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Rapport intérimaire - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

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Alegatos: actos de represión contra el sindicato de una empresa municipal de autobuses y arresto y detención de gran número de sindicalistas

  1. 654. El Comité examinó este caso (presentado en julio de 2006) por última vez en su reunión de junio de 2019, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 389.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión, párrafos 423 a 444].
  2. 655. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 3 de junio y 14 de julio de 2019 y 2 de febrero de 2020.
  3. 656. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 657. En su reunión de junio de 2019, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 389.º informe, párrafo 444]:
    • a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias, en plena consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, para acelerar la reforma legislativa con miras a hacer el marco jurídico actual compatible con los principios de libertad sindical. Solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto y que envíe una copia de los proyectos de ley más recientes;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que garantice que los trabajadores de la empresa de autobuses de Teherán y suburbios puedan elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda captar miembros, representarlos y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades o el empleador, e independientemente de la posible existencia de otra agrupación de trabajadores en la empresa. El Comité solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados a este respecto;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos de comunicación con las autoridades judiciales competentes para que el ejercicio de actividades sindicales pacíficas y legítimas, como las mencionadas anteriormente, no generen imputaciones penales ni sanciones contra los sindicalistas y para que se retire cualquier imputación de este tipo inmediatamente. En particular, insta al Gobierno a que garantice que los Sres. Jafar Azimzadeh, Jamil Mohammadi y Ali Nejati no sean encarcelados por ejercer su derecho a la libertad sindical y que le mantenga informado de toda novedad al respecto. El Comité pide además al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados de los procedimientos judiciales contra los Sres. Razavi, Madadi y Ehsanirad, y que le remita copias de las sentencias correspondientes;
    • d) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea encarcelado simplemente por haber organizado o haber participado pacíficamente en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018. También pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de los procedimientos de apelación pendientes en el caso de las 17 personas y que le remita copias de las sentencias una vez que hayan sido dictadas. Pide además al Gobierno que proporcione información en respuesta al alegato relativo al arresto de más de 200 huelguistas, y
    • e) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 660. En su comunicación de fecha 2 de febrero de 2020, el Gobierno indica que, por orden del Ministro de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social, se creó un comité específico para agilizar el proceso de reforma de la legislación laboral, y en particular el capítulo VI del Código del Trabajo y los reglamentos pertinentes. La primera sesión de dicho comité se celebró el 18 de noviembre de 2019, con la colaboración de los interlocutores sociales. Mediante carta de fecha 14 de enero de 2020, el Gobierno pidió a la OIT que proporcionara asistencia consultiva y técnica a este respecto.
  2. 661. El Gobierno añade que, sumándose a la campaña para promover la ratificación de los convenios de la OIT, ha incluido la ratificación de diez convenios en su programa. Los estudios sobre la factibilidad de la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) ya figuran en el programa del Gobierno y se han emprendido medidas preliminares, como la organización de reuniones de expertos y diálogos tripartitos con miras a la ratificación. El Convenio núm. 144 ha sido remitido a la Oficina del Presidente para iniciar los procedimientos legales de ratificación.
  3. 662. El Gobierno subraya que los trabajadores pueden elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que las organizaciones legales pueden captar afiliados y asumir su representación y organizar sus propias actividades sin la intervención de los funcionarios o del empleador. En los últimos años, el número de organizaciones de trabajadores ha aumentado un 69 por ciento mediante la creación de 13 000 organizaciones de trabajadores en el marco de la legislación laboral vigente. Según el Gobierno, no existen restricciones al establecimiento de organizaciones ni a la afiliación de trabajadores a dichas entidades. No obstante, el Gobierno está prosiguiendo sus esfuerzos para reformar la legislación a fin de sentar las bases para el desarrollo de organizaciones según lo dispuesto por las normas internacionales del trabajo. A este respecto, es importante señalar que el proceso de aprobación, promulgación y/o enmienda legislativa es un proceso largo en cualquier ámbito. Un proceso apresurado en este sentido provocaría incertidumbre y ambigüedad en la relación entre el trabajador y el empleador.
  4. 663. El Gobierno añade que las protestas sindicales suceden en todo el mundo y que éste es el derecho inherente de los trabajadores y las organizaciones. Por lo tanto, en la República Islámica del Irán están permitidas las actividades sindicales y las protestas pacíficas, y el Gobierno ha facilitado las condiciones para dichas prácticas.
  5. 664. El Gobierno reitera que no ha escatimado esfuerzos para ocuparse de las infracciones de la legislación y los derechos sindicales que se producen en la comunidad de trabajadores con la mayor indulgencia posible y que, en algunos casos, una vez finalizados los procesos judiciales, ha realizado esfuerzos considerables para tratar de mitigar o reducir las condenas y solicitar indultos. Según el informe de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, en unos pocos casos la persona acusada lamentablemente ha hecho uso indebido de las capacidades disponibles en el sindicato para objetivos ilegítimos, como acciones terroristas, la incitación a la acción armada y el derrocamiento del Estado, la creación de tensiones y odio étnico y religioso, así como el menoscabo de la seguridad nacional. El Poder Judicial ha investigado estos cargos con claridad y en plena conformidad con ley. A este respecto, el Gobierno subraya que no se ha enjuiciado a ninguno de los sindicalistas por actividades sindicales pacíficas y que no se impone restricción alguna a su derecho a la libertad.
  6. 665. En información actualizada presentada sobre los casos planteados en la presente queja, el Gobierno manifiesta que, según el informe de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2019, la situación es la siguiente: el Sr. Ali Nejati se encuentra en libertad; el Sr. Jamil Mohammadi está en libertad y no se encuentra en ninguna prisión del país; los Sres. Ebrahim Madadi y Seyed Davoud Razavi fueron puestos en libertad hace más de cuatro años y medio (el 20 de mayo de 2015) y sus expedientes están archivados; el Sr. Shapour Ehsani Raad fue encarcelado el 28 de junio de 2019 por los cargos de reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional y extranjera, y la difusión de propaganda contra el Estado por el juez de instrucción de la Fiscalía de Teherán bajo fianza de 1 000 millones de riales iraníes (IRR), pero fue puesto en libertad dos meses después, el 3 de septiembre de 2019; y el Sr. Jafar Azimzadeh fue condenado a cinco años de prisión por los cargos de reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional y en la actualidad se encuentra en un centro de detención. Éste se reunió en 46 ocasiones con sus familiares y su abogado, en persona y en una cabina, y se encuentra en buen estado físico y recibe visitas de un especialista; se investigaron los expedientes de los Sres. Sadjad Behnia Far y Omid Chegini, tras lo cual se dictó su absolución, y no se pronunció ninguna sentencia de pena de muerte. Al tiempo que recuerda que el Poder Judicial es un poder independiente, el Gobierno pondrá su mayor empeño en dar seguimiento a las recomendaciones del Comité a través de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial.
  7. 666. El Gobierno destaca las iniciativas positivas, constructivas y orientadas al futuro que ha adoptado en relación con este caso y, puesto que los cargos no tienen carácter sindical y la mayoría de los acusados han sido puestos en libertad y sus expedientes se han archivado con el Poder Judicial, pide que se cierre el caso en interés de la equidad y la justicia.
  8. 667. Por último, el Gobierno se refiere al efecto negativo de las sanciones sobre la población iraní, especialmente la comunidad de trabajadores, y manifiesta la esperanza de que el Comité considere el entorno empresarial que se ha creado a este respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 668. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a los actos de represión perpetrados contra el SVATH, así como al arresto, la detención y la condena de un gran número de otros sindicalistas y funcionarios, y a la inadecuación del marco legislativo previsto para proteger la libertad sindical.
  2. 669. Con respecto al proceso de reforma legislativa, el Comité acoge con agrado las medidas que el Gobierno indica haber adoptado a fin de establecer un comité específico para agilizar el proceso de reforma del Código del Trabajo, con una atención particular al capítulo VI, y la solicitud oficial formulada a la OIT para que preste asistencia consultiva y técnica a este respecto. El Comité expresa la firme esperanza de que, con esta asistencia y en plena consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, la legislación iraní se armonizará con los principios de libertad sindical, permitiendo concretamente el pluralismo sindical, y pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Tomando nota, además, de la indicación del Gobierno de que está examinando la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87, 98 y 144, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto.
  3. 670. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no facilita información alguna en relación con la posibilidad de que el SVATH funcione libremente en la empresa. Por consiguiente, el Comité recuerda su recomendación anterior en la que instó al Gobierno a que asegure que los trabajadores de la empresa puedan elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que el SVATH pueda captar miembros, representarlos y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades o el empleador, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos a este respecto, si los hubiere.
  4. 671. Con respecto a la huelga de choferes de camiones que tuvo lugar en septiembre de 2018, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual algunos de los 17 acusados en la provincia de Qazvin no eran choferes y que, con el pretexto de apoyar a los propietarios de los camiones, crearon molestias públicas y perturbaron el orden público en la red viaria. Fueron imputados por los delitos de alteración del orden público y destrucción de bienes públicos, insultos y abusos, y se dictaron contra ellos órdenes de detención, acompañadas de una sentencia no ejecutoria mientras el caso estuviera en fase de apelación. No se pronunció ninguna sentencia de pena de muerte y todas esas personas están en libertad en virtud de una orden de seguridad y no se encuentran detenidas. Dos personas en conexión con el caso (Sres. Sadjad Behnia Far y Omid Chegini) fueron objeto de una investigación por la Sala Primera del Tribunal Revolucionario de Qazvin, que dio lugar a su absolución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las actuaciones judiciales pendientes en el caso de las 17 personas acusadas en relación con la huelga de choferes de camiones y que le remita una copia de las sentencias de sus casos una vez que hayan sido dictadas.
  5. 672. El Comité lamenta profundamente, no obstante, que el Gobierno no responda una vez más al alegato relativo al arresto de más de 200 huelguistas que participaron en la acción mencionada. Urge al Gobierno, una vez más, a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea encarcelado simplemente por haber organizado o haber participado pacíficamente en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018 y a que confirme que las únicas personas acusadas o enjuiciadas en relación con esta acción son las 17 personas a las cuales se ha referido.
  6. 673. En lo que respecta a los otros casos mencionados en la presente queja, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, según el informe de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2019, la situación es la siguiente: el Sr. Ali Nejati se encuentra en libertad; el Sr. Jamil Mohammadi está en libertad y no se encuentra en ninguna prisión del país; y los Sres. Ebrahim Madadi y Seyed Davoud Razavi fueron puestos en libertad hace más de cuatro años y medio (el 20 de mayo de 2015) y sus expedientes están archivados. En cuanto a la situación del Sr. Shapour Ehsani Raad, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que fue encarcelado el 28 de junio de 2019 por los cargos de reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional y extranjera, y la difusión de propaganda contra el Estado por el juez de instrucción de la Fiscalía de Teherán bajo fianza de 1 000 millones de riales iraníes (24 000 dólares de los Estados Unidos), pero que fue puesto en libertad dos meses después, el 3 de septiembre de 2019. Recordando que nadie debe ser encarcelado por ejercer su derecho a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que indique si todavía queda algún cargo pendiente contra los miembros del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán, el Sr. Jamil Mohammadi o el Sr. Shapour Ehsani Raad, y, de ser así, que especifique la naturaleza de los mismos.
  7. 674. Con respecto al Sr. Jafar Azimzadeh, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que fue condenado a cinco años de prisión por los cargos de reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional, y que en la actualidad se encuentra en un centro de detención. Éste comenzó a cumplir la sentencia el 8 de noviembre de 2015 y se prevé que finalice el 14 de marzo de 2023, habida cuenta de los 931 días que permaneció fuera de prisión y los 46 días de detención anterior. El Gobierno añade que ha podido reunirse en numerosas ocasiones con sus familiares y su abogado, y que se encuentra en buen estado físico y recibe visitas de un especialista. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso del Sr. Azimzadeh, había tomado nota con profunda preocupación de su condena de prisión por los cargos generales de reunión y connivencia para atentar contra la seguridad nacional, sin ninguna indicación específica sobre los actos que dieron lugar a dicha sentencia. El Comité había recordado los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en relación con el caso del Sr. Azimzadeh, que contenían referencias detalladas a los actos que se le atribuían en la sentencia, y que incluían, entre otros, los siguientes: la creación del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán; la recogida de 40 000 firmas de trabajadores en apoyo a la petición de aumento del salario mínimo y organización de manifestaciones ante el Parlamento y el Ministerio de Trabajo; la reunión con otras organizaciones de trabajadores independientes; la organización de protestas contra la enmienda antitrabajadores de la Ley del Trabajo, y la concesión de entrevistas y su publicación en el sitio web del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán y en medios informativos internacionales [véase el caso núm. 2508, 380.º informe, octubre de 2016, párrafo 644].
  8. 675. El Comité recuerda una vez más que el derecho a constituir un sindicato es el aspecto más fundamental de la libertad sindical y que la recogida de firmas para una petición con solicitudes relativas al salario mínimo es claramente una actividad cuyo fin es proteger los intereses laborales de los trabajadores [véase el caso núm. 2508, 389.º informe, junio de 2019, párrafo 441]. El Comité también recuerda que el derecho de expresar opiniones por medio de la prensa o en otra forma es uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas dentro de unos límites admisibles y por medio de cauces pacíficos, y los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 241 y 208]. En su anterior examen del caso, el Comité había concluido que todos los actos enumerados anteriormente constituían actividades sindicales legítimas y recordó que no se debería procesar, condenar ni sancionar a nadie por ejercerlas. Acogiendo con agrado la indicación del Gobierno de que pondrá su mayor empeño en dar seguimiento a las recomendaciones del Comité a través de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, el Comité debe instar al Gobierno, una vez más, a que siga intensificando estos esfuerzos para que el ejercicio de actividades sindicales pacíficas y legítimas, como las mencionadas anteriormente, no generen imputaciones penales ni sanciones contra los sindicalistas y para que se revisen inmediatamente las condenas por cargos de este tipo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto y de los progresos realizados a los efectos de revisar la condena del Sr. Azimzadeh con miras a su puesta en libertad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 676. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité expresa la firme esperanza de que, con la asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, la legislación iraní será rápidamente armonizada con los principios de libertad sindical, permitiendo concretamente el pluralismo sindical, y pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Tomando nota, además, de la indicación del Gobierno de que está examinando la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87, 98 y 144, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados a este respecto, si los hubiere;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que los trabajadores de la empresa puedan elegir libremente el sindicato al que desean afiliarse y que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios pueda captar miembros, representarlos y organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades o el empleador, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos a este respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las actuaciones judiciales pendientes en el caso de las 17 personas acusadas en relación con la huelga de choferes de camiones y que le remita una copia de las sentencias de sus casos una vez que hayan sido dictadas. También urge al Gobierno, una vez más, a que tome todas las medidas necesarias para garantizar que nadie sea encarcelado simplemente por haber organizado o haber participado pacíficamente en la huelga de choferes de camiones en septiembre de 2018, y a que confirme que las únicas personas acusadas o enjuiciadas en relación con esta acción son las 17 personas a las cuales se ha referido;
    • d) recordando que nadie debe ser encarcelado por ejercer su derecho a la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que indique si todavía queda algún cargo pendiente contra los miembros del Sindicato Libre de Trabajadores del Irán, el Sr. Jamil Mohammadi o el Sr. Shapour Ehsani Raad, y, de ser así, que especifique la naturaleza de los mismos;
    • e) acogiendo con agrado la indicación del Gobierno de que pondrá su mayor empeño en dar seguimiento a las recomendaciones del Comité a través de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial, el Comité debe instarlo, una vez más, a que siga intensificando estos esfuerzos para que el ejercicio de actividades sindicales pacíficas y legítimas, como las mencionadas anteriormente, no generen imputaciones penales ni sanciones contra los sindicalistas y para que se revisen inmediatamente las condenas por cargos de este tipo. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto y de los progresos realizados a los efectos de revisar la condena del Sr. Azimzadeh con miras a su puesta en libertad, y
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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