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Rapport intérimaire - Rapport No. 378, Juin 2016

Cas no 2609 (Guatemala) - Date de la plainte: 24-OCT. -07 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de violencia contra sindicalistas y actos de discriminación antisindical, así como obstáculos al ejercicio de los derechos sindicales y al diálogo social, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema que producen impunidad penal y laboral

  1. 272. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2013 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 363.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013), párrafos 425 a 496].
  2. 273. El Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MISCG) envió nuevos alegatos por comunicación de 30 de mayo de 2014. La Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Confederación Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) y el Movimiento de Trabajadores Campesinos y Campesinas de San Marcos (MTC), agrupados en el seno del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco, enviaron nuevos alegatos por una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2014.
  3. 274. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 1.º de octubre de 2013, 7 y 25 de mayo de 2014, 7 de noviembre de 2014, 3 de junio de 2015 y 22 de febrero de 2016.
  4. 275. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 276. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 368.º informe, párrafo 496]:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de muerte, secuestros, persecuciones e intimidaciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como por los alegatos relativos a la elaboración de listas negras y el clima de impunidad total;
    • b) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 en materia de sanciones a los autores materiales e intelectuales de los asesinatos de sindicalistas y de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas se traducirán en acciones y resultados concretos. Tomando nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre primeras iniciativas de aplicación del Memorando de Entendimiento, el Comité urge al Gobierno a que le siga informando del conjunto de las acciones tomadas a este respecto así como de los resultados obtenidos;
    • c) acerca de los asesinatos de los Sres. Pedro Zamora y Pedro Ramírez de la Cruz, el Comité urge al Gobierno a que se retomen las investigaciones para que todos los actores e instigadores de estos asesinatos así como los motivos de los crímenes sean identificados y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • d) acerca de los asesinatos de los Sres. y Sras. Romero Estacuy, Víctor Gálvez, Jorge Humberto Andrade, Adolfo Ich, Mario Caal, Pedro Antonio García, Manuel de Jesús Ramírez, Víctor Alejandro Soyos Suret, Juan Fidel Pacheco Curec, Evelinda Ramírez Reyes, Salvador del Cid, María Juana Chojlán Pelicó y Miguel Ángel Felipe Sagastume, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a la mayor brevedad del avance y de los resultados de los procesos judiciales e investigaciones en curso;
    • e) acerca del asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los autores del asesinato;
    • f) acerca del asesinato de la Sra. Maura Antonieta Hernández, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que el posible carácter antisindical del crimen sea plenamente considerado en el desarrollo de las investigaciones y procedimientos penales relativos a este caso y que le mantenga informado al respecto;
    • g) en relación con el asesinato del Sr. Matías Mejía, los alegatos de amenazas de muerte en contra de la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI y los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Distribuidora del Petén (SITRAPETEN) en varios hoteles del país, el Comité pide por lo tanto a las organizaciones querellantes que, respecto de estos tres casos, indiquen con mayor precisión el nombre completo de las personas agraviadas, el lugar de los hechos y las jurisdicciones ante las cuales se presentaron las denuncias así como todas las informaciones a su alcance;
    • h) en relación con los asesinatos de los Sres. Armando Sánchez, asesor del Sindicato de Comerciantes de Coatepeque y Liginio Aguirre, afiliado al Sindicato de Trabajadores de Salud de Guatemala, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos asesinatos;
    • i) acerca de las amenazas de muerte contra la sindicalista Sra. Lesvia Morales, el Comité insta al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique finalmente el expediente correspondiente;
    • j) respecto de los alegatos de intento de asesinato y amenazas de muerte contra el Sr. Leocadio Juracán, el Comité pide al Gobierno que se ponga sin demora en contacto con la Procuraduría de Derechos Humanos para identificar el caso en cuestión y poder dar informaciones completas sobre las acciones tomadas por el Estado respecto de esta denuncia;
    • k) en relación con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los sindicalistas del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • l) recordando que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público, que la intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140], el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, tales como la emisión de instrucciones, la elaboración de un código de conducta o la realización de cursos de sensibilización y capacitación para que las fuerzas del orden den plena aplicación a este principio. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • m) en relación con el paradero de la menor María Antonia Dolores López y las investigaciones en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, el Comité urge una vez más al Gobierno a que transmita sin demora informaciones sobre las investigaciones iniciadas en relación con estos casos;
    • n) acerca del asesinato del Sr. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, secretario de trabajo y conflictos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la mayor brevedad esclarecimientos sobre los motivos que condujeron al Ministerio Público a descartar el posible carácter antisindical del asesinato y que se tomen todas las medidas necesarias para identificar y sancionar a los culpables;
    • o) en relación con el asesinato del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, el Comité insta al Gobierno a que se tomen todas las medidas para que se identifiquen y sancionen a los culpables de este crimen a la mayor brevedad y que se le mantenga informado al respecto;
    • p) el Comité urge al Gobierno que tome, de manera inmediata las medidas más enérgicas para combatir la impunidad que se constata en relación con los alegatos de violencia antisindical y para asegurar la plena toma en consideración de los principios de la libertad sindical en las actuaciones del Ministerio Público y de las jurisdicciones penales. El Comité insta especialmente al Gobierno a que:
      • — tome medidas para que se entablen investigaciones sistemáticas cuando se reciban denuncias de actos antisindicales;
      • — desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical;
      • — garantice que el Ministerio Publico solicite de manera sistemática informaciones a las organizaciones sindicales involucradas para determinar la pertenencia de las víctimas al movimiento sindical y para identificar los posibles motivos antisindicales de los delitos objeto de investigación. A este respecto el Comité pide especialmente al Gobierno que asegure que el Ministerio Público reexamine con las organizaciones sindicales involucradas los casos de asesinatos que no han dado lugar todavía a sentencias condenatorias, incluyendo los casos en donde las investigaciones están consideradas como agotadas;
      • — se fortalezcan de manera sustancial los recursos y la capacitación del Ministerio Público, en particular de la Fiscalía sobre delitos contra sindicalistas, en materia de libertad sindical. A este respecto, el Comité toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno;
    • q) el Comité pide al Gobierno que tome sin demora las medidas necesarias para registrar al sindicato penitenciario y para poner su legislación de conformidad con el Convenio núm. 87 y los principios de la libertad sindical, extendiendo el derecho de sindicación al personal penitenciario. El Comité señala a la atención de la CEACR los aspectos legislativos de esta cuestión;
    • r) en cuanto a la alegada negación de inscripción del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Río Bravo, el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización en la base de datos de la Dirección General del Trabajo;
    • s) acerca de la detención de miembros del Sindicato Gremial de Pilotos del Transporte Pesado en el marco de un movimiento de protesta en mayo de 2008, el Comité pide a la organización querellante que proporcione mayores informaciones para ubicar a la mencionada organización sindical;
    • t) en relación con las acciones penales iniciadas contra los dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Zacapa, las investigaciones en relación con la elaboración de listas negras, las alegadas violaciones al ejercicio de la libertad sindical en los hoteles Las Américas S.A. y Crown Plaza Guatemala, las instancias judiciales en relación con las órdenes de reinstalación y los despidos en el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chimaltenango, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que comunique las informaciones solicitadas sobre estos alegatos;
    • u) el Comité pide al Gobierno que envíe a la brevedad sus observaciones acerca de las informaciones adicionales y nuevos alegatos contenidos en las comunicaciones del MSICG de fechas 15, 17, 18, 20 y 22 de febrero de 2013, y
    • v) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 277. En una comunicación de fecha 30 de mayo de 2014, el MSICG denuncia la existencia de amenazas de muerte contra el Sr. Jorge Byron Valencia Martínez, secretario general del Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Servicio de la Educación de Guatemala (STAYSEG). A este respecto, la organización querellante manifiesta que: i) los días 16 y 17 de diciembre de 2013, después de haber promovido por televisión la firma del mencionado pacto colectivo, el secretario general del STAYSEG fue en dos ocasiones sometido a amenazas de muerte por parte de hombres armados reclamándose de la Ministra de Educación; ii) el caso está siendo conocido por la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas (en adelante la Unidad Especializada), la cual demostró una total ineficacia en el manejo de la denuncia; iii) el Sr. Jorge Byron Valencia Martínez inició una gestión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de lo cual la policía nacional civil evaluó que su vida corría un alto riesgo, y iv) a pesar de lo anterior, se le atribuyó únicamente un escolta sin vehículo al cual además el dirigente sindical debe sufragar parte de sus gastos básicos.
  2. 278. En una comunicación de fecha 13 de septiembre de 2014, el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco (que agrupa a denuncia otros 16 asesinatos de sindicalistas cometidos en los años 2013 y 2014 y cuya lista se reproduce a continuación. Las organizaciones querellantes alegan que la absoluta impunidad que ha prevalecido para las decenas de asesinatos denunciadas anteriormente ante el Comité impera también respecto de los nuevos 16 asesinatos.
    • NombreOrganizaciónFecha del asesinato
      Mayro Rodolfo JUÁREZ GALDAMEZ Sindicato Gremial de Taxistas de Izabal (SIGTADI) UNSITRAGUA2 de enero de 2013
      Joel GONZÁLEZ PÉREZ UNSITRAGUA 13 de febrero de 2013
      Juan MARTÍNEZ MATUTE Sindicato de Trabajadores del Transporte en Servicio Público de Ciudad Pedro de Alvarado (SITRASEPUCPA) 16 de febrero de 2013
      Carlos Antonio HERNÁNDEZ MENDOZA Coordinadora de Organizaciones Populares, Indígenas, Iglesias, Sindicales y Campesinas de Oriente-Frente Nacional de Lucha (COPISCO-FNL)8 de marzo de 2013
      Jerónimo SOL AJCOTCoordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC)12 de marzo de 2013
      Santa ALVARADOSindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG) 21 de marzo de 2013
      Kira Zulueta ENRÍQUEZ MENA Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Nueva Concepción, Escuintla22 de marzo de 2013
      Jorge Ricardo BARRERA BARCO SPASG 23 de mayo de 2013
      Gerardo de Jesús CARRILLO NAVAS CUSG 25 de marzo de 2014
      William RETANA CARIAS CUSG 7 de abril de 2014
      Manuel de Jesús ORTIZ JIMÉNEZ CUSG 8 de abril de 2014
      Genar Efrén ESTRADA NAVAS CUSG 13 de mayo de 2014
      Edwin Giovanni DE LA CRUZ AGUILAR CUSG 14 de mayo de 2014
      Luis Arnoldo LÓPEZ ESTEBAN CGTG 11 de mayo de 2014
      Marlon VELÁZQUEZ Sindicato Nacional de la Construcción y la Madera (SINCG)6 de enero de 2014
      Eduardo MARTÍNEZ BARRIOS SINCG 20 de agosto de 2014
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  3. 279. Las organizaciones querellantes se refieren a continuación al informe preparado por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) denominado «Estado de investigaciones sobre la muerte de sindicalistas en Guatemala», presentado a la Comisión Tripartita para Asuntos Internacionales del Trabajo el 31 de julio de 2014. Señalan que la investigación se llevó a cabo a raíz de una solicitud de apoyo del Ministerio Público a la CICIG para la revisión de ciertos casos de homicidios de sindicalistas, la cual se concretó con la firma, el 24 de septiembre de 2013, de un convenio de colaboración entre las dos instituciones con el objetivo de fortalecer a las autoridades locales en sus capacidades de análisis e investigación en los casos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Las organizaciones querellantes manifiestan que el informe de la CICIG ratifica la impunidad existente en Guatemala visto que de los 38 casos estudiados tan sólo en uno se habría dictado sentencia contra uno de los responsables del asesinato, y que el informe señala, por otra parte que, en la gran mayoría de los casos se produjeron notables ineficiencias en las investigaciones.
  4. 280. Las organizaciones querellantes expresan a continuación una serie de reservas acerca del mencionado informe de la CICIG, desprendiéndose del hecho de que el informe se basó en el análisis de los expedientes del Ministerio Público, sin haber concurrido a las sedes de las organizaciones sindicales denunciantes para obtener las informaciones necesarias. Según las organizaciones querellantes, en un contexto marcado por numerosos asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas acompañado de una tasa de impunidad del 98 por ciento por falta de voluntad política del Gobierno, es sorprendente que la CICIG haya centrado su análisis en una hipótesis — la existencia de acciones criminales sistemáticas y preordenadas, dirigidas a afectar o eliminar el derecho de asociación sindical en general o el de alguna organización en particular — que nunca fue planteada por las organizaciones denunciantes y los familiares de las víctimas. Las organizaciones querellantes afirman que no pueden existir patrones comunes que revelaran la existencia de acciones criminales sistemáticas y preordenadas respecto de casos ocurridos entre 2004 y 2013 en el marco de circunstancias y gobiernos distintos y en un país en donde las acciones antisindicales se llevan a cabo a través de múltiples vías.
  5. 281. Adicionalmente, las organizaciones querellantes manifiestan dudas sobre las conclusiones del informe de la CICIG en cuanto a los móviles de los asesinatos. A este respecto, las organizaciones querellantes observan que, por una parte, la CICIG considera que sólo seis de los 32 casos por ella examinados tendrían relación con la condición de sindicalista de la víctima pero que, por otra, su informe establece con claridad que la gran mayoría de los casos se halla todavía en investigación sin que se haya determinado la responsabilidad de los asesinatos, y que además se produjeron notables ineficiencias en las investigaciones; impidiendo ambas constataciones que se pueda afirmar con certeza que los asesinatos no se relacionan con la actividad sindical de los fallecidos.
  6. 282. Las organizaciones querellantes manifiestan finalmente que en los «sólo seis casos» en los que la condición de sindicalista de la víctima se vincularía con su asesinato, no se ha culminado la investigación, no se han determinado culpabilidades y no hay procesamientos, llegándose por lo tanto a la conclusión de que aun con las notables debilidades del informe de la CICIG, el Estado ni investiga ni sanciona adecuadamente a los perpetradores de asesinatos de sindicalistas.
  7. 283. Las organizaciones querellantes se refieren a continuación a la actuación del Ministerio Público ante los actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical. Manifiestan que la nueva Fiscal General, quien asumió sus funciones en mayo de 2014, no ha realizado acciones concretas que puedan dar a entender que la protección de la libertad sindical se incluya entre sus prioridades institucionales. Las organizaciones querellantes añaden por otra parte que, a pesar del compromiso expresado por el Gobierno en el punto núm. 4 de la Hoja de ruta consistente en promover la participación directa de las víctimas y de las organizaciones sindicales a lo largo de las etapas de investigación criminal y del proceso penal, la participación de los familiares de las víctimas se ha mantenido en la modalidad tradicional relacionada con la denuncia inicial y alguna entrevista de rutina. De igual manera, las organizaciones sindicales no han sido convocadas en ninguna etapa del proceso ni se les ha permitido constituirse como querellantes en el mismo.
  8. 284. Las organizaciones querellantes alegan finalmente que el Ministerio de Gobernación no ha cumplido con sus compromisos en materia de prevención, protección y reacción en contra de amenazas y atentados a dirigentes sindicales y sindicalistas. Señalan especialmente que: i) la Mesa Técnica Sindical Permanente de Protección Integral creada en 2013 por el Ministerio de Gobernación no se reunió ni una sola vez entre el 12 de marzo y el 18 de agosto de 2014, y ii) durante esta última reunión, el Ministerio de Gobernación presentó un protocolo de implementación de medidas de seguridad inmediatas y preventivas a favor de las y los defensores de los derechos humanos en Guatemala que, sin embargo, consiste en una mera copia de un protocolo genérico ya existente, sin ningún ajuste para su aplicación concreta a los sindicalistas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno

    Asesinatos

  1. 285. En el marco de una remisión regular de informaciones sobre las investigaciones y juicios relativos a los casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas objeto de la presente queja, el Gobierno proporcionó en febrero de 2016 informaciones respecto de 70 homicidios denunciados por organizaciones sindicales de Guatemala. En esta ocasión, el Gobierno manifiesta que: i) al 31 de diciembre de 2015, se han dictado 14 sentencias, de las cuales 11 condenatorias, y ii) de las 14 sentencias, seis fueron dictadas entre 2007 y 2013, seis fueron dictadas en 2014 y dos en 2015. El Gobierno remitió adicionalmente las informaciones específicas proporcionadas por el Ministerio Público acerca de cada una de las investigaciones relativas a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas que no han sido objeto de sentencias todavía.
  2. 286. El Gobierno informa adicionalmente de un 71.er homicidio, el del Sr. Mynor Rolando Castillo Ramos, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, hecho ocurrido en el municipio y departamento de Jalapa, el 24 de septiembre de 2015. El Gobierno indica a este respecto que se llevaron a cabo de manera inmediata las investigaciones necesarias, lográndose de esta manera que el Ministerio Público presente acusación formal y apertura a juicio contra el autor material del hecho delictivo.
  3. 287. En sus distintas comunicaciones, el Gobierno informa también de una serie de iniciativas dirigidas a fortalecer la eficacia de las investigaciones y procesos penales relativos a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Gobierno menciona en primer lugar el fortalecimiento de la Unidad Fiscal Especial de Delitos Contra Sindicalistas, nombrándose nuevos miembros (de cinco miembros en 2011, se aumentó a 12 miembros en 2014). Adicionalmente, se ordenó el traslado de todos los casos de delitos contra sindicalistas investigados en el país hacia esta Unidad Especializada. Adicionalmente, el Ministerio Público, en coordinación con el representante del Director General de la OIT en Guatemala, ha realizado una serie de capacitaciones dirigidas, en particular, al personal que integra la Unidad Fiscal Especial.
  4. 288. El Gobierno informa también de la firma en septiembre de 2014 de un convenio marco de cooperación entre el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que prevé la conformación de un grupo de coordinación interinstitucional, cuya función consiste en agilizar e intercambiar información sobre los delitos cometidos contra trabajadores sindicalizados.
  5. 289. El Gobierno informa del fortalecimiento de la Mesa Sindical del Ministerio Público creada en 2013 y en la cual se reúnen el Ministerio Público y las principales centrales sindicales del país. El Gobierno manifestó que: i) el Ministerio Público había llevado a cabo 15 reuniones de la Mesa Sindical en 2015, con, como mínimo, una reunión al mes, y ii) dichas reuniones facilitan por una parte la entrega de informaciones a las organizaciones sindicales sobre los avances en las investigaciones relativas a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas y, por otra, la comunicación de parte de las organizaciones sindicales de informaciones adicionales útiles para las investigaciones.
  6. 290. El Gobierno informa también de que el Ministerio Público, después de haber consultado a los interlocutores sociales, adoptó en febrero de 2015 la instrucción general núm. 1 2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales. Indica que se está dando cumplimiento a la instrucción general núm. 1-2015 y que los procedimientos de investigación contenidos en la instrucción general fueron de especial utilidad en el caso de la muerte del Sr. Mynor Rolando Castillo Ramos, afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa, ocurrida el 25 de septiembre de 2015.
  7. 291. El Gobierno se refiere también a la colaboración establecida desde 2013 entre el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), manifestando que: a) el 24 de septiembre de 2013, ambas instituciones firmaron un convenio de colaboración con miras a que la CICIG brinde su apoyo en la revisión de la investigación de los casos de muertes violentas de sindicalistas; b) el departamento de investigaciones y litigio de la CICIG se encargó de la revisión de los casos con el fin de determinar el manejo de la investigación, el móvil de cada asesinato y futuras acciones a seguir; c) se recibieron 56 casos para revisión (dos no se evaluaron porque no se entregaron los expedientes); d) la revisión se limitó a 37 casos: 32 casos en los cuales se tuvo certeza de que las víctimas ostentaban la calidad de miembros de una organización sindical, cuatro casos en los cuales no se tuvo certeza de si las víctimas tenían o no tal calidad y un caso en el que la víctima no era sindicalista, pero ejercía, en su calidad de abogado, la defensa de organizaciones sindicales; las investigaciones en los otros casos no fueron examinadas teniendo en cuenta que se constató que las víctimas no tenían calidad de sindicalistas; e) en cuanto al móvil de los distintos homicidios, la revisión de los expedientes permitió determinar que seis casos tuvieron origen en la actividad sindical de las víctimas (en dos de ellos se verificó que dicha pertenencia fue el móvil directo del homicidio y en los cuatro restantes se logró establecer un vínculo probable y están en investigación); f) las muertes violentas reportadas corresponden a un número plural de organizaciones sindicales y sólo en nueve casos las víctimas eran parte de una misma organización: el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal; g) de los análisis de los procesos, la CICIG destacó los siguientes factores negativos con incidencia relevante en el curso de las investigaciones: i) con origen en el Ministerio Público: la ausencia de planes metodológicos; el traslado de expedientes entre fiscalías y la falta de continuidad de agente fiscal en los casos; retraso en el arribo a la escena del crimen y deficiencias en su procesamiento; y retraso generalizado en el desarrollo de la investigación criminal, y ii) con origen en otros intervinientes del proceso: poca colaboración de la ciudadanía y temor de los testigos para declarar; deficiencia en los órganos policiales para el esclarecimiento de los casos; y deficiencias en los dictámenes técnico forenses; h) en las investigaciones que fueron asignadas a la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas se advirtieron planes de investigación más elaborados e investigaciones mejor fundamentadas; i) por la ubicación geográfica de las muertes, pudo concluirse que éstas ocurrieron en su mayoría en lugares que son foco de las mayores expresiones de violencia en el país, y k) es notorio el menor número de sentencias dictadas en estos casos — sólo dos —, lo que denota una inacción de los órganos encargados de administrar justicia. Los representantes del Ministerio de Trabajo subrayaron que, según el informe de la CICIG, las revisiones de los casos realizadas impiden avanzar hacia la hipótesis de que se hayan verificado, al menos frente a la muestra objeto de examen, prácticas de eliminación o exterminio de integrantes del sindicalismo en Guatemala.
  8. 292. El Gobierno indica que se sigue ejecutando el convenio de colaboración entre la Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público y la CICIG. En virtud de dicho acuerdo, la CICIG emite recomendaciones sobre la conducción de las investigaciones relativas a 12 expedientes de homicidios identificados por el movimiento sindical en Guatemala. En este marco, se produjeron seis reuniones de trabajo conjuntas entre la CICIG y la Unidad Fiscal Especializada desde el mes de junio de 2015.

    Otros actos de violencia y amenazas a sindicalistas

  1. 293. En relación con las amenazas de muerte contra la sindicalista, Sra. Lesvia Morales, respecto de las cuales el Comité había instado al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique finalmente el expediente correspondiente, el Gobierno comunica las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público indicándose que: i) no se ha encontrado en las bases de datos del Ministerio Público ninguna huella de los mencionados nombre y apellido; ii) sin embargo, dentro del referido sistema, las búsquedas se llevan a cabo con nombres y apellidos completos (dos nombres y dos apellidos) por lo cual convendría refinar la búsqueda en caso de que «Lesvia Morales» corresponda a un nombre y un apellido.
  2. 294. En relación con el intento de asesinato y amenazas de muerte contra el Sr. Leocadio Juracán, el Gobierno comunicó en octubre de 2013, las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público, indicándose que: i) la denuncia del Sr. Leocadio Juracán fue presentada en la Procuraduría de los Derechos Humanos quien la remitió al Ministerio Público; ii) se ha citado en varias oportunidades a la víctima para que compareciera a formalizar y precisar las circunstancias del delito; iii) sin embargo, el Sr. Leocadio Juracán nunca se presentó; iv) se llegó a entrar en contacto con conocidos del Sr. Juracán quienes le remitieron una nueva citación para el 24 de septiembre de 2013 pero tampoco llegó a comparecer, y v) en la medida en que el delito de amenazas es un delito de acción pública dependiente de instancia particular, no le es posible al Ministerio Público seguir la investigación correspondiente.
  3. 295. En relación con la recomendación del Comité para que el Gobierno tome todas las medidas necesarias, para que las fuerzas del orden den plena aplicación a los principios de libertad sindical en relación con el mantenimiento del orden público durante manifestaciones, el Gobierno informa que: i) se adoptó en 2012 el protocolo de actuación policial – desalojo núm. 01-2012, emitido por la Dirección de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación; y ii) se incluyeron tres puntos sobre el uso de la fuerza para hacer respetar el orden público en el Manual de refrenda y consulta, tarea núcleo 5 de procedimientos policiales, de la Academia de la Policía Nacional Civil.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 296. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como la respectiva situación de impunidad, actos de discriminación antisindical, denegación de personería jurídica a varios sindicatos y fallas en el sistema de justicia laboral.
  2. 297. En consideración al alto número de asesinatos y actos de violencia denunciados en el marco del presente caso, por una parte, y a la existencia, por otra, de varios casos activos presentados por una de las organizaciones querellantes, el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), que tienen como objeto los demás alegatos precedentemente mencionados, el Comité ha decidido que se ceñirá en el presente caso al examen de los alegatos de homicidios, otros actos de violencia antisindical y situación de impunidad al respecto. A la luz de la identidad de los alegatos y de la organización querellante, los actos de discriminación antisindical, la denegación de personería jurídica a varios sindicatos y las fallas en el sistema de justicia laboral denunciados en el presente caso se tratarán, respectivamente, en los casos núms. 2948, 3042 y 3089.
  3. 298. El Comité observa que desde su último examen de este caso en junio de 2013, el Consejo de Administración de la OIT examinó en siete ocasiones la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo. El Comité recuerda que dicha queja denuncia, entre otros elementos, los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas así como la impunidad que imperaría a este respecto. El Comité observa especialmente que: i) en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, está presente en Guatemala un representante del Director General de la OIT desde julio de 2013; ii) a raíz de la visita de una Misión Tripartita de Alto Nivel al país en septiembre de 2013, el Gobierno adoptó en octubre de 2013, en consulta con los interlocutores sociales, una Hoja de ruta por medio de la cual se compromete a enjuiciar y condenar de manera expedita los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como a fortalecer los mecanismos de prevención y protección ante amenazas y atentados contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y iii) el Consejo de Administración decidió, en su 326.ª reunión (marzo de 2016), aplazar la consideración de la posible constitución de una comisión de encuesta a su sesión de noviembre de 2016.
  4. 299. El Comité observa también que en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, tanto las organizaciones querellantes en el presente caso como el Gobierno han sometido de forma regular al Consejo de Administración de la OIT extensas informaciones. El Comité se referirá al contenido de las mismas cuando contribuyan a examinar los alegatos del presente caso.
  5. 300. El Comité deplora profundamente y por sexta vez los numerosos actos de violencia contenidos en la queja y expresa su grave preocupación ante el elevado número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados. El Comité expresa su suma y profunda preocupación por la denuncia por parte de las organizaciones querellantes de 16 asesinatos adicionales de miembros del movimiento sindical ocurridos en 2013 y 2014 así como por la indicación, el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, tanto de parte de las organizaciones querellantes como del Gobierno, del asesinato del Sr. Mynor Ramos, miembro del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa en septiembre de 2015. El Comité vuelve a señalar a la atención del Gobierno que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 44].

    Alegatos de homicidios ya examinados

  1. 301. En relación con la investigación y enjuiciamiento de los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota primero de los puntos manifestados por organizaciones querellantes, tanto en el marco de la presente queja como en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El Comité observa que la CUSG, la CGTG y la UNSITRAGUA, agrupadas en el Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco, manifiestan que: i) no se han producido mayores avances en relación con la investigación de los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) los muy pocos homicidios que el Ministerio Público logró llevar a las cortes no reúnen, según las investigaciones de dicha institución, características antisindicales; iii) tal como lo admite públicamente el Ministerio Público, esta institución no cuenta con el presupuesto ni con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar su trabajo de manera eficaz; iv) el informe de 2014 de la CICIG sobre las investigaciones de una serie de homicidios de sindicalistas subrayó fallas importantes de parte del Ministerio Público y de los tribunales; v) sin embargo, el mencionado informe sufrió de una serie de carencias por haberse basado principal si no exclusivamente en los expedientes del Ministerio Público; vi) el sistema de protección de testigos no cuenta ni con los mecanismos adecuados ni con los recursos suficientes para preservar la integridad de dichas personas, y vi) la instrucción general núm. 1 2015 no se ha implementado adecuadamente.
  2. 302. De igual manera, el Comité toma nota de que el MSICG manifestó que: el 100 por ciento de los autores intelectuales de los asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas se encuentra impunemente en libertad; ii) más del 97 por ciento de los autores materiales de estos hechos se encuentra impunemente en libertad; iii) el 100 por ciento de los actos de violencia antisindical se encuentra en total impunidad, y iv) no es aceptable la posición del Gobierno consistente en descartar el móvil antisindical de un número importante de homicidios de sindicalistas sin que existan sentencias firmes contra los autores materiales e instigadores de dichos actos y sin que se haya por lo tanto probado que el delito fue motivado por circunstancias ajenas a las actividades sindicales de la víctima.
  3. 303. El Comité toma nota de la información de conjunto proporcionada por el Gobierno sobre el estado de avance de las investigaciones y procesos penales relativos a 70 homicidios denunciados por distintas organizaciones sindicales de Guatemala. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales: i) al 31 de diciembre de 2015, se han dictado 14 sentencias, de las cuales 11 condenatorias, y ii) de las 14 sentencias, seis fueron dictadas entre 2007 y 2013, seis fueron dictadas en 2014 y dos en 2015.
  4. 304. El Comité también toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las investigaciones relativas a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas que no han sido objeto de sentencias todavía. El Comité observa que de dicha información se desprende que de 56 casos pendientes de sentencia: 40 casos se encuentran en fase de investigación; un caso está pendiente de acción penal; en 11 casos se han emitido órdenes de aprehensión que se encuentran pendientes de ejecución; un caso está en debate; un caso ha dado lugar a una decisión de sobreseimiento, y en dos casos se ha declarado la extinción de la persecución penal por la muerte de los imputados.
  5. 305. El Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las iniciativas para fortalecer la eficacia de las investigaciones y procesos penales relativos a los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas, tomadas para dar cumplimiento a la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 en consulta con los interlocutores sociales del país, en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de que el Gobierno, tanto en las observaciones al presente caso como en los elementos proporcionados en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26, informa que: i) se fortaleció la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público (en adelante, la Unidad Especializada), la cual tiene ahora a su cargo la investigación de la casi totalidad de los casos de homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas; ii) se ha institucionalizado y consolidado, con reuniones mensuales, la mesa sindical que reúne al Ministerio Público y a las principales centrales sindicales del país para agilizar el intercambio de informaciones respecto de la investigaciones; iii) después de haber consultado a los interlocutores sociales, el Ministerio Público adoptó en febrero de 2015 la instrucción general núm. 1-2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales y sindicales; iv) en el marco del convenio de colaboración entre la Unidad Especializada y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) firmado en septiembre de 2013, la CICIG remitió en 2014 un informe sobre las investigaciones llevadas a cabo en relación con 37 homicidios, resaltando una serie de fallas en las investigaciones y considerando que no se podían deducir de los elementos a disposición la existencia de un plan predefinido de eliminación del movimiento sindical; v) en el marco del convenio de colaboración entre la Unidad Especializada y la CICIG, 12 expedientes de investigación de homicidios identificados por el movimiento sindical en Guatemala fueron remitidos a la CICIG el 15 de junio de 2015 a efectos de que la misma emita recomendaciones sobre la conducción de las mencionadas investigaciones.
  6. 306. Con base en estos elementos así como en la documentación proporcionada sobre las investigaciones y procesos penales de 70 homicidios identificados por el Gobierno, el Comité observa primero con interés que la gran mayoría de las investigaciones se encuentra a cargo de la Unidad Especializada. El Comité considera que, siempre que dicha Unidad cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo sus tareas, la centralización de las investigaciones en su seno puede contribuir al desarrollo y a la aplicación de una metodología específica que tome plenamente en consideración las características sindicales de las víctimas en la determinación de los móviles de los homicidios y en la identificación de los culpables. El Comité considera como una ilustración de lo anterior la adopción de la instrucción general núm. 1-2015 antes mencionada. El Comité subraya también que el funcionamiento regular de la Mesa Sindical es susceptible de agilizar el intercambio de informaciones entre las organizaciones sindicales y el Ministerio Público.
  7. 307. El Comité toma también nota con interés de la colaboración brindada al Ministerio Público por la CICIG. Respecto del informe preparado por la CICIG en 2014, el Comité toma nota del documento GB.322/INS/8, presentado en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26 y en el cual una misión de la OIT señaló que:
    • La misión se entrevistó con una representante de la CICIG que indicó que: 1) la CICIG sólo revisó, sobre la base de la información disponible, las investigaciones realizadas por el MP y no llevó a cabo investigaciones; 2) sólo se verificó si las víctimas eran sindicalistas pero no se examinó el fenómeno de la violencia antisindical; 3) constató que las investigaciones se hacen de manera aislada y que los familiares de las víctimas se sienten frustrados en virtud del paso del tiempo sin resultados efectivos; 4) el informe tiene alcances limitados y deberían revisarse los criterios de investigación para poder determinar si los homicidios en cuestión están vinculados con las actividades sindicales de las víctimas, y 5) se pueden volver a revisar los 58 casos, estableciendo una nueva metodología. La Fiscal General también señaló que el informe de la CICIG no es definitivo y que se trata de una herramienta más, de utilidad para los investigadores del MP.
  8. 308. El Comité alienta a que se siga desarrollando la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG y subraya la importancia de que las organizaciones sindicales concernidas sean consultadas en el marco del examen de los casos de homicidio por dicha institución. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha colaboración respecto de los 12 casos de homicidio seleccionados en junio de 2015.
  9. 309. Al tiempo que toma debida nota de las iniciativas que se acaban de mencionar, el Comité observa de manera general con suma preocupación: i) el número todavía muy bajo de homicidios habiendo dado lugar a una sentencia condenatoria (11 de 70) a pesar del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos; ii) el número aún más reducido de casos de condena a autores intelectuales de los hechos (2); iii) el alto número de órdenes de aprehensión que siguen sin ejecutarse, y iv) el aún más alto número de casos en investigación respecto de los cuales, según la descripción dada por el Ministerio Público, no se vislumbran posibilidades cercanas de identificación de los autores materiales e intelectuales de los hechos. A este respecto, el Comité recuerda que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 52].
  10. 310. Adicionalmente, el Comité observa con especial preocupación que los casos respecto de los cuales ya se han identificado indicios de posible móvil antisindical (sea porque numerosos miembros del mismo sindicato han sido asesinados, sea porque la CICIG o el propio Ministerio Público ya identificaron de manera específica un posible móvil antisindical o porque las víctimas formaban parte de sindicatos respecto de los cuales el Comité tiene constancia de que, en el momento de los hechos, estaban siendo objeto de actos antisindicales) no han dado lugar ni a sentencias condenatorias ni a avances significativos en las investigaciones, especialmente en cuanto a los autores intelectuales de los hechos. A este respecto, el Comité subraya los siguientes casos: i) los nueve homicidios de dirigentes y miembros del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI), Sres. Marco Tulio Ramírez Portela (investigación llevada a cabo en colaboración con la CICIG), Carlos Enrique Cruz Hernández, Idar Joel Hernández Godoy, Oscar Humberto González Vásquez, Henry Aníbal Marroquín Orellana, Pablino Yaque Cervantes, Héctor Alfonso Martínez Cardona, Mardo de Jesús Morales Cardona y Miguel Ángel Gonzales Ramírez; ii) los tres homicidios de dirigentes y miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque, Sres. Roberto Oswaldo Ramos Gómez, Armando Donaldo Sánchez Betancourt y Amado Corazón Monzón, así como los homicidios del Sr. Wilder Hugo Barrios López, del Sindicato de Microbuseros Urbanos del Sector Camposanto Magnolia, y del Sr. Luis Haroldo García Ávila, del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, los cuales, según el Ministerio Público podrían estar vinculados con los homicidios de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Coatepeque; iii) los tres homicidios de dirigentes y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud de Guatemala, Sres. Sergio Miguel García, Lisinio Aguirre Trujillo y Julio Pop Choc, habiendo identificado el Ministerio Público y la CICIG el posible carácter antisindical de los dos primeros; iii) el homicidio del Sr. Pedro Antonio García, del Sindicato de Trabajadores Municipales de Malacatán, San Marcos, el cual fue considerado como posiblemente antisindical por la CICIG; iv) el homicidio del Sr. Manuel de Jesús Ramírez, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Apoyo Técnico y Administrativo del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien había denunciado ante el Comité el despido de los miembros fundadores de su organización (caso núm. 2978) y cuyo homicidio es considerado como posiblemente antisindical por el Ministerio Público; v) el homicidio del Sr. Juan Fidel Pacheco Coc, secretario general del Sindicato de la Unión de Empleados de Migración, quien antes de su homicidio había denunciado ante el Comité prácticas antisindicales y amenazas contra miembros de su organización (caso núm. 2673).
  11. 311. En relación con los nueve homicidios de miembros del SITRABI antes mencionados, el Comité lamenta tomar notar de que el Ministerio Público se limita a mencionar las dificultades para identificar a testigos presenciales de los hechos y que no informa sobre la existencia de investigaciones dirigidas a identificar a los autores intelectuales de los nueve homicidios. En el caso específico de las investigaciones relativas al homicidio del Sr. Héctor Alfonso Martínez Cardona, miembro del SITRABI, el Comité no entiende las razones por las cuales la solicitud de autorización, presentada por el Ministerio Público para ubicar el teléfono móvil que portaba la víctima en el momento del hecho, ha sido rechazada por la justicia. A la luz de este ejemplo, el Comité insta a que se tomen las medidas necesarias para fortalecer la colaboración entre el Ministerio Público y el Organismo Judicial.
  12. 312. Tomando nota de que la CICIG brinda su apoyo en la investigación de algunos de los casos mencionados en los dos párrafos anteriores, el Comité insta al Gobierno a que, siguiendo las pautas sugeridas por la misma, tome de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones se dirijan a la vez a los autores materiales e intelectuales de los hechos y que en la concepción y desarrollo de las mismas, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos.
  13. 313. De manera general, al tiempo que es consciente de algunas iniciativas tomadas desde la adopción de la Hoja de ruta en 2013, el Comité considera que el alto grado de impunidad que sigue imperando así como el número muy elevado de homicidios pendientes de elucidación y condena requieren de manera urgente la atribución de recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Especializada. El Comité insta al Gobierno a que lo informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos a este respecto. De igual manera, si bien ha tomado nota de la adopción en septiembre de 2014 de un convenio marco de cooperación entre el Organismo Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Comité observa que un número sustancial de órdenes de aprehensión siguen pendientes de ejecución y que, en algunos casos, las solicitudes de autorizaciones judiciales para hacer avanzar las investigaciones no han sido otorgadas. En este sentido, recordando los compromisos adquiridos por el Gobierno por medio de la Hoja de ruta, el Comité insta al Gobierno a que se fortalezca la colaboración interinstitucional entre los distintos actores antes mencionados en relación con los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas.
  14. 314. Adicionalmente, recordando los comentarios contenidos en el informe de 2014 de la CICIG sobre la inacción de los órganos encargados de administrar justicia y observando que, en el marco del seguimiento de la queja en virtud del artículo 26, el Gobierno informó que la Corte Suprema había elaborado un proyecto en este sentido, el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. El Comité pide al Gobierno que lo informe de las iniciativas concretas tomadas a este respecto. Por otra parte, al igual que en su examen anterior del caso, el Comité sigue observando que las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público, por una parte, y el informe de la CICIG, por otra, se refieren en varios casos a la imposibilidad de contar en las investigaciones con la colaboración de los testigos por temor a represalias. El Comité insta por lo tanto nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto.

    Nuevos alegatos de asesinatos

  1. 315. En relación con la ya mencionada denuncia por parte del Movimiento Sindical y Popular Autónomo Guatemalteco de 16 asesinatos adicionales de dirigentes sindicales y sindicalistas ocurridos en 2013 y 2014, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) el 17 de septiembre de 2015, se condenó a treinta años de prisión al Sr. José Cruz López Yax por el asesinato de la Sra. Santa Alvarado Cajchum, habiendo sido motivado el homicidio por la separación conyugal; ii) en relación con el homicidio del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, el juzgado decretó sobreseimiento; iii) en el caso del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco, caso en el cual se cuenta con el apoyo de la CICIG, se solicitó la extinción de la persecución penal, y iv) en el caso de los homicidios de las Sras. y Sres. Mayro Rodolfo Juárez Galdámez, Joél González Pérez, Juan Martínez Matute y Kira Zulueta Enríquez Mena, se están llevando a cabo las investigaciones pertinentes; las investigaciones relativas a los homicidios de la Sra. Kira Zulueta Enríquez Mena y del Sr. Mayro Rodolfo Juárez Galdámez se llevan a cabo con el apoyo de la CICIG.
  2. 316. El Comité pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre los motivos que llevaron a solicitar la extinción de la persecución penal respecto del homicidio del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco y a que se declare el sobreseimiento en el caso del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, organización sindical ya afectada por varios homicidios.
  3. 317. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que el Gobierno no proporciona ninguna información respecto de los homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot; Gerardo De Jesús Carrillo Navas; William Retana Carias; Manuel De Jesús Ortiz Jiménez; Genar Efrén Estrada Navas; Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar; Luis Arnoldo López Esteban, y Marlon Velázquez, y que dichos nombres no aparecen en las listas del Ministerio Público. Recordando que cuando se han producido ataques a la integridad física o moral, el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 50]. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que envíe a la mayor brevedad informaciones sobre las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales de los hechos.

    Otros alegatos de violencia ya examinados

  1. 318. En relación con las amenazas de muerte contra la sindicalista Sra. Lesvia Morales, respecto de las cuales el Comité había instado al Gobierno y a la organización querellante a que colaboren de buena fe para que se identifique finalmente el expediente correspondiente, el Comité toma nota de que el Gobierno, en una comunicación de 3 de junio de 2015, remite las informaciones proporcionadas por el Ministerio Público indicando que: i) no se ha encontrado en las bases de datos del Ministerio Público ninguna huella de los mencionados nombre y apellido; ii) sin embargo, dentro del referido sistema, las búsquedas se llevan a cabo con nombres y apellidos completos (dos nombres y dos apellidos) por lo cual convendría refinar la búsqueda en caso de que «Lesvia Morales» corresponda a un nombre y un apellido. A la luz de lo anterior, el Comité insta una vez más al Gobierno a que se lleve a cabo una investigación completa en los archivos del Ministerio Público para determinar la existencia o no de la mencionada queja y al MSICG para que colabore en la mencionada búsqueda. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto.
  2. 319. En relación con los intentos de asesinato y amenazas de muerte contra el Sr. Leocadio Juracán, el Comité había pedido al Gobierno que se pusiera sin demora en contacto con la Procuraduría de Derechos Humanos para identificar el caso en cuestión y poder dar informaciones completas sobre las acciones tomadas por el Estado respecto de esta denuncia. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) la denuncia del Sr. Leocadio Juracán fue presentada en la Procuraduría de Derechos Humanos quien la remitió al Ministerio Público; ii) a pesar de haber sido citado en repetidas oportunidades y de distinto modo por el Ministerio Público, el Sr. Leocadio Juracán nunca se presentó, y iii) en la medida en que el delito de amenazas es un delito de acción pública dependiente de instancia particular, no le es posible al Ministerio Público seguir la investigación correspondiente.
  3. 320. En relación con los alegatos de amenazas de muerte contra la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI, así como los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país, el Comité toma nota de que no ha recibido las informaciones adicionales solicitadas a las organizaciones querellantes. El Comité reitera su solicitud, señalando que, en caso de no recibir dichos elementos para su próximo examen del caso, no proseguirá con el análisis de los mencionados alegatos.
  4. 321. En relación con los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial, las amenazas de muerte y las lesiones sufridas por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque, el Comité lamenta tomar nota de que sigue sin recibir las observaciones correspondientes del Gobierno. Recordando los compromisos asumidos por el Gobierno en la marco de la Hoja de ruta adoptada en octubre de 2013 y observando además que varios miembros de dicha organización fueron asesinados, el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dichas investigaciones y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia.
  5. 322. El Comité también lamenta tomar nuevamente nota de la ausencia de informaciones sobre el paradero de María Antonia Dolores López, menor de edad en el momento de los hechos (13 años), hija de Roberto Dolores, y que desapareció, siendo probablemente víctima de un secuestro, pocos días después de que su padre hubiera testimoniado en relación con el homicidio del Sr. Miguel Ángel Ramírez Enríquez. Recordando la importancia de brindar una protección eficaz a los testigos de actos de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que informe de las acciones tomadas para encontrar el paradero de María Antonia Dolores López.
  6. 323. En relación con la recomendación del Comité a fin de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para que las fuerzas del orden den plena aplicación a los principios de la libertad sindical en relación con el mantenimiento del orden público durante manifestaciones, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: i) se adoptó en 2012 el protocolo de actuación policial — desalojo núm. 01-2012, emitido por la Dirección de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación, y ii) se incluyeron tres puntos sobre el uso de la fuerza para hacer respetar el orden público en el Manual de refrenda y consulta, tarea núcleo 5 de procedimientos policiales, de la Academia de la Policía Nacional Civil.

    Nuevos alegatos de violencia

  1. 324. El Comité toma nota de que no ha recibido los comentarios del Gobierno respecto de los alegatos de amenazas de muerte contra el Sr. Jorge Byron Valencia Martínez, secretario general del Sindicato de Trabajadores Administrativos y de Servicio de la Educación de Guatemala (STAYSEG). Subrayando la gravedad de los alegatos y recordando los compromisos del Gobierno, asumidos en el marco de la Hoja de ruta, en materia de protección de los miembros del movimiento sindical contra actos de violencia, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para brindar una protección adecuada al Sr. Jorge Byron Valencia Martínez. Observando adicionalmente que la organización querellante alega que el dirigente sindical debió sufragar parte de los gastos básicos del escolta que se le había atribuido, elemento que coincide con otros casos similares llevados a la atención del Consejo de Administración de la OIT en el marco del seguimiento de la queja presentada en virtud del artículo 26, el Comité insta al Gobierno a que aumente el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 325. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa nuevamente su profunda y creciente preocupación por la gravedad de este caso habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinato, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
    • b) el Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en la Hoja de ruta de octubre de 2013 y reafirmados por el Presidente de la República en marzo de 2016 en materia de condena a los autores materiales e intelectuales de los homicidios de sindicalistas y de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas, se traducirán en acciones y resultados concretos. El Comité insta al Gobierno a que le informe a la mayor brevedad de las acciones tomadas a este respecto así como de los resultados obtenidos;
    • c) el Comité alienta a que se siga desarrollando la colaboración entre el Ministerio Público y la CICIG y subraya la importancia de que las organizaciones sindicales concernidas sean consultadas en el marco del examen de los casos de homicidio por dicha institución. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de dicha colaboración respecto de los 12 casos de homicidio seleccionados en junio de 2015;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que, siguiendo las pautas sugeridas por la CICIG, se tomen de urgencia todas las medidas necesarias para asegurar que las investigaciones en curso se dirijan a la vez a los autores materiales y a los autores intelectuales de los hechos y que en la concepción y el desarrollo de las mismas, se tome plena y sistemáticamente en consideración el posible carácter antisindical de los homicidios. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas y de los resultados obtenidos;
    • e) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se atribuyan recursos económicos y humanos adicionales a favor de la Unidad Especializada de Delitos contra Sindicalistas del Ministerio Público. El Comité pide al Gobierno que lo informe a la brevedad de las iniciativas tomadas y resultados obtenidos a este respecto;
    • f) el Comité insta al Gobierno a que se siga fortaleciendo la colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio Público y el Organismo Judicial en relación con los homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • g) el Comité alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la creación de tribunales especiales a fin de tratar con mayor rapidez los crímenes y delitos cometidos contra los miembros del movimiento sindical. El Comité pide al Gobierno que lo informe de las iniciativas concretas tomadas a este respecto;
    • h) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que desarrolle y aplique medidas de protección eficaces para las personas que aceptan colaborar con las investigaciones penales relacionadas con los actos de violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad de las iniciativas tomadas a este respecto;
    • i) el Comité pide al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre los motivos que llevaron a solicitar la extinción de la persecución penal respecto del homicidio del Sr. Jorge Ricardo Barrera Barco y a que se declare el sobreseimiento en el caso del Sr. Carlos Antonio Hernández Mendoza;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que envíe a la mayor brevedad informaciones sobre las investigaciones correspondientes para identificar y sancionar tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales de los homicidios de los Sres. Jerónimo Sol Ajcot, Gerardo De Jesús Carrillo Navas, William Retana Carias, Manuel De Jesús Ortiz Jiménez, Genar Efrén Estrada Navas, Edwin Giovanni De La Cruz Aguilar, Luis Arnoldo López Esteban y Marlon Velázquez;
    • k) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se lleve a cabo una investigación completa en los archivos del Ministerio Público para determinar la existencia de la queja de la Sra. Lesvia Morales, y al MSICG para que colabore de buena fe en la mencionada búsqueda. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan informado al respecto;
    • l) el Comité reitera su solicitud de que las organizaciones querellantes proporcionen mayores informaciones sobre los alegatos de amenazas de muerte contra la Sra. Selfa Sandoval Carranza, directiva del SITRABI así como sobre los alegatos de detención ilegal e intimidación de los miembros del SITRAPETEN en varios hoteles del país. El Comité señala que, en caso de no recibir dichos elementos para su próximo examen del caso, no proseguirá con el análisis de los mencionados alegatos;
    • m) el Comité insta una vez más al Gobierno a que se inicie una investigación judicial independiente sobre los alegatos de intentos de ejecución extrajudicial y las amenazas de muerte sufridos por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de manera detallada sobre dicha investigación y sobre los procedimientos penales iniciados en consecuencia;
    • n) el Comité insta una vez más al Gobierno a que informe de las acciones tomadas para encontrar el paradero de María Antonia Dolores López, menor de edad en el momento de los hechos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • o) el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para brindar una protección adecuada al Sr. Jorge Byron Valencia Martínez. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • p) el Comité insta al Gobierno a que aumente el presupuesto dedicado a los esquemas de protección a favor de miembros del movimiento sindical de manera que las personas protegidas no deban sufragar personalmente ningún gasto derivado de los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • q) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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