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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 2652 (Philippines) - Date de la plainte: 12-MAI -08 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 141. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 103-111]. El presente caso se refiere a la supuesta incapacidad del Gobierno para garantizar el cumplimiento efectivo de los Convenios núms. 87 y 98, en relación con diversos alegatos de violaciones del derecho de sindicalización y de negociación colectiva por parte de una empresa productora de vehículos (en adelante, «la empresa»), que incluyen el despido masivo de más de 230 trabajadores como consecuencia de su participación en actividades sindicales y en acciones de huelga. En su último examen del caso, el Comité acogió favorablemente la iniciativa innovadora de solución del conflicto, consistente en crear un proyecto comunitario de generación de ingresos (Livelihood Project), sufragado a partes iguales por el Gobierno y la empresa, que redundaría en beneficio de todos los trabajadores despedidos, y esperaba que el Gobierno iniciara sin demora una investigación sobre los alegatos de acoso, intimidación y amenazas contra el Sr. Ed Cubelo, presidente de la Asociación de Trabajadores de la empresa (TMPCWA).
  2. 142. La organización querellante proporciona información adicional en comunicaciones de 10 de agosto de 2016, 12 de mayo de 2017, 23 de octubre de 2019 y 10 de enero de 2020. Indica que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) realizó esfuerzos serios y sinceros para comunicarse con la empresa, que incluyeron la facilitación de encuentros entre las partes y correspondencia con la alta dirección tanto de la empresa como de su casa matriz en repetidas ocasiones. La organización querellante también aporta información detallada sobre las medidas adoptadas, junto con su grupo de apoyo en el Japón, para buscar un acuerdo y ejercer presión sobre la empresa; estas medidas incluyen correspondencia con la alta dirección de la empresa y su casa matriz, numerosas acciones de protesta y otras campañas. Sin embargo, la empresa no ha mostrado ninguna voluntad de resolver el conflicto e insiste en que no tiene ninguna obligación hacia los trabajadores despedidos. La organización querellante considera además que el proyecto de generación de ingresos, al que la empresa había estado abierta previamente, no constituye indemnización suficiente para los despidos masivos y debería considerarse, más bien, como un proyecto para evitar la pobreza absoluta de los trabajadores despedidos. Además, después del empeoramiento de la situación política del país en 2019, la empresa ha proseguido su política de acoso sindical y el DOLE, a pesar de los sostenidos esfuerzos realizados para encontrar una solución al conflicto, ha cambiado su actitud hacia la organización querellante, hasta el punto de retirar la asistencia educativa para los trabajadores desplazados y sus dependientes que había concedido en 2018.
  3. 143. En sus últimas comunicaciones, la organización querellante denuncia el acoso sindical continuo en el país, que incluye el allanamiento del domicilio del tesorero adjunto de la TMPCWA, el Sr. Ricky Chavez. También denuncia la adopción de la orden ejecutiva núm. 70, que establece el establecimiento de un grupo de trabajo nacional para poner fin al conflicto armado comunista local y dirige la adopción de un marco de paz nacional para tratar las causas profundas de las insurgencias, los disturbios internos, las tensiones y otras amenazas, así como los conflictos armados en zonas identificadas. Alega que la orden ejecutiva adopta un enfoque de lucha contra el terrorismo y la insurgencia cuyo objetivo es perpetuar los ataques contra las organizaciones populares y sus líderes, incluidos los sindicatos y los activistas sindicales. En particular, la organización querellante alega que dicha orden se utiliza para «legalizar» las detenciones masivas de líderes, sindicalistas y trabajadores, y pone como ejemplo la detención de 62 activistas en octubre de 2019 y el allanamiento de oficinas de organizaciones sindicales.
  4. 144. El Gobierno proporciona sus observaciones por comunicaciones, de noviembre de 2016 y octubre de 2019. Reitera la información proporcionada con anterioridad, indicando que la cuestión todavía pendiente tiene que ver con la reclamación de la organización querellante para que se reintegre o se pague una indemnización adecuada a los cerca de 100 trabajadores que no habían aceptado previamente el plan integral de compensación económica ofrecido por la empresa. Afirma que, a través del DOLE, ha mantenido un diálogo ininterrumpido con el sindicato y la empresa para la búsqueda de una solución equitativa y satisfactoria para ambas partes en la presente controversia, en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité en octubre de 2015. Pese a que la empresa ha sostenido firmemente que no era posible el reintegro toda vez que la sentencia firme del Tribunal Supremo había declarado el despido de los trabajadores válido y sin derecho a indemnización, sigue dispuesta a extender la ayuda financiera a los 75 trabajadores despedidos que todavía no la han reclamado y declara que este gesto debería considerarse una solución satisfactoria a la cuestión pendiente. El Gobierno también informa sobre las diligencias realizadas de acuerdo con las Líneas Directrices de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y las recomendaciones de abril de 2019, que alientan tanto a la empresa como a su casa matriz a llevar a cabo sus actividades respetando dichas Líneas Directrices.
  5. 145. El Comité toma nota de la información detallada que suministra la organización querellante, así como de la respuesta del Gobierno. Recuerda que este es un caso de larga data que se refiere a varios alegatos, incluido el despido masivo de sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en reuniones pacíficas. El Comité ha reiterado en ocasiones previas los principios de libertad sindical en relación con los despidos antisindicales y ha urgido al Gobierno a mediar entre las partes con el fin de llegar a una solución negociada y justa respecto a la cuestión de los aproximadamente 100 trabajadores despedidos que no habían aceptado las medidas de indemnización ofrecidas por la empresa, inclusive mediante el pago de indemnizaciones adecuadas si, por motivos objetivos e imperiosos, su readmisión ya no fuera posible [véanse 365.º informe, noviembre de 2012, párrafo 185, y 356.° informe, marzo de 2010, párrafos 1215-1216]. El Comité recuerda que la solicitud de la organización querellante de reintegro o pago de una indemnización adecuada y los alegatos de acoso al presidente de la TMPCWA siguen siendo las cuestiones pendientes de este caso.
  6. 146. En lo concerniente a la readmisión o la indemnización adecuada de los trabajadores despedidos, el Comité acoge favorablemente las numerosas iniciativas del Gobierno para alcanzar una solución, que han incluido una correspondencia reiterada tanto con la empresa como con la casa matriz, pero observa, a partir de la información proporcionada, que sigue habiendo un desacuerdo fundamental entre las partes a este respecto. Por una parte, la empresa mantiene la postura de que la ayuda financiera ofrecida a los trabajadores despedidos constituye una indemnización adecuada, especialmente teniendo en cuenta la validez de su despido de acuerdo con la decisión del Tribunal Supremo, pero sigue abierta a ampliar la ayuda financiera a los 75 trabajadores que no la habían aceptado previamente, así como a participar en el proyecto de generación de ingresos propuesto por el DOLE. Por otra parte, la organización querellante afirma que un proyecto de generación de ingresos no es una compensación adecuada para los despidos masivos y solo puede considerarse como un esfuerzo para evitar que los trabajadores caigan en la pobreza, y enfatiza que el tema de la indemnización sigue pendiente, puesto que todas las negociaciones se suspendieron por las importantes diferencias entre las posiciones de ambas partes. El Comité infiere de todo lo anterior que, a pesar de los repetidos esfuerzos del Gobierno, las negociaciones se han estancado y, por consiguiente, las partes no han alcanzado ningún acuerdo, ni sobre la indemnización de los trabajadores despedidos ni sobre el proyecto de generación de ingresos. Lamentando que, transcurridos más de diecinueve años desde los despidos masivos, esta cuestión siga estando pendiente, el Comité insta firmemente al Gobierno a que siga adoptando cualquier medida que pueda acercar a las partes a la mesa de negociación y facilitar el diálogo entre ellas, con el fin de solucionar este conflicto de larga data y contribuir a alcanzar una solución equitativa y satisfactoria para ambas partes.
  7. 147. En cuanto a los alegatos pendientes relativos al acoso del presidente del TMPCWA, el Comité observa que el Gobierno no proporciona ninguna información concreta a este respecto. El Comité toma nota asimismo de que la organización querellante denuncia el acoso continuo de sindicalistas, incluido el allanamiento del domicilio del tesorero adjunto del TMPCWA. Recordando que los derechos de las organizaciones de empleadores y de trabajadores solo pueden ejercerse en el marco de un sistema que garantice el respeto efectivo de los demás derechos humanos fundamentales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 70], el Comité espera firmemente que el Gobierno iniciará sin demora una investigación sobre estos alegatos y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la organización querellante, sus afiliados y dirigentes gocen de libertad sindical en un ambiente exento de violencia, hostigamiento y amenazas de intimidación de cualquier tipo.
  8. 148. Finalmente, el Comité toma nota de los alegatos más recientes de que la orden ejecutiva núm. 70 de diciembre de 2018 tiene el objetivo de perpetuar los ataques contra las organizaciones populares legales y sus líderes, incluidos los sindicatos y sus activistas, y de que más de 60 activistas fueron arrestados y detenidos en octubre de 2019. El Comité invita a la organización querellante a facilitar informaciones suplementarias sobre estas cuestiones, en particular respecto a las circunstancias de las supuestas detenciones y la naturaleza de las organizaciones concernidas, y pide al Gobierno que examine estos alegatos para asegurarse de que los incidentes no estaban relacionados con actividades sindicales. Observando también, a partir del texto de la orden ejecutiva núm. 70, que el marco de paz nacional se centra en tratar, mediante una serie de acciones, las causas profundas de las insurgencias, los disturbios internos y otras tensiones, el Comité expresa la firme esperanza de que el Gobierno se asegurará de que la orden no se utilice de manera inapropiada para justificar la represión de los sindicalistas y sus actividades legítimas.
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