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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre
de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 103-111]. El presente caso se refiere a la
supuesta incapacidad del Gobierno para garantizar el cumplimiento efectivo de los
Convenios núms. 87 y 98, en relación con diversos alegatos de violaciones del derecho de
sindicalización y de negociación colectiva por parte de una empresa productora de
vehículos (en adelante, «la empresa»), que incluyen el despido masivo de más de 230
trabajadores como consecuencia de su participación en actividades sindicales y en
acciones de huelga. En su último examen del caso, el Comité acogió favorablemente la
iniciativa innovadora de solución del conflicto, consistente en crear un proyecto
comunitario de generación de ingresos (Livelihood Project), sufragado a partes iguales
por el Gobierno y la empresa, que redundaría en beneficio de todos los trabajadores
despedidos, y esperaba que el Gobierno iniciara sin demora una investigación sobre los
alegatos de acoso, intimidación y amenazas contra el Sr. Ed Cubelo, presidente de la
Asociación de Trabajadores de la empresa (TMPCWA).
- 142. La organización querellante proporciona información adicional en
comunicaciones de 10 de agosto de 2016, 12 de mayo de 2017, 23 de octubre de 2019 y 10
de enero de 2020. Indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) realizó
esfuerzos serios y sinceros para comunicarse con la empresa, que incluyeron la
facilitación de encuentros entre las partes y correspondencia con la alta dirección
tanto de la empresa como de su casa matriz en repetidas ocasiones. La organización
querellante también aporta información detallada sobre las medidas adoptadas, junto con
su grupo de apoyo en el Japón, para buscar un acuerdo y ejercer presión sobre la
empresa; estas medidas incluyen correspondencia con la alta dirección de la empresa y su
casa matriz, numerosas acciones de protesta y otras campañas. Sin embargo, la empresa no
ha mostrado ninguna voluntad de resolver el conflicto e insiste en que no tiene ninguna
obligación hacia los trabajadores despedidos. La organización querellante considera
además que el proyecto de generación de ingresos, al que la empresa había estado abierta
previamente, no constituye indemnización suficiente para los despidos masivos y debería
considerarse, más bien, como un proyecto para evitar la pobreza absoluta de los
trabajadores despedidos. Además, después del empeoramiento de la situación política del
país en 2019, la empresa ha proseguido su política de acoso sindical y el DOLE, a pesar
de los sostenidos esfuerzos realizados para encontrar una solución al conflicto, ha
cambiado su actitud hacia la organización querellante, hasta el punto de retirar la
asistencia educativa para los trabajadores desplazados y sus dependientes que había
concedido en 2018.
- 143. En sus últimas comunicaciones, la organización querellante denuncia
el acoso sindical continuo en el país, que incluye el allanamiento del domicilio del
tesorero adjunto de la TMPCWA, el Sr. Ricky Chavez. También denuncia la adopción de la
orden ejecutiva núm. 70, que establece el establecimiento de un grupo de trabajo
nacional para poner fin al conflicto armado comunista local y dirige la adopción de un
marco de paz nacional para tratar las causas profundas de las insurgencias, los
disturbios internos, las tensiones y otras amenazas, así como los conflictos armados en
zonas identificadas. Alega que la orden ejecutiva adopta un enfoque de lucha contra el
terrorismo y la insurgencia cuyo objetivo es perpetuar los ataques contra las
organizaciones populares y sus líderes, incluidos los sindicatos y los activistas
sindicales. En particular, la organización querellante alega que dicha orden se utiliza
para «legalizar» las detenciones masivas de líderes, sindicalistas y trabajadores, y
pone como ejemplo la detención de 62 activistas en octubre de 2019 y el allanamiento de
oficinas de organizaciones sindicales.
- 144. El Gobierno proporciona sus observaciones por comunicaciones, de
noviembre de 2016 y octubre de 2019. Reitera la información proporcionada con
anterioridad, indicando que la cuestión todavía pendiente tiene que ver con la
reclamación de la organización querellante para que se reintegre o se pague una
indemnización adecuada a los cerca de 100 trabajadores que no habían aceptado
previamente el plan integral de compensación económica ofrecido por la empresa. Afirma
que, a través del DOLE, ha mantenido un diálogo ininterrumpido con el sindicato y la
empresa para la búsqueda de una solución equitativa y satisfactoria para ambas partes en
la presente controversia, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el
Comité en octubre de 2015. Pese a que la empresa ha sostenido firmemente que no era
posible el reintegro toda vez que la sentencia firme del Tribunal Supremo había
declarado el despido de los trabajadores válido y sin derecho a indemnización, sigue
dispuesta a extender la ayuda financiera a los 75 trabajadores despedidos que todavía no
la han reclamado y declara que este gesto debería considerarse una solución
satisfactoria a la cuestión pendiente. El Gobierno también informa sobre las diligencias
realizadas de acuerdo con las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y las recomendaciones de
abril de 2019, que alientan tanto a la empresa como a su casa matriz a llevar a cabo sus
actividades respetando dichas Líneas Directrices.
