Alegatos: la existencia de una política empresarial de prohibición de la actividad sindical, en un contexto de subcontratación abusiva y de relaciones de empleo precarias; la aplicación de prácticas antisindicales que comprenden el acoso, la intimidación, la presión para renunciar a la afiliación sindical y el despido de dirigentes sindicales; la resistencia a la negociación colectiva y el incumplimiento de los acuerdos establecidos por la empresa, y la ausencia de una acción gubernamental para atender estos alegatos
- 322. La queja figura en una comunicación del Sindicato Coreano de Trabajadores del Metal (KMWU) de fecha 5 de diciembre de 2013. El KMWU, la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), IndustriALL Global Union (IndustriALL) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) aportaron información complementaria en una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2015.
- 323. El Gobierno envió sus observaciones a través de comunicaciones de fechas 15 de septiembre de 2014 y 23 de enero de 2017.
- 324. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 325. En su comunicación de fecha 5 de diciembre de 2013, el KMWU denuncia: i) la existencia de una política empresarial orientada a prohibir la actividad sindical en el Grupo Samsung (en adelante, «la empresa»), en un contexto de subcontratación abusiva y de relaciones de empleo precarias; ii) la aplicación de prácticas antisindicales que comprenden el acoso, la intimidación, la presión para renunciar a la afiliación sindical y el despido de dirigentes sindicales, en particular mediante la ruptura de acuerdos de subcontratación supuestamente dudosos, en Samsung Electronics Service (filial de la empresa), y iii) la resistencia a la negociación colectiva y el incumplimiento de los acuerdos establecidos. El KMWU denuncia también la ausencia de una acción gubernamental para abordar estos alegatos, pronunciados contra la mayor empresa de tecnología de la información del mundo, a la que no le faltan recursos para luchar contra los sindicatos.
- 326. El KMWU señala que los trabajadores de la empresa son víctimas de una vigilancia sistemática, intimidación, despidos y represalias salariales y sociales cuando tratan de ejercer su derecho a constituir sindicatos y a participar en su actividad, lo cual constituye una infracción directa de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Según las organizaciones querellantes, esta situación se debe principalmente a la existencia en los niveles superiores de la empresa, desde su fundación hace setenta años, de una política sistemática de gestión que no tolera los sindicatos, la cual es contraria al deber del empleador de respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y a participar en sus actividades. Uno de los principales métodos para negar a los trabajadores el derecho de ejercer la libertad sindical consiste en emplear a trabajadores subcontratados y trabajadores a contrata con relaciones de empleo precarias.
- 327. A título de ejemplo, las organizaciones querellantes explican que una fábrica, la filial de la empresa Samsung Electronics en Indonesia (SEIN), situada en la ciudad de Bekasi (Java Occidental), empleaba a 2 800 personas, de las cuales sólo 1 200 eran empleados permanentes, 800 eran trabajadores subcontratados y otros 800 eran trabajadores a contrata en el momento en que los trabajadores precarios constituyeron un sindicato y se afiliaron a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Metalúrgicos de Indonesia (FSPMI), en octubre de 2012. El mes siguiente, SEIN despidió a los dirigentes y activistas sindicales rescindiendo los contratos celebrados en régimen de subcontratación e intimidó a otros trabajadores sirviéndose de matones armados, que presuntamente asaltaron automóviles y motocicletas por orden de la dirección. Aunque la subcontratación de trabajadores para el proceso de fabricación dentro de la empresa contravenía la legislación indonesia y a pesar de que se habían organizado protestas para pedir al Gobierno coreano que tomara medidas destinadas a castigar a las empresas coreanas que infringieran la legislación nacional y que exigiera a la empresa el reintegro de los trabajadores despedidos y el cese de la utilización de matones, el Gobierno no tomó medida alguna en favor de la reincorporación de los trabajadores despedidos y el sindicato fue desmantelado.
- 328. Las organizaciones querellantes afirman también que, en octubre de 2013, un miembro del Parlamento coreano confirmó que la empresa había preparado un documento de 115 páginas titulado «Estrategia de gestión laboral del Grupo Samsung», con el fin de ejecutar la política de gestión antisindical. Dicho documento detallaba supuestamente la estrategia del grupo empresarial para acabar con los sindicatos y fue utilizado para dar las instrucciones pertinentes a los directores gerentes y a los encargados de la gestión laboral de las empresas satélite, a los que exigió que ejecutaran dicha política que infringía las leyes de protección de los derechos de los trabajadores.
- 329. Para explicar la estructura de la actividad de la filial de la República de Corea, la organizaciones querellantes indican que: i) la filial lleva a cabo reparaciones de productos de la empresa y se ocupa del servicio posventa, y el 99,33 por ciento de sus acciones son propiedad de la empresa; ii) la filial opera en 98 centros de servicios del país, donde las tareas son realizadas por trabajadores permanentes empleados directamente y por personas subcontratadas; iii) los centros de servicios funcionan básicamente a cargo de subcontratistas (subordinados a las «grandes agencias asociadas» o GPA) que se ocupan de las ventas, los centros de llamadas, las tareas de recepción, la prestación de los servicios de reparaciones internos y externos, etc.; iv) hay 117 subcontratistas de las GPA y siete centros de servicios que se gestionan directamente; v) la mayoría de los directores gerentes de los subcontratistas son antiguos ejecutivos o empleados de la empresa, y vi) la filial asume de hecho la dirección y la supervisión inmediatas de los trabajadores empleados nominalmente por los subcontratistas, los cuales no tienen suficiente independencia y se limitan a actuar como empleadores por encargo en representación de la filial. Esto último queda demostrado por los siguientes hechos: los subcontratistas no poseen tecnología, licencias o patentes con respecto a los productos de la empresa; la formación de sus empleados es impartida por la filial; las piezas eléctricas y electrónicas necesarias para sus tareas son proporcionadas y auditadas directamente por la filial; el sistema a través del cual los trabajadores reciben órdenes e instrucciones de trabajo e informan de los resultados es una aplicación de los teléfonos inteligentes desarrollada y administrada por el grupo empresarial, que sólo funciona en estos teléfonos de la empresa; los salarios e incentivos de los trabajadores se abonan según los criterios establecidos por la filial, quien se ocupa también de su pago, y, si bien los subcontratistas proporcionan a la filial su tecnología de base y mano de obra calificada, los contratos con ésta sólo les permiten ocuparse de las garantías y del servicio posventa de los productos, de modo que los subcontratistas carecen de existencia independiente o de actividades disociadas de la empresa. Las organizaciones querellantes alegan, por consiguiente, que esta situación conlleva la existencia de facto de un contrato de empleo entre la filial y los trabajadores de los subcontratistas, debido a la subcontratación ilegal de trabajadores de agencias o a una subcontratación encubierta, y que a pesar de que la filial es el empleador que controla los salarios y las condiciones de trabajo, se dedica a desmantelar los sindicatos y se oculta tras los subcontratistas para ignorar los llamamientos de los trabajadores que reclaman mejores condiciones de trabajo y la negociación colectiva.
- 330. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que en la filial se han llevado a cabo prácticas antisindicales y la represión de sindicalistas; concretamente, ha habido acoso, intimidación, presión para renunciar a la afiliación sindical y despidos de dirigentes sindicales, en particular mediante la ruptura de acuerdos de subcontratación supuestamente dudosos. En particular, las organizaciones querellantes indican que la filial ha impuesto salarios bajos, jornadas largas y malas condiciones de trabajo, incluso a veces peligrosas, a los trabajadores de los centros de servicios, quienes no podían reclamar las prestaciones a las que tenían derecho y eran víctimas a diario de lenguaje coercitivo por parte de los directivos de la filial y de los subcontratistas. En este contexto, el Sr. We Young-Il, que trabajaba en el centro de servicios del distrito de Dongrae, en la ciudad de Busan, decidió crear un consejo consultivo de gestión de las relaciones laborales, pero descubrió que la filial ya había registrado un consejo consultivo en la oficina de trabajo local, en forma de comité denominado «Great Work Place» o GWP (buen lugar de trabajo). Las organizaciones querellantes consideran que el uso de una denominación y un acrónimo en inglés, en lugar del término coreano generalmente utilizado cuyo significado es «consejo consultivo laboral», hacía que la institución fuera menos accesible para los trabajadores. Además, indica que, en enero de 2012, el Sr. We Young-Il se entrevistó con el representante de los trabajadores en el comité GWP para consultar si sus condiciones de trabajo infringían las normas mínimas al respecto, pero que en dicha entrevista se puso de manifiesto que el representante desconocía el Código del Trabajo y defendía al empleador. En junio de 2012, el Sr. We Young-Il fue nombrado presidente del GWP del centro de servicios de Dongrae, y desde entonces se esforzó por que este comité fuera más accesible y democrático para los trabajadores y respondiera a sus necesidades; así, logró conseguir algo sumamente valorado por éstos: el derecho a tener libre un sábado de cada dos. Como consecuencia, los representantes de los trabajadores en los GWP de Pohang y Kumi solicitaron el asesoramiento del Sr. We Young-Il, y ello condujo a la demanda de mejores condiciones de trabajo en otros centros de servicios. Las organizaciones querellantes alegan que, en respuesta a esta situación, la filial comenzó a acosar al Sr. We Young-Il y que, en concreto, le amenazó con someterlo a una auditoría; le ordenó escalar montañas locales para «reeducarse en sus laderas» los domingos y de lunes a viernes por la mañana temprano, sin compensación alguna, y, so pretexto de querer comprobar si había robado material de la empresa, la filial registró arbitrariamente su vehículo personal, sin una orden judicial ni motivos fundados de sospecha. Como los resultados de la auditoría no revelaron ninguna irregularidad, el Sr. We Young-Il no pudo ser despedido y se granjeó un respeto aún mayor entre los trabajadores tras esta experiencia.
