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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 15. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre
de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 216 a 235]. El Comité recuerda que la
organización querellante, la Federación de Trabajadores de la Energía de la República
Argentina (FETERA), alegó trabas y una demora de 11 años en el trámite de solicitud de
personería gremial ante la autoridad administrativa de trabajo en su reunión de
noviembre de 2012. Al examinar el caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones
[véase 365.º informe, párrafo 235]:
- a) el Comité lamenta el
largo tiempo transcurrido (12 años) desde que la organización querellante solicitó
la personería gremial, y recuerda que la dilación de los procedimientos supone un
grave obstáculo a los derechos sindicales, y
- b) el Comité
urge al Gobierno que lleve a cabo una verificación de los porcentajes de afiliación
para determinar cuál de las dos organizaciones sindicales en cuestión (la FETERA en
los ámbitos solicitados o la organización con personería gremial a la que se refiere
el Gobierno) es la más representativa. Si se constata que la organización
querellante es más representativa que la que tiene personería gremial, el Comité
pide al Gobierno que se le otorgue la personería gremial que solicita desde el año
2000.
- 16. Por comunicación de febrero de 2013, la FETERA envía informaciones
adicionales en relación con la queja y recuerda que: 1) es una organización de segundo
grado con inscripción gremial otorgada el 10 de febrero de 1998; 2) agrupa a todas las
organizaciones de primer grado que encuadren a los trabajadores que prestan servicios en
la producción, explotación, comercialización, transmisión, transporte y distribución de
energía en sentido amplio, o derivados necesarios para su producción, en todas sus
fases, y que se desempeñen para empleadores privados, Estado nacional, provincial o
municipal, cooperativas o entidades con propiedad participada, sean operarios, empleados
administrativos, técnicos profesionales o jerárquicos, con zona de actuación en todo el
territorio de la República Argentina, y 3) inició el pedido de personería gremial para
la federación en el año 2000 y luego en 2008 adecuó el pedido de petición de personería
gremial para el ámbito cubierto por sus organizaciones afiliadas, el Sindicato de Luz y
Fuerza de Mar del Plata y la Asociación de Profesionales de la Comisión de Energía
Atómica y la Actividad Nuclear.
- 17. La FETERA añade que el Comité urgió al Gobierno a impulsar el
expediente. El Comité pidió al Gobierno que realizara el denominado cotejo (verificación
de los porcentajes y afiliación) por medio del procedimiento previsto en el artículo 28
de la Ley de Asociaciones Sindicales, núm. 23551, lo que de producirse afectará
gravemente la libertad sindical de la organización y de sus afiliados. La organización
querellante recuerda que tanto el Comité como la Comisión de Expertos en Aplicación de
Convenio y Recomendaciones han cuestionado el procedimiento de cotejo previsto en la ley
mencionada.
- 18. Según FETERA, en su respuesta a la queja, el Gobierno indujo a error
al Comité al manifestar que «dado el ámbito personal que reclama la FETERA y teniendo en
cuenta la existencia de otra organización del mismo grado que disputa un espacio similar
a la presentante, en las actuaciones debe estarse a lo previsto en el artículo 28 de la
ley núm. 23551». La FETERA afirma que el sistema dispuesto por el artículo 28 de la ley
núm. 23551 es de aplicación para casos en que la disputa por la personería gremial es
llevada a cabo por dos sindicatos de primer grado; esto es, el artículo 28 no resulta
aplicable cuando la personería gremial es solicitada por una federación, confederación o
central, con independencia de si hay entidades del mismo grado y ámbito preexistentes
que gozan de personería gremial. (La organización querellante indica que el Ministerio
de Trabajo en numerosas oportunidades se ha pronunciado entendiendo que la personería
gremial de una entidad sindical de segundo o tercer grado se conforma con el ámbito
personal y territorial reconocido en la personería gremial de los sindicatos que la
constituyen: por ejemplo se otorgaron de este modo personerías gremiales a la Federación
Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, a
la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la
Federación Nacional de Peones de Taxis.)
- 19. Añade asimismo la FETERA, que el procedimiento del artículo 28 remite
al cotejo de afiliados cotizantes al disponer que «en caso de que existiera una
asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual
personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en
tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período
mínimo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente
superior a la de la asociación con personería preexistente». Según FETERA, la realidad
indica que a un sindicato que pretende acceder a la personería gremial le resulta casi
imposible desplazar al sindicato preexistente. Ello se debe a distintos factores, entre
los cuales se encuentra el requisito de cotejar los «afiliados cotizantes». Este
requisito tiene relación con el artículo 38 de la misma ley núm. 23551 que solamente
obliga a los empleadores a retener la cuota sindical cuando se trata de entidades con
personería gremial. La FETERA manifiesta que como el sindicato que no goza de personería
gremial debe recaudar su cuota de forma personal, cobrando mes a mes a cada uno de los
afiliados el monto pertinente, la situación de la entidad que pretende la personería
está en una clara desventaja para obtener el desplazamiento cuando el objeto de dicha
medición son precisamente sus afiliados «cotizantes». Por último, la FETERA recuerda que
según los artículos 23 y 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales, un sindicato que no
goza de personería gremial carece de los derechos legales básicos para ejercer
debidamente la representación de sus afiliados y esta carencia no se circunscribe
únicamente a la negociación colectiva, sino que implica, por ejemplo, no gozar de tutela
para sus dirigentes y delegados o no poder convocar una huelga.
- 20. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el envío
de informaciones adicionales por parte de la organización querellante el Gobierno no
haya enviado sus observaciones al respecto. El Comité recuerda que ya ha tenido ocasión
de observar «con preocupación que durante años ha tenido que examinar casos relativos a
Argentina sobre alegatos relativos a demoras excesivas — entre tres y cuatro años — en
el trámite de otorgamiento de la personería gremial a organizaciones [véanse, por
ejemplo, 307.º informe, caso núm. 1872, párrafos 45 a 54; 309.º informe, caso núm. 1924,
párrafos 45 a 55; 338.º informe, caso núm. 2302, párrafos 346 a 358; 346.º informe, caso
núm. 2477, párrafos 209 a 246, y 348.º informe, caso núm. 2515, párrafo 211]». Asimismo,
en esa ocasión el Comité recordó que «ya en 1997 instó al Gobierno a que tome medidas
para que en el futuro, ante solicitudes de inscripción de una organización o del
otorgamiento de la personería gremial, las autoridades administrativas correspondientes
se pronuncien al respecto sin demoras injustificadas» [véase 307.º informe, op. cit.,
párrafos 54 y 211]. Por último, el Comité pidió al Gobierno que «en consulta con los
representantes de los trabajadores y de los empleadores tome las medidas necesarias para
modificar el artículo 28 de la ley, que requiere para poder disputar la personería
gremial a otra asociación, que la asociación demandante posea una cantidad de afiliados
‘considerablemente superior’ y el artículo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que
califica el término ‘considerablemente superior’ al establecer que la asociación que
pretenda la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por
ciento de sus afiliados cotizantes» [véase 348.º informe, caso núm. 2515,
párrafo 214].
- 21. En estas condiciones, el Comité insta firmemente al Gobierno a que
tome las medidas necesarias para que sin demora: a) se otorgue la personería gremial
solicitada por la FETERA desde hace más de 14 años, y b) en consulta con los
interlocutores sociales modifique todas las disposiciones de la Ley de Asociaciones
Sindicales, núm. 23551, que no estén en conformidad con los principios de la libertad
sindical, tal como lo han señalado los órganos de control de la OIT. El Comité pide al
Gobierno que le mantenga informado al respecto.