- 145. El Comité toma nota de la información detallada que suministra la
organización querellante, así como de la respuesta del Gobierno. Recuerda que este es un
caso de larga data que se refiere a varios alegatos, incluido el despido masivo de
sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en reuniones pacíficas. El
Comité ha reiterado en ocasiones previas los principios de libertad sindical en relación
con los despidos antisindicales y ha urgido al Gobierno a mediar entre las partes con el
fin de llegar a una solución negociada y justa respecto a la cuestión de los
aproximadamente 100 trabajadores despedidos que no habían aceptado las medidas de
indemnización ofrecidas por la empresa, inclusive mediante el pago de indemnizaciones
adecuadas si, por motivos objetivos e imperiosos, su readmisión ya no fuera posible
[véanse 365.º informe, noviembre de 2012, párrafo 185, y 356.° informe, marzo de 2010,
párrafos 1215-1216]. El Comité recuerda que la solicitud de la organización querellante
de reintegro o pago de una indemnización adecuada y los alegatos de acoso al presidente
de la TMPCWA siguen siendo las cuestiones pendientes de este caso.
- 146. En lo concerniente a la readmisión o la indemnización adecuada de
los trabajadores despedidos, el Comité acoge favorablemente las numerosas iniciativas
del Gobierno para alcanzar una solución, que han incluido una correspondencia reiterada
tanto con la empresa como con la casa matriz, pero observa, a partir de la información
proporcionada, que sigue habiendo un desacuerdo fundamental entre las partes a este
respecto. Por una parte, la empresa mantiene la postura de que la ayuda financiera
ofrecida a los trabajadores despedidos constituye una indemnización adecuada,
especialmente teniendo en cuenta la validez de su despido de acuerdo con la decisión del
Tribunal Supremo, pero sigue abierta a ampliar la ayuda financiera a los 75 trabajadores
que no la habían aceptado previamente, así como a participar en el proyecto de
generación de ingresos propuesto por el DOLE. Por otra parte, la organización
querellante afirma que un proyecto de generación de ingresos no es una compensación
adecuada para los despidos masivos y solo puede considerarse como un esfuerzo para
evitar que los trabajadores caigan en la pobreza, y enfatiza que el tema de la
indemnización sigue pendiente, puesto que todas las negociaciones se suspendieron por
las importantes diferencias entre las posiciones de ambas partes. El Comité infiere de
todo lo anterior que, a pesar de los repetidos esfuerzos del Gobierno, las negociaciones
se han estancado y, por consiguiente, las partes no han alcanzado ningún acuerdo, ni
sobre la indemnización de los trabajadores despedidos ni sobre el proyecto de generación
de ingresos. Lamentando que, transcurridos más de diecinueve años desde los despidos
masivos, esta cuestión siga estando pendiente, el Comité insta firmemente al Gobierno a
que siga adoptando cualquier medida que pueda acercar a las partes a la mesa de
negociación y facilitar el diálogo entre ellas, con el fin de solucionar este conflicto
de larga data y contribuir a alcanzar una solución equitativa y satisfactoria para ambas
partes.
- 147. En cuanto a los alegatos pendientes relativos al acoso del
presidente del TMPCWA, el Comité observa que el Gobierno no proporciona ninguna
información concreta a este respecto. El Comité toma nota asimismo de que la
organización querellante denuncia el acoso continuo de sindicalistas, incluido el
allanamiento del domicilio del tesorero adjunto del TMPCWA. Recordando que los derechos
de las organizaciones de empleadores y de trabajadores solo pueden ejercerse en el marco
de un sistema que garantice el respeto efectivo de los demás derechos humanos
fundamentales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta
edición, 2018, párrafo 70], el Comité espera firmemente que el Gobierno iniciará sin
demora una investigación sobre estos alegatos y pide al Gobierno que adopte todas las
medidas necesarias para garantizar que la organización querellante, sus afiliados y
dirigentes gocen de libertad sindical en un ambiente exento de violencia, hostigamiento
y amenazas de intimidación de cualquier tipo.
- 148. Finalmente, el Comité toma nota de los alegatos más recientes de que
la orden ejecutiva núm. 70 de diciembre de 2018 tiene el objetivo de perpetuar los
ataques contra las organizaciones populares legales y sus líderes, incluidos los
sindicatos y sus activistas, y de que más de 60 activistas fueron arrestados y detenidos
en octubre de 2019. El Comité invita a la organización querellante a facilitar
informaciones suplementarias sobre estas cuestiones, en particular respecto a las
circunstancias de las supuestas detenciones y la naturaleza de las organizaciones
concernidas, y pide al Gobierno que examine estos alegatos para asegurarse de que los
incidentes no estaban relacionados con actividades sindicales. Observando también, a
partir del texto de la orden ejecutiva núm. 70, que el marco de paz nacional se centra
en tratar, mediante una serie de acciones, las causas profundas de las insurgencias, los
disturbios internos y otras tensiones, el Comité expresa la firme esperanza de que el
Gobierno se asegurará de que la orden no se utilice de manera inapropiada para
justificar la represión de los sindicalistas y sus actividades legítimas.