ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 395, Juin 2021

Cas no 3085 (Algérie) - Date de la plainte: 15-JUIL.-14 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 20. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2015 y, en esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 375.º informe, junio de 2015, párrafo 101]:
    • a) el Comité estima que el conflicto interno en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) ha sido resuelto definitivamente por la justicia, y pide al Gobierno que extraiga todas las conclusiones que se imponen en un marco de respeto de los principios de no injerencia por parte de las autoridades y del derecho de las organizaciones profesionales a elegir libremente a sus representantes;
    • b) el Comité espera firmemente que la situación de la representación del SNTE resultante de las decisiones judiciales sea desde ahora claramente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y solicita al Gobierno que, conforme a su intención, le mantenga informado de la evolución de los hechos señalados en la queja, en particular por lo que se refiere a la representación del SNTE y a su participación en el diálogo social en el sector de la educación nacional;
    • c) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas en respuesta a los alegatos según los cuales casi un año después de la celebración de un congreso de elección sindical en abril de 2014 en presencia de un funcionario judicial debidamente habilitado resultante de una decisión judicial que zanjó definitivamente el asunto de la representación del SNTE, se organizó un congreso en marzo de 2015 por la facción opuesta en presencia de representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Ministerio de Educación Nacional, y
    • d) en caso de que se verifique este alegato, el Comité espera firmemente que el Gobierno cese inmediatamente toda medida de represalia contra el SNTE motivada por la queja presentada ante el Comité.
  2. 21. En sus comunicaciones de 2 de octubre de 2015 y 14 de marzo de 2016, la organización querellante denuncia el hecho de que el Gobierno ignore deliberadamente las recomendaciones del Comité al seguir tratando con la facción opuesta, véanse, por ejemplo, las autorizaciones de adscripción expedidas por el Ministerio de Educación en septiembre de 2015 a miembros de dicha facción. Asimismo, el Comité toma nota de que la organización querellante denuncia la instrumentalización de la justicia, en particular con respecto a una decisión ambivalente del Tribunal Supremo del 10 de diciembre de 2015 en favor de la facción opuesta, en total contradicción con las decisiones judiciales sucesivas que han confirmado la representación del SNTE.
  3. 22. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno entre enero de 2016 y junio de 2019 sobre el presente caso, mediante las cuales comunica que la celebración de reuniones de conciliación entre las diferentes partes dio como resultado el establecimiento de una comisión de preparación de un congreso de conciliación, que tuvo lugar los días 22 y 23 de febrero de 2015, al término del cual se eligió una nueva dirección que incluye a miembros de las dos facciones anteriormente opuestas y al Sr. Boudjenah como secretario general. En la actualidad, según el Gobierno, el SNTE cuenta con una dirección unificada y participa en las reuniones de concertación de la educación nacional. Con respecto a los últimos alegatos de la organización querellante, el Gobierno denuncia la voluntad de prolongar el conflicto a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de diciembre de 2015 por la que anulaba la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Argel del 17 de junio de 2013 que había invalidado la elección del Sr. Boudjenah en el congreso de junio de 2003. Por último, el Comité toma nota de la indicación de que la Sra. Bennoui, presidenta del SNTE, dimitió a sus funciones en diciembre de 2015 con ocasión de su jubilación.
  4. 23. Por otra parte, el Comité toma nota del informe de la misión de alto nivel que visitó Argel en mayo de 2019, a raíz de las conclusiones formuladas en junio de 2018 por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la aplicación por Argelia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). En dicha ocasión, la misión de alto nivel recabó información sobre el presente caso. El Comité toma nota, en particular, de la indicación del Ministerio de Educación a la misión de que la administración mantiene relaciones con el SNTE dirigido por el Sr. Boudjenah, pero que hay un recurso pendiente ante el Tribunal Supremo para zanjar la cuestión relativa a la dirección legítima del sindicato. El representante del Ministerio de Educación indicó asimismo a la misión que también recibe, a título personal y en un marco oficioso, a la otra facción del SNTE dirigida por el Sr. Cheboutti, con un espíritu de apertura frente a todos los agentes del sector. No obstante, el Ministerio de Trabajo tiene en cuenta los resultados del congreso de conciliación de marzo de 2015 y la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 para concluir que el Sr. Boudjenah es el dirigente del SNTE que revindica 101 002 afiliados.
  5. 24. Ante la falta de información adicional por parte de la organización querellante o del Gobierno sobre una eventual decisión del Tribunal Supremo con respecto a la representación del SNTE posterior a su sentencia del 10 de diciembre de 2015, al Comité no le queda claro que el conflicto se haya resuelto. En estas condiciones, el Comité espera que el Gobierno extraiga las conclusiones que se impongan de toda decisión final del Tribunal Supremo en un marco de respeto de los principios de no injerencia por parte de las autoridades y del derecho de las organizaciones profesionales a elegir libremente a sus representantes, y que siga asegurando la participación del SNTE en el diálogo social en el sector de la educación nacional. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer