Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la violenta represión por
parte de las fuerzas del orden de una marcha pacífica organizada en gran medida por las
principales centrales sindicales del país
- 102. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación
Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos
de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la
Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la
Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y la
Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas), de fecha
25 de febrero de 2014.
- 103. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar
el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º
informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que
indicaba que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo
17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un
informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o
las observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en los plazos señalados. Hasta la
fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 104. Benin ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 105. En una comunicación de fecha 25 de febrero de 2014, la Confederación
Sindical de los Trabajadores de Benin (CSTB), la Confederación de Sindicatos Autónomos
de Benin (CSA-Benin), la Confederación General de Trabajadores de Benin (CGTB), la
Confederación de Organizaciones Sindicales Independientes de Benin (COSI-Benin), la
Central de Sindicatos del Sector Privado y del Sector Informal de Benin (CSPIB) y la
Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Finanzas (FESYNTRA-Finanzas) señalan que
el 27 de diciembre de 2013 se había organizado una marcha pacífica para protestar por
las privaciones de libertad y la creciente inseguridad en el país, así como por la
validación de los resultados de los concursos en la función pública a favor del
Ministerio de Finanzas, que las organizaciones querellantes consideran
fraudulentos.
- 106. Según las organizaciones querellantes, se habían cumplido todas las
formalidades administrativas necesarias para organizar la marcha. Se había enviado una
declaración escrita al ayuntamiento de Cotonou, que no se había opuesto a la marcha, y
se había informado a la comisaría central para que encuadrase a los participantes en la
marcha. No obstante, para sorpresa de todo el mundo, la marcha había sido reprimida
violentamente por las fuerzas del orden. Dada la brutalidad con la que actuaron, más de
una veintena de personas resultaron gravemente heridas, entre ellas los secretarios
generales de las confederaciones, que tuvieron que ser trasladados al hospital de
Cotonou donde recibieron los primeros cuidados de urgencia.
- 107. Las organizaciones querellantes recuerdan que ya presentaron una
queja en 2012 ante el Comité de Libertad Sindical en la que denunciaban actos de
violencia policial contra docentes en huelga. Estas organizaciones condenan el hecho de
que los actos de violencia cometidos por las fuerzas del orden para impedir actividades
sindicales se hayan convertido en moneda corriente y ponen por ejemplo la ocupación de
la Bolsa de Trabajo por parte del ejército en octubre de 2013, impidiendo de esa forma
el acceso a los secretarios generales de las confederaciones, o la dispersión de una
marcha pacífica organizada conjuntamente por la convención patriótica, las fuerzas de
izquierda, la sociedad civil y las confederaciones sindicales para denunciar un intento
de revisión de la Constitución nacional.
- 108. Las organizaciones querellantes denuncian el hecho de que estos
actos graves de violencia cometidos por las autoridades no sólo infringen las
disposiciones de la Constitución nacional (artículos 9 y 25), sino que además son
contrarios a los principios de la libertad sindical previstos en el Convenio núm. 87,
que Benin ha ratificado.
B. Conclusiones del Comité
B. Conclusiones del Comité- 109. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la
presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los graves alegatos de las
organizaciones querellantes, aunque se le haya solicitado en varias ocasiones, incluso a
través de un llamamiento urgente, que presente sus comentarios y observaciones sobre el
caso. El Comité urge al Gobierno que en el futuro coopere con el procedimiento.
- 110. En estas condiciones, y de conformidad con el procedimiento
aplicable [véase 127.º informe del Comité, párrafo 17, aprobado por el Consejo de
Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo
del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del
Gobierno.
- 111. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo procedimiento
instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de
vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de la misma, tanto de jure
como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los
gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la
importancia que reviste el hecho de presentar, con vistas a un examen objetivo,
respuestas detalladas a los alegatos en su contra [véase primer informe del Comité de
Libertad Sindical, párrafo 31].
- 112. El Comité toma nota de que los alegatos de las organizaciones
querellantes se refieren a la violenta represión ejercida por las fuerzas del orden en
una marcha pacífica organizada por las principales confederaciones sindicales del país
en diciembre de 2013, marcha para la que habían obtenido autorización de todas las
autoridades competentes. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes han
aportado en su queja fotografías tomadas durante la marcha pacífica en las que se ve
como se evacúa a varias personas gravemente heridas.
- 113. En este sentido, el Comité expresa su profunda preocupación ante
estos actos de violencia alegados que ponen en peligro la seguridad y la integridad
física de los sindicalistas que participaban en una manifestación pacífica. Ante la
falta de observaciones del Gobierno, el Comité considera que los motivos de la marcha
pacífica incluyen la defensa de intereses profesionales y considera conveniente recordar
al Gobierno que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se
respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los
relativos a la vida y a la seguridad de la persona. En lo que respecta a reuniones y
manifestaciones públicas, en concreto, el Comité recuerda que considera que los
trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus
intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 43 y 133].
- 114. Ante la falta de respuesta del Gobierno en el presente caso y
teniendo en cuenta que ya se ha pronunciado recientemente, en lo que respecta al
Gobierno de Benin, por un caso de brutalidad policial contra sindicalistas del sector
docente en huelga [véase 367.º informe, caso núm. 2938, párrafos 213 a 231], el Comité
insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para abrir una
investigación sobre los actos de violencia alegados, tome las disposiciones adecuadas y
dé las instrucciones pertinentes a las fuerzas de seguridad para que se aseguren de que
en el futuro se pueda ejercer el derecho de manifestación pacífica de los trabajadores
para la defensa de intereses profesionales de conformidad con los principios de la
libertad sindical citados anteriormente. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 115. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité solicita al
Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el
Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja,
el Gobierno no haya respondido a los alegatos de las organizaciones querellantes, a
pesar de que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento
urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité
urge al Gobierno a que coopere en el futuro con el procedimiento, y
- b) el
Comité urge al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para abrir
una investigación sobre los actos de violencia alegados, tome las disposiciones
adecuadas y dé las instrucciones pertinentes a las fuerzas de seguridad para que se
aseguren de que en el futuro se pueda ejercer el derecho de manifestación pacífica
de los trabajadores para la defensa de intereses profesionales de conformidad con
los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga
informado al respecto.