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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 377, Mars 2016

Cas no 3024 (Maroc) - Date de la plainte: 24-MARS -13 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 37. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 544 a 561]. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de exclusión del Sindicato Democrático de la Justicia (SDJ) de todo proceso de negociación colectiva por parte del Ministerio de Justicia y Libertades, pese a ser la organización más representativa del sector judicial, a actos de discriminación cometidos en contra de sus dirigentes y a la represión violenta por parte de las fuerzas del orden de las manifestaciones pacíficas organizadas por el SDJ. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 374.º informe, párrafo 561]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe si el secretario general adjunto del Sindicato Democrático de la Justicia ha presentado algún recurso administrativo o judicial con motivo de las sanciones disciplinarias de las que fue objeto, remita copia de las sentencias dictadas, y comunique información acerca de la evolución de la situación;
    • b) el Comité alienta a la continuación del diálogo apaciguado entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el Sindicato Democrático de la Justicia, habida cuenta de su importante representatividad, e invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas con ese fin, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución de la situación que se produzca respecto del proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales y, en particular, que comunique copia de la ley una vez que haya sido adoptada.
  2. 38. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2015, el Gobierno proporciona elementos de respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité. En lo que se refiere a la recomendación a), el Gobierno indica que el Ministerio de Justicia y Libertades no ha tenido noticia alguna de la existencia de ningún recurso judicial contra personas ni instituciones por parte del SDJ, afiliado a la central sindical Federación Democrática del Trabajo (FDT), tras la violencia sufrida por su secretario general adjunto.
  3. 39. Por lo que respecta a la recomendación en la que el Comité alienta a la continuación del diálogo apaciguado entre el Ministerio de Justicia y Libertades y el SDJ (recomendación b)), el Gobierno precisa que: i) el Ministerio de Justicia y Libertades alienta al diálogo y a una negociación colectiva constructiva y vela activamente por que se mantenga el diálogo con todos los interlocutores sociales, incluido el SDJ; ii) el Ministerio tomó la iniciativa de invitar a los miembros del SDJ a un diálogo de cinco sesiones en presencia del Secretario General del Ministerio y de los directores centrales, y iii) el SDJ participó, junto con otras representaciones sindicales, en el examen de las cuestiones relativas a la reforma de la justicia y estuvo presente en los comités encargados de examinar las solicitudes de traslado presentadas por funcionarios.
  4. 40. En lo tocante al proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales (recomendación c)), el Gobierno reitera que el proyecto de ley ha sido enviado a todos los interlocutores sociales para que presenten sus observaciones al respecto, y después se seguirá el procedimiento habitual de aprobación. El Gobierno indica que la ley será transmitida al Comité después de que se promulgue mediante su publicación en el Boletín Oficial.
  5. 41. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en relación con las recomendaciones a) y b). Por lo que se refiere al proyecto de ley sobre los sindicatos profesionales (recomendación c)), el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier novedad al respecto y, en particular, que le transmita una copia de ley cuando ésta sea aprobada.
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