ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 387, Octobre 2018

Cas no 3032 (Honduras) - Date de la plainte: 15-MAI -13 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la muerte de una sindicalista, el inicio de acciones penales, la detención de sindicalistas, la declaratoria de ilegalidad de la huelga por la autoridad administrativa, despidos masivos por la participación en movilizaciones, restricciones al derecho de huelga y a las licencias sindicales y otros actos antisindicales

  1. 415. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2016 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 357 a 400].
  2. 416. La Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y la Central General de Trabajadores (CGT) enviaron informaciones adicionales en una comunicación de 6 de junio de 2017.
  3. 417. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 11 de agosto de 2016, 3 de mayo y 4 de septiembre de 2017.
  4. 418. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 419. En su reunión de junio de 2016, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 378.º informe, párrafo 400]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del proceso judicial iniciado a raíz de la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez;
    • b) en lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité espera firmemente por lo tanto que se tomen todas las medidas necesarias para que los procesos judiciales en curso sean resueltos sin ulterior demora y a que se prevean medidas de puesta en libertad provisional en caso de que las decisiones judiciales no sean tomadas en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, el Comité reitera su pedido al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. Pide al Gobierno que informe sobre los resultados de toda negociación iniciada en ese sentido;
    • d) en lo concerniente a la regulación arbitraria de la cuota sindical por el decreto legislativo núm. 267-2013 de fecha 22 de enero de 2014, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular sobre el alcance del artículo 4 del decreto en cuestión, informando cómo se garantiza el respeto al derecho de los sindicatos de organizar su administración;
    • e) en lo referente al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP), el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada al respecto, incluida copia del oficio aludido;
    • f) en lo que respecta a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente;
    • g) en lo que atañe a los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Comité, recordando que la presencia de representantes de las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva, pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro;
    • h) en cuanto a la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas, e
    • i) por otra parte, el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada sobre los alegatos concernientes: 1) al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP), y 2) a las limitaciones al derecho de reunión de las organizaciones magisteriales y a la persecución y hostigamiento contra la dirigencia magisterial

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes

B. Informaciones adicionales de las organizaciones querellantes
  1. 420. En su comunicación de 6 de junio de 2017, dos de las organizaciones querellantes, la CUTH y la CGT, proporcionan informaciones adicionales sobre las recomendaciones emitidas por el Comité en su examen anterior del caso.
  2. 421. En lo que respecta a la recomendación a) del Comité relativa a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez el 18 de marzo de 2011 cuando participaba en una manifestación pacífica, las organizaciones querellantes anexaron un informe elaborado el 18 de enero de 2017 por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Honduras (organización que ostenta la representación legal de los familiares de la Sra. Velásquez Rodríguez), en el que se indica que el expediente abierto en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no ha presentado avances y que el caso continúa en la impunidad.
  3. 422. En cuanto a la recomendación b) del Comité (procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica), las organizaciones querellantes anexaron una copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2016, que dictó el sobreseimiento definitivo y dispuso la libertad definitiva de los Sres. Edgardo Antonio Casaña Mejía; César Agusto Ramos Cáceres; Alfonso López Gillen; José Alejandro Ventura y René Recarte Barahonda, quienes habían sido imputados por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública.
  4. 423. En lo referente a la recomendación c) del Comité (relativa a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño), las organizaciones querellantes destacan la pérdida de poder adquisitivo que han sufrido los salarios de los docentes como consecuencia de la falta de ajustes por parte del Gobierno y la deuda histórica del Gobierno conforme al estatuto del docente hondureño.
  5. 424. En cuanto a la recomendación e) del Comité (referente al envío de un oficio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de noviembre de 2014), las organizaciones querellantes anexaron una copia de la circular núm. 039/2014 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de 10 de abril de 2014, que hace referencia al decreto legislativo núm. 267-2013, el cual estipula que los docentes que tengan seguros contratados a través de los colegios magisteriales conservarán sus derechos o les serán mejorados a través del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre y cuando así lo requieran y autoricen la deducción de la prima correspondiente de la cuenta de ahorro previsional (CAP).
  6. 425. En lo que respecta a la recomendación f) del Comité (declaratoria de ilegalidad de huelgas por la autoridad administrativa), las organizaciones querellantes anexaron una copia de la sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de 10 de diciembre de 2013 que ordena el reintegro e indemnización de daños y perjuicios a 26 docentes que habían sido temporalmente suspendidos de sus cargos en virtud de la declaratoria de ilegalidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Las organizaciones querellantes señalan que dicha sentencia aún no se había podido ejecutar.
  7. 426. En lo referente a la recomendación i) del Comité (relativa a limitaciones al derecho de reunión de las organizaciones magisteriales y la persecución y hostigamiento contra la dirigencia magisterial), las organizaciones querellantes anexaron una copia de un oficio enviado por la Secretaría de Educación el 9 de marzo de 2015 a los directores departamentales de educación en el que se prohíbe el uso de las instalaciones de los centros educativos del país para reuniones tanto de partidos políticos como de gremios magisteriales.
  8. 427. Por otra parte, refiriéndose a un alegato examinado por el Comité en sus informes anteriores (la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias sindicales), las organizaciones querellantes manifiestan que se iniciaron procesos disciplinarios a los docentes a quienes se les había denegado la renovación de sus licencias sindicales y que a algunos de ellos ya se les destituyó. Las organizaciones querellantes anexan una serie de documentos relativos a los procesos disciplinarios iniciados contra los docentes Sres. Elías Muñoz Varela, Jaime Atilio Rodríguez, Edwin Emilio Oliva, Eulogio Chávez Doblado, Orlando Mejía Velásquez, Armando Gómez Torres y Jury Heny Hernández Troches. De los documentos anexados se desprende que: i) los procesos disciplinarios se iniciaron porque los docentes a quienes se les había denegado la solicitud de renovación de licencia sindical se rehusaron a volver a sus centros de trabajo, y ii) algunos de dichos procesos siguen en curso y están pendientes de resolución.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 428. En sus comunicaciones de 11 de agosto de 2016, 3 de mayo y 4 de septiembre de 2017, el Gobierno comunica lo siguiente.
  2. 429. En lo que respecta a la recomendación a) del Comité, el Gobierno informa que el 18 de marzo de 2011 se inició de oficio a través de la Fiscalía de Delitos contra la Vida, un proceso por homicidio culposo contra el Sr. Carlos Eduardo Zelaya Ríos, en el que se corroboró que la muerte de la docente Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez se debió a un atropellamiento que tuvo lugar mientras participaba en una protesta violenta el 11 de marzo de 2011, el cual habría sido presuntamente cometido por el Sr. Ríos, quien en ese entonces trabajaba para el medio de comunicación «HCH» y sobre el cual recayó la sentencia definitiva por homicidio culposo el 17 de agosto de 2015 (expediente que se encuentra en el Juzgado de Ejecución con el núm. 747-2015-J4).
  3. 430. En lo que atañe a la recomendación b) del Comité, el Gobierno indica que la información relativa a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes continúa pendiente ya que no a todos se les dictó sobreseimiento definitivo.
  4. 431. En cuanto a la recomendación c) del Comité, el Gobierno recuerda que la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, contenida en el decreto legislativo núm. 18, de 28 de marzo de 2010, declaró al país en estado de emergencia fiscal y que el incremento automático de los salarios bajo el régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño era financieramente insostenible. El Gobierno destaca que si bien es cierto que el mencionado decreto tenía una vigencia de un año, éste se ha venido prorrogando. Indica además que no sólo se dejó en suspenso el régimen económico del estatuto del docente hondureño sino todos los regímenes económicos establecidos en los diferentes estatutos profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno informa que en el mes de septiembre de 2016 el Gobierno central aprobó un incremento salarial de 800 lempiras y que para septiembre de 2017 se incrementarían 1 000 lempiras más, haciendo un total de 1 800 en cuestión de un año.
  5. 432. En relación a la recomendación f) del Comité (declaratoria de ilegalidad de la huelga por la autoridad administrativa), el Gobierno indica que la razón por la que se recurre a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es debido a que las leyes y reglamentos que regulan la relación laboral entre el Estado y el sistema educativo público nacional no contemplan un procedimiento para la declaración de la misma. El Gobierno destaca, sin embargo, que en la actualidad no ha sido necesario recurrir a este tipo de medidas.
  6. 433. En cuanto a la recomendación h) del Comité, el Gobierno indica que no ha existido represión alguna por las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013, y que no existe en los archivos de la Secretaría de Educación denuncia alguna que evidencie expresiones de represión en contra de los docentes.
  7. 434. En relación a los procesos disciplinarios y destitución de docentes a quienes se les había denegado las solicitudes de renovación de las licencias sindicales, el Gobierno indica que: i) las solicitudes de renovación de licencia sindical con goce de sueldo fueron denegadas por haberse excedido el tiempo estipulado en los estatutos de la organización docente pertinente; ii) dichos dirigentes tenían derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo, y iii) a los demás miembros de las directivas docentes sí se les otorgó licencia con goce de sueldo. El Gobierno explica que los procesos disciplinarios iniciados contra los docentes Sres. Edwin Emilio Oliva, Orlando Mejia Velásquez, Armando Gómez Torres, Jaime Atilio Rodríguez, Jury Hernández Trochez y Eulogio Chávez Doblado, se debieron a que, tras habérsele notificado que sus solicitudes de renovación de licencia no habían sido aprobadas, éstos no se presentaron a sus trabajos, haciendo abandono de sus cargos. El Gobierno indica además que varios de dichos procesos aún están pendientes de resolución.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 435. El Comité recuerda que el presente caso se enmarca en un largo conflicto, entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio lugar a movilizaciones y huelgas entre 2010 a 2013, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros. El Comité también recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a: 1) la muerte de una sindicalista, en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica; 2) los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y su detención, cuando participaban en una manifestación pacífica; 3) la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, y su desindexación del salario mínimo (impidiendo que se continuara utilizando este último como referencia para el incremento automático y directo de los salarios); 4) la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013 y la represión de las protestas que ello generó; 5) la declaratoria de ilegalidad de las movilizaciones por la autoridad administrativa y las consecuentes sanciones a más de 600 maestros; 6) la suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, y 7) limitaciones al derecho de reunión de las organizaciones magisteriales y a la persecución y hostigamiento contra la dirigencia magisterial.
  2. 436. En lo que respecta a la recomendación a), relativa a la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez el 18 de marzo de 2011 cuando participaba en una manifestación pacífica, el Comité observa que, si bien las organizaciones querellantes indican que el expediente abierto en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos no ha presentado avances y que el caso continúa en la impunidad, el Gobierno informa que en el proceso judicial iniciado de oficio el 18 de marzo de 2011 a través de la Fiscalía de Delitos contra la Vida, se determinó que la muerte de la docente Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez se debió a un atropellamiento cometido por el Sr. Carlos Eduardo Zelaya Ríos, quien en ese entonces trabajaba para el medio de comunicación «HCH» y sobre quien recayó la sentencia definitiva por homicidio culposo el 17 de agosto de 2015, la cual se encuentra en el Juzgado de Ejecución. El Comité toma nota de dichas informaciones en relación a tan lamentable acontecimiento y, recordando la importancia de que se sancione de manera efectiva a los culpables, el Comité pide al Gobierno que proporcione una copia de la mencionada sentencia así como información actualizada respecto de la ejecución de la misma.
