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Rapport définitif - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3230 (Colombie) - Date de la plainte: 27-MAI -16 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la comisión de una serie de actos antisindicales en contra de los miembros de la organización sindical SINTRAVELOTAX por parte de una cooperativa de transportes

  1. 512. La queja figura en una comunicación de fecha 27 de mayo de 2016 de la Confederación General del Trabajo (CGT) y del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Transportes Velotax (SINTRAVELOTAX).
  2. 513. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones recibidas el 23 de octubre de 2017 y el 2 de septiembre de 2020.
  3. 514. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 515. Por medio de una comunicación de 27 de mayo de 2016, las organizaciones querellantes denuncian que, tras la rotación de miembros de la mesa directiva de la organización sindical SINTRAVELOTAX, sus afiliados y sus directivos, incluyendo el nuevo presidente electo del sindicato, el Sr. Carlos Julio Rodríguez Rojas, han sido objeto de actos de persecución sindical por parte del consejo de administración y directivos de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. (en adelante la cooperativa de transportes), así como por parte del anterior presidente del SINTRAVELOTAX, el Sr. Luis Alfonso Peñuela. A este respecto, señalan las organizaciones querellantes que dirigentes y afiliados han renunciado al sindicato en cuestión dado las amenazas o falsas promesas de mayor remuneración y estabilidad laboral por parte de los directivos de la cooperativa de transportes, que ciertos afiliados han sido despedidos mientras que otros fueron invitados por el presidente anterior del SINTRAVELOTAX a afiliarse a otro sindicato de la cooperativa de transportes.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 516. Por medio de comunicaciones recibidas el 23 de octubre de 2017 y el 2 de septiembre de 2020, el Gobierno señala que tras las averiguaciones preliminares por presunta persecución sindical realizadas por el Ministerio de Trabajo, el 30 de junio de 2016, el Sr. Carlos Julio Rodríguez Rojas, en representación de la organización sindical SINTRAVELOTAX, presentó ante la inspección de trabajo un desistimiento expreso e irrevocable de todas y cada una de las querellas administrativas laborales interpuestas en contra de la cooperativa de transportes en el cual manifiesta taxativamente que no existe ni existió persecución laboral y que todos los salarios y prestaciones habían sido cancelados de conformidad con la ley. El Gobierno informa que mediante la resolución núm. 00236, de 29 de julio de 2016, el coordinador del grupo de prevención, inspección, vigilancia, control y resolución de conflictos del Ministerio de Trabajo resolvió decretar el desistimiento expreso del directivo sindical antes referido y que el 6 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 18 de la ley núm. 1437 de 2011, se procedió al archivo definitivo de las querellas presentadas por el presidente del SINTRAVELOTAX.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
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