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Rapport intérimaire - Rapport No. 395, Juin 2021

Cas no 3405 (Myanmar) - Date de la plainte: 05-MARS -21 - Actif

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Alegatos: la queja contiene alegatos graves sobre numerosos ataques cometidos por las autoridades militares contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos que reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido el 1.º de febrero de 2021. Entre dichos alegatos figuran: intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios públicos para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar en el Movimiento de Desobediencia Civil; suspensiones de funciones y la sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de detención; detenciones y encarcelamientos, y numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y policiales en las protestas pacíficas, incluida la muerte de dirigentes sindicales

  1. 284. La queja figura en comunicaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Internacional de la Educación (IE) de fechas 5 de marzo y 30 de mayo, y 23 de marzo de 2021, respectivamente.
  2. 285. El Ministerio de Trabajo, Inmigración y Población (MOLIP) envió sus respuestas por medio de comunicaciones de 24 de abril y 7 de mayo de 2021.
  3. 286. Myanmar ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 287. En su comunicación de 5 marzo de 2021, la CSI presenta una queja urgente en la que alega violaciones, cometidas por los militares de Myanmar, del derecho a la libertad sindical, del derecho a la libertad de opinión y expresión y del derecho de reunión y protesta pacíficas, habida cuenta del rápido deterioro de la situación de los derechos humanos y laborales de los trabajadores y dirigentes sindicales en Myanmar. La CSI recuerda que el 8 de noviembre de 2020 se celebraron elecciones nacionales en el país, que concluyeron con la elección de la Liga Nacional para la Democracia (LND), tras las cuales, el 1.º de febrero de 2021, se produjo un golpe de Estado militar que dejó sin efecto la Constitución de Myanmar y dio lugar a la detención de dirigentes políticos, entre ellos miembros electos del Parlamento y funcionarios gubernamentales. La CSI recuerda además que el pueblo de Myanmar, incluidos los trabajadores, ha participado en protestas pacíficas en las que se han reclamado el restablecimiento de la Constitución y del Gobierno civil de Myanmar, y el respeto a los resultados de las elecciones de 8 de noviembre de 2020. En este contexto, la Confederación de Sindicatos de Myanmar (CTUM) ha hecho un llamamiento a los trabajadores para que protesten de manera pacífica.
  2. 288. La CSI expresa su grave preocupación por el hecho de que, en el momento en que se redactó la presente queja, las autoridades militares habían autorizado a los militares y a otras fuerzas de seguridad, incluida la policía, a perpetrar ataques contra los manifestantes, y de que unas 38 personas habían muerto por disparos en las calles y que muchas otras habían sido golpeadas y resultado heridas. En algunos casos, los manifestantes y otras personas que se encontraban en el lugar fueron golpeados y/o se les disparó directamente. Según la CSI, estos ataques mortales seguirán produciéndose y se consolidará un sistema de impunidad perjudicial para los trabajadores y el pueblo de Myanmar si no se lleva a cabo una intervención urgente e inmediata que haga rendir cuentas a los militares de Myanmar con respecto a las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos y sindicales.
  3. 289. La CSI recuerda que el Comité ha considerado que un sistema democrático es fundamental para el libre ejercicio de los derechos sindicales. La CSI estima que, en el caso de Myanmar, el sistema democrático corre un gran riesgo de desmoronarse si no se interviene, y destaca que las denuncias de prácticas electorales indebidas solo pueden resolverse en las vías judiciales o civiles y no mediante un golpe militar.
  4. 290. La CSI expresa su especial preocupación por las denuncias de que la policía y los militares habían registrado, puerta a puerta, dormitorios y hostales donde se hospedaban sindicalistas en el municipio industrial de Hlaingtharyar, ubicado en la región de Yangón, y de que los trabajadores del sector industrial habían sido objeto de persecuciones en la comisaría del municipio, incluidos los sindicatos del sector ferroviario del municipio de Insein. La CSI sostiene también que el régimen militar ha imputado a los miembros del comité central de la CTUM y a otros dirigentes sindicales los actos tipificados en el artículo 505 (kha), del Código Penal, para los que no se contempla la posibilidad de fianza y se imponen penas de prisión de dos años.
  5. 291. El 1.º de marzo de 2021, la CTUM publicó una declaración condenando al régimen por denegar a los trabajadores la libertad sindical, la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica. La CSI añade que, además de los incidentes expuestos en la presente queja, cerca de 100 funcionarios públicos y trabajadores han denunciado ante la Oficina de la OIT en Yangón las represalias de que han sido objeto por su participación en el Movimiento de Desobediencia Civil (MDC) en defensa de sus derechos de libertad sindical y de libertad de expresión. La CSI solicita al Comité que dé instrucciones para que se resuelvan esas denuncias, a fin de garantizar que todos los trabajadores de los sectores público y privado puedan ejercer libremente su libertad sindical sin sufrir amenazas, intimidación o acoso.
  6. 292. La CSI también hace referencia a las acciones llevadas a cabo por los trabajadores sanitarios de 70 hospitales públicos, quienes dejaron de trabajar el mismo día para oponerse al golpe. La CTUM y la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUsF) suspendieron su participación en los órganos tripartitos y en las plataformas de mediación en los conflictos de trabajo a todos los niveles para protestar contra el golpe. La CTUM instó a los sindicalistas a que a se unieran a la huelga y al MDC a nivel nacional para exigir el restablecimiento de los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre, la liberación de los líderes de la LND y de las personas detenidas por los militares en el marco del MDC. Los sindicatos y organizaciones de trabajadores, incluidos la CTUM y la MICS-TUsF, convocaron una huelga general en la que participaron trabajadores de todo el país y de todos los sectores. Por último, la CSI alega que el 20 de febrero de 2021 las fuerzas de seguridad atacaron a los trabajadores en huelga del astillero de Mandalay, lo que dejó como resultado 2 trabajadores muertos y 20 heridos.

    Modificaciones legislativas que eliminan ciertas salvaguardias de las libertades civiles básicas

  1. 293. Además de la represión y de los ataques contra los sindicalistas y los trabajadores, la CSI también hace referencia a una serie de modificaciones legislativas adoptadas después del golpe de Estado que contravienen las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 87. En este sentido, la CSI alega que las modificaciones que los líderes golpistas introdujeron el 13 y 14 de febrero en la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas, la Ley sobre Cibernética y el Código Penal tienen como objetivo ampliar las facultades de los militares a fin de restringir aún más los derechos fundamentales y libertades civiles de la población de Myanmar, así como reducir los espacios para que los sindicalistas y trabajadores ejerzan su derecho básico a la libertad sindical, de expresión y de reunión pacífica.
  2. 294. En la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos se eliminaron las disposiciones que protegían a las personas contra la detención arbitraria, los registros, la detención injustificada, la interceptación y la intromisión, facultando a las fuerzas de seguridad a detener y recluir a los trabajadores, sindicalistas y ciudadanos que participen en el MDC. Esto, sumado a las amenazas proferidas contra los funcionarios públicos que pretendan ejercer su derecho de reunión y protesta pacíficas, ha restringido gravemente la libertad sindical y la libertad de reunión.
  3. 295. En la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas (cuarta modificación) se restableció el registro obligatorio de las pernoctaciones de personas foráneas, invitados y visitantes que había derogado el Gobierno civil, obligando a los administradores de los distritos y aldeas a confeccionar una lista con los nombres de las personas que llegan a la aldea o la visitan, y a examinar dicha lista. Los militares también han modificado el artículo 17 a fin de obligar a los residentes y aldeanos a informar a los administradores de la llegada, pernoctación y partida de los familiares que no figuren en la lista, así como de los invitados que residan en otros distritos o aldeas. Además, en virtud del nuevo artículo 16, d), el administrador municipal está autorizado a sustituir a los administradores de los distritos o aldeas que incumplan las responsabilidades atribuidas, si cuenta con el permiso de la administración regional o estatal o del Consejo de Naypyitaw. De conformidad con el artículo 27, toda infracción de estas normas se castigará con pena de prisión de hasta siete días. La CTUM ha informado de que los militares y la policía han intensificado la persecución nocturna de dirigentes sindicales. Los oficiales militares llevan a cabo la búsqueda de los dirigentes sindicales en los distritos y aldeas con base en una lista de trabajadores que contiene los nombres de las fábricas en las que trabajan, lo que ha dado lugar a un clima de coerción y miedo para los trabajadores y sindicalistas.
  4. 296. Se adoptó la Ley sobre Cibernética para permitir al Gobierno prohibir la publicación de cualquier información o noticia que ponga en riesgo la seguridad nacional y la estabilidad social, incluidas noticias falsas. Según la CSI, esta ley permitirá a los militares supervisar todas las comunicaciones en Myanmar, lo que entraña consecuencias devastadoras para la democracia y los derechos humanos. Su objetivo es controlar a los defensores de los derechos humanos, a los sindicatos y a las organizaciones de trabajadores y a sus líderes, así como producir un efecto disuasorio para el ejercicio de la libertad de expresión, de opinión y de reunión pacífica, con consecuencias desastrosas para la sociedad civil de Myanmar y la situación de los derechos humanos. De conformidad con la nueva Ley, está prohibido cuestionar en línea la legislación vigente y cualquier medida adoptada por la junta militar, bajo pena de ser enviado a prisión y de que se impongan cuantiosas multas. Todos los empleadores, incluidas las empresas extranjeras que operan en Myanmar, serán objeto de una estricta vigilancia y estarán obligados a cumplir las disposiciones y decretos que establezcan los militares sin importar si respetan las obligaciones contraídas en materia de debida diligencia, derechos humanos y normas internacionales del trabajo, lo que expone a los empleadores y a los empleados a un grave peligro. Por ejemplo, entre los delitos cibernéticos que se tipifican en la Ley figura la «declaración escrita y verbal contra toda ley vigente», lo que constituye una flagrante vulneración de los derechos internacionalmente reconocidos a la libertad sindical, de reunión, y de otras normas internacionales de derechos humanos. En virtud de esa disposición, se impediría también a los sindicatos y organizaciones de empleadores formular observaciones sobre la legislación pertinente ante la Organización Internacional del Trabajo, en contravención de los procedimientos de la OIT. La Ley también prevé «delitos cometidos a escala local e internacional», lo que significa que las personas fuera de Myanmar, incluyendo sindicalistas y otros defensores de los derechos humanos, que critiquen a la junta se enfrentarán a posibles medidas por parte de los militares de Myanmar.
  5. 297. Por último, la CSI expresa su profunda preocupación por la modificación de la definición del delito de traición tipificado en el artículo 505 del Código Penal para incluir cualquier intento de «obstaculizar, perturbar, dañar la motivación, la disciplina, la salud y la conducta del personal militar y de los empleados del Gobierno y provocar su odio, desobediencia o deslealtad hacia los militares y el Gobierno». En virtud del nuevo artículo 505A, serán punibles los actos que se consideren que causan miedo, difunden noticias falsas o causan agitación contra un empleado gubernamental, a fin de impedir que los funcionarios públicos continúen sumándose a las protestas. Esta modificación representa una amenaza contra todas las personas que critican legítimamente la acción militar y reclaman el restablecimiento de la Constitución Civil de Myanmar y el control constitucional de los militares de Myanmar, al ser este el contexto más propicio para ejercer la libertad sindical y las libertades civiles.

    Intimidación militar, coerción y sustitución de huelguistas

  1. 298. Los militares están intimidando y coaccionando sistemáticamente a los funcionarios que participan de manera libre y pacífica en las protestas públicas contra el golpe militar para que se reincorporen a sus labores. Los empleados públicos han recibido amenazas de despido, enjuiciamiento y retiro de prestaciones con el objeto de impedirles que se unan a las huelgas y protestas, lo que supone una vulneración de su derecho de reunión y protesta pacíficas. El 9 de febrero, el MOLIP emitió una directiva interna para exigir el cumplimiento del artículo 26, a) de la Constitución de Myanmar y del artículo 10, g) del Reglamento del Personal de la Administración Pública, relativos a la neutralidad política de los funcionarios públicos, y para prohibir su participación en protestas públicas. El artículo 38 de dicho reglamento, en el que se establecen las obligaciones laborales de los funcionarios públicos, se aplicará con todo el rigor a fin de impedirles que se ausenten sin aprobación. Los empleados deben acudir al lugar de trabajo y explicar los motivos de su ausencia, de lo contrario se entablará un procedimiento disciplinario y se exigirá su responsabilidad legal (carta del MOLIP anexada a la queja). Todos los ministerios, instituciones públicas y empresas del Gobierno han emitido directivas similares.
  2. 299. La CSI alega además que, el 13 de febrero, el Partido de la Unión para la Solidaridad y el Desarrollo (USDP), que cuenta con el respaldo de los militares y que denunció actos de fraude durante las elecciones de noviembre de 2020, propuso a la Oficina del General de Nombramientos Militares, adscrita a la Oficina del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa, recurrir a trabajadores sustitutos para poner fin a las protestas en los lugares de trabajo. Se adjuntó a la presente queja una carta de instrucciones en la que se solicitaban trabajadores de reemplazo a las fuerzas militares auxiliares.
  3. 300. Alega también la CSI que el Ministro de Trabajo anunció a los funcionarios del MOLIP en Naypyitaw, en un discurso abierto pronunciado el 16 de febrero, que entregaría a los militares la lista de los miembros del personal que habían participado en las protestas o que se habían unido al MDC para que los detuviera, y que nadie podía esconderse o fugarse. El 10 de febrero, agentes de policía uniformados y miembros del personal administrativo del municipio de Langkho, ubicado en el estado de Shan, se hicieron presentes en el Departamento de Salud de Langkho para fotografiar al personal y obligar a un trabajador a confeccionar una lista de los funcionarios que se habían unido al MDC. Se amenazó al personal con ser sustituido por militares si no obedecía.
  4. 301. Según aduce la CSI, los militares emplearon la fuerza física para obligar a los controladores del tráfico aéreo del aeropuerto internacional de Yangón, ubicado en el municipio de Mingalardon, a reincorporarse a sus labores. El 11 de febrero, se vio a militares llevarse por la fuerza a varios controladores del tráfico aéreo de los dormitorios para el personal en los que se alojaban cerca del aeropuerto internacional. Al parecer, los controladores y sus familias recibieron amenazas de detención por el delito de incitación, en virtud del artículo 505, b) del Código Penal, si se unían al MDC. Además, no se les permite tomar vacaciones y están sometidos a vigilancia militar, tanto en sus lugares de trabajo como en las instalaciones para el personal.
  5. 302. La CIS condena firmemente esos actos, que son contrarios al principio de libertad sindical, y deplora que se haya recurrido a la violencia física, intimidaciones y amenazas, incluso por medio del uso de trabajadores de reemplazo, para quebrantar la voluntad de los trabajadores que participaban en protestas pacíficas contra un golpe militar que menoscabará sus derechos en el trabajo.
  6. 303. La CSI señala también otros actos cometidos por los militares para obstruir el ejercicio de la libertad sindical de los trabajadores. En particular, la CSI hace referencia a las cartas que la dirección del MOLIP envió por escrito a 51 miembros del personal en Naypyitaw que habían protestado contra el golpe de Estado frente a la oficina, en las que se les pedía que explicaran los motivos de su ausencia del trabajo y que se reincorporaran a este antes del 11 y del 15 de febrero, bajo amenaza de que se incoaran procedimientos disciplinarios y se suspendieran sus prestaciones de vivienda. El 15 de febrero, el MOLIP, en Naypyitaw, suspendió a 29 funcionarios del Departamento de Inspección de Fábricas y de la Legislación del Trabajo (FGLLID), algunos de ellos de alto nivel. En ese mismo periodo, 11 funcionarios adscritos al Departamento de Trabajo del MOLIP en otros estados fueron suspendidos por ausentarse de su lugar de trabajo y unirse al MDC. Asimismo, el Departamento de Administración General, dependiente del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión, despidió a seis funcionarios del municipio de Layshi, ubicado en la región de Sagaing, el 12 de febrero, y a otro del municipio de Danubyu, ubicado en la región de Ayeyarwady, el 17 de febrero.
  7. 304. La CSI aporta una lista con ejemplos de otros trabajadores a los que se ha amenazado con ser despidos o con exigírseles su responsabilidad legal, así como con la suspensión de sus prestaciones de vivienda y licencias profesionales, si no explican los motivos de su ausencia del lugar de trabajo, y ha solicitado que se mantenga el carácter confidencial de las listas anexadas a la queja con los nombres de las personas intimidadas, acosadas y sancionadas a fin de protegerlas de represalias graves:
    • seis funcionarios del Departamento de Administración General del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión, en el municipio de Layshi, Sagaing, el 10 de febrero;
    • veintitrés funcionarios del Departamento de Administración General del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión, en el municipio Kanma, el 17 de febrero;
    • nueve funcionarios del Departamento de Administración de Alimentos y Medicamentos del Ministerio de Salud y Deportes, en el municipio de Dawei, ubicado en la región de Tanintharyi, el 16 febrero;
    • veintidós funcionarios de la Dirección de Supervisión e Inspección de la Industria del Ministerio de Planificación, Finanzas e Industria, en varias regiones, el 16 de febrero, y
    • sesenta y un funcionarios de la Dirección de Inversiones y Administración de Empresas del Ministerio de Inversión y Relaciones Económicas Exteriores, en varias regiones, el 16 de febrero.
  8. 305. El 16 de febrero, el Ministerio de Salud y Deportes, en Naypyitaw, anunció que confiscaría la licencia profesional del personal del Departamento de Servicios Médicos si se descubría que habían participado en las protestas. Las instituciones públicas, como el Banco de Desarrollo de Naypyitaw, las escuelas y universidades públicas dependientes del Ministerio de Educación, los trabajadores del sector de la logística de Yangón y las empresas estatales, como Myanmar Gem Enterprise, han realizado la misma advertencia y aplicado los mismos procedimientos disciplinarios para impedir que los trabajadores se ausenten de su lugar de trabajo sin permiso. La CSI alega que los trabajadores del sector privado también sufren intimidaciones similares por parte de sus empleadores, por ejemplo, los trabajadores del sector bancario en el estado de Rakhine. La Federación de Trabajadores Industriales de Myanmar (IWFM) informó de que la dirección de una fábrica de prendas de vestir ubicada en el municipio de Hlaingtharyar, en Yangón, despidió a 135 trabajadores sindicalizados de su plantilla de 490 trabajadores por ausentarse del trabajo del 21 al 24 de febrero y unirse al MDC.
  9. 306. Preocupa profundamente a la CSI que los dirigentes sindicales y trabajadores identificados se vean obligados a esconderse. Los miembros de la IWFM en la zona industrial de Hlaingtharyar han denunciado que algunos empleadores del sector de la confección están pidiendo de manera insistente a sus trabajadores la información de contacto y la ubicación de los presidentes y vicepresidentes del sindicato. La federación teme que los empleadores que se oponen a la sindicación se estén aprovechando de la situación para acabar con el sindicato. La CSI ha afirmado también que oficiales militares vestidos de civil están vigilando y siguiendo a los trabajadores cuando regresan de las protestas a su domicilio alquilado, a fin de obtener información y localizar a los dirigentes sindicales.

    Detención y enjuiciamiento de sindicalistas

  1. 307. La CSI indica que ha documentado 28 casos de detención y enjuiciamiento de más de 50 sindicalistas por el presunto delito de incitación mediante información falsa tipificado en el Código Penal (artículo 505) y por incumplir el distanciamiento social prescrito en el marco de la COVID-19 por la Ley de Gestión de Desastres Naturales (artículo 25). En muchos casos, no se imputó ningún cargo formal que justificara la detención, lo que supone, por ende, una denegación del debido proceso. Unos policías vestidos de civil secuestraron a un ingeniero del campo petrolífero y gasífero GOCS-1, ubicado en la ciudad de Maubin (sur), en Ayeyarwady, que pertenece a la empresa de petróleo y gas de Myanmar, y lo trasladaron a la ciudad de Pathein el 12 de febrero. La policía municipal adujo que se le acusaba de unirse al MDC, pese a que no había dejado su lugar de trabajo desde el 1.º de febrero. El 18 de febrero, la IWFM fue informada por sus miembros de que unos oficiales militares vestidos de civil estaban preguntando a los propietarios de las fábricas de prendas de vestir de la zona industrial de Hlaingtharyar los nombres de los dirigentes sindicales. El 24 de febrero, la CTUM tuvo conocimiento de que los militares habían incluido en la lista a 20 dirigentes sindicales de la zona industrial de Hlaingtharyar, entre ellos 6 miembros del comité central de la CTUM, y a 7 miembros de la Federación de los Trabajadores del Transporte de Myanmar en el municipio de Insein, y de que habían procedido a su enjuiciamiento.

