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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 376, Octobre 2015

Cas no 2528 (Philippines) - Date de la plainte: 31-OCT. -06 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2013 [véase 370.º informe, párrafos 75 a 87]. En dicha ocasión, el Comité:
    • ■ reiteró que, en razón de su gravedad, los casos en que se alegan ejecuciones extrajudiciales deberían ser objeto de investigación y, cuando existan pruebas, el proceso penal debería incoarse de oficio y sin demora;
    • ■ expresó su confianza en que el Gobierno hiciera todo lo posible por asegurar que la investigación del caso John Jun David et al. (incidente relativo a la Hacienda Luisita) se llevase a cabo con diligencia y prontitud, y que los culpables fuesen juzgados y condenados;
    • ■ instó al Gobierno a que extremase sus esfuerzos con el fin de asegurar una investigación y un procesamiento ágiles, así como un juicio justo y rápido, para los otros diez casos que el Departamento de Justicia seguía investigando, el caso pendiente de juicio y los cuatro casos remitidos al Grupo de Tareas Usig de la policía nacional de Filipinas y a la Comisión de Derechos Humanos para una ulterior investigación, y pidió al Gobierno que lo mantuviese informado al respecto;
    • ■ expresó su confianza en que todos los casos de asesinato e intento de asesinato alegados por la organización querellante el 30 de septiembre y el 10 de diciembre de 2009, así como en junio de 2010, fueran examinados por el Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, y en que el Gobierno hiciera todo lo posible por asegurar la rápida investigación, procesamiento y examen judicial de estos alegatos, e instó al Gobierno a que informase sin demora sobre los progresos realizados a tal efecto;
    • ■ solicitó al Gobierno que lo mantuviese informado sobre la evolución del procesamiento del general Palparan por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando;
    • ■ manifestó la firme expectativa de que los casos de secuestro, cuyo archivo había sido recomendado debido a la ausencia de testigos o a la falta de interés de las partes para proseguir con el caso, fueran objeto de investigaciones encaminadas a la búsqueda de pruebas, entre ellas, forenses;
    • ■ pidió al Gobierno que lo mantuviese informado sobre los avances logrados con miras a la adopción del proyecto de ley en que se «define y sanciona el delito de desaparición forzada o involuntaria», o de cualquier otra medida legislativa pertinente;
    • ■ solicitó al Gobierno que señalase los progresos realizados a fin de asegurar que la Comisión de Derechos Humanos pudiera resolver con prontitud e integridad los demás casos en que se alegan actos de acoso e intimidación, y que lo mantuviera informado sobre el resultado;
    • ■ reiteró las recomendaciones que figuran en los apartados e), f) e i) del párrafo 970 de su 364.º informe, puesto que el Gobierno no facilitó información alguna en respuesta a las mismas.
  2. 93. El Gobierno proporcionó información al respecto por conducto de comunicaciones de fechas 26 de mayo de 2014 y 12 de febrero de 2015. En su comunicación de 26 de mayo, el Gobierno señala que, el 5 de julio de 2013, el Tribunal dictó sentencia sobre el caso relativo a la ejecución extrajudicial del Sr. William Tadena y absolvió al acusado por falta de pruebas concluyentes de su culpabilidad.
  3. 94. El Gobierno indica asimismo que el Comité interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, creado en virtud de la orden administrativa núm. 35, ha ultimado la evaluación de todos los casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales de dirigentes y afiliados sindicales. El Gobierno señala que, en dicha orden administrativa, se establecen los siguientes criterios para la definición de las ejecuciones extrajudiciales:
    • a) La víctima:
      • i) pertenecía o estaba afiliada a una organización consagrada a causas políticas, medioambientales, agrarias, laborales o similares; o
      • ii) era defensora de las causas antes mencionadas; o
      • iii) era un profesional de los medios de comunicación; o
      • iv) ha sido aparentemente confundida con otra persona o identificada a tal efecto;
    • b) la víctima ha sido perseguida y asesinada debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real o supuesta;
    • c) la persona responsable del asesinato es un agente del Estado o un agente no estatal, y
    • d) las circunstancias y el método vinculados al ataque evidencian una voluntad deliberada de matar.
