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Rapport définitif - Rapport No. 382, Juin 2017

Cas no 3156 (Mexique) - Date de la plainte: 18-MAI -15 - Clos

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Alegatos: trabas a la constitución del sindicato querellante, con suspensión de la toma de nota (registro) del querellante, constitución de y favoritismo hacia un sindicato próximo a la administración empleadora, así como amenazas e intimidación, denegación de acceso a las autoridades responsables y otros actos de discriminación antisindical

  1. 428. La queja figura en la comunicación de 18 de mayo de 2015 del Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (SITISSEG).
  2. 429. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 26 de mayo de 2016 y 10 de abril de 2017.
  3. 430. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

A. Alegatos del sindicato querellante

A. Alegatos del sindicato querellante
  1. 431. En su comunicación de 18 de mayo de 2015, el Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (SITISSEG) alega trabas a la constitución del sindicato querellante, con suspensión de la toma de nota (registro) del querellante, constitución de y favoritismo hacia un sindicato próximo a la administración empleadora, así como amenazas e intimidación, denegación de acceso a las autoridades responsables y otros actos de discriminación antisindical en contra del secretario general y otros miembros de la organización querellante.
  2. 432. El sindicato querellante alega que luego de despidos masivos en 2013 los trabajadores se empezaron a organizar con miras a una consolidación sindical y que el 9 de octubre de 2014 se celebró la asamblea constitutiva del SITISSEG. El sindicato querellante denuncia que a partir del 17 de octubre el director comercial y el director general del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (ISSEG, en adelante el Instituto) se pusieron en contacto con el secretario general del SITISSEG, el Sr. Mauricio García Flores, para corromperle y amenazarle (en particular con ofrecimientos de aumento salarial con puesto gerencial y amenazas de perder su empleo) para que dejase el movimiento sindical, informara sobre las personas que conforman el sindicato y grabara una reunión del sindicato (a cuyo efecto se le entregó una grabadora). El secretario general se negó a aceptar estas peticiones a pesar de la presiones y utilizó la grabadora para grabar las reuniones con miembros directivos del Instituto en las que se le intentaba persuadir para que dejase el sindicato. Alega el sindicato querellante que en una de estas reuniones participó el Sr. Alejandro Rivera Rivera, secretario general de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado y sus Municipios (FSTSGEM) e integrante del consejo directivo del Instituto y que durante esa reunión se insinuó que este último pudiera crear otro sindicato.
  3. 433. El sindicato querellante alega que, como consecuencia de la constitución del SITISSEG y ante la negativa de su secretario general de abandonarlo, el 21 de octubre de 2014 el director del Instituto se presentó en el lugar de trabajo del secretario general del SITISSEG para despedirle personalmente, indicando que la decisión venía del consejo directivo del Instituto y del propio gobernador.
  4. 434. Asimismo, el sindicato querellante denuncia que, ese mismo mes de octubre de 2014, como parte de la campaña en su contra, se planteó una denuncia anónima por supuesto acoso sexual. A pesar de ser un delito que, de existir, se perseguiría únicamente por querella de parte ofendida, el Ministerio Público procedió a tratarlo y acudió a la farmacia en la que trabaja el secretario general del Instituto con orden de aprehensión en su contra, con la policía amedrentando al personal y realizando desapariciones forzadas a varias mujeres — una de ellas por más de cinco horas (en relación a estas acciones el director comercial del Instituto indicó que se trataba de una diligencia normal y no había detenidos). Una de las afectadas, la Sra. Elizabeth Pérez Nava, interpuso al respecto una queja ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, indica el sindicato querellante, el Ministerio Público, a través de agentes armados, intentó obligar a declarar a compañeras del secretario general con declaraciones pre rellenadas, a lo que ellas se negaron.
  5. 435. El sindicato querellante alega asimismo que el 28 de octubre de 2014, el Sr. Rivera Rivera, miembro del consejo directivo del Instituto y por instrucciones del gobierno del estado, creó un sindicato por vía exprés, coaccionando y engañando a los trabajadores para adherirse al mismo, y que ese mismo día interpuso solicitud de toma de nota ante la junta de conciliación y arbitraje del municipio de Guanajuato. El sindicato querellante destaca con asombro que la junta otorgó el registro sindical al sindicato simulado en el tiempo récord de un día (ello contrastando con la persecución sufrida por el sindicato querellante). Asimismo, el 7 de noviembre de 2014 el sindicato del Sr. Rivera Rivera firmó un contrato colectivo con el Instituto en el cual no se aumenta ninguna prestación, siendo a todas vistas un contrato simulado.