  3. 437. En cuanto a la recomendación b), relativa a procesos judiciales iniciados contra 24 docentes por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité toma nota de que, mientras que las organizaciones querellantes anexaron una copia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 5 de mayo de 2016 que dictó el sobreseimiento definitivo y dispuso la libertad definitiva de los Sres. Edgardo Antonio Casaña Mejía; César Agusto Ramos Cáceres; Alfonso López Gillen; José Alejandro Ventura y René Recarte Barahonda, imputados por el delito de abuso de autoridad en perjuicio de la administración pública, el Gobierno indica que la información relativa a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes continúa pendiente ya que no a todos se les dictó sobreseimiento definitivo. Tomando nota de las informaciones proporcionadas por las organizaciones querellantes, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indiquen cuáles son los procesos judiciales que aún están en curso y confía en que, en espera de que se dicte una sentencia definitiva, las personas imputadas hayan sido puestas en libertad. Observando con preocupación que el encarcelamiento de los 24 docentes se produjo en 2011, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que se tomen todas las medidas necesarias para que, en caso de que haya procesos judiciales aún en curso, éstos sean resueltos sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto a la mayor brevedad posible.
  4. 438. En lo concerniente a la recomendación c) relativa a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, el Comité toma nota por una parte de que las organizaciones querellantes destacan la pérdida de poder adquisitivo que sufrieron los salarios de los docentes como consecuencia de la falta de pago de los incrementos salariales acordados en el mencionado estatuto. El Comité toma nota por otra parte de que el Gobierno manifiesta que: i) en 2010 y en un contexto de crisis fiscal y financiera, se dictó el decreto legislativo núm. 224-2010, de 28 de octubre de 2010, mediante el cual se dejó en suspenso no sólo el régimen económico del estatuto del docente hondureño sino todos los regímenes económicos establecidos en los diferentes estatutos profesionales; ii) la suspensión se ha venido prorrogando a través de los años (en sus informes anteriores el Comité tomó nota de las explicaciones brindadas por el Gobierno al respecto), y iii) sin perjuicio de lo anterior, en el mes de septiembre de 2016 el Gobierno central aprobó un incremento salarial de 800 lempiras y en septiembre de 2017 se habrían incrementado 1 000 lempiras más, haciendo un total de 1 800 (el equivalente de 75 dólares de los Estados Unidos) en cuestión de un año. El Comité observa, sin embargo, que el Gobierno no indica si dichos incrementos fueron o no el resultado de negociaciones salariales. Recordando que el decreto legislativo núm. 224-2010 prevé que los ajustes salariales se determinan mediante negociaciones con las organizaciones gremiales, el Comité pide nuevamente al Gobierno y a las organizaciones querellantes que procuren encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical . Pide al Gobierno que informe sobre los resultados de toda negociación iniciada en ese sentido.
  5. 439. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones en relación a la recomendación d), relativa al alcance del artículo 4 del decreto legislativo núm. 267-2013, de 22 de enero de 2014, el cual prohíbe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a los centros educativos privados, efectuar cualquier tipo de deducciones a favor de los colegios magisteriales, diferentes o en exceso, a las establecidas en el artículo anterior (el artículo 3 del decreto establece que los docentes pueden aportar como máximo el equivalente al 0,5 por ciento del salario a los colegios magisteriales). Al respecto, el Comité recuerda que las cuestiones relativas a la financiación de las organizaciones sindicales y de empleadores, tanto por lo que respecta a sus propios presupuestos como a los de las federaciones y confederaciones, deberían regularse por los estatutos de los sindicatos, federaciones y confederaciones, por lo que la imposición de cotizaciones por medio de la Constitución o por vía legal no es conforme con los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 687]. A la luz de lo anterior, y en aras de que se respete el derecho de los sindicatos de organizar su administración, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el texto del decreto legislativo núm. 267-2013 de modo que la cuantía de las cuotas sindicales de los colegios magisteriales sea determinada con arreglo a lo previsto en sus propios estatutos. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre toda medida tomada al respecto.
  6. 440. En cuanto a la recomendación e), el Comité había solicitado a las organizaciones querellantes informaciones detalladas así como una copia del oficio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de noviembre de 2014 que, según habían señalado las organizaciones querellantes, obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que tengan cuentas de ahorro previsionales. Al respecto, el Comité observa que las organizaciones querellantes se limitaron a enviar una copia de una circular de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros de abril de 2014 y no enviaron el oficio de noviembre de 2014. El Comité observa además que la circular anexada de abril de 2014 hace referencia al decreto legislativo núm. 267 2013, el cual estipula que los docentes que tengan seguros contratados a través de los colegios magisteriales conservarán sus derechos o les serán mejorados a través del INPREMA, siempre y cuando así lo requieran y autoricen la deducción de la prima correspondiente de la cuenta de ahorro previsional. Al respecto, recordando que, en el examen anterior del caso, el Comité tomó nota de las indicaciones del Gobierno respecto del carácter voluntario de las cuentas de ahorro previsionales, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  7. 441. En lo que atañe a la recomendación f), y específicamente en lo que respecta al hecho de que la declaratoria de ilegalidad de la huelga es efectuada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el Comité lamenta observar que el Gobierno se limita a indicar que ello se debe a que las leyes y reglamentos que regulan la relación laboral entre el Estado y el sistema educativo público nacional no contemplan un procedimiento para la declaración de la misma. El Comité recuerda que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase Recopilación, op. cit., párrafo 907]. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la declaración de legalidad o ilegalidad de las huelgas no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente e imparcial.
  8. 442. Por otro lado, en lo que concierne a la suspensión de docentes de sus cargos en virtud de la declaratoria de ilegalidad de la Secretaría de Estado, el Comité toma nota con preocupación de que, según indican las organizaciones querellantes, pese a que una sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de 10 de diciembre de 2013 ordenó el reintegro e indemnización de daños y perjuicios a 26 docentes que habían sido temporalmente suspendidos, hasta la fecha dicha sentencia no se habría podido ejecutar. El Comité pide al Gobierno que envíe información detallada acerca de todas las medidas que hayan sido tomadas para garantizar la ejecución efectiva de la sentencia judicial, incluido el reintegro de los docentes en cuestión.
  9. 443. En lo que respecta a la recomendación h), relativa a la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013, el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, no ha existido represión alguna de dichas protestas y no existen en los archivos de la Secretaría de Educación denuncia alguna que evidencie expresiones de represión en contra de los docentes. Con base en lo anterior, y tomando en cuenta que las organizaciones querellantes no han presentado informaciones concretas que permitan al Comité examinar este alegato, el Comité no continuará con el examen del mismo.
  10. 444. En relación a la recomendación i), y específicamente en lo que respecta a las alegadas limitaciones al derecho de reunión, el Comité observa que las organizaciones querellantes anexaron una copia de un oficio enviado por la Secretaría de Educación el 9 de marzo de 2015 a los directores departamentales de educación en el que se prohíbe el uso de las instalaciones de los centros educativos del país para reuniones tanto de partidos políticos como de gremios magisteriales. Al respecto, el Comité señala a la atención del Gobierno la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), relativa a la protección y las facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, que dispone que la dirección debe poner a disposición de los representantes de los trabajadores facilidades materiales y la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones. El Comité recuerda asimismo que el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) dispone en el artículo 6 que deberá concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas pero que la concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración del servicio interesado [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1581 y 1584]. El Comité pide al Gobierno que invite a los gremios magisteriales concernidos y a las autoridades de la Secretaría de Educación a negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión.