- 331. Las organizaciones querellantes afirman que cuando el Sr. We Young-Il pidió a un dirigente sindical del KMWU que fuese a su lugar de trabajo para impartir formación sindical básica, se trató de la primera vez en que un sindicalista era invitado a dirigirse a los trabajadores de un centro de servicios de la filial. Al percatarse de que se estaban dando pasos para constituir un sindicato, el presidente de la subdivisión de la región meridional de la filial se desplazó personalmente al centro de servicios de Dongrae; la filial decidió entonces que los empleados «contaminados» por la formación sindical deberían ser puestos «en cuarentena» en uno de los centros, y dio instrucciones al nuevo subcontratista para que controlara a los trabajadores a fin de impedir que difundieran el sindicalismo en otros centros de servicios. Las organizaciones querellantes afirman que, a fines de mayo o principios de junio de 2013, la filial puso término al contrato GPA con el centro de servicios externos del centro de servicios de Dongrae y transfirió el contrato con todos los empleados del subcontratista, a excepción del Sr. We Young-Il y de otra persona, al subcontratista que se ocupaba de los servicios internos en el mismo centro. Las organizaciones querellantes alegan, pues, que la filial despidió efectivamente al Sr. We Young-Il al rescindir el contrato GPA, e impidió su readmisión debido al cierre de la empresa subcontratista que le había empleado nominalmente hasta entonces. Como los mensajes sobre la formación del sindicato y el despido del Sr. We Young-Il se habían difundido en diversos foros de debate en línea, los directivos revisaron los objetos personales de los trabajadores y borraron los mensajes que habían quedado en dichos foros.
- 332. Las organizaciones querellantes también afirman que la iniciativa de sindicación fue ampliamente conocida y que el Sr. We Young-Il fue elegido presidente de la sección local de los trabajadores de Samsung Electronics Service afiliados al KMWU (representante local de los trabajadores del KMWU) en la asamblea constituyente de dicha sección, celebrada el 14 de julio de 2013. Un mes después de su creación, se habían afiliado al sindicato más de 1 000 trabajadores empleados en centros de servicios de todo el país. La filial comenzó entonces a presionar a los trabajadores para que abandonaran el sindicato, de diversas formas: por intermedio de la dirección de la empresa subcontratista, la filial organizó asambleas y reuniones individuales matutinas en las que amenazó a los trabajadores y les ordenó que renunciaran a su afiliación; se les exigió también que se disculparan por escrito por distribuir, en su tiempo libre, folletos sobre la celebración de mítines sindicales; se les amenazó con la adopción de medidas disciplinarias por publicitar actividades sindicales, y un trabajador que había desertado de Corea del Norte fue amenazado por la dirección con ser deportado si se afiliaba al sindicato. Asimismo, la filial ordenó auditorías específicas contra algunos trabajadores que participaban activamente en el sindicato y, tras declararlos culpables de infracciones menores que en algunos casos databan de varios años, los amenazó con interponer demandas civiles y penales si no renunciaban a su afiliación. Además, procedió al despido disciplinario de varios sindicalistas (a pesar de que las auditorías suelen realizarse una vez finalizada la temporada de mayor actividad, en octubre, para verificar los niveles de inventario, las auditorías dirigidas contra los sindicalistas se llevaron a cabo en cuanto se formó el sindicato, en plena temporada alta, pues de lo que se trataba era de buscar motivos que justificaran la aplicación de sanciones disciplinarias). Las organizaciones querellantes indican que las acciones persistentes de acoso y de represión sindical que la empresa llevó a cabo durante tres meses provocaron en los sindicalistas una «profunda angustia económica y mental». El 31 de octubre de 2013, el Sr. Choi Jong-beom, afiliado sindical de 32 años, se suicidó y dejó un mensaje que, según las organizaciones querellantes, rezaba «trabajar en Samsung SVC ha sido muy duro para mí. He pasado tanta hambre que no he podido disfrutar de la vida; todo el mundo está luchando con tal avidez que el mero hecho de ser testigo de la situación es doloroso. Aunque no puedo ser como el Sr. Jeon Tae il, he tomado una decisión. Por favor, espero que sirva de ayuda». El sindicato explica que el Sr. Jeon Tae-il se prendió fuego y corrió por las calles gritando «apoyen la Ley sobre las Normas del Trabajo». Se considera que este trabajador dio su vida por la existencia del movimiento sindical en la República de Corea.
- 333. Las organizaciones querellantes alegan además que cuando el KMWU pidió a la filial que participara en la negociación colectiva, en julio de 2013, la filial eludió la cuestión durante unos cuatro meses, argumentando que necesitaba obtener la lista de afiliados sindicales para participar en el proceso, condición que, según las organizaciones querellantes, carecía de fundamento jurídico. Además, la filial incumplió el requisito legal de publicar un aviso para anunciar que había recibido una solicitud de negociación colectiva. En consecuencia, el KMWU recurrió a la Comisión de Relaciones Laborales (LRC) pidiéndole que emitiese una orden correctiva, lo cual retrasó las negociaciones durante otro mes. Incluso después de que el KMWU fue reconocido como agente de negociación de los trabajadores, los directivos de la empresa subcontratista retrasaron nuevamente las negociaciones por una serie de motivos, de manera que la primera reunión se celebró casi dos meses más tarde. Las organizaciones querellantes afirman que, en lo que pareció ser una acción coordinada basada en órdenes de la filial, los directivos de 35 subcontratistas autorizaron a la Federación Coreana de Empleadores (KEF) a participar en su nombre en la negociación y dejaron de asistir a las reuniones. Las organizaciones querellantes afirman que la KEF siguió posponiendo la negociación colectiva respecto de las cuestiones reales, de manera que en la fecha en que se presentó la queja, la negociación colectiva seguía estancada. Las organizaciones querellantes consideran que el Ministerio de Empleo y Trabajo (MOEL) debería haber emitido una orden administrativa para corregir dicha ausencia de negociación.
- 334. En una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2014, el KMWU, la KCTU, IndustriAll y la CSI respondieron a las observaciones de la KEF y suministraron información complementaria sobre los alegatos de subcontratación encubierta, prácticas antisindicales y resistencia a entablar la negociación colectiva, e incumplimiento de los convenios colectivos.
- 335. En lo que concierne a los alegatos de subcontratación encubierta, las organizaciones querellantes afirman que el KMWU mantiene su postura y que incluso presentó una demanda judicial al respecto (Tribunal del Distrito Central de Seúl, 2013, Gahap 53613). Las organizaciones querellantes consideran que la filial utiliza una modalidad de subcontratación muy elaborada, que se basa en la utilización ilegal de trabajadores cedidos por agencias como si se tratara de una subcontratación. Así, rechazan todos los argumentos esgrimidos por la KEF evocando los motivos principales siguientes: la filial da instrucciones de trabajo directamente a los subcontratistas sobre diversos ámbitos de la gestión, concretamente, a través de una aplicación creada por ella, y luego estas instrucciones se transmiten a los trabajadores, por lo que no se trata en absoluto de un sistema de notificación ordinario (la existencia de instrucciones desmiente que los subcontratistas actúen como entidades comerciales independientes y son la prueba de que hay una relación de subcontratación encubierta); los subcontratistas no poseen su propio equipo, no se financian por su cuenta y casi todos sus ingresos son generados a partir de transacciones con la empresa o la filial; los directores gerentes de los subcontratistas son en su mayoría antiguos directivos de la filial; los supervisores de la filial asisten a reuniones en los centros de servicios y dan instrucciones directas; la distribución del trabajo se hace utilizando una aplicación y únicamente la filial puede ajustar los horarios mínimos de trabajo aplicables a los técnicos de los centros; los trabajadores de los subcontratistas que están ocupados en los servicios externos y los ingenieros que son empleados directamente por la filial trabajan en la misma jurisdicción y comparten sus trabajos indistintamente; la filial escoge a los trabajadores que desea formar, determina su programa en función de las necesidades de la filial e identifica a las personas que tienen resultados bajos y les ordena que sigan cursos de formación adicionales; la filial diseña y determina el sistema de salarios de los trabajadores de los subcontratistas y paga todas las cotizaciones al seguro social y la indemnización por fin de servicios, en lugar de hacerlo los subcontratistas; la prestación de servicios se efectúa en línea con arreglo a los manuales del servicio de reparación preparados por la filial, y se pide a los ingenieros no sólo que elaboren y reparen productos, sino también que promuevan las ventas de los productos de la filial; los trabajadores subcontratados informan sobre su trabajo a través de un sistema en línea supervisado por la filial, y ésta exige también a todas las oficinas y sucursales que celebren reuniones semanales para verificar los resultados del rendimiento; por último, la filial evalúa el rendimiento de sus sucursales y oficinas regionales sobre la base de índices de desempeño de los trabajadores de los centros de servicios.