    Cancelación del registro de organizaciones sindicales

  1. 308. El 26 de febrero, el Gobierno militar declaró ilegales 16 organizaciones sindicales, a saber: la Federación de Sindicatos de Myanmar (ABFTU), Ayudémonos unos a otros (LHEO), Centro de luz del futuro (FLC), Acción para los Derechos Laborales (ALR), Red de Sindicatos de Myanmar (AMTUN), Libertad de Agricultura de Myanmar (AFM), Asociación para el Trabajo y el Desarrollo (ALD), Federación de los Trabajadores del Sector de la Confección de Myanmar (FGWM), Grupo de Acción Laboral (LAG), Grupo de Poder Laboral (LPG), Red Nuestra Generación, Asociación de Trabajadores Jóvenes de Chi Oo (YCOWA), Sindicatos de Solidaridad de Myanmar (STUM), Comité de Coordinación Sindical (CCTU), Federación de los Trabajadores del Petróleo de Myanmar (MPWLF) y Organización de Mujeres Trabajadoras Industriales (IWWO). La CSI denuncia que la cancelación del registro de estas organizaciones contraviene los principios de la libertad sindical previstos en las normas internacionales del trabajo y las obligaciones en materia de derechos humanos, y tiene por único propósito privar a los trabajadores y sindicalistas de toda protección que puedan ejercer en virtud de su afiliación sindical.
  2. 309. En conclusión, la CSI subraya que, habida cuenta del rápido deterioro de la situación humanitaria y sindical, los trabajadores y los dirigentes sindicales sufrirán daños irreparables si los órganos de control de la OIT y, en este caso, el Comité, no intervienen urgentemente.
  3. 310. En su comunicación de 23 de marzo de 2021, la IE condena categóricamente que el 1.º de febrero de 2021 los militares hayan declarado el estado de emergencia en Myanmar durante un año. Desde que ocurrió el golpe de estado, cientos de miles de personas han manifestado pacíficamente en todo el país contra el golpe militar y reclamando la restauración de la democracia. Se ha generalizado el recurso a la fuerza y las amenazas contra los manifestantes pacíficos, mediante el uso de munición real, gases lacrimógenos, cañones de agua y granadas de aturdimiento, entre otras cosas. Se ha informado de que más de 50 manifestantes han muerto y de que la policía y los militares han disparado contra casas y edificios de apartamentos en Yangón e incendiado bienes, y de que la policía y los militares han efectuado registros de casas y establecimientos educativos.
  4. 311. La IE subraya que, en este contexto, se están produciendo homicidios y detenciones ilegales de dirigentes sindicales y trabajadores que defienden el Estado de derecho, la democracia y las libertades a través de movimientos de desobediencia civil, lo que supone una grave violación de los convenios de la OIT. Los nuevos gobernantes militares han adoptado directivas específicas para prohibir la participación de los funcionarios públicos, incluidos los profesores, en las protestas.
  5. 312. La IE deplora también la detención en curso del profesor australiano Sean Turnell, Director del Instituto de Desarrollo de Myanmar y asesor económico de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi, quien fue detenido el 1.º de febrero de 2021 durante el golpe de Estado y ha estado privado de libertad desde entonces. El Sr. Turnell es miembro del Sindicato Nacional de la Enseñanza Terciaria.
  6. 313. La IE apoya a la Federación de Docentes de Myanmar (MTF), una organización afiliada que colaboró en la confección de las listas de los trabajadores del sector de la enseñanza y los estudiantes detenidos (se ha pedido que se mantenga el carácter confidencial de las listas anexadas a la presenta queja a fin de proteger a las personas que figuran en ellas de graves represalias). Dicha federación instó a sus miembros a que se unieran a la huelga y al MDC a nivel nacional para exigir el restablecimiento de los resultados de las elecciones celebradas el 8 de noviembre, la liberación de los líderes de la LND y de las personas detenidas por los militares en el marco del MDC.
  7. 314. La IE deplora la tortura y muerte de Zaw Myat Lynn, destacado organizador comunitario y docente que militaba en la LND. El Sr. Zaw Myat Lynn había estado al frente las protestas locales contra el golpe de Estado, en el marco de las cuales publicó vídeos de soldados golpeando y disparando a manifestantes pacíficos.
  8. 315. La IE condena los actos de intimidación y coacción a que se ha recurrido para obligar a los funcionarios públicos que participan de manera libre y pacífica en las protestas contra el golpe militar a reincorporarse a sus funciones. Los empleados públicos han recibido amenazas de despido, enjuiciamiento y suspensión de sus prestaciones a fin de impedirles que se unan a las huelgas y protestas. La IE hace referencia a la directiva interna emitida por el MOLIP el 9 de febrero y añade que se ha aplicado de manera estricta el artículo 38 del Reglamento del Personal de la Administración Pública, en el que se establecen las obligaciones laborales de los funcionarios públicos, para impedirles que tomen vacaciones no aprobadas. Todos los ministerios, instituciones públicas y empresas del Gobierno han emitido directivas similares. Las instituciones públicas, como las escuelas y universidades públicas dependientes del Ministerio de Educación, han realizado la misma advertencia y aplicado los mismos procedimientos disciplinarios para evitar que los trabajadores de la enseñanza se ausenten de su lugar de trabajo sin permiso.
  9. 316. La IE también hace referencia a la directiva propuesta el 13 de febrero por el USDP, que cuenta con el respaldo de los militares, sobre el recurso a trabajadores de reemplazo para poner fin a las protestas en el lugar de trabajo.
  10. 317. Por último, la IE alega que los nuevos gobernantes de Myanmar demandaron por fraude electoral a los docentes que prestaron servicios en los centros de votación durante las elecciones de noviembre de 2020, a pesar de que ellos desempeñaron esa responsabilidad encomendada por el Estado pese a la pandemia de COVID-19 y que algunos miembros de los centros de votación, entre ellos docentes y sus familiares, contrajeron la COVID-19, que causó la muerte a dos docentes y a algunos de sus familiares.
  11. 318. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2021, la CSI envió información complementaria y nuevos alegatos relacionados con su queja, incluyendo graves alegatos sobre la muerte de trabajadores y líderes sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 319. Las respuestas del MOLIP se transmitieron por medio de comunicaciones de 23 de abril y 7 de mayo de 2021 de la siguiente manera. En 2011, Myanmar aprobó la Ley de Organizaciones Sindicales, que entró en vigor el 9 de marzo de 2012, de conformidad con el Convenio núm. 87. En caso de que los trabajadores deseen constituir una organización sindical que se ocupe de cuestiones relativas al trabajo, deben registrarla con arreglo a la Ley de Organizaciones Sindicales, que dispone también que las organizaciones inscritas pueden organizarse libremente. En Myanmar existen 2 878 organizaciones sindicales de base, 161 organizaciones sindicales municipales, 24 organizaciones sindicales regionales y estatales, 9 ligas sindicales, 1 federación sindical nacional y 1 liga de organizaciones de empleadores. Es decir, hay un total de 3 073 organizaciones sindicales y 29 organizaciones de empleadores. Si los trabajadores desean organizar una protesta relacionada con asuntos laborales, han de regirse por los dispuesto en la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales de 2012; en caso contrario, los departamentos competentes pueden adoptar las medidas que sean pertinentes en virtud de las leyes vigentes.
  2. 320. Por lo que respecta a los cargos en que se basan las detenciones y encarcelamientos, si los sindicalistas, trabajadores o líderes de organizaciones sindicales quebrantan las leyes civiles cometiendo actos que pueden considerarse violentos, como incendiar fábricas, amenazar y golpear a los trabajadores que no participan en el MDC, bloquear carreteras para impedir que los bomberos y las ambulancias realicen su trabajo en una situación de emergencia o bloquear las fábricas, algunas comisarías locales pueden adoptar medidas y entablar las demandas pertinentes. Los líderes de los trabajadores serán enjuiciados en virtud de las leyes vigentes aplicables, como el Código Penal y la Ley de Comunicaciones. El MOLIP no demandó, detuvo ni encarceló a los sindicalistas mencionados. Sin embargo, las comisarías de policía competentes pueden haber adoptado medidas contra algunos trabajadores por su participación en los actos antes mencionados.
  3. 321. Algunos sindicalistas instigaron a los trabajadores de las fábricas y talleres a que se unieran al MDC. Algunos trabajadores participantes en el MDC se apostaron en la entrada de las fábricas e impidieron trabajar a los trabajadores que asistían a ellas. El MOLIP entabló discusiones con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, pues el desempleo había aumentado debido a que algunos empleadores no podían pagar los salarios, algunas fábricas habían detenido su producción o habían disminuido su productividad y algunos trabajadores habían sido incitados a dejar las fábricas y unirse al MDC por los líderes de los trabajadores. Se aconsejó y alentó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores a seguir cooperando, no solo en el marco de los mecanismos tripartitos, sino también siempre que fuera necesario.
  4. 322. En cuanto a la convocatoria de una huelga nacional realizada por la CTUM, el MOLIP indica que, aunque la CTUM y otra organización sindical, que se cree que es la MICS TUsF, publicaron el 3 de febrero una declaración en la que anunciaban que suspenderían su participación en todos los órganos tripartitos durante un año, se observó que estas no colaboraban de forma amplia en todos los mecanismos de solución de conflictos en todo el país. Aun así, el MOLIP no disolvió ni cerró esas organizaciones y ha estado cooperando con ellas en relación con las cuestiones del trabajo, de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas vigentes.
  5. 323. Las modificaciones legislativas realizadas tenían por objeto preservar la estabilidad y la paz del Estado, así como la seguridad social de los ciudadanos, mientras los militares (el Tatmadaw) ocupen o mantengan temporalmente el poder público. En ellas no se establece ninguna restricción para limitar el derecho de reunión pacífica y de asociación, sino para mantener la seguridad nacional así como la seguridad y orden públicos. Algunas modificaciones se introdujeron con el fin de proteger los derechos y las libertades de los demás, ya que algunas personas participantes en el llamado MDC impiden que otras ingresen a sus lugares de trabajo, en algunos casos mediante amenazas y golpes. Los ciudadanos de Myanmar, incluidos los trabajadores, pueden ejercer sus derechos de protesta pacífica, reunión y asociación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. Habida cuenta de que las recientes protestas degeneraron en disturbios, se tomaron las medidas necesarias contra las personas que cometieron actos de violencia. Dado que Myanmar es un Estado parte en el Convenio núm. 87, sigue rigiéndose por sus leyes, reglamentos y procedimientos nacionales, que se ajustan a lo dispuesto en dicho convenio.
  6. 324. En relación con los alegatos de actos de intimidación y coerción cometidos contra funcionarios públicos, el MOLIP se remite a los siguientes artículos de la Ley de la Función Pública, en virtud de los cuales los funcionarios públicos deberán: «ser responsables de ejecutar las tareas y responsabilidades asignadas de manera eficaz» (artículo 10, e)); «acatar los reglamentos, principios, órdenes y directivas, así como las normas, reglamentos, órdenes y directivas relativas al lugar de trabajo establecidos en la presente ley, y las condiciones, órdenes y directivas específicas del lugar de trabajo prescritas particularmente por la respectiva Administración Pública» (artículo 10, f)), y «abstenerse de participar en partidos políticos» (artículo 10, g)). En lo que respecta a las restricciones relativas a las vacaciones, se hace referencia al artículo 15, según el cual «los funcionarios públicos podrán disfrutar de vacaciones con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos, principios y reglamentos, previa autorización de las personas debidamente facultadas a tal fin por el ministerio y las organizaciones». Además, en el artículo 162, a) del Reglamento de la Ley de la Función Pública se prevén acciones departamentales o medidas disciplinarias para los casos en que «no se ejecuten las tareas de forma adecuada y responsable o se lleven a cabo de manera descuidada», mientras que en el artículo 162, d), se contemplan acciones departamentales o medidas disciplinarias para los casos en que «no se cumplan las órdenes y directivas establecidas de conformidad con la Ley».
  7. 325. En lo relativo a los alegatos de suspensión temporal en el ejercicio de las funciones, se cita el artículo 173, b), en el que se establece lo siguiente: «en lo que respecta a las medidas departamentales, en caso de que un funcionario público sea declarado culpable, podrá imponérsele una sanción severa, como la reducción de la remuneración con arreglo al baremo de salarios, el descenso de grado en el escalafón o la separación del puesto ocupado, o bien la destitución como funcionario público». En este sentido, el Departamento emitió una orden interna, el 16 de febrero de 2021, por la que suspendía temporalmente a 29 funcionarios que se habían ausentado de su lugar de trabajo por voluntad propia sin el permiso de ningún superior o supervisor competente. En virtud de la Ley de la Función Pública y de su Reglamento, estas medidas pueden adoptarse en cualquier caso similar de ausencias al trabajo. Con respecto al horario de trabajo, en el artículo 161, d) del Reglamento de la Ley de la Función Pública se establece que podrán aplicarse medidas departamentales o administrativas a quienes «se ausenten sin permiso de su trabajo en contravención de las reglas en la materia». Si un funcionario infringe esas reglas y se ausenta de su trabajo sin ningún motivo, será objeto de medidas como la suspensión temporal, o, en caso de que el Consejo de Examen Departamental lo declare culpable al término de una investigación, de sanciones como la separación del puesto ocupado o la destitución como funcionario público, al tenor de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública y su Reglamento.
  8. 326. En lo que concierne a las normas y principios sobre el comportamiento y la conducta en el trabajo aplicables a los funcionarios públicos, el departamento competente puede adoptar las medidas disciplinarias pertinentes en virtud de: i) el artículo 163, d) del Reglamento de la Ley de la Función Pública, relativo al acto de «instigar, persuadir o incitar con objeto de perturbar la paz y provocar malentendidos y divisiones entre los funcionarios»; ii) el artículo 163, s), relativo al acto de «desobedecer toda instrucción u orden impartida por un superior o supervisor en el marco de sus responsabilidades y funciones establecidas en la ley, o instigar, amenazar o persuadir a otros funcionarios a fin de que desobedezcan»; iii) el artículo 163, t), relativo al hecho de «no proteger los documentos oficiales clasificados o divulgar información confidencial de forma directa o indirecta a personas que no corresponda», y iv) el artículo 163, v), relativo al acto de «participar en actividades que pongan en riesgo la seguridad nacional y el Estado de derecho, o instigar o incitar a participar en ellas».
  9. 327. Después de adoptarse las medidas departamentales previstas en las normas aplicables al personal, en caso de que el funcionario sea declarado culpable, este puede ser objeto de una sanción leve, como el apercibimiento, o de una más severa, como la separación del puesto ocupado o la destitución como funcionario público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de la Función Pública. En caso de sanción grave, las normas y reglamentos establecen que el funcionario tendrá que desocupar la vivienda o habitación de albergue en que se aloja. El Gobierno pone viviendas o alojamientos estatales a disposición de los funcionarios públicos que prestan un servicio diligente al país mediante el ejercicio de sus funciones públicas, lo que supone un importante gasto en su comodidad. Por lo tanto, el MOLIP notifica o comunica a los funcionarios que no se involucren en ninguna actividad de instigación política y que se reincorporen a sus labores por temor de que pierdan el derecho a permanecer en las viviendas gubernamentales asignadas a los funcionarios si son destituidos. Por el momento, el departamento competente del MOLIP no ha ordenado ni exigido a ningún funcionario que desocupe el apartamento o habitación del albergue en que se aloja.
  10. 328. Además, el Ministerio no ha expresado ni notificado por escrito que se anularían o retirarían las licencias profesionales expedidas por la Autoridad Nacional de Normas sobre Competencias Profesionales del MOLIP, incluidos los certificados nacionales de reconocimiento profesional otorgados a los evaluadores e inspectores, ni ha emitido ninguna notificación, orden o amenaza en el sentido de que anularía los certificados de competencias profesionales de los médicos adscritos al Organismo de Seguridad Social ni de los médicos y expertos médicos y sanitarios dependientes del Ministerio de Salud y Deportes.
  11. 329. El Ministerio tampoco envió ninguna carta de notificación a los miembros del personal del Organismo de Seguridad Social que participaban en el MDC, ni les notificó que debían desocupar sus apartamentos ni los amenazó con ello. En cambio, sensibilizó a los funcionarios que se habían ausentado de su trabajo y los instó a que volvieran a la oficina y a que asistieran a ella con regularidad.
  12. 330. Por lo que respecta a los alegatos de sustitución de trabajadores, incluidos los funcionarios que participaban en las protestas pacíficas, y de coerción militar para forzarlos a reincorporarse a sus funciones, el MOLIP indica no haber expresado que entregaría al Tatmadaw los nombres de las personas que habían participado en las protestas y en el MDC para que fueran detenidas, ni haberlo hecho.
  13. 331. Con respecto a los alegatos de cancelación del registro de 16 organizaciones sindicales, el MOLIP recuerda que los trabajadores que deseen constituir una organización sindical que se ocupe de cuestiones relativas al trabajo deben inscribirla con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Organizaciones Sindicales. Esas 16 organizaciones no se habían registrado en la manera establecida por la Ley y, aun así, habían estado interviniendo en asuntos laborales. Por lo tanto, fueron declaradas «organizaciones ilegales por no estar inscritas de conformidad con la legislación vigente».
  14. 332. En cuanto a los alegatos generales sobre un clima propicio a la fragmentación de los sindicatos, si bien el Ministerio no recibió información oficial al respecto, algunos trabajadores no estaban de acuerdo con sus organizaciones y se produjeron algunos malentendidos o divisiones entre los trabajadores de las organizaciones de base, ya que algunas organizaciones sindicales publicaron comunicados de prensa o anuncios sin consultar y discutir antes con las organizaciones sindicales de base, municipales y regionales.
  15. 333. En conclusión, todas las medidas aplicadas se adoptaron con arreglo lo dispuesto en las leyes, pues se cometieron actos como la quema de fábricas e industrias en las que han invertido empresarios extranjeros y locales y que tienen una importancia fundamental para la productividad del país. Además, en las huelgas celebradas en el marco del sistema democrático, algunas personas abusaron de sus derechos, lo que dio lugar a disturbios y actos de violencia que obligaron al Gobierno a adoptar medidas previstas en la ley. Myanmar se plantea y considera la posibilidad de volver a abrir las fábricas e industrias cerradas a fin de recuperar las oportunidades de empleo de sus ciudadanos, ofrecer nuevamente medios de transporte para el comercio y poder entregar el poder público al partido elegido, de conformidad con las normas democráticas, mediante la celebración de unos comicios generales, multipartidistas, libres y justos, como se establece en la Constitución de 2008, una vez superada la situación de emergencia.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 334. El Comité recuerda que los graves alegatos del presente caso se refieren a numerosos ataques cometidos por las autoridades militares contra los sindicalistas, trabajadores y funcionarios que reclaman el restablecimiento del régimen civil en Myanmar tras el golpe de Estado ocurrido el 1.º de febrero de 2021. Entre los alegatos formulados figuran intimidaciones y amenazas contra sindicalistas, trabajadores y funcionarios para que se reincorporen a sus labores y desistan de participar en el MDC; suspensiones de funciones y recurso a la sustitución de huelguistas; retiro de prestaciones y de certificados de competencias profesionales; confección de listas policiales de trabajadores y sindicalistas con fines de detención; detenciones y encarcelamientos; y numerosas muertes tras las intervenciones de las fuerzas militares y policiales en las protestas pacíficas, incluida la muerte de líderes sindicales. Asimismo, la CSI alega que las fuerzas de seguridad atacaron a los trabajadores en huelga del astillero de Mandalay, lo que dejó como resultado 2 personas muertas y 20 heridos, mientras que la IE deplora la tortura y muerte de Zaw Myat Lynn, destacado organizador comunitario y docente que militaba en la LND y había estado al frente de las protestas locales contra el golpe de Estado, en el marco de las cuales publicó vídeos de soldados golpeando y disparando a los manifestantes pacíficos.
  2. 335. El Comité toma nota de la información general comunicada por el MOLIP, en la que recuerda su marco legislativo que reconoce la libertad sindical a través de la Ley de Organizaciones Sindicales, la conducta esperada de los funcionarios de conformidad con la Ley de la Función Pública y los reglamentos conexos, y la normativa penal aplicable a los actos de violencia y de perturbación de la paz y el orden en virtud del Código Penal y la Ley de Comunicaciones. El MOLIP indica que toda medida que se haya podido tomar contra los trabajadores que protestaban se ajustó a lo dispuesto en el marco legislativo.

    Mandato y competencia del Comité de Libertad Sindical

  1. 336. El Comité recuerda que no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité observa que los alegatos descritos anteriormente se relacionan con las libertades civiles y recuerda que en múltiples ocasiones ha subrayado la importancia del principio afirmado en 1970 por la Conferencia Internacional del Trabajo en su Resolución sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, en la que se reconoce que «los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen tales libertades civiles» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 24 y 68]. El Comité recuerda que, según la mencionada Resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, entre dichas libertades esenciales para el ejercicio regular de los derechos sindicales se encuentra la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias y el derecho a un juicio justo por tribunales independientes e imparciales. Además, para que la contribución de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores tenga el grado de utilidad y credibilidad deseadas, es necesario que su actividad se desarrolle en un clima de libertad y de seguridad. Ello implica que, en una situación en que estimen que no disfrutan de las libertades esenciales para realizar su misión, los sindicatos y las organizaciones de empleadores podrían reclamar el reconocimiento y el ejercicio de dichas libertades y que tales reivindicaciones deberían considerarse como actividades sindicales legítimas [véase Recopilación, párrafo 75]. Habida cuenta de lo anterior, el Comité proseguirá con el examen de este caso.

    Fuerza militar y policial excesiva contra los manifestantes pacíficos en violación de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales

  1. 337. En lo referente al contexto general, el Comité observa que, el 24 de marzo de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó una resolución sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (A/HRC/RES/46/21) en la que, entre otras cosas, condena en los términos más enérgicos la deposición del Gobierno civil elegido, llevada a cabo por las fuerzas armadas de Myanmar el 1.º de febrero de 2021, que constituye un intento inaceptable de anular por la fuerza los resultados de las elecciones generales del 8 de noviembre de 2020 y un importante retroceso en la transición democrática de Myanmar, así como una grave amenaza contra el respeto y la protección de los derechos humanos, el Estado de derecho y la buena gobernanza, y los principios democráticos (párrafo 1), y pide a las fuerzas armadas de Myanmar que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza, que ejerzan la máxima moderación y que busquen una solución pacífica a la crisis, recordando que las fuerzas armadas de Myanmar están obligadas a respetar los principios democráticos, el Estado de derecho y los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, incluida la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones, y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (párrafo 7). El Comité también toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 341.ª reunión (marzo de 2021), relativa al informe de situación sobre el seguimiento de la Resolución relativa a las demás medidas sobre la cuestión de Myanmar adoptadas por la Conferencia en su 102.ª reunión (2013) (GB.341/INS/17 (Add. 1)), en la que, entre otras cosas, expresa su profunda preocupación por los acontecimientos ocurridos desde el 1.º de febrero y solicita a las autoridades militares que respeten la voluntad del pueblo, cumplan las normas democráticas y restauren el Gobierno democráticamente elegido (apartado b)). El Comité lamenta el grave deterioro de la libertad sindical y de otros derechos humanos relevantes y que está ocurriendo en el país y, en particular, expresa su profunda preocupación por los presuntos ataques contra los trabajadores en huelga del astillero de Mandalay que causaron dos muertes, y la tortura y muerte de Zaw Myat Lynn. El Comité pide que se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias en que se produjeron esas muertes y solicita que se le mantenga informado del resultado obtenido.
  2. 338. Asimismo, el Comité observa los alegatos sobre las recientes modificaciones legislativas realizadas tras el golpe de Estado, que suponen una nueva vulneración de las libertades civiles básicas de todos los ciudadanos de Myanmar, incluidos los sindicalistas. En particular, la CSI se refiere a la eliminación de las disposiciones relativas a la protección de las personas contra la detención arbitraria, los registros, la detención injustificada, la interceptación y la intromisión de la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, y a la atribución de facultades a las fuerzas de seguridad para detener y recluir a los trabajadores, sindicalistas y ciudadanos que forman parte del MDC. La CSI también hace alusión a la Ley sobre la Administración de Distritos y Aldeas (cuarta modificación), por la que se restablece el registro obligatorio de las pernoctaciones de personas foráneas, invitados y visitantes que había derogado el Gobierno civil, lo que obliga a los administradores de los distritos y aldeas a confeccionar una lista con los nombres de las personas que llegan a la aldea o la visitan, y a examinar dicha lista. Según la CSI, los militares también han modificado el artículo 17 a fin de obligar a los residentes y aldeanos a informar a los administradores de la llegada, pernoctación y partida de los familiares que no figuren en la lista, así como de los invitados que residan en otros distritos o aldeas. La CSI añade que la CTUM ha informado de que los militares y la policía han intensificado la persecución nocturna de dirigentes sindicales y que sus búsquedas se basan en una lista de trabajadores que contiene los nombres de las fábricas en las que trabajan, lo que ha dado lugar a un clima de coerción y miedo para los trabajadores y sindicalistas. El Comité observa que mediante las modificaciones introducidas el 13 de febrero de 2021 en la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos se suspenden los artículos de esta ley que protegen contra el registro y la incautación ilegales, la detención indefinida y un amplio conjunto de derechos relativos a la intimidad.
  3. 339. La CSI alega también que la Ley sobre Cibernética se adoptó para prohibir la publicación de cualquier información y noticia que ponga en riesgo la seguridad nacional y la estabilidad social, impedir el cuestionamiento en línea de la legislación vigente y cualquier medida adoptada por la junta militar, bajo pena de ser enviado a prisión y de que se impongan cuantiosas multas, y permitir a los militares supervisar todas las comunicaciones en Myanmar, lo que entraña consecuencias devastadoras para la democracia y los derechos humanos. El Comité observa que algunas disposiciones del proyecto de ley de seguridad cibernética se retomaron en la Ley de Transacciones Electrónicas (ETA), adoptada el 15 de febrero de 2021, en cuyo artículo 38, c), se establece que la persona declarada culpable de publicar noticias falsas o noticias engañosas en un espacio cibernético con el objetivo de alarmar a la población, hacer que alguien pierda su fe, faltar al respeto a alguien o provocar la desunión será condenada a pena de uno a tres años prisión o se le impondrá una multa no superior a cinco millones de kyats, o bien será objeto de ambas sanciones. Ahora bien, en la Ley no se definen las expresiones «noticias falsas» y «noticias engañosas» ni tampoco los conceptos de su impacto en la alarma pública o la desunión, lo que da lugar a que se interpreten y apliquen de manera amplia. Además, la CSI expresa su profunda preocupación por la modificación del artículo 505 del Código Penal, que incluye en la definición del delito de traición cualquier intento de «obstaculizar, perturbar o dañar la motivación, la disciplina, la salud y la conducta del personal militar y de los empleados del Gobierno y provocar su odio, desobediencia o deslealtad hacia los militares y el Gobierno». La CSI alega que, en virtud del nuevo artículo 505A, serán punibles los actos que se consideren que causan miedo, difunden noticias falsas o causan agitación contra un empleado gubernamental, a fin de impedir que los funcionarios públicos sigan sumándose a las protestas. A juicio de la CSI, esta modificación representa una amenaza contra todas las personas que critican legítimamente la acción militar y reclaman el restablecimiento de la Constitución Civil de Myanmar y el control constitucional de los militares de Myanmar, al ser este el contexto más propicio para ejercer la libertad sindical y las libertades civiles.
  4. 340. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el MOLIP se limita a indicar que las modificaciones legislativas tenían por objeto preservar la estabilidad y la paz del Estado, así como la seguridad social de los ciudadanos, mientras el Tatmadaw ocupe o mantenga temporalmente el poder público. En dichas modificaciones no se establece ninguna restricción para coartar el derecho de protesta pacífica, reunión y asociación, sino para mantener la seguridad nacional así como la seguridad y orden públicos. Algunas modificaciones se introdujeron con el fin de proteger los derechos y la libertad de los demás, ya que algunas personas participantes en el llamado MDC impiden que otras ingresen a sus lugares de trabajo, en algunos casos mediante amenazas y golpes. Los ciudadanos de Myanmar, incluidos los trabajadores, pueden ejercer sus derechos de protesta pacífica, reunión y asociación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables. Habida cuenta de que las recientes protestas degeneraron en disturbios, se tomaron las medidas necesarias contra las personas que cometieron actos de violencia. Dado que Myanmar es un Estado parte en el Convenio núm. 87, sigue rigiéndose por su leyes, reglamentos y procedimientos nacionales, que se ajustan a los dispuesto en dicho convenio.
  5. 341. El Comité toma nota de que la información aportada por el MOLIP se limita a señalar que todas las medidas adoptadas eran necesarias para garantizar la seguridad y el orden públicos. Sin embargo, el Comité toma nota a este respecto de que los alegatos se refieren a modificaciones legislativas que vulneran gravemente las libertades civiles, como la detención indefinida sin juicio, la falta de garantías procesales, medidas de vigilancia, la restricción de la libertad de expresión y la imposición de sanciones estrictas. El Comité recuerda la citada decisión adoptada por el Consejo de Administración en marzo de 2021 (GB.341/INS/17 (Add.1)) en la que este expresa su grave preocupación por las medidas u órdenes dictadas mediante las cuales se coartan las libertades de expresión y de reunión pacífica, recordando que las libertades de reunión pacífica, opinión y expresión son esenciales para el ejercicio de la libertad sindical y de asociación y solicita que esas medidas u órdenes sean revocadas de inmediato y que se garantice la libertad de los interlocutores sociales para ejercer sus funciones sin sufrir amenazas de intimidación o daños (apartado d)). El Comité insta a las autoridades militares competentes a cesar de inmediato en el uso de la violencia contra los manifestantes pacíficos y a restablecer las garantías previstas en la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, a revocar las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas, a derogar el artículo 505A del Código Penal y a modificar el artículo 38, c), de la ETA a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad.

    Medidas de represalia contra sindicalistas, funcionarios públicos y trabajadores que participan en el MDC

  1. 342. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes según los cuales numerosos sindicalistas, trabajadores, funcionarios públicos, docentes y trabajadores sanitarios han sido intimidados, amenazados y acosados con el objeto de impedirles que se unan a las huelgas y que participen en el MDC, en cuyo marco se reclama el restablecimiento del régimen democrático, lo que supone una contravención del derecho de reunión y protesta pacíficas. Los actos de represión denunciados abarcan, entre otros, el despido de trabajadores o la suspensión en el ejercicio de sus funciones así como el retiro o amenaza de retiro de prestaciones, como las viviendas y los certificados de competencias profesionales. De acuerdo con la CSI, el MOLIP emitió una directiva interna para exigir el cumplimiento del artículo 26, a) de la Constitución de Myanmar y del artículo 10, g) del Reglamento del Personal de la Administración Pública, relativos a la neutralidad política de los funcionarios públicos, y para prohibir su participación en las protestas públicas. Los empleados deben acudir a su lugar de trabajo y explicar los motivos de su ausencia, de lo contrario se entablará un procedimiento disciplinario y se exigirá su responsabilidad legal. Todos los ministerios, instituciones públicas y empresas del Gobierno han emitido directivas similares. La IE alega además que las instituciones públicas, como las escuelas y universidades públicas dependientes del Ministerio de Educación, han realizado la misma advertencia y aplicado procedimientos disciplinarios para impedir que los trabajadores de la enseñanza se ausenten de su lugar de trabajo sin permiso. La CSI y la IE también hacen referencia a la directiva sobre el recurso a trabajadores de reemplazo para poner fin a las protestas en los lugares de trabajo, presentada el 13 de febrero por el USDP, que cuenta con el respaldo de los militares, a la Oficina del General de Nombramientos Militares, adscrita a la Oficina del Comandante en Jefe de los Servicios de Defensa. La CSI adjuntó una carta de instrucciones en la que se solicitaban trabajadores de reemplazo a las fuerzas militares auxiliares.
  2. 343. La CSI sostiene en particular que el MOLIP anunció a sus funcionarios en Naypyitaw, en un discurso abierto pronunciado el 16 de febrero, que entregaría a los militares la lista de los miembros del personal que habían participado en las protestas o que se habían unido al MDC para que los detuviera, y que nadie podía esconderse o fugarse. Además, agentes de policía uniformados se hicieron presentes en el municipio de Langkho, en Shan, y amenazaron con sustituir al personal administrativo por militares, y, al parecer, se amenazó a los controladores del tráfico aéreo del aeropuerto internacional de Yangón con ser detenidos por el delito de incitación, en virtud del artículo 505, b) del Código Penal, si se unían al MDC, no se les permite tomar vacaciones y están sometidos a vigilancia militar. La CSI aporta una lista con ejemplos de más de un centenar de trabajadores a los que se ha amenazado con ser despidos o con exigírseles su responsabilidad legal, así como con la suspensión de sus prestaciones de vivienda y licencias profesionales, si no explican los motivos de su ausencia del lugar de trabajo.
  3. 344. La CIS hace referencia en particular a las cartas que la dirección del MOLIP envió a 51 miembros del personal en Naypyitaw que habían protestado contra el golpe de Estado frente a la oficina, en las que se les pedía que explicaran los motivos de su ausencia del trabajo y que se reincorporaran a este. Posteriormente, el MOLIP suspendió a 29 funcionarios del FGLLID, algunos de ellos de alto nivel, mientras que 11 funcionarios adscritos al Departamento de Trabajo del MOLIP en otros estados fueron suspendidos por abandonar su lugar de trabajo y unirse al MDC. Asimismo, el Departamento de Administración General, dependiente del Ministerio de la Oficina del Gobierno de la Unión, despidió a seis funcionarios del municipio de Layshi, en Sagaing, el 12 de febrero, y a otro del municipio de Danubyu, en Ayeyarwady, el 17 de febrero. De acuerdo con la CSI, los trabajadores del sector privado también han sufrido intimidaciones similares por parte de sus empleadores y, al parecer, en una fábrica situada en el municipio de Hlaingtharyar, en Yangón, 135 trabajadores sindicalizados fueron despedidos por ausentarse del trabajo del 21 al 24 de febrero y unirse al MDC.
  4. 345. Por último, la CSI se refiere a las quejas presentadas directamente ante la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón. Al respecto, desde el 1.º de febrero de 2021, la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón ha registrado 354 comunicaciones en su base de datos relacionadas con los acontecimientos en torno al golpe militar. Estas incluyen, entre otras cuestiones, quejas sobre medidas de represalia por participar en el MDC y correspondencia general sobre violaciones más amplias de los derechos humanos. Las quejas presentadas en relación con el MDC comprenden la elaboración de una lista negra, la denegación de prestaciones contractuales y denegación de vacaciones, suspensiones, amenazas de despido o despido y detenciones, así como búsquedas puerta a puerta de participantes o promotores del MDC. En total, se presentaron 120 quejas relacionadas con el MDC que incumbían a funcionarios públicos de 16 ministerios o entidades del Gobierno o de las administraciones regionales. La correspondencia general recibida sobre vulneraciones de derechos humanos abarca informes, grabaciones de vídeo y fotografías (de, por ejemplo, palizas, tratos degradantes, detenciones violentas y destrucciones de bienes), así como solicitudes de información y apoyo. De acuerdo con un recuento de las sanciones impuestas a los funcionarios públicos que elaboró la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres) en un informe publicado el 4 de mayo de 2021 sobre género, derechos de las mujeres y la crisis de Myanmar de 2021, el Ministerio de Educación registra la mayor cantidad de funcionarios sancionados (hasta la fecha, 605 personas, de las que 452 son mujeres).
  5. 346. El Comité toma nota de la información facilitada por el MOLIP en respuesta a los anteriores alegatos, según la cual los funcionarios suspendidos de sus cargos fueron los que se habían ausentado de su lugar de trabajo por voluntad propia sin el permiso de ningún supervisor competente. En virtud de la Ley de la Función Pública y de su Estatuto, estas medidas pueden adoptarse en cualquier caso similar de ausencias al trabajo. El MOLIP aduce que notifica o comunica a los funcionarios que no se involucren en ninguna actividad de instigación política y que se reincorporen a sus labores por temor de que pierdan el derecho a permanecer en las viviendas gubernamentales asignadas a los funcionarios si son destituidos. Sin embargo, señala que, por el momento, el departamento competente no ha ordenado ni exigido a ningún funcionario que desocupe el apartamento o habitación del albergue en que se aloja. Además, el Ministerio indica que no ha expresado ni notificado por escrito que se anularían o retirarían las licencias profesionales expedidas, incluidos los certificados nacionales de reconocimiento profesional otorgados a los evaluadores e inspectores, ni ha emitido ninguna notificación, orden o amenaza en el sentido de que anularía el certificado de competencias profesionales de los médicos y expertos médicos y sanitarios. Asimismo, afirma que tampoco envió ninguna carta de notificación a los miembros del personal del Organismo de Seguridad Social que participaban en el MDC, ni les notificó que debían desocupar sus apartamentos ni los amenazó con ello. En cambio, sensibilizó a los funcionarios que se habían ausentado de su trabajo y los instó a que volvieran a la oficina y a que asistieran a ella con regularidad. Por lo que respecta a los alegatos de sustitución de trabajadores, incluidos los funcionarios que participaban en las protestas pacíficas, y de coerción militar para forzarlos a reincorporarse a sus funciones, el MOLIP indica no haber expresado que entregaría al Tatmadaw los nombres de las personas que habían participado en las protestas y en el MDC para que fueran detenidas, ni haberlo hecho.
  6. 347. En cuanto a la convocatoria de una huelga nacional realizada por la CTUM, el MOLIP indica que, aunque la CTUM y otra organización sindical, que se cree que es la MICS-TUsF, anunciaron que suspenderían su participación en todos los comités tripartitos durante un año a partir del 3 de febrero, estas organizaciones no habían participado en los mecanismos de solución de conflictos requeridos en todo el país. El MOLIP señala que, aun así, no disolvió ni cerró esas organizaciones y ha estado cooperando con ellas en relación con las cuestiones del trabajo, de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas vigentes.
  7. 348. El Comité recuerda que ha reconocido siempre el derecho de huelga como un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales. Asimismo, el Comité considera que el derecho de huelga no debería limitarse a los conflictos de trabajo susceptibles de finalizar en un convenio colectivo determinado: los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar, en caso necesario en un ámbito más amplio, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros [véase Recopilación, párrafos 752 y 766]. Por tanto, el Comité pide a las autoridades competentes a que reintegren en sus puestos a todos los funcionarios, trabajadores sanitarios o docentes despedidos o suspendidos por su participación en el MDC y a que restablezcan todas las prestaciones que se hayan podido retirar como consecuencia de ello, de modo que se restablezcan sus derechos sindicales. El Comité espera además que se adopten las medidas adecuadas para garantizar que los sindicalistas y los trabajadores del sector privado no sean sancionados por haber participado en el MDC a fin de reclamar la restauración de sus derechos sindicales y que se tomen medidas para garantizar la restitución de sus empleos y de las prestaciones correspondientes cuando proceda.