  6. 436. Como consecuencia de todos estos hechos el sindicato querellante acudió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato alegando vulneración de los derechos humanos laborales colectivos. Gracias al apoyo de la Procuraduría se llegó a un acuerdo, mediante el que se llegó a los siguientes compromisos — por parte del Instituto reinstalar al secretario general, abstenerse de cualquier represalia al mismo por haber presentado la queja ante la Procuraduría y no lesionar, vulnerar o restringir el derecho de asociación o atentar contra los principios de la libertad sindical; y por parte del secretario general el compromiso de desistirse de la queja ante la Procuraduría y de la demanda laboral que había planteado. En cuanto a la queja interpuesta por la Sra. Elizabeth Pérez Nava alegando privación ilegal de libertad y excesos por el Ministerio Público, el personal jurídico del Instituto le pidió que la retirara y le ofreció mejoras económicas a través de un ascenso. Al principio la trabajadora no aceptó pero días después fue visitada por personal del Instituto para insistir en el retiro, indicando que en caso contrario podía perder su empleo. Finalmente, ella retiró la queja y semanas más tarde fue ascendida.
  7. 437. La organización querellante denuncia asimismo tardanza y trabas para el reconocimiento del SITISSEG, con suspensión de su toma de nota (registro). Alega que la toma de nota se comunicó con 35 días de retraso y con requerimiento de trámites adicionales no previstos en la ley, como la constatación de voluntades (argumenta al respecto el querellante que dicho requerimiento no se exigió al otro sindicato). Asimismo, el sindicato querellante indica que el mes de febrero de 2015 el sindicato del Sr. Rivera Rivera demandó la nulidad de la toma de nota del SITISSEG, arguyendo que quien conformaba el sindicato era personal de confianza y que se creó con menos de 20 trabajadores (aseveraciones falsas) y solicitó la suspensión de dicha toma de nota. La organización querellante denuncia que, a pesar de tratarse de una medida provisional sin precedentes y no prevista en la ley, la secretaría de trabajo otorgó la misma, suspendiendo la toma de nota del SITISSEG. La organización querellante interpuso ese mismo mes un recurso de amparo y el Poder Judicial resolvió a favor del SITISSEG, otorgándole protección ante la medida arbitraria de suspensión. Sin embargo, a la fecha de la presentación de la queja, la junta de conciliación y arbitraje local no había cumplido con la resolución judicial. Denuncia el SITISSEG que, como consecuencia, el sindicato querellante sigue suspendido por la autoridad laboral, que depende del Poder Ejecutivo. Asimismo, el querellante informa que, en contra de la decisión que revocó la suspensión, el sindicato del Sr. Rivera Rivera (que según alega el querellante obedece a los intereses del patrón y del estado) interpuso una demanda ante la junta de conciliación y arbitraje y que el SITISSEG dio respuesta a la misma en abril de 2015.
  8. 438. El sindicato querellante alega que las autoridades del Instituto, así como otras autoridades públicas del estado, han evitado o han denegado las comunicaciones o encuentros con representantes del SITISSEG. El querellante hace referencia concreta, en el relato de los hechos acaecidos entre octubre de 2014 y marzo de 2015, a numerosas instancias de falta de respuesta a sus pedidos y a solicitudes de reuniones (como el no responder a sus llamadas), así como a casos de reuniones ofrecidas y no realizadas (por ejemplo, en noviembre de 2014 las autoridades convocaron a representantes del sindicato a una reunión para evitar una manifestación y después de horas de espera las autoridades indicaron que no podían recibirles; o después de la toma de nota de su sindicato en enero de 2015 el director del Instituto no ha dado respuesta a repetidas solicitudes de reunión por parte del sindicato).
  9. 439. Asimismo, en aras de ilustrar la estigmatización antisindical que sufren los agremiados al sindicato querellante, el SITISSEG alega que en abril de 2015, en el marco de un concurso a una plaza de administrador de farmacia, un afiliado al sindicato, a pesar de tener mayor antigüedad y hacer excelentes exámenes no fue considerado para la plaza y, en cambio, la misma se otorgó a una trabajadora a la que pusieron como condición afiliarse al otro sindicato. Añade el sindicato querellante que a partir de entonces se contrata personal sin realizar exámenes y con la única condición de firmar su adhesión al sindicato del Sr. Rivera Rivera.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 440. En sus comunicaciones de fechas 26 de mayo de 2016 y 10 de abril de 2017, el Gobierno brinda las observaciones de las autoridades concernidas en respuesta a los alegatos del querellante. Indica que, ante la coexistencia de dos organizaciones sindicales en el Instituto, se han originado conflictos por tener la representatividad de los trabajadores y que cada uno de los sindicatos ha ejercido acciones legales al respecto. El Gobierno enfatiza que la autoridad laboral ha resuelto en todo caso con apego a la legalidad y a la imparcialidad, respetando los derechos de los sindicatos. Precisa al respecto que el sindicato querellante (el SITISSEG) tiene vigente su registro y puede ejercer las acciones que estime en el ejercicio de sus derechos.