- 336. Tomando en consideración los elementos anteriores, las organizaciones querellantes consideran que la filial cumple los criterios que definen a un empleador y que las empresas subcontratistas son en este caso una ficción jurídica destinada a obviar la responsabilidad de la filial para con los trabajadores. Asimismo, las organizaciones querellantes afirman que el hecho de que el KMWU negociara con los subcontratistas que tienen acuerdos de empleo con los miembros de la sección local de los trabajadores del KMWU y que firmara un convenio de negociación colectiva con la KEF no refuta la ilegalidad del encubrimiento de la relación de trabajo a través de agencia, haciéndolo pasar por una situación de subcontratación por la filial. Por otra parte, hacen también referencia a la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), la cual refleja un esfuerzo tripartito para tratar algunas de las formas más habituales de trabajo precario, en particular, a través de su artículo 13, donde se ofrecen pautas claras con respecto a los elementos de la relación de empleo.
- 337. En lo que respecta a los alegatos de prácticas antisindicales, las organizaciones querellantes señalan que en el centro de servicios de Uslan se encontró un documento titulado «Planes para estabilizar la organización», que había sido preparado por el subcontratista del centro y se había transmitido a la sucursal regional de la filial. Según las organizaciones querellantes, este documento hacía referencia a un proceso de «depuración», bajo el cual se entiende el proceso de obligarse a los sindicalistas a abandonar el sindicato y terminar con la actividad sindical de todos los trabajadores en el lugar de trabajo. En particular, las organizaciones querellantes aducen que el documento: i) comprende distintas estrategias de «depuración» aplicables a los trabajadores de los servicios internos y externos (en el caso de los trabajadores internos, entre los cuales el grado de sindicación suele ser menor, se recomienda a la empresa poner a los trabajadores afiliados de su lado, concediéndoles prestaciones, mientras que en el caso de los trabajadores de los servicios externos, que tienden a ser más leales al sindicato, el texto recomienda despedir a los dirigentes y «comprar» a los miembros ordinarios); ii) explica en detalle quiénes deben encargarse de lograr el respaldo de los sindicalistas y qué métodos deben utilizarse para ello, por ejemplo, medidas para convencer a los familiares de los sindicalistas en este sentido y ofreciendo pagas más elevadas a los trabajadores que se encuentran en situaciones financieras difíciles; iii) refleja el compromiso del subcontratista con el objetivo de «depuración», al afirmar éste que adoptará todas las medidas exhaustivas para «depurar» toda la fuerza de trabajo, a cualquier precio; iv) se llevó a la práctica, como evidencia el secuestro de uno de los principales sindicalistas del servicio interno (tras meterlo en un coche, fue llevado a un isla a decenas de kilómetros de Ulsan; los directivos confiscaron su teléfono móvil, lo encerraron en una habitación y lo amenazaron con retenerlo en la isla si no abandonaba el sindicato), y v) el documento fue creado por orden del contratista principal (filial), al que se transmitieron informes sobre su aplicación, como admitió un directivo del centro en una conversación con un sindicalista. Las organizaciones querellantes indican que el KMWU está tratando de asegurar la confesión de dicho directivo y que diversos medios de comunicación han hablado del caso.
- 338. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que en todo el país se siguen realizando auditorías especiales destinadas exclusivamente a los sindicalistas (el documento encontrado en el centro de Ulsan deja entrever que los materiales utilizados para estas auditorías se gestionaron de forma independiente) y que muchos afiliados fueron destituidos o abandonaron sus sindicatos. Se sostiene también que se llevaron a cabo prácticas laborales indebidas, como los esfuerzos por conseguir que los sindicalistas abandonaran los sindicatos, la injerencia en la actividad de éstos y el trato desfavorable a los afiliados. Las organizaciones querellantes afirman que los directivos de por lo menos cuatro centros fueron condenados por haber llevado a cabo prácticas laborales desleales en el marco de las relaciones colectivas de trabajo: en el centro de Yangsan, los directivos calificaron a los sindicalistas de «comunistas» o de «organización revolucionaria», y en los centros de Yeongdeungpo, Yangcheon e Incheon Oriental, los directivos fueron declarados culpables de comprobar si un empleado se había afiliado al sindicato, y, en caso negativo, de advertirle que no lo hiciera, así como de impedir a los afiliados asistir a una conferencia de inauguración sindical y de ejercer presión o coacción sobre los sindicalistas para que abandonaran el sindicato. Las organizaciones querellantes manifiestan también que desde que se presentó la queja inicial al Comité, ocho centros sindicados (Haeundae, Asan, Icheon, Suncheon, Jinju, Masan, Suwon Occidental y Ulsan) se clausuraron y abrieron nuevamente, habiéndose transferido prácticamente a todo el personal y los bienes materiales, de modo que la esencia de la actividad no se alteró en absoluto y sólo se modificaron los títulos y los directores gerentes designados, y los sucesores volvieron a contratar a todos los empleados no sindicados. Según las organizaciones querellantes, se trató de cierres falsos cuya finalidad era acabar con los sindicatos, y ello condujo en casi todos los centros a un deterioro de las condiciones de trabajo y a la desafiliación de trabajadores. Las organizaciones querellantes explican que la represión sindical fue el detonante del suicidio del Sr. Yeom Ho-seok y que los miembros de la sección local del KMWU siguen siendo víctimas de las medidas represivas que ejerce la filial.
- 339. En lo tocante a los alegatos de incumplimiento del deber de celebrar la negociación colectiva y de violación de los convenios colectivos, las organizaciones querellantes reiteran que la negociación colectiva se retrasó debido a que los empleadores evitaron las negociaciones; de hecho, el proceso de negociación colectiva iniciado en julio de 2013 tardó casi un año en concluirse, y en cada región se firmaron acuerdos complementarios después de octubre de 2014. En respuesta a la afirmación de la KEF en el sentido de que los sindicatos se negaron repetidamente a facilitar a los subcontratistas la lista de miembros para verificar si había trabajadores que actuaran de acuerdo con los intereses del empleador, las organizaciones querellantes sostienen que, en virtud del artículo 10 de la Enmienda de la Ley sobre los Sindicatos y las Relaciones Laborales (TULRAA), toda persona que pretenda formar un sindicato deberá presentar sus estatutos al MOEL, así como un informe con información básica entre la cual no figura, sin embargo, la lista de los sindicalistas, sino exclusivamente su número. Por otra parte, según el artículo 14-2, 2), del decreto de aplicación de la TULRAA, cuando un sindicato pide a un empleador que participe en la negociación colectiva, deberá hacerlo por escrito, indicando las cuestiones especificadas en la ordenanza del MOEL, como el nombre del sindicato y su número de miembros en la fecha de la solicitud; de acuerdo con la normativa de aplicación de la TULRAA, los datos necesarios comprenden la denominación del sindicato, la ubicación de la oficina principal y el número de sindicalistas en la fecha de la solicitud. Según las organizaciones querellantes, esto significa que a las personas que actúan en interés de los empleadores no se les debe asignar la tarea de verificar la lista de sindicalistas; más bien, se encarga el Ministerio de verificar si los estatutos del sindicato permiten que los representantes de los intereses de los empleadores puedan afiliarse o no al sindicato. Por ello, basta con que el KMWU indique el número de sus afiliados a los subcontratistas cuando les pida que participen en la negociación colectiva, y no necesita presentar la lista de los afiliados. Las organizaciones querellantes reiteran, además, que los subcontratistas infringieron el artículo 14-3, 1), del decreto de aplicación de la TULRAA, dado que no anunciaron públicamente el nombre del sindicato que les pidió que participaran en la negociación y que, con arreglo al artículo 81, 3), el rechazo o el aplazamiento de la negociación colectiva sin ningún motivo justificable se considera una práctica laboral desleal. Para terminar, añaden que los directores gerentes de los centros de Yangcheon y Yeongdeungpo fueron condenados por demorar la negociación colectiva.
- 340. Las organizaciones querellantes alegan también que los subcontratistas y la filial están incumpliendo el acuerdo de retirada mutua de la acusación y las quejas que interpusieron unos contra otros. Explican que, como los conflictos laborales se prolongaron durante un año, ambas partes presentaron una serie de quejas y acusaciones, pero que a fines de 2014 ambas partes acordaron retirar las acusaciones, quejas y otras acciones legales, y no presentar nuevas quejas o acusaciones relativas a problemas ya expuestos. Si bien el KMWU anuló todas las acciones legales contra la otra parte, los subcontratistas y la filial incumplieron el acuerdo. En particular, los propietarios de los centros de Yeongdeungpo y Yangcheon se negaron a retirar las acusaciones, y el primero de ellos presentó otra queja relativa a una cuestión incluida en el acuerdo de desistimiento mutuo.
- 341. Por otro lado, se alega que un gran número de subcontratistas incumplieron el convenio marco de negociación colectiva celebrado entre el KMWU y la KEF el 28 de junio de 2014, así como los acuerdos de negociación colectiva y los acuerdos relativos a los salarios con subcontratistas individuales firmados en noviembre de 2014. Como consecuencia, el KMWU presentó quejas contra 32 centros de servicios de todo el país por violación de los acuerdos de negociación colectiva y por no abonar los salarios atrasados. Pese a que no hubo conclusiones finales con respecto a ninguno de los casos, se dictaron órdenes administrativas contra varios centros a fin de enmendar la situación. Las organizaciones querellantes señalan también la actitud pasiva del MOEL, y dicen que algunos inspectores del trabajo del Ministerio, que pueden actuar como funcionarios especiales de la policía jurídica, recomendaron dirigirse a las comisiones de trabajo regionales en relación con los casos de atrasos salariales, con el fin de obtener la interpretación administrativa de las disposiciones jurídicas pertinentes, en lugar de emprender inmediatamente una acción, lo que no hizo más que retrasar la resolución de las controversias laborales.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 342. En comunicaciones de fechas 15 de septiembre de 2014 y 23 de enero de 2017 (recibidas el 23 de febrero de 2017 y conteniendo información adicional actualizada), el Gobierno expone sus observaciones, así como las de la KEF.
- 343. El Gobierno afirma que los alegatos del presente caso se centran en las relaciones laborales entre los trabajadores y la dirección del grupo empresarial Samsung y en las violaciones de los derechos laborales en la empresa filial. En lo que concierne a las relaciones laborales en una fábrica indonesia, el Gobierno afirma que cuando una empresa de la República de Corea realiza su actividad en el extranjero y contrata a trabajadores locales, la actividad en cuestión queda sujeta a la legislación y la reglamentación nacionales en lugar de a la legislación y la reglamentación coreanas. En consecuencia, si se estima que los contratos de trabajo de la filial de la empresa en Indonesia infringen la legislación nacional de este país, deberían adoptarse medidas conformes a la legislación, la reglamentación y los procedimientos vigentes en el mismo. En cuanto a las relaciones laborales en la filial de Corea, el Gobierno afirma que, el 25 de octubre de 2013, el sindicato local de la subdivisión del KMWU de Gyeonggi, la KCTU y otras siete organizaciones acusaron al presidente de la filial y a 14 miembros del equipo directivo de distintas empresas asociadas de emplear prácticas laborales desleales en virtud de la «Estrategia de gestión laboral del Grupo Samsung». El Gobierno dice que la Fiscalía ha abierto una investigación y que, si se verifica la infracción de la legislación coreana, el Gobierno tomará medidas conformes a las leyes pertinentes.
- 344. En lo tocante a los alegatos de subcontratación encubierta, el Gobierno señala que, en junio de 2013, las entidades Nueva Alianza Política para la Democracia y MINBYUN-Abogados por una Sociedad Democrática solicitaron que se realizara una inspección especial del trabajo basándose en sospechas de subcontratación ilegal por parte de la filial. El MOEL llevó a cabo diversas inspecciones ocasionales en 14 centros de trabajo, incluida la sede de la filial, entre el 24 de junio y el 30 de agosto de 2013. Las inspecciones revelaron que los subcontratistas estaban dotados de independencia y autonomía, y no parecía que la empresa contratista infringiera gravemente sus derechos a ejercer el mando sobre sus empleados y a dirigirlos, de manera que estos derechos autónomos de las empresas subcontratistas eran nominales. Así, pues, la subcontratación de procesos de reparación de productos por parte de la filial no podía considerarse una subcontratación ilegal de trabajadores. El Gobierno agrega que, según los resultados de la inspección, los empleados suelen estar de acuerdo en trabajar horas extraordinarias, pero hubo casos en los que se descubrió que los subcontratistas habían obligado a sus empleados a trabajar más horas extraordinarias de las permitidas o no les habían remunerado el trabajo en días festivos o los días de vacaciones anuales no utilizados. En consecuencia, el Gobierno ordenó a seis subcontratistas que pagaran las horas extraordinarias a 1 280 trabajadores. El Comité indica más adelante que a pesar de los resultados de las inspecciones, 1 337 trabajadores de 65 empresas subcontratistas demandaron a la filial en vista de la confirmación de su estado de empleados (486 empleados en julio de 2013, 518 en septiembre de 2013 y 333 en diciembre de 2014) y que en el primer proceso de enero de 2017, el Tribunal del Distrito Central de Seúl desestimó los reclamos de los querellantes por las razones siguientes: la compañía filial no solicitó ni supervisó las labores específicas o individuales en los sitios de trabajo; cada subcontratista determinaba sus propios salarios, reglas de trabajo y los sistemas de grados de trabajo para determinar salarios, horas de trabajo, licencias, prestaciones suplementarias, acciones disciplinarias y cuestiones personales, y la implicación de la filial en la contratación, en el apoyo financiero para la capacitación e incentivos de desempeño, en la apertura de la olimpiada interna, en la formación al empleo, en la evaluación y en el suministro de sistemas informáticos que son parte de los programas de consorcio o cooperación mutua entre las grandes empresas y las pequeñas y medianas empresas que consiste en mantener los servicios de calidad a través del Estado. Consecuentemente, los personas que trabajaban para los subcontratistas no pueden ser vistos como si éstos hubieran tenido contratos laborales implícitos con la compañía subcontratista o trabajando como trabajadores subcontratados por los subcontratistas para asumir las órdenes y la dirección de la filial.
- 345. En relación con los alegatos de despido del Sr. We Young-Il, el Gobierno indica que en virtud del artículo 28 de la Ley sobre las Normas del Trabajo un empleado puede interponer un recurso de reparación ante la LRC en caso de despido injusto o de práctica laboral desleal por parte de su empleador. El Gobierno afirma que, como el Sr. We Young-Il no ha presentado tal recurso, no es posible determinar los hechos y pormenores del despido.
- 346. En relación con los alegatos de falsos cierres en los centros de servicio encaminados a terminar con la organización sindical, el Gobierno establece que de conformidad con el artículo 81 de la TULRAA, cualquier trabajador que ha sido despedido o que se encuentra desfavorecido simplemente porque él o ella trataron de organizar una actividad sindical puede solicitar y recibir una reparación ante la LRC. Sin embargo, como no se han recibido quejas o acusaciones por los cierres en los centros de servicio o por las terminaciones de contrato, no hay manera de verificar la existencia de actividades antisindicales por parte de los subcontratistas. El Gobierno añade que los trabajadores de los ocho centros de servicio cerrados, incluyendo los sindicalistas, que querían trabajar para los centros recién abiertos, volvieron a ser contratados después de completar el proceso de reclutamiento y, por lo tanto, rechazan los alegatos de que los sucesores subcontratistas rechazaron contratar a los sindicalistas.
