organizaciones
querellantes a que faciliten toda información adicional a su alcance que pueda permitir
identificar a los culpables de estos hechos.
- 40. En lo que respecta a la recomendación a), relativa al resultado de la
denuncia penal por falsificación de firma o uso de documentos falsos, presentada por un
miembro del consejo general de vigilancia y justicia del sindicato querellante contra
las autoridades laborales, el Gobierno informa que todavía no se ha dictado sentencia y
que el expediente de averiguación tiene carácter reservado. En relación con el juicio
relativo a la muerte del Sr. Reynaldo Hernández González (recomendación c)), el Gobierno
informa que todavía no se ha dictado sentencia y que la indagatoria aún se encuentra en
trámite. El Comité toma nota de estas informaciones y al tiempo que lamenta el retraso
en los procedimientos mencionados, espera que los mismos concluyan en un futuro muy
próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los mismos.
- 41. En lo que respecta a la recomendación g) del Comité, relativa a las
consultas que debía realizar el Gobierno con la Agencia Primera del Ministerio Público
Investigador de Lázaro Cárdenas sobre el caso del alegado secuestro, apaleamiento y
amenazas de muerte contra la esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz, el Gobierno
informa que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán ha comunicado
que la averiguación previa identificada por la FITIM con el núm. 65/2007 no está
relacionada a la Sra. María Elena de los Santos Echeverría, esposa del Sr. Mario García
Ortiz. El Gobierno informa además que la Procuraduría revisó el libro de registro e
índices de las Agencias del Ministerio Público Investigador de la Subprocuraduría
Regional de Lázaro Cárdenas y no encontró ninguna indagatoria relativa al delito de
secuestro o lesiones cometidos en agravio de la Sra. María Elena de los Santos
Echeverría. El Comité toma nota de estas informaciones y pide a las organizaciones
querellantes que identifiquen nuevamente el número del expediente relativo al caso del
alegado secuestro, apaleamiento y amenazas de muerte contra la Sra. María Elena de los
Santos Echeverría, esposa del sindicalista Sr. Mario García Ortiz, a fin de que el
Gobierno pueda responder a estos alegatos.
- 42. En cuanto a la recomendación f) del Comité, en su comunicación de
fecha 18 de enero de 2012, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos,
Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) informa que hasta el
momento no ha habido ninguna investigación, persecución o castigo a quienes cometieron
los actos represivos que se llevaron a cabo en Cananea el 11 de enero de 2008, el 6 de
junio de 2010 y el 8 de septiembre de 2010. En relación a los actos represivos del 6 de
junio de 2010, la FITIM indica en su comunicación de fecha 20 de abril de 2011, que un
grupo de personas vestidos de civiles portando armas de fuego, lanzadores de granadas y
proyectores de luz de alta potencia entraron a las instalaciones de la compañía minera
Mexicana de Cananea y atacaron a 300 personas (incluyendo a trabajadores y a sus
familias) que estaban custodiando la puerta núm. 1 de la mina. Según estos alegatos, los
trabajadores y sus familias fueron golpeados indiscriminadamente y como resultado de
este ataque, los Sres. Filiberto Salazar, Miguel Ángel Covarrubias y Martín Alfredo
Zambrano Ureña resultaron heridos. La FITIM indica asimismo que ese mismo día fueron
detenidos los sindicalistas Sres. Rodolfo Valdéz Serrano, Luis Alberto Torres, Luis
Alfonso Borbón Pérez, Everardo Ochoa y Marcelo Lara López, quienes estuvieron
incomunicados, sin agua ni comida y fueron agredidos físicamente para finalmente ser
liberados el 8 de junio. En relación a los actos represivos del 8 de setiembre de 2010,
la FITIM indica que un grupo de trabajadores huelguistas intentó volver a entrar a la
propiedad de la mina como lo autorizaba una orden de la corte y que fueron violentamente
atacados por grupos de contratistas de la empresa. La FITIM señala que la policía
federal y estatal estaba presente pero que no hizo nada por detener a los atacantes. La
FITIM añade que después del asalto, la policía arrestó a 23 miembros del SNTMMSRM y les
hicieron cargos por perturbar el orden público. Por otro lado, la FITIM insiste en que
se investiguen los homicidios de los Sres. Mario Alberto Castillo Rodríguez y Héctor
Álvarez Gómez cometidos el 20 de abril de 2006, así como el homicidio del Sr. Juventino
Flores Salas en junio de 2009 y el ataque al delegado estatal del SNTMMSRM Sr. Mario
García Ortiz, víctima de disparos y golpes por parte de la policía federal el 23 de mayo
de 2010 en la ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán. El Comité toma nota con preocupación
de estos graves alegatos y no puede sino deplorar los actos de violencia que, según
indican las organizaciones querellantes, se produjeron en junio y setiembre de 2010 en
las instalaciones de la compañía minera Mexicana de Cananea. El Comité lamenta
profundamente que el Gobierno no haya respondido a los mismos y le pide que si no se ha
hecho todavía, tome las medidas necesarias para que se abran investigaciones judiciales
con el fin de esclarecer plenamente estos hechos, determinar las responsabilidades y
sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del
resultado de dichas investigaciones.