  2. 441. En cuanto a los alegatos relativos a una orden de aprehensión en contra del secretario del SITISSEG y de violencia y detención en contra de algunos miembros del sindicato, el Gobierno brinda las observaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato (PGJ). La PGJ informa haber recibido una denuncia en la que se referían actos presuntamente constitutivos del delito de acoso sexual e indica que, hechas las verificaciones pertinentes y tomado testimonio, se constató que los actos en cuestión se habían realizado con el consentimiento de ambas partes, por lo que se decretó el no ejercicio de la acción penal. La PGJ precisa que en ningún momento se hostigó o molestó al secretario general ni se acudió a buscarle a su centro de trabajo, ni se realizaron arrestos ni presión sobre testigos, así como tampoco actos de privación de libertad o tendientes a amedrentar al personal (la PGJ recuerda que el hecho de que los agentes de policía utilicen equipo especial y armas obedece a la naturaleza de su cargo y no implica la realización de acciones de intimidación o desapariciones forzadas). La PGJ niega asimismo que en ningún momento se recibieran instrucciones de las autoridades del estado o del Instituto y afirma que en ningún caso la PGJ se utiliza por fines distintos a los previstos en la constitución del país. En cuanto a la queja presentada por la Sra. Pérez Nava por presunta privación de libertad ante la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, la PGJ precisa que se llegó a un acuerdo de sobreseimiento por desistimiento y destaca que en ningún momento esa institución privó ilegalmente de libertad a la Sra. Pérez Nava, careciendo sus alegatos de sustento y objetividad.
  3. 442. El Gobierno niega asimismo el alegato de creación de un sindicato «express» dentro del instituto y de otorgamiento de su registro de forma inmediata. El Gobierno informa que el Sindicato Estatal de los Trabajadores del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato (SETISSEG), representado por su secretario general, Alejandro Rivera Rivera, había ya obtenido su registro décadas antes, con fecha de 26 de noviembre de 1984, según consta en el expediente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. A este respecto, la actuación que se realizó en octubre de 2014 se refiere simplemente a la solicitud de actualización del padrón de socios activos, así como la toma de nota del nuevo comité ejecutivo de este sindicato — lo que no constituye el registro de un nuevo sindicato.
  4. 443. En cuanto al alegato de amenazas y despido al secretario general del SITISSEG, el Gobierno informa que este último acudió a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (organismo estatal garante de la tutela de los derechos humanos) planteando argumentos similares a los vertidos en la queja ante el Comité. El procedimiento ante la Procuraduría concluyó por acuerdo de sobreseimiento mediante conciliación, sin entrar en analizar la veracidad o certeza de los alegatos por no estar fehacientemente demostrados y sin que existiera reconocimiento alguno de haber realizado una conducta lesiva por parte de las autoridades. Como garantía de actuación del poder público se establecieron compromisos para continuar con la salvaguarda de los derechos humanos de las partes. En virtud de este acuerdo el secretario general del SITISSEG se desistió de la queja presentada al reconocer que no existían elementos para presumir las violaciones alegadas. El Instituto considera que lo manifestado en la queja se refiere al ejercicio de derechos personales del trabajador, que fueron atendidos por la autoridad competente, y resultan ajenos al ámbito de la libertad sindical. En cuanto a las referencias a grabaciones, el Instituto indica que le es imposible pronunciarse ya que las mismas no fueron entregadas por el querellante y se desconoce su contenido y certeza. El Instituto precisa que nunca ha existido oposición a la formación de sindicato alguno y niega haber despedido al secretario general del SITISSEG — y menos aún haberlo hecho por la formación de un sindicato o por indicaciones de superiores. Destaca asimismo que jamás se le dejó de pagar su salario.
  5. 444. En cuanto al alegato de firma de un contrato colectivo de trabajo simulado, la junta local de conciliación y arbitraje informa que el 2 de diciembre de 2014 se procedió a registrar el contrato colectivo celebrado entre el Instituto y el SETISSEG, ya que el mismo cumplía cabalmente con los requisitos exigidos en la Ley Federal del Trabajo.
  6. 445. En cuanto al alegato de suspensión de la toma de nota (registro) del sindicato querellante, la Subsecretaría del Trabajo de Guanajuato informa que la junta de conciliación y arbitraje, acatando la resolución del juicio de amparo aludida por el querellante, emitió un nuevo acuerdo con fecha de 3 de agosto, dejando sin efecto la suspensión y respetando las instancias legales y los derechos del SITISSEG. Por consiguiente, la Subsecretaría niega la afirmación del querellante de que no se cumplió con la resolución judicial emitida en el amparo. Precisa en cuanto al procedimiento que: i) la medida se había tomado en el marco de una demanda de nulidad contra el otorgamiento de registro del SITISSEG promovida por el secretario general del SETISSEG, quien pidió dicha medida de suspensión; ii) la medida se concedió por acuerdo de 24 de febrero, que el SITISSEG recurrió mediante amparo el 26 de marzo de 2015; iii) el 21 de abril de 2015 se dictó sentencia amparando al sindicato querellante; iv) en contra de esta resolución el secretario general del SETISSEG interpuso recurso de revisión, que fue denegado el 23 de julio de 2015 por decisión judicial confirmando la sentencia recurrida; v) consecuentemente, el 3 de agosto de 2015 la junta acató la sentencia dejando sin efecto la orden de suspensión; vi) el 20 de agosto de 2015 la autoridad judicial confirmó que la junta había dado cumplimiento a la sentencia; vii) el 7 de octubre de 2015 se aprobó un laudo declarando improcedente la nulidad argüida y el SETISSEG planteó al respecto juicio de amparo directo, y viii) desahogadas las pruebas e instruido el procedimiento la junta de conciliación y arbitraje emitió un nuevo laudo el 14 de septiembre de 2016 en el que resolvió que no era procedente la acción de nulidad del registro del SITISSEG, al no quedar acreditada la ausencia de los requisitos legales necesarios para el registro de dicho sindicato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 446. El Comité observa que la queja concierne alegatos de trabas a la constitución del sindicato querellante, con suspensión de la toma de nota (registro) del querellante, constitución de y favoritismo hacia un sindicato próximo a la administración empleadora, así como amenazas e intimidación, denegación de acceso a las autoridades responsables y otros actos de discriminación antisindical en contra del secretario general y otros miembros de la organización querellante.
  2. 447. Al tiempo que toma debida nota de las respuestas brindadas por el Gobierno y constata divergencias entre los alegatos del sindicato querellante y las observaciones de las autoridades concernidas, el Comité observa que, según se desprende de las informaciones proporcionadas, como consecuencia de la actuación de las autoridades nacionales judiciales y de protección de los derechos humanos: i) se habría llegado a acuerdos mediante la conciliación y sin determinación de responsabilidades en cuanto a los alegatos de despido, violencia y privación de libertad (en virtud de los cuales se acordó la reinstalación del secretario general del sindicato querellante y el compromiso a respetar los principios de la libertad sindical, así como de desistir de las demandas presentadas en contra de las autoridades públicas), y ii) en cuanto a la cuestión relativa a la suspensión del registro de la organización querellante, fruto de las decisiones recaídas, el SITISSEG se encontraría debidamente registrado y con plenos derechos para el ejercicio de la libertad sindical.
  3. 448. En cuanto a los demás alegatos de prácticas antisindicales, como de estigmatización a los afiliados al SITISSEG y de favoritismo al SETISSEG, que el querellante alega que continuaron produciéndose con posterioridad a los acuerdos de conciliación (por ejemplo alegatos de favoritismo e injerencia antisindical en los procesos de contratación), y a los alegatos de que en repetidas ocasiones las autoridades del Instituto así como otras autoridades públicas no han dado respuesta a las numerosas peticiones y solicitudes de encuentros de parte de los representantes del SITISSEG, el Comité observa que el Gobierno no brinda observaciones al respecto. El Comité invita al Gobierno a que promueva el diálogo entre el sindicato querellante y las autoridades del Instituto en aras de fomentar relaciones laborales armoniosas y asegurar, de ser necesario, una protección adecuada a los derechos sindicales del querellante.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 449. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité invita al Gobierno a que promueva el diálogo entre el sindicato querellante y las autoridades del Instituto en aras de fomentar relaciones laborales armoniosas y asegurar, de ser necesario, una protección adecuada a los derechos sindicales del querellante.
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