- 347. En lo que concierne a los alegatos de presión sobre los trabajadores para que renunciaran a la afiliación sindical y de resistencia a la negociación colectiva, el Gobierno señala que, desde el 26 de junio de 2013, el KMWU ha acusado en diversas ocasiones a los presidentes de la filial y a sus subcontratistas de emplear prácticas laborales desleales respecto de estas presuntas acciones, que la Fiscalía ha abierto una investigación y por cada violación a la ley por la que fue probada su veracidad el Gobierno de la República de Corea tomó medidas conformes a la legislación. En particular, el Gobierno indica que en el caso del centro de servicios de Yeongdeungpo, miembros del sindicato trataron de buscar reparación por medio de la LRC contra prácticas laborales desleales en forma de traslados y de suspensiones, pese a que la LRC reconoció los traslados injustos y las suspensiones (casos Seul2014BuHae3588 y BuNo163 combinado y Seul2014BuHae1752 y BuNo62 combinado), ésta rechazó el argumento de prácticas laborales desleales en razón de la falta de prueba y la existencia de una causa legítima. En relación con el centro de servicios Ulsan, el Gobierno afirma que: i) en mayo de 2015, casos de prácticas laborales desleales fueron reportados a la oficina del Fiscal del distrito de Ulsan y éstos incluían el establecimiento de «Planes para estabilizar la organización» y presión hacia los sindicalistas para que se desafiliaran del sindicato; ii) la oficina del MOEL del distrito de Ulsan realizó una investigación y descubrió que los directivos del centro llevaron a un dirigente y a un afiliado a una isla y los indujeron a su desafiliación, prometiéndoles beneficios, como un mejor tratamiento y una gestión de derechos autónoma para los trabajadores; iii) la oficina del MOEL del distrito de Ulsan envió los resultados de la investigación a la oficina del Fiscal para autos de procesamiento, pero después de revisar sus observaciones, la oficina del Fiscal decidió no procesar por falta de prueba, y iv) la oficina del MOEL de Ulsan no buscó procesar por otras acusaciones, como la inducción de algunos trabajadores, incluso mediante reuniones individuales, a desafiliarse del sindicato y las inspecciones que se concentraban en ciertos afiliados claves, en razón de que no existían suficientes pruebas para probar los hechos.
- 348. En cuanto a los alegatos de denegación de negociación colectiva, el Gobierno indica que el KMWU presentó cargos por negligencia o denegación de negociación colectiva y por toda vulneración a la ley que fuera confirmada por investigación contra el director general de la filial y los subcontratistas, y que el MOEL tomó medidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación relevante. El Gobierno agrega que, entretanto, el 28 de junio de 2014, la sección local de los trabajadores del KMWU y los subcontratistas celebraron un acuerdo relativo a cuestiones que suscitaban el interés mutuo de trabajadores y directivos, tales como el desarrollo de actividades sindicales garantizadas, la concertación de convenios colectivos por escrito y de un convenio colectivo estándar y que brinda condiciones comunes aplicables a los subcontratistas. Según el Gobierno, ambas partes han estado negociando sin contratiempos una serie de acuerdos de seguimiento relacionados, entre otras cuestiones, con las prestaciones de asistencia social y las horas extraordinarias obligatorias, de conformidad con el acuerdo estándar y ambas confirmaron los detalles del convenio colectivo concluido en noviembre de 2014.
- 349. En relación con los alegatos de incumplimiento de los convenios concluidos, el Gobierno indica que entre diciembre de 2014 y marzo de 2015, el sindicato de subcontratistas y el KMWU depositaron 38 quejas contra los subcontratistas por incumplimiento de convenios colectivos. Considerando que las investigaciones concluyeron que los salarios atrasados, cuestión planteada por los sindicatos, provienen de interpretaciones divergentes en la redacción de los convenios colectivos, la oficina regional del MOEL concluyó su investigación interna aconsejando, en la mayoría de los casos, a los trabajadores y a la administración de la empresa de acudir a la LRC, en consonancia con el artículo 34.1 de la TULRAA, para la interpretación de las disposiciones potencialmente problemáticas en un convenio colectivo. Asimismo, el Gobierno indica que en un esfuerzo para abordar cualquier controversia relativa a la interpretación de los convenios colectivos, los trabajadores y la gestión de cada subcontratista formaron un «Comité de mejoramiento del sistema de remuneración» y en julio de 2015 empezaron discusiones sobre cómo rediseñar el sistema de remuneración. El Gobierno menciona más adelante que algunos casos que implicaban violaciones a la ley fueron enviados a la oficina del Fiscal para formular acusaciones, mientras que otros casos ordenaron a los directivos de corregir las violaciones.
- 350. En cuanto a las medidas adoptadas para abordar los alegatos del presente caso, el Gobierno concluye diciendo que el alegato de que no ha cumplido con su responsabilidad de supervisar las relaciones laborales en el seno de la empresa carece de fundamento.
- 351. Con respecto a los alegatos de subcontratación encubierta, el Gobierno ha transmitido la posición de la KEF, en la cual se afirma que el KMWU ha retirado este alegato por motivo de su participación en negociaciones con los subcontratistas y que todos los factores que, según las organizaciones querellantes, constituyen una subcontratación encubierta son en realidad medidas mínimas y fundamentales para ejecutar un contrato de externalización. La KEF indica en particular que: i) todos los subcontratistas son empresas totalmente independientes y autofinanciadas que tienen registros comerciales individuales y realizan su actividad según su propio criterio; ii) la filial organizó, de acuerdo con lo solicitado, programas de formación y educación dirigidos a los trabajadores de los subcontratistas, pero también destinados a otras pequeñas y medianas empresas, que fueron considerados como programas oficiales de formación por el Gobierno; iii) los subcontratistas alquilan aparatos eléctricos y electrónicos a la filial porque es demasiado costoso para los subcontratistas de pequeño tamaño adquirir dichos artículos, y la inspección de estos alquileres por parte de la filial es una actividad normal en el marco de la propiedad legítima; iv) el personal de la empresa subcontratista recibe de la filial la información necesaria sobre el servicio de reparación a través de un sistema de red en línea con el fin de organizar mejor el calendario del servicio de reparación, pero estas notificaciones no son instrucciones directas de la filial (las directrices del MOEL estipulan que dar instrucciones a través de una red en línea no puede considerarse una forma de subcontratación encubierta); v) es natural para los contratistas establecer criterios específicos para el pago de comisiones y, tras realizarse una inspección laboral pormenorizada, el Gobierno llegó a la conclusión de que los contratos entre la filial y los subcontratistas son legítimos, y vi) si el nivel mínimo de cooperación entre el contratista principal y sus subcontratistas se considerara la transmisión de instrucciones directas, sería imposible para las empresas recurrir a mano de obra externa, si bien tanto la subcontratación como la externalización son prácticas ampliamente aceptadas como métodos universales de producción en numerosas empresas de alta tecnología. La KEF refiere a los argumentos adicionales proporcionados por las organizaciones querellantes en relación con la falsa subcontratación, reitera algunos de sus argumentos previos y añade que las filiales tienen el derecho de evaluar el rendimiento de los directivos de la compañía regional y de la filial basado en índices de rendimiento del centro de servicios de los trabajadores, y que éstos se encuentran relacionados con los resultados de los servicios de reparación; las reuniones entre la filial y los subcontratistas son razonables puesto que son utilizadas para lograr los objetivos estipulados en el contrato y no con el afán de proporcionar subcontratación encubierta; las comunicaciones entre la filial y los subcontratistas no son órdenes de trabajo, más bien un intercambio de información para el trabajo contratado; todos los portales web y los sistemas en línea establecidos por la filial son usados para proporcionar servicios rápidos y precisos o para compartir y proporcionar información técnica y no constituyen órdenes directas; la asistencia de los directivos de la filial en las reuniones informativas son excepcionales y no deberían ser generalizadas; los ingenieros de servicios recibieron la orden de promover las ventas de los productos de la filial sólo en una ocasión hace diez años y esta ocasión fue por lo tanto excepcional; la distribución del trabajo es hecha por los subcontratistas; los ingenieros de la filial tienen diferentes funciones a los ingenieros contratados por los subcontratistas y queda estrictamente prohibido transferir una orden de trabajo de un tipo de ingeniero a otro; los ingenieros de servicios reportan sus trabajos de reparación en un sistema en línea simplemente para informar sobre el progreso; los subcontratistas tienen sus propias reparaciones y equipo de oficina, y sólo piden prestado las herramientas costosas o el equipo que no son fáciles de encontrar en el mercado y algunos de ellos operan otros negocios adicionalmente a los contratos de trabajo con la filial; los horarios para la temporada alta son decididos por medio de consultas entre la filial y los subcontratistas; aunque la filial alguna vez ocupó un lugar en materia de ocupación de riesgos laborales y programas de salud para pequeños subcontratistas, fue una cooperación ventajosa para las dos partes y no fue la subcontratación encubierta; los programas educacionales destinados a los empleados son programados para los trabajadores con rendimiento insuficiente, y la filial sólo realiza pagos de comisión a los subcontratistas en relación con el rendimiento del trabajo pactado, no determina el método de pago ni el monto de salarios y cada subcontratista tiene un sistema salarial diferente. La KEF añade que, en enero de 2017, el Tribunal del Distrito Central de Seúl dictaminó que la subcontratación entre la filial y los subcontratistas era legítima, afirmando el estatuto jurídico de 1 300 trabajadores al servicio del subcontratista. La KEF considera que esta decisión tiene el significado siguiente: indica que el derecho de dar órdenes de trabajo del contratista principal, formación, educación, distribución de manuales de reparación, el plan del personal laboral para la temporada alta y el uso del logo de la filial son considerados necesarios para cumplir con el propósito de la subcontratación y proveer de manera constante servicios de calidad; si los subcontratistas son entidades empresariales independientes y llevan a cabo gestión laboral de conformidad con sus propias regulaciones, las órdenes de trabajo del contratista principal sólo son requeridas para implementar la subcontratación; e incluso si hay algunas intervenciones por parte del contratista principal, no pueden ser asimiladas a órdenes de trabajo o direcciones por parte de éste si éstas no son verificadas.
- 352. En cuanto a los alegatos de acoso antisindical en el centro de servicios de Ulsan y auditorías específicas contra afiliados, la KEF establece que este argumento fue formado de forma unilateral por el KMWU, puesto que ningún caso fue llevado ante las autoridades judiciales donde la filial fue declarada culpable de tentativa de prácticas antisindicales o de realizar auditorías específicas contra afiliados. Más adelante indica que ocho centros de servicios fueron cerrados de forma voluntaria debido al hecho de que la situación empresarial se estaba deteriorando, malas condiciones de salud de los directivos y otras situaciones y que éstas ocurrieron pese a las tentativas de la filial de disuadirlos de clausurar los centros. Una vez que el centro cerró, la filial empezó un proceso de selección mediante la licitación con el objetivo de encontrar un sucesor, y por consiguiente, esto no puede ser considerado como práctica antisindical.
- 353. En cuanto a los alegatos de resistencia a la negociación colectiva, la KEF indica que, en julio de 2013, el KMWU envió a los subcontratistas una solicitud de negociación colectiva en nombre de los sindicatos de los subcontratistas pero no aportó toda la información necesaria, en particular la lista de sus afiliados, que hubiera permitido que los subcontratistas pudieran verificar la situación de la afiliación de los empleados antes de las negociaciones. La KEF explica que los subcontratistas debían verificar la lista de afiliación para confirmar que entre los afiliados no había empleados que actuaran con arreglo a los intereses de los empleadores (ejecutivos, directores, secretarios u otros empleados a cargo de la gestión, la contabilidad y los recursos humanos), pues, en virtud del artículo 2.4.1 de la TULRAA, una organización no se considera un sindicato si admite entre sus miembros a un empleador o a otras personas que por sus funciones actúan siempre en interés de sus empleadores. Además, según la Guía del MOEL sobre múltiples sindicatos a nivel de la empresa en la República de Corea, todo sindicato situado por encima del nivel de la empresa puede participar en la negociación colectiva, si bien debe demostrar que sus miembros son empleados legales al empleador, por ejemplo, adjuntando a la solicitud su lista de afiliación. Como los sindicatos se negaron repetidamente a presentar la información necesaria, los subcontratistas aplazaron la notificación del recibo de la solicitud, por lo que el retraso en la negociación colectiva se debió entonces a la falta de cooperación del sindicato.
- 354. Asimismo, la KEF afirma que la TULRAA establece mecanismos institucionales para proteger a los sindicatos durante el proceso de negociación colectiva, de forma que un sindicato puede solicitar a la LRC que emprenda una acción correctiva si un empleador no notifica la recepción de una solicitud de negociación. Al respecto, indica que los sindicatos de los subcontratistas hicieron dichas solicitudes y una vez que la LRC examinó su lista de afiliación y exigió a los subcontratistas que notificaran el recibo de la solicitud de negociación colectiva, éstos publicaron inmediatamente el aviso correspondiente. La KEF señala también que, debido al gran volumen de trabajo que había entonces por ser temporada alta, no era el momento adecuado para iniciar las negociaciones y, por lo tanto, se sugirió ajustar el calendario de negociación; sin embargo, los sindicatos continuaron insistiendo en celebrar negociaciones dos veces por semana y se negaron inesperadamente a trabajar los sábados durante este período de actividad intensa, perturbando gravemente la actividad empresarial. La federación prosigue explicando que, como la mayoría de los subcontratistas son pequeñas o medianas empresas, no tienen capacidad suficiente para participar en la negociación colectiva con el KMWU, motivo por el cual delegaron los derechos de negociación a la KEF. Si bien al comienzo las negociaciones avanzaron con dificultad, los sindicatos de los subcontratistas y la KEF firmaron finalmente un convenio de negociación colectiva en materia salarial. A 1.º de septiembre de 2014, sólo cuatro de los 46 subcontratistas no habían firmado aún este convenio, si bien tenían previsto celebrar reuniones para suscribirse al mismo. Según la KEF, los sindicatos y los subcontratistas respetan la obligación resultante de los convenios colectivos y están haciendo esfuerzos conjuntos para detener la dinámica de conflictos y confrontación instalada desde hace tiempo y para construir relaciones de cooperación, lo que también queda demostrado por el hecho de que en junio de 2014 decidieron retirar todos los conflictos jurídicos, entre ellos las acusaciones mutuas, juicios o quejas interpuestas por ambas partes. La KEF indica que, contrariamente a las reclamaciones de las organizaciones querellantes, en el caso de los centros de Yeongdeungpo y de Yangcheon, ambas partes (empleadores y organizaciones sindicales), se negaron a retirar sus acusaciones mutuas y que de los 34 querellantes que presentaron acusaciones en contra de los subcontratistas por pagos atrasados, en 28 casos los subcontratistas no fueron encontrados culpables y seis siguen siendo investigados por el MOEL. La KEF añade que entre abril y agosto de 2016, siete representantes regionales de los subcontratistas y el KMWU participaron en negociaciones, alcanzaron y firmaron un convenio colectivo y salarial en septiembre de 2016, que incrementa el salario básico de los trabajadores y otorga horas extraordinarias y otros beneficios a los trabajadores.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 355. El Comité observa que en el presente caso se alega la aplicación de una política empresarial antisindical en la empresa, en un contexto de subcontratación abusiva y precariedad de las relaciones laborales, así como actos de discriminación antisindical en una filial de la empresa y sus subcontratistas, incluidos el acoso y la intimidación de los miembros del sindicato, el ejercicio de presiones para abandonar los sindicatos y la rescisión de contratos de trabajo en una perspectiva antisindical, así como la resistencia a la negociación colectiva y el incumplimiento de los convenios colectivos.
- 356. El Comité toma nota primeramente del alegato general de las organizaciones querellantes según el cual el Gobierno no ha cumplido con su responsabilidad de supervisar las relaciones laborales en el seno de la empresa, así como del desacuerdo del Gobierno con este argumento. También toma nota, en particular, de que, según el Gobierno, se realizaron inspecciones laborales para evaluar la veracidad del alegato de ilegalidad en la subcontratación y que investigaciones fueron llevadas a cabo en torno de alegatos de presión y acoso de afiliados y negativas de negociación colectiva, y que investigaciones en relación con los alegatos relativos a la «Estrategia de gestión laboral del Grupo Samsung» se están actualmente llevando a cabo. El Comité toma debidamente nota de estas indicaciones, que fueron aportadas hace más de dos años sin que hayan sido actualizadas, y las examina pormenorizadamente a continuación.
- 357. Con respecto a los alegatos de despidos e intimidación de sindicalistas en la fábrica de la filial de la empresa en Indonesia, el Comité toma debida nota de que el Gobierno informa que, cuando una empresa coreana despliega su actividad en una jurisdicción extranjera y contrata a trabajadores locales, queda sujeta al derecho local. Por consiguiente, no proseguirá con el examen de este alegato en relación con el Gobierno de la República de Corea.
- 358. En lo tocante a la «Estrategia de gestión laboral del Grupo Samsung», el Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes de que este documento proporciona información detallada sobre la estrategia antisindical de la empresa y ha sido utilizado como manual de formación para directivos y encargados de las relaciones laborales en todo el grupo y sus empresas afiliadas. El Comité observa asimismo que, según el Gobierno, tras las acusaciones por parte de varias organizaciones contra el presidente de la empresa filial y miembros de las directivas de las empresas afiliadas en relación con la estrategia, la Fiscalía ha emprendido una investigación y, si se confirma la infracción de la legislación, se tomarán medidas conformes a la legislación. Recordando que el derecho de los trabajadores a constituir libremente las organizaciones de su propia elección no puede considerarse existente si no es plenamente reconocido y respetado de hecho y de derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 309] y destacando la gravedad de los alegatos, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sin demora de los resultados de la investigación de la Fiscalía y confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas.
- 359. En relación con la presunta utilización por la filial de falsas relaciones de subcontratación, el Comité toma nota, por una parte, de la lista detallada de indicadores que presentaron las organizaciones querellantes y que supuestamente demuestra la falta de autonomía de los subcontratistas y pone de manifiesto la existencia de una subcontratación falsa o encubierta por parte de la filial con el fin de eliminar su responsabilidad con los trabajadores, y, por otra parte, de la indicación del Gobierno de que el MOEL realizó una serie de inspecciones, de cuyos resultados no se desprendía que la filial hubiera infringido el derecho de los subcontratistas a dar órdenes e instrucciones a sus empleados y se había llegado a la conclusión de que no se habían producido externalizaciones ilegales ni se habían concluido acuerdos de subcontratación abusivos. El Comité observa también que la KEF rechaza el alegato de subcontratación encubierta, afirmando que cualquier vínculo entre la filial y los subcontratistas debería considerarse como una serie de medidas esenciales y mínimas para llevar a cabo un contrato de externalización y da una explicación detallada de su postura. El Comité observa también que, aunque la KEF da por sentado que el KMWU retiró este alegato específico, las organizaciones querellantes no están de acuerdo y aportan una larga lista de argumentos para respaldar su postura. Por último, el Comité toma nota de que las observaciones por parte del Gobierno y de la KEF indicando que el Tribunal del Distrito Central de Seúl confirmó su decisión en enero de 2017, cuando desestimó la reclamación de 1 337 trabajadores de los subcontratistas que demandaron a la filial buscando confirmar su estatus de empleados y manifiestan que los querellantes no pueden ser vistos como si gozaran de un contrato de empleo implícito con la filial o trabajaran como trabajadores subcontratados, contratados para seguir órdenes y direcciones de la filial. El Comité toma debida nota de esta información y considera que mientras no es de su ámbito de competencia llegar a una conclusión respecto a si una situación particular constituye o no subcontratación ilegal en el marco jurídico coreano, sí es de su ámbito de competencia examinar los alegatos relativos a los obstáculos al ejercicio efectivo de los derechos de sindicación y negociación colectiva de todos los trabajadores. Al respecto, el Comité observa que la queja pone de relieve los obstáculos que suponía este acuerdo de subcontratación para los derechos de organización y de negociación en la filial, debido a la denegación de una relación de empleo directa. Subrayando que todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho a constituir las organizaciones de su elección y afiliarse a ellas, ya sean trabajadores permanentes, trabajadores contratados por tiempo determinado, o trabajadores temporeros [véase Recopilación, op. cit., párrafo 255], el Comité pide al Gobierno que, tomando debidamente en cuenta los distintos obstáculos a la libertad sindical que se alegan en este caso, proporcione información sobre las medidas que ha adoptado con el fin de crear, en consulta con los interlocutores sociales interesados, mecanismos adecuados que refuercen la protección de los derechos de los trabajadores subcontratados en lo que respecta a la libertad sindical y de negociación colectiva. El Comité invita asimismo a las organizaciones querellantes a que lo mantengan informado de toda decisión tomada por las autoridades nacionales, incluido todo recurso que se interponga ante los tribunales con respecto a la legislación pertinente.
- 360. En lo que concierne a la intimidación y el despido del Sr. We Young-Il, supuestamente debido a razones antisindicales por parte de la filial y sus subcontratistas, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes indican que cuando este trabajador comenzó a participar en actividades sindicales y fue elegido presidente de la sección local de los trabajadores del KMWU, la filial lo amenazó con someterlo a una auditoría, registró su coche, le ordenó seguir un proceso de reeducación, puso fin a su contrato con el subcontratista que lo empleaba nominalmente y clausuró la empresa subcontratista. El Comité toma nota con preocupación del alegato de que con la excepción del Sr. We Young-Il y de otro trabajador, todos los demás empleados del subcontratista fueron contratados por otro subcontratista del mismo centro de servicios de la empresa, lo que equivale al despido efectivo del Sr. We Young-Il. El Comité observa que, según el Gobierno, el Sr. We Young-Il no ha interpuesto el recurso de reparación por despido injusto previsto en el artículo 28 de la Ley sobre las Normas del Trabajo y que, por consiguiente, no se pueden esclarecer los hechos y pormenores de su despido. El Comité también toma nota de las discrepancias entre las organizaciones querellantes, los puntos de vista del Gobierno y de la KEF en relación con la clausura y reapertura de ocho centros sindicados. Mientras que las organizaciones querellantes alegan que estos centros sindicados fueron clausurados y que luego se abrieron de nuevo con el mismo personal excepto los trabajadores que habían estado afiliados a sindicatos, y de que estos cierres falsos y estas actividades de represión sindical condujeron en prácticamente todos los centros de servicios al deterioro de las condiciones de trabajo y a la desafiliación de un cierto número de sindicalistas, la KEF indica que ocho centros de servicio fueron clausurados voluntariamente y el Gobierno añade que todos los trabajadores de los ocho centros, incluyendo sindicalistas que querían trabajar en los centros recién abiertos, fueron contratados después de completar el proceso de reclutamiento y que la existencia de actos antisindicales no puede ser verificada teniendo en cuenta que ninguna queja o acusación fue hecha en relación con la clausura de los centros de servicio o la terminación laboral. Subrayando que la discriminación antisindical representa una de las más graves violaciones de la libertad sindical, ya que puede poner en peligro la propia existencia de los sindicatos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 769] y que la subcontratación acompañada de despidos de dirigentes sindicales puede constituir una violación del principio de que nadie debe verse perjudicado en su empleo como consecuencia de la afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 790], el Comité pide al Gobierno que haga una investigación independiente, preferiblemente de carácter judicial, sobre los alegatos de que se puso fin al empleo del Sr. We Young-Il y de que este trabajador no volvió a ser empleado por otro subcontratista que realizara las mismas tareas debido a su actividad sindical, y, que si se establece que tales actos guardaban relación con su actividad sindical, tome las medidas necesarias para asegurar su contratación por parte de la empresa subcontratista siguiente o, si ello no fuera posible por motivos objetivos e imperiosos, para asegurar el pago de una indemnización adecuada que representaría una sanción suficientemente disuasoria frente a actos antisindicales de esta índole. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten al Gobierno otros datos que sean necesarios en relación con los alegatos de cierres falsos de los centros de servicios que provocaron la terminación de la relación de trabajo por motivos antisindicales, de forma que el Gobierno pueda emprender una investigación pormenorizada e independiente de dichos alegatos y, de determinarse su veracidad, adoptar las medidas adecuadas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones independientes llevadas a cabo y de cualquier evolución a este respecto.
- 361. En referencia a los alegatos de las organizaciones querellantes en relación al acoso y la represión que padecían los sindicalistas tras el establecimiento de la sección local de los trabajadores del KMWU y de otros sindicatos en los centros de servicios, el Comité observa que estos alegatos se refieren a la celebración de entrevistas individuales con la dirección, el trato desfavorable de los sindicalistas, la intimidación, la presión sobre familiares de los trabajadores, la «compra» de afiliados ordinarios, la violencia verbal, las amenazas de castigar las actividades sindicales con acciones disciplinarias y la exigencia de presentar disculpas por dichas actividades, las auditorías especiales dirigidas únicamente contra los sindicalistas, la injerencia en el funcionamiento de los sindicatos, los despidos disciplinarios y otros castigos, todos ellos dirigidos a acabar con los sindicatos y a lograr la desafiliación de los trabajadores. El Comité observa que, además de poner de relieve la generalización de los actos antisindicales en todos los centros de servicios, las organizaciones querellantes alegan también que se han producido actos de represión de los trabajadores en los centros de Yangsan, Yeongdeungpo, Yangcheon e Incheon Oriental, cuyos directivos fueron condenados por prácticas laborales desleales, y en el centro de servicios de Ulsan, donde el supuesto proceso de «depuración» del lugar de trabajo, que consistía en represión sindical y obligarse a los sindicalistas que pusieran fin a toda actividad sindical, condujo, entre otras formas de represión, al secuestro de un sindicalista importante, que fue retenido en una isla lejana para forzarle a abandonar el sindicato. El Comité toma nota con profunda preocupación del alegato según el cual, como resultado de la represión y de los intentos de terminar con los sindicatos, los sindicalistas sufrieron una profunda angustia económica y mental que, en el caso de los Sres. Choi y Yeom, les llevó al suicidio, y del alegato de que estas medidas represivas siguen aplicándose en todo el país. El Comité también toma nota de las indicaciones generales del Gobierno en relación con los alegatos de prácticas de trabajo desleales que fueron investigadas y las medidas tomadas para hacer frente a cualquier vulneración de la ley pero observa que el Gobierno no proporcionó, salvo en dos casos, detalles así como sus conclusiones en relación con los numerosos alegatos de actos antisindicales resaltados por las organizaciones querellantes. Observando, asimismo, las declaraciones del Gobierno en relación con que el hecho que una investigación por parte del MOEL fue realizada en razón de alegatos específicos de actividades antisindicales en el centro de servicios de Ulsan, el Comité lamenta que a pesar de que las investigaciones confirmaron el secuestro y el acoso de varios sindicalistas, la oficina del Fiscal no estimó oportuno iniciar procedimientos penales sobre esta cuestión, y que el Gobierno no proporcionó detalles en sus investigaciones en relación con otros alegatos de prácticas antisindicales en el centro de servicios de Ulsan (presión a los trabajadores para que éstos se desafilien, incluso mediante reuniones individuales y auditorías específicas). El Comité también toma nota de las observaciones de la KEF indicando que ningún caso fue llevado ante las autoridades judiciales en los casos en los que la filial fue encontrada culpable de tentativas antisindicales o de auditorías específicas contra sindicalistas y la declaración del Gobierno, en relación con la reclamación de los trabajadores del centro de Yeongdeungpo en recurso contra prácticas laborales desleales, que fue desestimado por la LRC.
