ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 376, Octobre 2015

Cas no 2743 (Argentine) - Date de la plainte: 30-NOV. -09 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: la organización querellante alega actos de violencia, amedrentamiento y discriminación antisindical contra los trabajadores afiliados a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)

  1. 155. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013), párrafos 153 a 162].
  2. 156. La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) envió informaciones adicionales por comunicación de mayo de 2013.
  3. 157. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 30 de mayo de 2013, septiembre de 2013, febrero de 2014 y 27 de mayo de 2015.
  4. 158. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 159. Al examinar este caso en su reunión de marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 367.º informe, párrafo 162]:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la policía federal argentina para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC el 22 de agosto de 2007, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado del proceso judicial que se sigue contra el delegado de la ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte;
    • [En sus conclusiones iniciales el Comité se había referido al procedimiento judicial por defraudación contra la administración pública (véase 360.º informe, párrafos 219 y 223, c)).]
    • c) en lo que respecta al alegado despido de 13 trabajadores de la Dirección de Índices de Precios al Consumidor y de la Encuesta Permanente de Hogares, el 1.º de noviembre de 2007, que habrían participado en las asambleas y las medidas de acción directa promovidas por la organización sindical, el Comité pide una vez más a la CTA que, a efectos de que el Gobierno pueda comunicar informaciones concretas en relación con estos alegatos, comunique sin demora los nombres de los trabajadores que habrían sido despedidos.

B. Nuevas informaciones del querellante

B. Nuevas informaciones del querellante
  1. 160. La CTA menciona los nombres de los 13 trabajadores que habrían sido despedidos por comunicación de mayo de 2013 y declara que eran de conocimiento del Gobierno ya que constaban como anexo en el acta suscripta el 8 de noviembre de 2007 en el ámbito de la comisión del seguimiento del conflicto del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre la jefatura del Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía y Producción, y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 161. En su comunicación de 30 de mayo de 2013, el Gobierno remite el informe de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la policía federal sobre los sucesos del 22 de agosto de 2007, relativos a las acciones de la fuerza de infantería de la policía federal para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC. El informe concierne actuaciones sumariales caratuladas como «atentado y resistencia a la autoridad». El Gobierno señala que según la investigación realizada, son las fuerzas del orden que intervinieron las que habrían sufrido una agresión. El informe de la superintendencia recoge las declaraciones de agentes, según las cuales, al informar la policía que no era posible armar las carpas al carecerse de autorización, se generó un tumulto en el que los manifestantes comenzaron a agredir al personal policial. Como resultado, el informe destaca que varios agentes sufrieron lesiones de diversa índole y tuvo que intervenir la infantería para restablecer el orden. El Gobierno informa que el caso está siendo tratado por el juez de la Fiscalía de Instrucción, quien resolverá acerca de la responsabilidad de los intervinientes.
  2. 162. En su comunicación de febrero de 2014, el Gobierno transmite el informe del INDEC relativo a las causas abiertas contra el Sr. Luciano Osvaldo Belforte, delegado de la ATE. El INDEC alega haber quedado probado que el Sr. Belforte cometió fraude contra la administración pública al ausentarse sin previa solicitud y firmar como si hubiera estado prestando servicios, por lo cual percibió compensación por las horas censales y horas extraordinarias. En relación al proceso judicial interpuesto contra el Sr. Belforte por defraudación ante la jurisdicción penal, el INDEC informa que la causa concluyó sin imponerse condena alguna y quedando firme el sobreseimiento del Sr. Belforte. En su comunicación de 27 de mayo de 2015, el Gobierno informa, en relación al segundo proceso judicial interpuesto contra el Sr. Belforte para lograr la exclusión de la tutela sindical, que los autos se encuentran a resolver ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
  3. 163. En su comunicación de septiembre de 2013, el Gobierno remite un informe del INDEC en el que se indica que el Estado cumplió con el acuerdo de 8 de noviembre de 2007, por el que se determinó la continuidad de los 13 trabajadores pretendidamente despedidos cuyos nombres fueron transmitidos por la organización querellante. El INDEC informa que estos trabajadores no fueron despedidos y se encuentran contratados, desempeñando tareas para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 164. En lo que respecta a la recomendación a) del anterior examen del caso (alegatos sobre los sucesos del 22 de agosto de 2007, relativos a la intervención y represión violenta de la fuerza de infantería de la policía federal para impedir la instalación de una carpa de protesta en la puerta del INDEC), el Comité observa que según la investigación realizada por el Gobierno, las fuerzas del orden, tras informar a los sindicalistas que no era posible armar carpas al carecer de autorización, sufrieron una agresión por parte de los manifestantes que tuvo como resultado que varios agentes sufrieran lesiones. El Comité desea recordar que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo. El Comité toma nota de que el caso está siendo tratado por el juez de la Fiscalía de Instrucción para resolver sobre las responsabilidades. El Comité espera que los alegatos de represión violenta por parte de la policía federal contra sindicalistas que instalaban una carpa de protesta serán puestos en conocimiento del juez a fin de que puedan ser considerados, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del procedimiento.
  2. 165. En lo que respecta a la recomendación b) del anterior examen del caso (resultado del proceso judicial contra el sindicalista Sr. Belforte), el Comité toma nota de que el proceso por defraudación contra la administración pública ante la jurisdicción penal concluyó sin imponerse condena al Sr. Belforte. En relación al proceso judicial interpuesto contra el Sr. Belforte para lograr la exclusión de la protección sindical, el Comité toma nota de que el caso se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado.
  3. 166. En lo que respecta a la recomendación c) del anterior examen del caso (alegatos relativos al despido de 13 trabajadores), el Comité toma debida nota de la información brindada por el Gobierno, según la cual los 13 trabajadores en cuestión se encuentran contratados en cumplimiento del acuerdo de 8 de noviembre de 2007 relativo a la continuidad en su empleo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 167. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento que está examinando el juez de la Fiscalía de Instrucción en relación con los alegatos de agresión a agentes policiales por parte de sindicalistas que estaban instalando una carpa de protesta en la puerta del INDEC. El Comité espera que los alegatos de represión violenta de la policía federal contra dichos sindicalistas serán puestos en conocimiento del juez a fin de que puedan ser considerados, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso judicial de exclusión de la protección sindical que se sigue contra el delegado de ATE, Sr. Luciano Osvaldo Belforte, ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer