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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 2741 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 10-NOV. -09 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 21. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las restricciones al derecho de huelga que figuran en la Ley Taylor del estado de Nueva York, en noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 740 a 775]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que adoptara medidas encaminadas a poner la legislación del estado en conformidad con los principios de la libertad sindical para que únicamente se restringiera el derecho de huelga de: 1) los funcionarios públicos que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado, y 2) los trabajadores que presten servicios esenciales en el sentido estricto del término. Además, el Comité instó al Gobierno a que adoptara medidas sin demora para garantizar que el sindicato recibiera una indemnización completa respecto de las sanciones impuestas y de la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, así como medidas para indemnizar al Sr. Toussaint, por los diez días de detención de los que fue objeto, y a los demás trabajadores, por las sanciones que les fueron impuestas. Por último, el Comité esperaba que el Gobierno adoptara todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión del Tribunal Supremo respecto del laudo arbitral del Consejo de Relaciones Laborales del Sector Público (PERB).
  2. 22. En su comunicación de 11 de octubre de 2012, el Gobierno señaló que se había puesto en contacto con la Fiscalía General del estado de Nueva York y el Departamento Jurídico de la Ciudad de Nueva York para estudiar posibles opciones que dieran respuesta a la decisión del Comité. El Gobierno indicó asimismo que, el 7 de junio de 2012, tras la apelación del laudo arbitral del PERB presentada por la Autoridad del Transporte de la Ciudad de Nueva York, el Tribunal de Apelaciones de Nueva York (máximo órgano jurisdiccional en Nueva York) confirmó la decisión adoptada por el PERB.
  3. 23. Por comunicación de 28 de agosto de 2014, el Gobierno informó al Comité que la Asamblea Legislativa del estado de Nueva York estaba examinando una serie de proyectos de ley relacionados con la libertad sindical en el sector público. Mencionó en particular el proyecto de ley núm. A3922 de la Asamblea Legislativa, que modificaría las sanciones previstas en la Ley Taylor en relación con las huelgas en el sector público, permitiendo que el tribunal, al determinar la sanción pertinente, tenga en cuenta si se ha producido un estancamiento de la negociación colectiva entre el sindicato y el empleador durante un período superior a un año. De conformidad con la disposición legislativa propuesta, un estancamiento de esas características podrá ser considerado como un «grave acto de provocación», pertinente para determinar la respuesta ante una huelga ilegal en el sector público. Por otra parte, el proyecto de ley del Senado núm. S7773 permitiría establecer: 1) un límite de 30 días para algunas sanciones que actualmente carecen de límite temporal, en los casos de órdenes de comparecencia por desacato relacionadas con actuaciones de las organizaciones de trabajadores (lo que incluye las huelgas) en respuesta a «provocaciones graves», y 2) la realización de un examen de los hechos conexos de la manera más favorable posible para la organizaciones de trabajadores, con el fin de determinar si las prácticas infractoras, mencionadas anteriormente, constituyeron una respuesta a una «provocación grave». En cuanto a los derechos de negociación colectiva de los trabajadores del sector del transporte de Nueva York, el diálogo entre la Autoridad Metropolitana de Transporte (MTA) y el Sindicato de Trabajadores del Transporte, Local 100 (TWUA) sigue su curso. El 17 de julio de 2014, el TWUA y la MTA llegaron a un acuerdo sobre un nuevo convenio colectivo que abarca a los trabajadores del ferrocarril de Long Island (una parte de la red de la MTA que funciona separadamente de las líneas de autobuses y trenes subterráneos afectadas por la huelga de 2005). Dicho convenio se acordó cuatro años después de que expirara el convenio colectivo anterior, y son muchos los que consideran que ello permitió evitar que el TWUA convocara una huelga en el ferrocarril. Los miembros del TWUA abarcados por el convenio colectivo lo están examinando con vistas a su ratificación.
  4. 24. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno, en particular de la ratificación definitiva del laudo arbitral del PERB y de las medidas adoptadas por la Asamblea Legislativa del estado de Nueva York para limitar las sanciones aplicables en caso de huelgas en el sector público convocadas en situaciones de provocación grave. El Comité confía en que el Gobierno continuará adoptando medidas encaminadas a poner la legislación del estado en plena conformidad con los principios mencionados en sus conclusiones anteriores y que le mantendrá debidamente informado de la evolución de la situación a ese respecto. El Comité pide asimismo al Gobierno que le mantenga informado de cualquier medida que se adopte para indemnizar al sindicato y al Sr. Toussaint por las sanciones que les fueron impuestas.
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