Alegatos: la organización querellante alega suspensiones antisindicales en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) y
secuestro de la documentación del sindicato
- 424. La queja relativa al presente caso figura en comunicación de la
Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH) de fecha 22 de abril de
2014.
- 425. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 30 de
septiembre de 2014.
- 426. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 427. En comunicación fechada 22 de abril de 2014, la Federación
Independiente de Trabajadores de Honduras (FITH) alega que se les ha suspendido el
contrato de trabajo, por un término de 120 días (del 1.º de abril al 29 de julio de
2014), a cerca de 2 000 trabajadores y trabajadoras de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) antiguamente denominada
Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
(SOPTRAVI), entre los que figuran 55 directivos y delegados del Sindicato de
Trabajadores y Empleados Públicos de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI). La organización querellante indica que la situación aludida
fue hecha del conocimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (STSS), a la fecha de la comunicación dos meses habían transcurrido sin
que la Secretaría interviniera.
- 428. Por otra parte, la organización querellante alega que, en el marco
de una auditoría destinada a evaluar la situación financiera de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) en la que se involucró al Tribunal
Superior de Cuentas, policías y militares pretendieron irrumpir en la sede de la FITH
para secuestrar toda la documentación propiedad del sindicato.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 429. En su comunicación de fecha 30 de septiembre de 2014, el Gobierno
explica que por medio del decreto núm. 266-2013, de fecha 22 de enero de 2014,
contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a
la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Trasparencia en el Gobierno, se dio inicio a una
reingeniería del aparato estatal para enfrentar la crisis financiera. En el marco de
dicha reingeniería, ciertas instituciones desaparecieron, otras fueron fusionadas o
reagrupadas. El Gobierno indica que en las Secretarías de Estado donde existía personal
supernumerario, previa auditoría individualizando la situación de cada trabajador, se
procedió a solicitar al órgano competente la suspensión de contratos individuales de
trabajo, conforme a la ley y a los convenios internacionales vigentes.
- 430. En el caso particular de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), una consultoría realizada a inicios del
año 2014 identificó que, al mes de enero de ese mismo año, dicha Secretaría de Estado
contaba con 4 679 empleados. La mayoría de los empleados del INSEP fueron contratados
bajo la modalidad de jornal. Además, en el marco de la consultoría destinada a evaluar
el impacto presupuestario que podrían tener ciertas medidas en materia de gestión de los
recursos humanos, se constató que un 78,3 por ciento de los empleados del INSEP se
concentraban en tres dependencias, la Dirección General de Carreteras (1 514 empleados
en total, de los cuales 1 291 contratados a jornal), la Unidad de Actividades Centrales
(1 227 empleados en total, de los cuales 940 contratados a jornal) y la Dirección
General de Transporte (923 empleados en total, de los cuales 873 contratados a jornal).
Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en el marco de la consultoría en
mención, con fecha 7 de abril de 2014, la INSEP presentó solicitud de suspensión de los
contratos individuales de trabajo de 1 972 trabajadores, ante la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Dicha suspensión de los contratos
individuales de trabajo fue hecha efectiva del 1.º de abril al 29 de julio de 2014. El
Gobierno informa que, a partir del 30 de julio de 2014, la mayor parte de los
trabajadores cuyos contratos de trabajo habían sido suspendidos reanudaron plenamente
sus labores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 431. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de: 1)
suspensión del contrato de trabajo, por un término de 120 días (del 1.º de abril al 29
de julio de 2014), a cerca de 2 000 trabajadores y trabajadoras de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) antiguamente
denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SOPTRAVI), entre los que figuran 55 directivos y delegados del Sindicato de
Trabajadores y Empleados Públicos de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (SITRAEPSOPTRAVI), y 2) intento, en el marco de una auditoría destinada a
evaluar la situación financiera de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (STSS) en la que se involucró al Tribunal Superior de Cuentas, por
parte de policías y de militares, de irrumpir en la sede de la Federación Independiente
de Trabajadores de Honduras (FITH) para secuestrar toda la documentación propiedad del
sindicato.
- 432. El Comité toma nota del conjunto de las declaraciones del Gobierno,
en particular de aquellas consistentes en explicar que la crisis financiera motivó la
solicitud de suspensión de los contratos de trabajo de 1 972 trabajadores y que, a
partir del 30 de julio de 2014, la mayor parte de los trabajadores cuyos contratos de
trabajos habían sido suspendidos reanudaron plenamente sus labores.
- 433. En lo que respecta a las alegaciones relativas a la suspensión de
los contratos de trabajo, en la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP) antiguamente denominada Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), el Comité concluye que se
trata de medidas globales que afectan a miles de trabajadores, estén afiliados o no al
sindicato, y que, en este respecto, la situación no implica discriminación antisindical,
aunque haya planteado problemas en el ámbito del empleo (respecto de los cuales no tiene
competencia el Comité). El Comité destaca, sin embargo, la importancia que atribuye a la
promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las
autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector
de que se trate [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad
Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 1067]. El Comité también recuerda que
sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de
reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de
personal o transferencias de empresas o servicios del sector público al sector privado,
en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia
antisindicales. En cualquier caso, debe lamentarse que en los procesos de
racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo
con las organizaciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1079]. Dado que
ningún elemento de la respuesta del Gobierno permite afirmar que se haya consultado a la
organización querellante o al sindicato, el Comité pide al Gobierno que en el futuro
respete el principio de consulta con las organizaciones sindicales sobre las cuestiones
que afectan los intereses de sus afiliados y que las consulte, en particular sobre las
consecuencias de los programas de reestructuración en el empleo o racionalización en las
condiciones de trabajo de los asalariados.
- 434. En lo que respecta a los alegatos de «intento», por parte de
policías y de militares de irrumpir en la sede de la Federación Independiente de
Trabajadores de Honduras (FITH), el Comité lamenta la vaguedad y la falta de precisiones
de los alegatos e invita por ello a la organización querellante a que le proporcione
información más detallada sobre los mismos, en particular los concernientes al «intento»
de irrupción de policías y de militares, en la sede de la FITH para secuestrar toda la
documentación propiedad del sindicato, todo ello en el marco de una auditoría destinada
a evaluar la situación financiera de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social (STSS) en la que se involucró al Tribunal Superior de Cuentas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 435. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en lo
que atañe a las alegaciones de suspensión de los contratos de trabajo a cerca de
2 000 trabajadores de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP) antiguamente denominada Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), el Comité pide al
Gobierno que respete en el futuro el principio de consulta con las organizaciones
sindicales sobre las cuestiones que afectan los intereses de sus afiliados y que en
el futuro las consulte, en particular sobre las consecuencias de los programas de
reestructuración en el empleo o racionalización en las condiciones de trabajo de los
asalariados, y
- b) en lo que respecta a los alegatos de intento, por parte de
policías y de militares de irrumpir en la sede de la Federación Independiente de
Trabajadores de Honduras (FITH), el Comité destaca la vaguedad y falta de
precisiones de los alegatos e invita por ello a la organización querellante a que le
proporcione información más detallada sobre los alegatos, en particular los
concernientes al intento de irrupción de policías y de militares, en la sede de la
FITH para secuestrar toda la documentación propiedad del sindicato.