    Detención y encarcelamiento de sindicalistas y trabajadores

  1. 349. El Comité toma nota de que la CSI ha documentado 28 casos de detención y enjuiciamiento de más de 50 sindicalistas por el presunto delito de incitación mediante información falsa tipificado en el Código Penal (artículo 505) y por incumplir el distanciamiento social prescrito en el marco de la COVID-19 por la Ley de Gestión de Desastres Naturales (artículo 25). En muchos casos, no se imputó ningún cargo formal que justificara la detención, lo que supone, por ende, una denegación del debido proceso. Según la CSI, la CTUM también tuvo conocimiento de que los militares habían enjuiciado a 20 dirigentes sindicales de la zona industrial de Hlaingtharyar, entre ellos seis miembros del comité central de la CTUM, y a siete miembros de la Federación de los Trabajadores del Transporte de Myanmar en el municipio de Insein, y de que unos policías vestidos de civil secuestraron a un ingeniero en Ayeyarwady y lo trasladaron a Pathein el 12 de febrero. Por su parte, la IE deplora la detención en curso, desde el 1.o de febrero de 2021, del profesor australiano Sean Turnell, Director del Instituto de Desarrollo de Myanmar, miembro del Sindicato Nacional de la Enseñanza Terciaria y asesor económico de la Consejera de Estado Aung San Suu Kyi. Además, la IE aporta las listas de los trabajadores del sector de la enseñanza y los estudiantes detenidos, confeccionadas en colaboración con su organización afiliada, la Federación de Docentes de Myanmar (MTF), que había instado a sus miembros a que se unieran a la huelga y al MDC a nivel nacional.
  2. 350. El Comité toma nota de la respuesta proporcionada por el MOLIP de que los sindicalistas que cometieron actos de violencia, como incendiar fábricas, amenazar y golpear a los trabajadores que no participan en el MDC, bloquear carreteras para impedir que los bomberos y las ambulancias realicen su trabajo en una situación de emergencia y bloquear las fábricas, serían objeto de medidas en virtud de lo dispuesto en el Código Penal y la Ley de Comunicaciones. Sin embargo, algunos sindicalistas instigaron a los trabajadores de las fábricas y talleres a que se unieran al MDC y se apostaron también en la entrada de las fábricas e impidieron trabajar a los trabajadores que asistían a ellas. El MOLIP entabló discusiones con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, pues el desempleo había aumentado debido a que algunos empleadores no podían pagar los salarios, algunas fábricas habían detenido su producción o habían disminuido su productividad y algunos trabajadores habían sido incitados a dejar las fábricas y unirse al MDC por los líderes de los trabajadores. Las comisarías de policía competentes pueden adoptar medidas contra algunos trabajadores por su participación en esos actos. Sin embargo, el MOLIP especifica que no demandó, detuvo ni encarceló a los sindicalistas mencionados.
  3. 351. Al tiempo que observa que el MOLIP indica en su respuesta que algunos trabajadores fueron detenidos por haber cometido actos de violencia, el Comité recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo y enfatiza que las autoridades no deberían recurrir a medidas de detención y encarcelamiento en casos de organización o participación en una huelga pacífica y tales medidas comportan graves riesgos de abuso y serias amenazas a la libertad sindical [véase Recopilación, párrafos 224 y 970]. El Comité insta a que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar que ninguna persona sea detenida en relación con su participación en una protesta pacífica en la que se reclame la restauración de sus derechos sindicales. Asimismo, el Comité insta a la liberación inmediata de todas las personas que estuvieren detenidas o encarceladas por su participación en una protesta pacífica en reclamo de la restauración de sus derechos sindicales y a que se le informe de todas las medidas adoptadas con ese fin.

    Cancelación del registro de sindicatos

  1. 352. El Comité toma nota de los alegatos de la CSI según los que, el 26 de febrero, el Gobierno militar declaró ilegales 16 organizaciones sindicales, a saber: la Federación de Sindicatos de Myanmar (ABFTU), Ayudémonos unos a otros (LHEO), Centro de luz del futuro (FLC), Acción para los Derechos Laborales (ALR), Red de Sindicatos de Myanmar (AMTUN), Libertad de Agricultura de Myanmar (AFM), Asociación para el Trabajo y el Desarrollo (ALD), Federación de los Trabajadores del Sector de la Confección de Myanmar (FGWM), Grupo de Acción Laboral (LAG), Grupo de Poder Laboral (LPG), Red Nuestra Generación, Asociación de Trabajadores Jóvenes de Chi Oo (YCOWA), Sindicatos de Solidaridad de Myanmar (STUM), Comité de Coordinación Sindical (CCTU), Federación de los Trabajadores del Petróleo de Myanmar (MPWLF) y Organización de Mujeres Trabajadoras Industriales (IWWO). La cancelación del registro de estos sindicatos priva a los trabajadores y sindicalistas de toda protección de sus actividades en virtud de su afiliación sindical.
  2. 353. El Comité toma nota de la respuesta del MOLIP de que estos sindicatos no se habían registrado en la manera establecida por la ley y, aun así, intervenían en asuntos laborales. Por lo tanto, fueron declarados organizaciones ilegales por no estar inscritos de conformidad con la legislación.
  3. 354. El Comité recuerda que el ejercicio de actividades sindicales legítimas no debería depender del registro y teme que el presente caso no concierne a una decisión denegatoria del registro de una organización por no cumplir determinados requisitos formales, sino a una decisión unilateral de declarar públicamente ilegal a un gran número de organizaciones. Dadas estas condiciones, preocupa profundamente al Comité que tal declaración ponga a esas organizaciones y a sus miembros en una situación especialmente grave en la que cualquier acción que emprendan los miembros se verá privada de las garantías regulares previstas en la ley. Por lo tanto, el Comité insta a anular de inmediato la declaración de las autoridades militares de 26 de febrero relativa a los sindicatos enumerados anteriormente.
  4. 355. El MOLIP concluye de forma más general indicando que todas las medidas aplicadas se adoptaron con arreglo a lo dispuesto en las leyes, pues se cometieron actos como la quema de fábricas e industrias en las que han invertido empresarios extranjeros y locales y que tienen una importancia fundamental para la productividad del país. Además, en las huelgas celebrados en el marco del sistema democrático, algunas personas abusaron de sus derechos, lo que dio lugar a disturbios y actos de violencia que obligaron al Gobierno a adoptar medidas previstas en la ley. Myanmar se plantea y considera la posibilidad de volver a abrir las fábricas e industrias cerradas a fin de recuperar las oportunidades de empleo de sus ciudadanos, ofrecer nuevamente medios de transporte para el comercio y poder entregar el poder público al partido elegido, de conformidad con las normas democráticas, mediante la celebración de unos comicios generales, multipartidistas, libres y justos, como se establece en la Constitución de 2008, una vez superada la situación de emergencia.
  5. 356. El Comité debe expresar su profunda preocupación por el grave deterioro de la libertad sindical y otros derechos humanos relevantes en Myanmar, y por la indicación del MOLIP de que todas las acciones antes descritas fueron tomadas a fin de entregar el poder al partido elegido de acuerdo con las normas democráticas. El Comité lamenta profundamente las numerosas medidas adoptadas desde el 1.º de febrero, que han provocado un nuevo retroceso en la protección de las libertades civiles necesarias para que los trabajadores y los empleadores puedan desarrollar sus actividades con plena libertad y seguridad. El Comité insta a las autoridades militares a que reconozcan la importancia fundamental de garantizar estos derechos y libertades a los trabajadores y empleadores del país como requisito indispensable para el desarrollo de sus actividades sindicales. El Comité solicita además que se proporcione información detallada en respuesta a la información complementaria y a los nuevos alegatos presentados por la CSI en su comunicación de fecha 30 de mayo de 2021.
  6. 357. El Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 358. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta el grave deterioro de la libertad sindical y otros derechos humanos relevantes que está ocurriendo en el país y, en particular, expresa su profunda preocupación por los presuntos ataques contra los trabajadores en huelga del astillero de Mandalay que causaron dos muertes, y la tortura y muerte de Zaw Myat Lynn. El Comité pide que se lleve a cabo una investigación completa e independiente sobre las circunstancias en que ocurrieron esas muertes y solicita que se le mantenga informado del resultado obtenido;
    • b) el Comité insta a las autoridades militares competentes a cesar de inmediato en el uso de la violencia contra los manifestantes pacíficos y a restablecer las garantías previstas en la Ley de Protección de la Intimidad y la Seguridad de los Ciudadanos, a revocar las facultades de vigilancia restauradas en los distritos y aldeas, a derogar el artículo 505A del Código Penal y a modificar el artículo 38, c), de la ETA a fin de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles básicas necesarias para el ejercicio de la libertad sindical, incluidas la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad;
    • c) el Comité insta a las autoridades competentes a que reintegren en sus puestos a todos los funcionarios, trabajadores sanitarios o docentes despedidos o suspendidos por su participación en el MDC y a que restablezcan todas las prestaciones que se hayan podido retirar como consecuencia de ello de modo que se restablezcan sus derechos sindicales. El Comité espera además que se adopten las medidas adecuadas para garantizar que los sindicalistas y los trabajadores del sector privado no sean sancionados por haber participado en el MDC a fin de reclamar la restauración de sus derechos sindicales y que se tomen medidas para garantizar la restitución de sus empleos y de las prestaciones correspondientes cuando proceda;
    • d) el Comité insta a que se adopten todas las medidas que sean necesarias para garantizar que ninguna persona sea detenida en relación con su participación en una protesta pacífica en la que se reclame la restauración sus derechos sindicales. Asimismo, el Comité insta a la liberación inmediata de todas las personas que estuvieren detenidas o encarceladas por su participación en una protesta pacífica en reclamo de la restauración de sus derechos sindicales y a que se le informe de todas las medidas adoptadas con ese fin;
    • e) el Comité insta a anular de inmediato la declaración de las autoridades militares de 26 de febrero relativa a la ilegalidad de 16 sindicatos,
    • f) El Comité solicita además que se proporcione información detallada en respuesta a la información complementaria y a los nuevos alegatos presentados por la CSI en su comunicación de fecha 30 de mayo de 2021, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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