- 362. En vista de la seriedad de las acusaciones, el Comité considera adecuado destacar que la coacción a afiliados sindicales para que renuncien al sindicato constituye una grave violación del principio de que los trabajadores deben tener la libertad de afiliarse a la organización que ellos elijan y que existe una protección adecuada para asegurar el respeto de este principio. El Comité desea subrayar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Los actos de acoso e intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo cual constituye una violación de su derecho de sindicación [véase Recopilación, op. cit., párrafos 44 y 786]. En vista de estos principios, el Comité confía en que, cualquier denuncia en relación con actos de intimidación, represión, amenazas y otras prácticas antisindicales contra los sindicalistas que no han sido abordadas, sea objeto de una investigación plena por parte del Gobierno, y, de confirmarse la veracidad de tales alegatos, tome las medidas adecuadas, como la imposición de sanciones suficientemente disuasivas y la concesión de indemnizaciones a los trabajadores pertinentes, para asegurar que no vuelvan a producirse acciones antisindicales graves de esta índole en el futuro. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten al Gobierno toda alegación pendiente de actos antisindicales de modo que el Gobierno pueda realizar una investigación independiente con toda la información disponible. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de todas las investigaciones independientes que se hayan realizado y de cualquier otro avance al respecto.
- 363. En cuanto a los alegatos de retrasos excesivos y de la voluntad de evitar la negociación colectiva por parte de la filial y de los subcontratistas, el Comité toma nota de que, si bien las organizaciones querellantes alegan que la negociación colectiva fue pospuesta en varias ocasiones porque los subcontratistas y la KEF eludieron el proceso y se negaron a anunciar públicamente que se había solicitado la negociación hasta que la LRC les ordenó que lo hicieran, la KEF afirma que el retraso en las negociaciones se debió a la falta de cooperación de los sindicatos y a su negativa a entregar una lista con los nombres de sus miembros a los subcontratistas, lo cual, según las organizaciones querellantes, no es un requisito previo a la negociación colectiva. El Comité saluda el hecho de que el Gobierno realizó investigaciones y que las acciones apropiadas fueron tomadas en relación con las acusaciones y realizadas por el KMWU contra los directivos de la filial y los subcontratistas en relación con los alegatos de elusión y negligencia en la negociación colectiva y observa la información adicional presentada por las organizaciones querellantes, en la que se afirma que los directores gerentes de los dos centros de servicios fueron efectivamente condenados por demorar la negociación colectiva.
- 364. El Comité toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno, la KEF y las organizaciones querellantes, según la cual el KMWU firmó un acuerdo marco de negociación colectiva con la KEF, así como acuerdos de negociación colectiva con los subcontratistas sobre temas de interés mutuo, como la garantía de poder realizar actividades sindicales. Sin embargo, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes, numerosos subcontratistas incumplieron los convenios colectivos suscritos y se dictaron órdenes administrativas contra varios centros a fin de enmendar la situación y, pese a haber convenido retirar todos los conflictos jurídicos, entre ellos, las acusaciones mutuas, los juicios o las quejas por ambas partes, algunos subcontratistas y la filial incumplieron el acuerdo al negarse a retirar las acusaciones y presentar otras. El Comité toma nota de la declaración de la KEF en relación con que el sindicato se negó a retirar las acusaciones mutuas en dos ocasiones y que en la mayoría de las quejas en contra de los subcontratistas en relación con el pago de salarios atrasados fueron falladas a favor de los trabajadores. Asimismo, toma nota de las observaciones del Gobierno de que en cuestiones relativas a la interpretación de convenios colectivos, los trabajadores y la dirección fueron aconsejados de acudir ante la LRC, mientras que los casos que implicaban violaciones de la ley fueron dirigidos a la oficina del Fiscal para procesamiento o que los directivos fueron obligados a corregir las violaciones. El Comité recuerda que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación, op. cit., párrafos 940 y 943]. A este respecto, el Comité nota con interés que tanto el Gobierno como la KEF indican que las partes se encuentran en negociación sin complicaciones sobre los acuerdos de seguimiento en relación a cuestiones como prestaciones sociales y horas extraordinarias prescritas de conformidad con los convenios tipo, que un nuevo convenio colectivo y salarial fue firmado en septiembre de 2016 y que los subcontratistas y los sindicatos están aunando esfuerzos conjuntos para poner fin a la antiguas prácticas de conflictos y confrontación y que ambas buscan construir relaciones cooperativas. A la luz de estas informaciones, el Comité confía que cualquier alegato pendiente en cuanto al incumplimiento de convenios colectivos será tratado plenamente por los mecanismos nacionales apropiados.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 365. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sin demora del resultado de la investigación de la Fiscalía sobre la «Estrategia de gestión laboral del Grupo Samsung» y confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sindicales de su propia elección y afiliarse a ellas;
- b) el Comité pide al Gobierno, tomando debidamente en cuenta los presuntos obstáculos a la libertad sindical que se presentan en este caso, que suministre información sobre las medidas que ha adoptado para desarrollar, en consulta con los interlocutores sociales, mecanismos adecuados para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores subcontratados en lo que respecta a la libertad sindical y de negociación colectiva. El Comité invita asimismo a las organizaciones querellantes a que lo mantengan informado de cualquier decisión tomada por las autoridades nacionales, incluidos los recursos de apelación que se interpongan ante los tribunales en virtud de la legislación pertinente;
- c) el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente, preferiblemente de carácter judicial, de los alegatos según los cuales el Sr. We Young-Il fue despedido y no fue contratado de nuevo por otro subcontratista que realizara el mismo tipo de tareas debido a su actividad sindical, y, que si se determinara que tales actos guardaban relación con dicha actividad, adopte las medidas necesarias para asegurar su contratación por el nuevo subcontratista o, si ello no fuera posible por motivos objetivos e imperiosos, para asegurar el pago de una indemnización adecuada que representaría una sanción suficientemente disuasoria frente a actos antisindicales de esta índole. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que proporcionen al Gobierno otros datos necesarios en relación con los alegatos de clausura falsa de los centros de servicios que tuvieron como consecuencia la terminación de la relación de trabajo por motivos antisindicales, con el fin de que el Gobierno pueda llevar a cabo una investigación independiente y pormenorizada de estos alegatos, y, que de confirmarse su veracidad, adopte las medidas adecuadas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de estas investigaciones y de cualquier avance de la situación;
- d) a la luz de las conclusiones anteriores, el Comité confía en que si existen alegatos pendientes en relación con actos de intimidación, represión, amenazas y otras prácticas antisindicales contra miembros de sindicatos que no han sido tratados, el Gobierno se asegurará que éstos serán plenamente investigados y que si se comprueba su veracidad, adoptará las medidas adecuadas, incluida la imposición de sanciones suficientemente disuasorias y la concesión de una indemnización a los trabajadores afectados, con el fin de que no se repitan acciones antisindicales graves de esta índole en el futuro. El Comité invita a las organizaciones querellantes a que presenten alegatos pendientes de actos antisindicales al Gobierno, a fin de que éste pueda emprender una investigación independiente con toda la información disponible y, que de comprobarse la veracidad de los alegatos, adopte las medidas adecuadas. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las investigaciones independientes realizadas y de cualquier otro avance sobre esta cuestión, y
- e) el Comité confía que cualquier información pendiente sobre el incumplimiento de convenios colectivos será tratada por los mecanismos nacionales apropiados.