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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 374, Mars 2015

Cas no 2960 (Colombie) - Date de la plainte: 05-JUIN -12 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de persecución antisindical así como la negativa de negociar un pliego de peticiones por parte de Saludcoop EPS

  1. 258. La queja figura en una comunicación de 5 de junio de 2012 de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Asociación Nacional de Trabajadores del Grupo Saludcoop (UNITRACOOP).
  2. 259. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 20 de septiembre de 2012, 7 de octubre y 31 de octubre de 2014.
  3. 260. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 261. Las organizaciones querellantes alegan que el grupo empresarial Saludcoop EPS (en adelante el grupo empresarial) conformado por tres importantes Entidades Promotoras de Salud del país (Saludcoop, Cafesalud y Cruz Blanca) así como por varias empresas privadas y entidades del sector solidario lleva a cabo actos de persecución antisindical contra los afiliados de la UNITRACOOP y que se niega a negociar los pliegos de petición presentados por dicha organización. A este respecto, las organizaciones querellantes manifiestan que: i) a raíz de las dificultades financieras experimentadas por las entidades promotoras de salud del país a partir de 2007, el grupo empresarial fue objeto, a partir de 2010, de un proceso de intervención a través de la Superintendencia Nacional de Salud; ii) la organización sindical UNITRACOOP fue constituida en mayo de 2011 para hacer frente a la deterioración de las condiciones de trabajo consecutiva al proceso de intervención y agrupa en la actualidad al 70 por ciento de los trabajadores del grupo empresarial; iii) el interventor del grupo empresarial desarrolló una serie de actos de acoso laboral y de persecución en contra de numerosos afiliados de la UNITRACOOP; iv) el interventor del grupo empresarial pretende circunscribir la negociación del pliego de peticiones exclusivamente a los trabajadores de la entidad Saludcoop EPS pretendiendo excluir de la negociación a los trabajadores de las 70 entidades y empresas que forman parte del grupo empresarial Saludcoop EPS y cuya gestión está totalmente sometida al control del mismo, y v) los mencionados hechos han dado lugar a la presentación de denuncias ante el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la República sin que se hayan alcanzado resultados significativos.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 262. En sus comunicaciones, el Gobierno transmite las observaciones de Saludcoop EPS OC de julio de 2012, en las cuales la empresa manifiesta lo siguiente: i) el grupo Saludcoop no existe, jurídicamente sólo existe Saludcoop EPS OC; ii) todas las decisiones laborales de la empresa, incluyendo nombramientos y remoción de empleados, se han tomado en cumplimiento del plan de acción de mejoría y restablecimiento de la empresa, han sido avalados por la superintendencia y no constituyen por lo tanto actos de discriminación antisindical; ii) algunas quejas relativas a actos de persecución antisindical han sido sometidas al Ministerio de Trabajo sin que exista a la fecha una decisión definitiva en contra de la empresa; y iii) la empresa no se niega a negociar con la UNITRACOOP tal como lo demuestran las reuniones llevadas a cabo en diciembre 2011 a invitación de la empresa sino que sus representantes dejaron claro que sólo podían hablar en representación de la misma y negociar las condiciones de empleo de sus 402 asalariados.
  2. 263. En una comunicación de 20 de septiembre de 2012, el Gobierno informa que la dirección de la empresa y los dirigentes de la UNITRACOOP aceptaron llevar su disputa a la Comisión Especial de Tratamientos de Conflictos ante la OIT (CETCOIT) y que, como resultado de dicho diálogo, firmaron el 19 de septiembre de 2012 un acuerdo que contiene: i) la afirmación por las partes de que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima en el que se respete y garantice plenamente los derechos fundamentales, en particular los relacionados con la libertad sindical, derecho de asociación y negociación colectiva en los términos de la Constitución y la ley, y ii) la creación de un comité ad hoc integrado por tres representantes de cada parte con el objetivo de establecer una fórmula en la que podrían coincidir ambas partes sobre la forma, términos y metodología para negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato, atendiendo las circunstancias y el contexto de la intervención del Estado en la empresa.
  3. 264. En sus comunicaciones de octubre de 2014, el Gobierna indica finalmente que: i) en seguimiento al acuerdo logrado por las partes en el seno de la CETCOIT en 2012, las autoridades y especialmente la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo prosiguieron en 2014 sus esfuerzos por facilitar la negociación entre las partes; ii) los mencionados esfuerzos desembocaron en el depósito, el 30 de septiembre de 2014, de 15 convenios colectivos firmados por la UNITRACOOP por una parte y Saludcoop EPS OC y entidades conexas por otra, y iii) las quejas relativas a posibles actos de acoso laboral están en trámite en el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación. Con base en lo anterior y, especialmente, en la firma de los 15 convenios colectivos entre la empresa y la UNITRACOOP, el Gobierno solicita que el Comité no prosiga con el examen del presente caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 265. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de actos de persecución antisindical contra los afiliados de la organización sindical UNITRACOOP por parte de la empresa Saludcoop EPS OC así como al rechazo de la misma de negociar los pliegos de petición presentados por la mencionada organización sindical.
  2. 266. Respecto de la alegada negativa de la empresa de negociar los pliegos de petición con la UNITRACOOP, el Comité toma nota con satisfacción que después de un primer acuerdo firmado en el seno de la CETCOIT en 2012 en el cual las partes se comprometían a crear un comité bipartito para consensuar la forma, los términos y la metodología para negociar el pliego de peticiones, la UNITRACOOP por una parte y Saludcoop EPS OC y una serie de entidades conexas por otra, firmaron 15 convenios colectivos que fueron depositados oficialmente el 30 de septiembre de 2014. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 267. Respecto de los alegatos de persecución antisindical, el Comité observa que la queja no contiene elementos concretos sobre la naturaleza y contenido de los mismos y pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que proporcionen mayores detalles al respecto. En otro caso, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos. El Comité toma también nota de las indicaciones tanto de la organización querellante como de la empresa y del Gobierno según las cuales varias denuncias están en trámite en el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación sin que exista a la fecha una decisión definitiva en contra de la empresa. Observando que más de dos años han trascurrido desde la presentación de la presente queja, y recordando que el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y que debe velar por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 817], el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se agilice el tratamiento de dichas denuncias y que lo mantenga informado del resultado de las mismas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 268. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide a las organizaciones querellantes que proporcionen mayores detalles respecto de los alegatos de persecución antisindical. En otro caso, el Comité no proseguirá con el examen de los mismos, y
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se agilice el tratamiento de las denuncias de actos de acoso laboral y persecución antisindical presentadas ante el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la Nación y que lo mantenga informado del resultado de las mismas.
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