Alegatos: negativa de las autoridades a reunirse con los dirigentes de la
Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana; traslados y sanciones de
amonestación contra sindicalistas por participar en una protesta pacífica
- 182. La queja figura en una comunicación de la Confederación Nacional de
Unidad Sindical (CNUS) de fecha 3 de abril de 2014.
- 183. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 29 de
julio de 2014.
- 184. La República Dominicana ha ratificado el Convenio sobre la libertad
sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante- 185. En su comunicación de fecha 3 de abril de 2014, la Confederación
Nacional de Unidad Sindical (CNUS) alega que la Asociación de Inspectores de Trabajo de
la República Dominicana (ASITRAREDO), desde su fundación ha impulsado por todos los
medios lícitos la mejoría de los servicios de inspección, a través de la calidad de la
inspección, mediante la mejoría de las condiciones en que los inspectores y las
inspectoras de trabajo realizan sus actividades, así como la mejoría de las condiciones
de vida y de trabajo de éstos/as. En este marco, la ASITRAREDO, solicitó primero
verbalmente y posteriormente por escrito, reunirse con la Ministra de Trabajo con la
finalidad de tratar los temas que preocupan a la asociación y a los inspectores e
inspectoras de trabajo. Las solicitudes de reunión y de crear un espacio de diálogo
entre el Ministerio y la asociación, no fueron escuchadas.
- 186. Posteriormente, prosigue la organización querellante, y en
represalia por las demandas realizadas y sus actividades sindicales y asociativas, la
Ministra de Trabajo procedió a trasladar a centros remotos a diez inspectores entre
ellos el Sr. Enemencio Matos Gómez (presidente de la asociación), la Sra. Evelyn
Geraldina Mejía Mejía (secretaria de finanzas), la Sra. Elizabeth Batista (miembro del
tribunal disciplinario), y el Sr. Víctor Guerrero Ogando (secretario de relaciones
internacionales), a otras jurisdicciones sumamente distantes de los lugares en donde
desempeñaban sus funciones, donde está establecida su familia, y donde realizan estudios
para fortalecer sus capacidades, es decir, a lugares remotos, causándoles así graves
daños económicos, familiares, etc.
- 187. La organización querellante alega que ante el rechazo de parte de la
Ministra de Trabajo de la reunión solicitada por la Asociación de Inspectores de Trabajo
de la República Dominicana (ASITRAREDO), esta asociación elaboró la lista de temas que
necesitaban tratar con ella y mediante comunicación recibida en el despacho de la
Ministra en fecha 16 de noviembre de 2012, detalló todos y cada uno de los aspectos que
requerían de ser abordados y resueltos de manera conjunta por las partes y le reiteró la
solicitud de reunión. Entre los temas planteados figuran la restitución a sus puestos de
trabajo de los trasladados, diversas reivindicaciones de carácter económico, que se
disponga de un espacio dentro del Ministerio de Trabajo que sirva como local para la
asociación que agrupa a los inspectores, supervisores y representantes locales de
trabajo, la exigencia de que las vacantes de representantes locales sean cubiertas
mediante el llamamiento a concurso interno donde participen todos los inspectores
ingresados en condiciones de igualdad, etc.
- 188. Dado que la asociación tampoco obtuvo respuesta de la Ministra a
esta comunicación y que los problemas planteados continuaban perjudicando a los
inspectores e inspectoras, la asociación diseñó y puso en marcha un plan de acción para
lograr ser escuchados y que fueran resueltas sus peticiones; entre las acciones
planificadas se encontraba una protesta frente al Ministerio de Trabajo.
- 189. La organización querellante precisa que efectivamente, el 5 de
noviembre de 2013 a las 11 horas, se realizó frente al Ministerio de Trabajo un acto de
protesta por parte de la ASITRAREDO, en coordinación y acompañamiento de la CNUS,
desarrollado de manera pacífica y en total respeto de las personas y las cosas. Ahora
bien, en lugar de recibir y reunirse con los representantes de la asociación para tratar
de solucionar los problemas planteados por ésta, la Ministra de Trabajo, en represalia
por los legítimos reclamos de los miembros de ASITRAREDO, en fecha 11 de noviembre
de 2013, procedió a amonestar a los dirigentes sindicales Sres. Enemencio Matos Gómez,
Agustín del Carmen, Víctor Guerrero Ogando, Evelyn Geraldina Mejía Mejía y Juan Manuel
Mercedes Montaño, así como a 14 afiliados más. De este modo, la Ministra de Trabajo ha
tomado en represalia por las actividades sindicales y el alcance que tiene el derecho de
asociación, de los inspectores de trabajo, acciones que constituyen una flagrante
violación, además de la Constitución de la República, de los convenios de la OIT
ratificados en materia de libertad sindical.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 190. En su comunicación de 29 de julio de 2014, el Gobierno declara que
del análisis de la queja presentada por la CNUS se destacan varios aspectos que merecen
ser contestados uno por uno. En cuanto al comentario presentado por la CNUS dando a
entender que las autoridades dominicanas, específicamente el Ministerio de Trabajo
desconoce la ASITRAREDO es pertinente señalar que en ningún momento el Ministerio de
Trabajo ha señalado o ha actuado en desmedro de la libertad de asociación que tienen
cada uno de los empleados del Ministerio de Trabajo; muy por el contrario, desde la
creación de esta asociación el Ministerio ha alentado y apoyado a cada una de las
directivas que han dirigido esta asociación. Cabe destacar el apoyo ofrecido a la
primera directiva, presidida por el inspector supervisor Sr. Dionicio Morel, seguida por
la directiva encabezada por el Sr. Andrés Valentín Herrera (actual Director General de
Trabajo), así como también la presidida por los Sres. Daniel Jiménez y en la actualidad
con Enemencio Matos (presidente de la directiva actual), quien ha sido recibido por la
señora Ministra de manera individual o en el marco de comisiones de la asociación.
- 191. Con relación a varias solicitudes hechas por la ASITRAREDO a la
señora Ministra, ésta, a fin de viabilizar las diferentes inquietudes formuladas por
esta asociación designó una comisión dirigida por un Viceministro, el Director General
de Trabajo y el Coordinador de Inspección, quienes sostuvieron varias reuniones de
seguimiento de todas y cada una de las preocupaciones manifestadas por la referida
asociación.
- 192. Por otra parte, en cuanto al alegato de que inspectores e
inspectoras de trabajo fueron trasladados a lugares distantes como represalia por
demandas presentadas, el Gobierno precisa que dada la realidad de que el 60 por ciento
de los inspectores e inspectoras viven y tienen su familia en las dos principales
ciudades del país (Distrito Nacional y Santiago de los Caballeros) eventualmente pueden
ser afectados por traslados que son rutinarios a otras ciudades en donde están el resto
de las oficinas de trabajo (40 oficinas) diseminadas en todo el territorio nacional.
Como evidencia de que no hay ninguna mala intención en los cambios realizados en los
últimos años está el caso del presidente de ASITRAREDO, Sr. Enemencio Matos, quien fue
trasladado a una representación que lo acerca más a su casa en una proporción de 90
millas; está el caso también del licenciado Víctor Guerrero Ogando, secretario de
organización, acercado a su casa a unas 50 millas de diferencia con relación a donde
prestaba sus servicios. El Gobierno subraya que cada uno de los inspectores de trabajo
son edificados sobre la necesidad de ser ubicados una vez son contratados en
jurisdicciones que eventualmente pueden estar distantes de su casa, por lo que acuerdan
y así lo consienten que están de acuerdo en ser tanto cambiados periódicamente como
ubicados en oficinas que no están en sus lugares de residencia. El Gobierno anexa copias
de estos consentimientos.
- 193. Con relación a la lista de temas que le fueron planteados al
Ministerio de Trabajo por ASITRAREDO el Gobierno señala que la institución ha ido dando
respuesta de manera gradual a cada uno de estos temas, y envía numerosas precisiones al
respecto, incluidas las relativas a condiciones de trabajo de carácter económico y a
concursos. En cuanto al requerimiento que había hecho la ASITRAREDO de un espacio físico
dentro de las instalaciones del Ministerio de Trabajo, el Gobierno declara que la
institución siempre ha brindado estas facilidades, así lo evidencia la oficina cedida a
la ASITRAREDO y a los espacios dispuestos en favor de la asociación cada vez que lo ha
solicitado. De modo tal, que esa no debería ser una preocupación para los mismos.
- 194. En cuanto a la denuncia de que un grupo de inspectores fueron
sancionados («amonestados») por el hecho de protestar ante el no cumplimiento de
reclamaciones, el Gobierno subraya que tanto la Constitución de la República como la Ley
núm. 41-08 sobre Función Pública y sus reglamentos de aplicación garantizan de marera
plena el derecho que tienen los servidores públicos de realizar las protestas que
consideren pertinentes, sin embargo la propia ley núm. 41 08 regula la forma de cómo
llevar a cabo cualquier tipo de reclamación, procedimiento que no fue observado por
varios inspectores que paralizaron la labor el 5 de noviembre de 2013, afectando las
solicitudes de servicios públicos que los ciudadanos normalmente hacen al Ministerio de
Trabajo, de tal manera que ante la sorpresa de paralización de labores, el Ministerio de
Trabajo no pudo preparar una respuesta a los usuarios (artículo 32 ordinal 4to, ley núm.
41-08). El Gobierno reitera que como país está abierto a recibir cualquier orientación
por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a los temas
planteados en el presente informe; además manifiesta, que está siempre enfocado a velar
por el cumplimiento efectivo de las normas legales, ya sean éstas nacionales o
internacionales, en aras de garantizar la paz laboral en la relación empleador
trabajador.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 195. El Comité observa que en la presente queja la CNUS alega: 1) la
negativa de la Ministra de Trabajo de reunirse y dialogar con los representantes de la
ASITRAREDO a efectos de que mejoren las labores de inspección y las condiciones de
trabajo y de vida de los inspectores de trabajo; se envían copias de cartas de la
asociación solicitando audiencia a la Ministra de Trabajo de fechas 22 de octubre de
2012, 10 de abril de 2013 y 2 de agosto de 2013; 2) el traslado a lugares remotos de
diez inspectores de trabajo en represalia por las demandas y actividades sindicales con
perjuicios económicos y familiares; los traslados incluyen a los dirigentes sindicales
Sr. Enemencio Matos Gómez (presidente de la asociación), la Sra. Evelyn Geraldina Mejía
Mejía (secretaria de finanzas), la Sra. Elizabeth Batista (miembro del tribunal
disciplinario), y el Sr. Víctor Guerrero Ogando (secretario de relaciones
internacionales); 3) el rechazo de la Ministra de Trabajo de una reunión solicitada por
la asociación con una lista de temas a tratar (que fue recibida en el despacho de la
Ministra el 16 de noviembre de 2012); estos temas incluyen la restitución a sus puestos
de trabajo de los trasladados, diversas reivindicaciones de carácter económico, así como
que se disponga de un espacio dentro del Ministerio de Trabajo que sirva como local para
la asociación que agrupa a los inspectores, supervisores y representantes locales de
trabajo, la exigencia de que las vacantes de representantes locales sean cubiertas
mediante el llamamiento a concurso interno donde participen todos los inspectores
ingresados en condiciones de igualdad, etc.; 4) dado que la comunicación recibida en el
despacho de la Ministra no tuvo respuesta, la asociación puso en marcha un plan de
acción que incluía un plan de protesta que se materializó el 5 de noviembre de 2013 a
las 11 horas frente al Ministerio de Trabajo con un acto de protesta que se desarrolló
pacíficamente con acompañamiento de la CNUS; 5) en represalia por este acto de
protestas, el 11 de noviembre de 2013 la Ministra de Trabajo amonestó a los dirigentes
sindicales Sres. Enemencio Matos Gómez, Agustín del Carmen, Víctor Guerrero Ogando,
Evelyn Geraldina Mejía Mejía y Juan Manuel Mercedes Montaño, así como a 14 afiliados
más.
- 196. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las
cuales: 1) el presidente de la asociación, al igual que los anteriores, ha sido recibido
en múltiples ocasiones por el Ministerio de Trabajo tanto de manera individual como en
comisiones de la asociación encabezadas por él; 2) ante las inquietudes formuladas por
la asociación, la Ministra designó una comisión dirigida por el Viceministro, el
Director General del Trabajo y el Coordinador de Inspección quienes sostuvieron varias
reuniones de seguimiento de todos y cada uno de los temas planteados, tal como se
detalla en la respuesta del Gobierno, incluidos los temas económicos y la cesión de una
oficina a la asociación (cesión que se hizo) y, cuando lo han solicitado, de otros
espacios; 3) en cuanto al alegado traslado de inspectores a lugares distantes como
represalia por las demandas de la asociación, no ha habido mala intención; los
inspectores en cuestión habían aceptado por escrito su consentimiento a cambios
periódicos de destino en jurisdicciones que pueden estar distantes de su residencia ya
que existen 40 oficinas de trabajo diseminadas en todo el territorio nacional; en el
caso del actual presidente de la asociación (Sr. Enemencio Matos Gómez) y del secretario
de relaciones internacionales (Sr. Víctor Guerrero Ogando), fueron trasladados a
destinos que les acercaron a sus residencias en 90 y 50 millas respectivamente; 4) en
cuanto al alegato de amonestación a 19 inspectores, la legislación vigente garantiza a
los servidores públicos realizar las protestas que consideren pertinentes pero los
inspectores que paralizaron la labor el 5 de noviembre de 2013 no observaron el
procedimiento de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública que regula la forma de llevar a
cabo cualquier tipo de reclamación y afectaron las solicitudes de los servicios públicos
que los ciudadanos normalmente hacen al Ministerio de Trabajo de manera que, ante la
sorpresa de la paralización de labor el Ministerio de trabajo no pudo preparar una
respuesta a los usuarios; 5) en ningún momento el Ministerio ha actuado en desmedro de
la libertad de asociación.
- 197. El Comité concluye que el Gobierno niega que haya habido falta de
diálogo con la asociación y que ha presentado suficientes pruebas al respecto, niega que
las medidas de traslado o amonestación de inspectores tenga finalidad antisindical y
subraya que se produjeron en el marco de la legalidad y como consecuencia del carácter
sorpresivo de una protesta frente al Ministerio que perturbó los servicios a que tienen
derecho los usuarios.
- 198. El Comité aprecia que el Gobierno declare que está abierto a recibir
cualquier orientación de la OIT respecto de los temas planteados y desde la divergencia
entre las versiones del querellante y del Gobierno desea formular las conclusiones
siguientes: el principal problema al origen de esta queja es el traslado de diez
inspectores pertenecientes a la asociación aunque habían dado su consentimiento escrito
para traslados periódicos, incluidos cinco dirigentes de la asociación entre ellos su
presidente. Por otra parte, una de las reivindicaciones de la asociación según surge de
los anexos presentados por la organización querellante, consiste en crear un «reglamento
protocolo donde se restablezcan la forma, los métodos y razones para los traslados». El
Comité invita al Gobierno a que examine con la asociación esta propuesta.
- 199. En cuanto a la amonestación de cinco dirigentes sindicales y 14
afiliados de la asociación por la realización de una protesta frente al Ministerio de
Trabajo (pacífica según el sindicato) que según el Gobierno habría sido sorpresiva y por
ello en infracción de la ley núm. 41-08, por haber perturbado indebidamente la
prestación de servicios a los usuarios, el Comité, habida cuenta de las declaraciones
del Gobierno en el sentido de que el conjunto de las reivindicaciones de la asociación
ha sido sometido a una comisión de alto nivel que ha abordado cada uno de los problemas
planteados, sugiere que el Gobierno y la asociación a efectos de restaurar relaciones
armoniosas entre las partes aborden conjuntamente la posibilidad de reexaminar en un
clima constructivo las amonestaciones de sindicalistas.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 200. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) en
cuanto a los traslados alegados, el Comité invita al Gobierno a que examine con la
ASITRAREDO la propuesta de esta última de crear un reglamento protocolo donde se
reestablezcan la forma, los métodos y razones para los traslados, y
- b) en
cuanto a las amonestaciones alegadas, a efectos de restaurar relaciones armoniosas
entre las partes, el Comité sugiere que el Gobierno y la asociación aborden
conjuntamente la posibilidad de reexaminar en un clima constructivo las
amonestaciones de sindicalistas.