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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 378, Juin 2016

Cas no 3084 (Türkiye) - Date de la plainte: 15-JUIL.-14 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 79. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2015 [véase el 374.º informe, párrafos 855-873], oportunidad en la que tomó nota con pesar de que una vez más se hubiera suspendido una huelga y se hubiera impuesto el arbitraje obligatorio en la industria cristalera de Turquía. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que velara por que en el futuro tales restricciones sólo pudieran imponerse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, en el caso de los funcionarios que ejercieran funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando se produjeran crisis nacionales agudas. Además, pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se modificara el artículo 63 de la ley núm. 6356, a fin de que la decisión definitiva acerca de la conveniencia de suspender una huelga fuera adoptada por un órgano independiente e imparcial, y que lo mantuviera informado de los avances a este respecto.
  2. 80. En una comunicación de fecha 17 de junio de 2015, el Gobierno remitió nuevas informaciones en las que se indicaba que el sindicato querellante, Kristal-İş, había interpuesto una demanda ante el décimo departamento del Consejo de Estado, en la que solicitaba la anulación de la decisión del Consejo de Ministros de que se aplazara una huelga y de que la misma no se llevara a cabo. Esta solicitud fue desestimada por decisión de fecha 16 de julio de 2014, cuando el Consejo de Estado llegó a la conclusión de que la ejecución de la decisión de aplazar la huelga en las empresas, que en conjunto aportaban el 90 por ciento de la producción de la industria cristalera, no debería pararse. Además, el Gobierno proporcionó indicaciones generales sobre las normas por las que se regían las decisiones del Consejo de Ministros en cuanto a la suspensión de las huelgas y sobre los recursos disponibles para impugnar dichas decisiones, y precisó que, dado que la suspensión era un procedimiento administrativo, las partes tenían derecho a recurrir a un examen judicial en virtud del artículo 125 de la Constitución.
  3. 81. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Además, señala que, en su observación de 2015 relativa a la aplicación del Convenio núm. 87 en Turquía, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) se refirió a la información que había transmitido el Gobierno en cuanto a que, el 2 de julio de 2015, el Tribunal Constitucional de Turquía había dictaminado que la decisión del Consejo de Estado en el sentido de aplazar la huelga convocada por la organización querellante constituía una violación de los derechos sindicales garantizados por el artículo 51 de la Constitución turca. El Comité toma nota con interés de esta información y aprecia el hecho de que, tal como el Gobierno ha indicado en su comunicación y como lo demuestra el fallo del Tribunal Constitucional, las decisiones del Consejo de Ministros en cuanto a la suspensión de las huelgas son susceptibles de revisión judicial. El Comité espera que, en el futuro, cuando el Consejo de Ministros deba decidir sobre la aplicación del artículo 63 de la ley núm. 6356, lo haga tomando plenamente en consideración los derechos sindicales garantizados por el artículo 51 de la Constitución y el principio según el cual la suspensión de las huelgas y la imposición de un arbitraje obligatorio sólo pueden imponerse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, en el caso de los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o cuando se producen crisis nacionales agudas.
  4. * * *
  5. 82. Finalmente, el Comité pide a los gobiernos interesados que le mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los siguientes casos.
    • CasoÚltimo examen en cuanto al fondoÚltimo examen sobre el seguimiento dado
      1787 (Colombia)Marzo de 2010Junio de 2014
      1865 (República de Corea)Marzo de 2009Marzo 2014
      2400 (Perú)Noviembre de 2007Noviembre de 2015
      2512 (India)Noviembre de 2007Noviembre de 2015
      2528 (Filipinas)Junio de 2012Noviembre de 2015
      2637 (Malasia)Marzo de 2009Noviembre de 2015
      2652 (Filipinas)Noviembre de 2003Noviembre de 2015
      2684 (Ecuador)Junio de 2014
      2715 (República Democrática del Congo)Junio de 2014
      2743 (Argentina)Noviembre de 2015
      2750 (Francia)Noviembre de 2011Marzo de 2016
      2755 (Ecuador)Junio de 2010Marzo de 2011
      2758 (Federación de Rusia)Noviembre de 2012Junio de 2015
      2780 (Irlanda)Marzo de 2012
      2786 (República Dominicana)Noviembre de 2015
      2797 (República Democrática del Congo)Marzo de 2014
      2815 (Filipinas)Noviembre de 2012Noviembre de 2015
      2837 (Argentina)Marzo de 2012Noviembre de 2015
      2844 (Japón)Junio de 2012Noviembre de 2015
      2850 (Malasia)Marzo de 2012Junio de 2015
      2872 (Guatemala)Noviembre de 2011
      2892 (Turquía)Marzo de 2014Noviembre de 2015
      2896 (El Salvador)Junio de 2015
      2925 (República Democrática del Congo)Marzo de 2014
      2934 (Perú)Noviembre de 2012
      2966 (Perú)Noviembre de 2013Noviembre de 2015
      2976 (Turquía)Junio de 2013Marzo de 2016
      2977 (Jordania)Marzo de 2013Noviembre de 2015
      2987 (Argentina)Marzo de 2016
      2988 (Qatar)Marzo de 2014Noviembre de 2015
      2998 (Perú)Marzo de 2015
      3011 (Turquía)Junio de 2014Noviembre de 2015
      3022 (Tailandia)Junio de 2014
      3024 (Marruecos)Marzo de 2015Marzo de 2016
      3041 (Camerún)Noviembre de 2014
      3046 (Argentina)Noviembre de 2015
      3051 (Japón)Noviembre de 2015
      3055 (Panamá)Noviembre de 2015
      3072 (Portugal)Noviembre de 2015
      3075 (Argentina)Noviembre de 2015
      3083 (Argentina)Noviembre de 2015
      3087 (Colombia)Noviembre de 2015
      3101 (Paraguay)Noviembre de 2015
      3102 (Chile)Noviembre de 2015
      3105 (Togo)Junio de 2015
      >
  6. 83. El Comité espera que los gobiernos interesados enviarán sin demora la información solicitada.
  7. 84. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 1962 (Colombia), 2086 (Paraguay), 2153 (Argelia), 2341 (Guatemala), 2362 (Colombia), 2434 (Colombia), 2488 (Filipinas), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2583 (Colombia), 2595 (Colombia), 2603 (Argentina), 2654 (Canadá), 2656 (Brasil), 2667 (Perú), 2679 (México), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2708 (Guatemala), 2710 (Colombia), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2725 (Argentina), 2745 (Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2752 (Montenegro), 2756 (Malí), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2768 (Guatemala), 2788 (Argentina), 2789 (Turquía), 2793 (Colombia), 2816 (Perú), 2827 (República Bolivariana de Venezuela), 2833 (Perú), 2840 (Guatemala), 2852 (Colombia), 2854 (Perú), 2856 (Perú), 2860 (Sri Lanka), 2871 (El Salvador), 2883 (Perú), 2895 (Colombia), 2900 (Perú), 2915 (Perú), 2916 (Nicaragua), 2917 (República Bolivariana de Venezuela), 2924 (Colombia), 2929 (Costa Rica), 2937 (Paraguay), 2944 (Argelia), 2946 (Colombia), 2953 (Italia), 2954 (Colombia), 2960 (Colombia), 2962 (India), 2973 (México), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2985 (El Salvador), 2991 (India), 2992 (Costa Rica), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 2999 (Perú), 3002 (Estado Plurinacional de Bolivia), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3013 (El Salvador), 3020 (Colombia), 3021 (Turquía), 3026 (Perú), 3030 (Malí), 3033 (Perú), 3036 (República Bolivariana de Venezuela), 3040 (Guatemala), 3043 (Perú), 3054 (El Salvador), 3057 (Canadá), 3058 (Djibouti) 3063 (Colombia), 3064 (Camboya), 3070 (Benin), 3077 (Honduras), 3085 (Argelia) y 3096 (Perú) que los examinará en su próxima reunión.
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