  4. 95. Además de los cuatro casos resueltos en el Tribunal Supremo (a saber, los casos de los Sres. Teótimo Dante, Ricardo Ramos, Antonio Pantonial y William Tadena), el comité interinstitucional clasificó seis de los 35 casos restantes como ejecuciones extrajudiciales, con arreglo a los criterios citados supra. Entre los seis casos identificados como ejecuciones extrajudiciales en virtud de la orden administrativa núm. 35 figuran los de los Sres. Diosdado Fortuna, Florante Collantes, Paquito Díaz, Abelardo Ladera, Samuel Bandilla y Tirso Cruz. Actualmente, estos casos han sido asignados a distintas secciones del Comité interinstitucional (es decir, a equipos especiales de investigación, equipos especiales de investigación para casos sin resolver y equipos especiales de supervisión), con objeto de preparar las acciones judiciales correspondientes y efectuar un seguimiento constante de su evolución. Por otro lado, el Gobierno afirma que el comité interinstitucional está realizando un nuevo examen de los casos restantes, habida cuenta de las recomendaciones formuladas por los colectivos laborales, con miras a determinar cuáles se ajustan a la orden administrativa. Los casos que no se rijan por dicha orden se tramitarán e investigarán de conformidad con el proceso ordinario de investigación y ejercicio de la acción penal. El Gobierno indica, además, que el comité interinstitucional está examinando los casos en que se alegan actos de acoso y secuestro de dirigentes y afiliados sindicales.
  5. 96. Con respecto al despido de los trabajadores de Nestlé Philippines Inc., contra los que se interpusieron cargos penales ante el Tribunal Municipal de Primera Instancia de Cabuyao y el Tribunal Regional de Primera Instancia de Biñan (Laguna), el Gobierno recuerda que la presentación de estos cargos se consideró una forma de acoso, ya que los trabajadores afectados no pudieron obtener los correspondientes permisos de la Oficina Nacional de Investigación (NBI), a pesar de la desestimación de las causas, y quedaron en consecuencia inhabilitados para acceder al empleo a escala nacional y en el extranjero. Además, algunos de los trabajadores despedidos (véanse los Sres. René Manalo, Ariel Legaspi y Noel Sánchez) fueron presuntamente objeto de medidas intimidatorias a causa de su activa participación en la huelga de 14 de enero de 2002. El Gobierno señala que, de conformidad con la recomendación formulada por la Misión de Alto Nivel de la OIT, el Departamento de Trabajo y Empleo tomó las siguientes medidas con el fin de velar por el esclarecimiento de los registros de los trabajadores despedidos que detentaba el NBI: se efectuaron trámites ante la oficina del administrador judicial adjunto, con objeto de solicitar asistencia para la obtención de certificados que atestasen la desestimación con carácter definitivo de las causas incoadas contra los trabajadores afectados, de forma que el NBI pudiera emitir los correspondientes permisos a los trabajadores que así lo solicitaran. Dichos certificados fueron remitidos al NBI con miras a la actualización de los registros, y se obtuvieron resultados positivos.
  6. 97. En su comunicación de fecha 12 de febrero de 2015, el Gobierno reitera la información facilitada con anterioridad, y recuerda que el Órgano de Supervisión del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral adoptó en su momento la recomendación de archivar los siguientes casos relativos a ejecuciones extrajudiciales: Sres. Edwin Bargamento; Manuel Batolina; Renato Pacaide; Antonio Mercado; Nenita Labordio; Alberto Teredano; Federico de León; Nilo Bayas; Mario Fernández; Felipe Lapa; Charlie Solayao; Crisanto Teodoro; Dalmacio Cepeda; Francis Noel Desacula; Roberto de la Cruz, y Emerito Lipio.
  7. 98. El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno con respecto a la creación del comité interinstitucional sobre ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones graves del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como al nuevo examen de los casos por resolver que está realizando dicho comité, habida cuenta de las recomendaciones formuladas por los colectivos laborales. Sin embargo, el Comité se ve obligado a señalar, con profundo pesar, que nueve años después de la fecha de presentación de la queja con que se abrió el presente caso, y aunque los asesinatos en cuestión fueron perpetrados entre 2001 y 2006, sólo en dos casos (a saber, los de los Sres. Teótimo Dante y Antonio Pantonia) se ha dictado sentencia y se ha condenado a los culpables, y que los autores de los casos restantes no han sido juzgados ni condenados. En particular, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre los eventuales progresos alcanzados en la investigación y resolución del caso de John Jun David et al., relativo al incidente de la Hacienda Luisita que el 14 de noviembre de 2004 se cobró las vidas de al menos siete dirigentes y afiliados sindicales (Sres. Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sánchez y Jessie Valdez) y provocó 70 heridos. En relación con este caso, se identificó a nueve oficiales de policía como sospechosos y se recomendó que dichos agentes fuesen imputados por homicidio múltiple. Del mismo modo, deplora que no haya facilitado información con respecto a la investigación y el eventual procesamiento de los presuntos asesinatos y tentativas de asesinato [véanse 359.º informe, párrafo 1115, y 364.º informe, párrafo 952]. El Comité reitera que, cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité ha estimado imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y ha señalado que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 51]. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que haga todo lo posible para asegurar la rápida investigación de todos los casos de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales por resolver, así como para procurar que los responsables sean juzgados. También insta una vez más al Gobierno a que lo mantenga informado sobre todo avance relacionado con el procesamiento del general Palparan por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando.
  8. 99. El Comité observa, con hondo pesar, que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre los progresos realizados con respecto a la investigación, el procesamiento y el juicio de los casos de secuestro y desaparición forzada, y reitera su firme expectativa de que el Gobierno tome medidas rápidas y efectivas a este respecto y lo mantenga informado de las disposiciones adoptadas y las sentencias judiciales pertinentes tan pronto como sean dictadas. Del mismo modo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados con miras a la adopción del proyecto de ley en materia de desaparición forzada o involuntaria, o de cualesquiera otras medidas legislativas relevantes.
  9. 100. El Comité toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno acerca de la situación de los trabajadores despedidos de Nestlé Philippines Inc., contra los que se interpusieron cargos penales, y del hecho de que finalmente pudieran obtener los correspondientes permisos del NBI, como resultado de las medidas adoptadas por el Gobierno de conformidad con las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT. El Comité pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre los eventuales progresos realizados a fin de asegurar que la Comisión de Derechos Humanos pueda resolver con prontitud e integridad los demás casos en que se alegan actos de acoso e intimidación.
  10. 101. Habida cuenta de que el Gobierno no ha facilitado información alguna en respuesta a sus recomendaciones anteriores, el Comité le pide una vez más que lo mantenga informado sobre: el examen efectuado por el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007; toda aplicación de la Ley núm. 9745 contra la Tortura, y toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, el Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad.
  11. 102. El Comité urge al Gobierno a que proporcione información específica con respecto a los alegatos de arresto y detención ilegales que conciernen a los dirigentes y afiliados de AMADO-KADENA, los 250 trabajadores de Nestlé Cabuyao y las 72 personas de Calapan City/Mindoro Oriental, de los cuales 12 son dirigentes y defensores sindicales, y a que tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el examen judicial de todos los casos de arresto y detención ilegal se desarrollen con absoluta independencia y sin mayor dilación, con el fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le remita los textos de todas las sentencias dictadas en los casos antes mencionados, junto con los considerandos pertinentes, y que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales incoados contra 19 trabajadores de Karnation Industries [véase 364.º informe, párrafos 966 y 970, i), iii)].
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