  11. 445. Por otra parte, el Comité observa que en su comunicación las organizaciones querellantes se refieren a un alegato que fue examinado en los informes anteriores y que concierne a la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias sindicales. Concretamente las organizaciones querellantes manifiestan que se han iniciado procesos disciplinarios y se ha destituido a docentes a quienes se les había denegado la solicitud de renovación de la licencia sindical entre 2013 y 2016.
  12. 446. Al respecto, en primer lugar, el Comité recuerda que en sus informes anteriores había tomado nota de las declaraciones del Gobierno asegurando que, entre 2011 y 2015, se otorgaron licencias sindicales para asuntos gremiales, siempre y cuando el derecho le asistía a los solicitantes. En segundo lugar, el Comité toma nota de que, según se desprende de los documentos anexados por las organizaciones querellantes y según manifiesta el Gobierno, los procesos disciplinarios iniciados contra los docentes se debieron a que, tras habérsele notificado que sus solicitudes de renovación de licencia no habían sido aprobadas, los docentes no se presentaron a sus trabajos e hicieron abandono de sus cargos. Es decir que los procesos disciplinarios se debieron a la falta grave de abandono del cargo. Además, el Comité toma nota de que, según manifiesta el Gobierno: i) las solicitudes de renovación de licencia sindical con goce de sueldo fueron denegadas porque los docentes habían excedido el límite máximo de tiempo estipulado en los estatutos de la organizaciones docentes para hacer uso de la licencia sindical con goce de sueldo (el Gobierno no indica, sin embrago, cuáles son los plazos estipulados en dichos estatutos y en qué medida los mismos fueron excedidos); ii) dichos dirigentes tenían derecho a solicitar licencia sin goce de sueldo, y iii) a los demás miembros de las directivas docentes sí se les otorgó licencia con goce de sueldo. Tomando en cuenta que de los documentos anexados tanto por las organizaciones querellantes como por el Gobierno se desprende que aún están pendientes de resolución algunos de los procesos disciplinarios, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le mantengan informado acerca de los mismos.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 447. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que proporcione una copia de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2015 en relación al homicidio de la docente Sra. Velásquez Rodríguez y que proporcione información actualizada respecto de la ejecución de la sentencia;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indiquen cuáles son los procesos judiciales iniciados contra los 24 docentes que aún están en curso y confía en que, en espera de que se dicte una sentencia definitiva, toda persona imputada haya sido puesta en libertad. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que se tomen todas las mismas necesarias para que, en caso de que haya procesos judiciales a docentes aún en curso, éstos sean resueltos sin ulterior demora. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto a la mayor brevedad posible;
    • c) en cuanto a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, el Comité reitera su pedido al Gobierno y a las organizaciones querellantes que procuren encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical. Pide al Gobierno que informe sobre los resultados de toda negociación iniciada en ese sentido;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el texto del decreto legislativo núm. 267-2013, de fecha 22 de enero de 2014, de modo que la cuantía de las cuotas sindicales de los colegios magisteriales sea determinada con arreglo a lo previsto en sus propios estatutos. Le pide asimismo que le mantenga informado al respecto;
    • e) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la declaración de legalidad o ilegalidad de las huelgas no corresponda al Gobierno sino a un órgano independiente e imparcial;
    • f) el Comité pide al Gobierno que envíe información detallada acerca de todas las medidas que hayan sido tomadas para garantizar la ejecución efectiva de la sentencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de diciembre de 2013 que ordenó el reintegro e indemnización de daños y perjuicios a 26 docentes que habían sido temporalmente suspendidos a raíz de la declaratoria de ilegalidad de la huelga;
    • g) el Comité pide al Gobierno que invite a los gremios magisteriales concernidos y a las autoridades de la Secretaría de Educación a negociar con miras a llegar a un acuerdo sobre las modalidades de ejercicio del derecho de reunión, incluido el lugar en el que deban llevarse a cabo las reuniones sindicales, y
    • h) el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le mantengan informado acerca de los procesos disciplinarios iniciados contra los docentes a quienes se le denegó la renovación de la licencia sindical.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer