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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 386, Juin 2018

Cas no 2833 (Pérou) - Date de la plainte: 10-DÉC. -10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 63. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2013 y en esa ocasión, el Comité: i) pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado del recurso judicial de apelación presentado por el CORAH (en relación a la sentencia de 15 de enero de 2013 que había estimado fundada en parte la demanda sobre impugnación de despido fraudulento y dispuso se cumpla con reincorporar al Sr. Bazán Villanueva en su mismo puesto); ii) lamentando el retraso en el procedimiento de arbitraje potestativo, esperó que en un futuro muy próximo se dictase el laudo arbitral, y iii) pidió al Gobierno que le mantuviera informado del resultado de los procesos judiciales relativos a los Sres. Edgar Perdomo García y Elmer Reyna Macedo, quienes fueron despedidos por falta grave [véase 370.º informe, párrafos 68 a 71].
  2. 64. En su comunicación de 29 de enero de 2014 el Gobierno informa: i) en cuanto al recurso de apelación presentado por el CORAH, que la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el 26 de septiembre de 2013, emitió pronunciamiento sobre la apelación que declaró nula la resolución conteniendo la sentencia de 15 de enero de 2013, declaró fundada en parte la demanda sobre impugnación de despido fraudulento, y ordenó al juez laboral volver a dictar sentencia después de tomar testimonio a un testigo presencial; ii) en cuanto al retraso en el procedimiento de arbitraje, que el CORAH y el Sindicato Único de Trabajadores del Proyecto CORAH (SUTCORAH) sostuvieron una reunión en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la cual ambas partes comunicaron su decisión de elegir de forma voluntaria y conjunta al Presidente del Tribunal Arbitral, y iii) en cuanto a los procesos judiciales pendientes, que el 1.º de octubre de 2013 el juzgado laboral de la provincia de Coronel Portillo emitió sentencia declarando fundada la demanda por pago de indemnización por despido arbitrario interpuesta por el Sr. Edgar Perdomo García y ordenó el pago a favor del mismo de 25 073,49 nuevos soles (aproximadamente equivalente a 7 740 dólares de los Estados Unidos). En cuanto al Sr. Elmer Reyna Macedo, el Gobierno informa que se llevó a cabo una audiencia de conciliación el 12 de septiembre de 2013, en la que se declaró saneado el proceso y la existencia de una relación laboral.
  3. 65. El Comité toma nota de estas informaciones y, habida cuenta del tiempo transcurrido sin haber recibido información adicional de la organización querellante, de las decisiones de justicia recaídas en relación a las cuestiones pendientes y de que las partes habrían recurrido al arbitraje voluntario en relación a los demás asuntos, el Comité no proseguirá con el examen de este caso.
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