- 43. En sus comunicaciones de fechas 20 de abril y 18 de julio de 2011, la
FITIM presenta nuevos alegatos relativos a actos de intimidación a trabajadores de la
planta de Johnson Controls en Puebla y ataques y amenazas a los miembros de la ONG
«Centro de Apoyo al Trabajador», que tuvieron lugar en agosto y diciembre de 2010 y
enero de 2011, luego que los trabajadores decidieron afiliarse al SNTMMSRM. También
alega actos de intimidación a los trabajadores de la mina La Platosa para renunciar a su
afiliación al SNTMMSSRM así como al despido de uno de los trabajadores que había sido
elegido secretario general de la mina. Según la FITIM, estos actos tuvieron lugar en
diciembre de 2010. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha respondido
específicamente a estos alegatos, declarando solamente que se trata de temas que no
tienen nada que ver con este caso. El Comité destaca, sin embargo que los alegatos en
cuestión han sido presentados por las dos organizaciones querellantes en el presente
caso y que se refieren a alegatos de intimidación, amenazas y discriminación
antisindical contra afiliados al sindicato querellante en el sector minero. El Comité,
le pide pues al Gobierno que responda a dichos alegatos y que indique si se han
realizado investigaciones con el fin de esclarecer plenamente estos hechos, determinar
las responsabilidades y sancionar a los culpables.
- 44. Por último, en lo que respecta a la recomendación b), relativa a la
posibilidad de mantener una discusión tripartita sobre la oportunidad de acelerar los
procedimientos laborales en casos de conflictos intrasindicales, el Gobierno destaca que
los conflictos intrasindicales son dirimidos ante la JFCA, el cual es un órgano de
integración tripartita y que además se han adoptado distintas medidas encaminadas a
agilizar los procedimientos laborales, como por ejemplo la contratación de 346 plazas en
agosto de 2011 y la firma en abril de 2011 de un convenio general de colaboración entre
las Secretarías del Trabajo y Previsión Social de la Función Pública y organismos
públicos sujetos a la jurisdicción de la JFCA. El Comité toma nota con interés de estas
medidas adoptadas por el Gobierno con el objetivo de agilizar los procedimientos
laborales ante la JFCA. El Comité recuerda también a este respecto que en su informe
370.º de octubre de 2013 relativo al caso núm. 2694 de México, observó, en sus
conclusiones, que la reforma de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor en
noviembre de 2012 tuvo un impacto positivo en el funcionamiento de la JFCA. Más
concretamente, el Comité observó que la reforma legal incluye una mayor transparencia y
democracia sindical, la profesionalización del personal jurídico de las Juntas Federales
de Conciliación y Arbitraje, la adopción de reglas para impedir prácticas irregulares o
corruptas en el procedimiento de las mismas, una mayor celeridad y agilidad de los
procedimientos y el reforzamiento de sanciones en caso de dilaciones deshonestas. El
Comité también hizo referencia a la política de diálogo social y tripartito del Gobierno
y observó que la Secretaría del Trabajo y Prevención Social mantiene un diálogo
permanente con las agrupaciones de trabajadores y patronos, incluidos el diálogo o la
comunicación con las organizaciones sindicales nacionales [véase 370.º informe, párrafos
560-566].