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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body- 18. El Comité examinó este caso por última vez en cuanto al fondo en su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafos 23 a 26]. En aquella ocasión el Comité pidió al Gobierno que: i) sobre la multa impuesta a la Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) por no acatar la convocatoria a una conciliación obligatoria, el Gobierno le mantuviese informado sobre la sentencia que se dicte al respecto, y que ii) en relación con los alegatos de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA) relativos a sanciones a ciertos sindicalistas, reiteró su invitación a la organización querellante FESPROSA a que brindara informaciones al respecto y pidió al Gobierno que enviase sin demora sus observaciones.
- 19. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 18 de marzo de 2013, el Gobierno remite un acuerdo firmado entre AMPROS y el gobierno de la provincia de Mendoza, homologado por el Gobernador de dicha provincia (ad referéndum por parte de la legislatura provincial), en virtud del cual se acordó dejar sin efecto la multa impuesta por resolución núm. 210/11, así como dejar igualmente sin efecto el acta de infracción núm. 403049, de 7 de diciembre de 2010. El Gobierno informa que, en virtud de dicho acuerdo, se suspendieron los procedimientos judiciales y administrativos relativos a estas cuestiones. Por otra parte, en el texto de dicho acuerdo se precisa que cumplidos los trámites homologatorios la queja interpuesta por AMPROS ante el Comité sería retirada.
- 20. En estas condiciones, no habiendo recibido otras informaciones de las organizaciones querellantes, el Comité no proseguirá con el examen del caso.