Alegatos: las organizaciones querellantes alegan demora en el otorgamiento de la personería gremial (estatuto de organización más representativa) a la organización querellante AGTSyP, así como represión policial, suspensiones y detenciones de trabajadores que participaron en protestas y llevaron a cabo medidas de fuerza
- 100. La queja figura en una comunicación de la Asociación Gremial de Trabajadores de Subterráneo y Premetro (AGTSyP) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) de fecha 30 de mayo de 2018.
- 101. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 31 de mayo y 3 de julio de 2019, así como del 9 de septiembre de 2021.
- 102. La Argentina ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 103. En su comunicación de fecha 30 de mayo de 2018, la AGTSyP y la CTA de los Trabajadores manifiestan que: i) la AGTSyP se fundó en 2008 como una entidad sindical de primer grado que afilia a los trabajadores que se desempeñan en el servicio de transportes subterráneos de la ciudad de Buenos Aires; ii) la AGTSyP tuvo que acudir a la justicia para exigirle a la autoridad administrativa del trabajo que le otorgara la inscripción gremial, y iii) el 25 de noviembre de 2010 el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución núm. 1381/2010 por la que quedó inscripta como entidad de primer grado. Las organizaciones querellantes sostienen que con la «simple» inscripción gremial, y por la mayor representación de los trabajadores del sector, en los hechos reemplazó a la Unión Tranviarios Automotor (UTA), asociación de primer grado con personería gremial que agrupa a los trabajadores de la rama del transporte colectivo y subterráneo de pasajeros en la Argentina. Las organizaciones querellantes indican que ese escenario generó tensiones y conflictos entre los gremios porque el gremio desplazado no reconocía su baja representatividad dentro de los trabajadores del subterráneo.
- 104. Las organizaciones querellantes indican que: i) en atención a la mayor afiliación que ostentaba la AGTSyP (1 849 afiliados; cerca del 60 por ciento de afiliados del universo representativo), de conformidad con la Ley núm. 23.551 de Asociaciones Sindicales, el 31 de julio de 2013 solicitó su personería gremial; ii) la UTA entorpeció el trámite e interpuso un recurso ante el Ministerio de Trabajo que fue remitido a la Cámara del Trabajo; iii) la Cámara consideró que dicho recurso era improcedente porque solo tiene competencia en relación a impugnaciones a resoluciones administrativas que revisten el carácter de definitivas; iv) devuelto el expediente al Ministerio de Trabajo, se realizaron tres audiencias de cotejo, a los efectos que ambas entidades acreditasen su afiliación y con ello determinar la más representativa, pero la UTA no compareció a ninguna de ellas y en consecuencia la autoridad administrativa dictó la Resolución núm. 1601, otorgando la personería gremial a la AGTSyP, en el ámbito exclusivo del transporte de subterráneo y premetro, sin que ello afectara el resto de la personería gremial de la UTA, la que mantenía para el resto del transporte automotor; v) la UTA interpuso un recurso judicial contra la Resolución que otorgó la personería gremial (sin explicar ni un solo agravio respecto de la misma y sobre todo el motivo de su incomparecencia a las audiencias de cotejo) y el 6 de marzo de 2017, la Sala ll de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, basándose en meras cuestiones formales, dejó sin efecto la Resolución núm. 1601 con lo que volvió a cero el trámite de personería gremial; vi) la AGTSyP recurrió dicha sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y esta no dio trámite al recurso por considerar que, según su propia doctrina, no se trataba de una «sentencia definitiva o equiparable a tal», y vii) el Poder Judicial devolvió el expediente al Ministerio de Trabajo el 13 de abril de 2018 y hasta ahora se encuentra sin definición, con lo cual la AGTSyP está condenada a no poder nunca obtener su reconocimiento como entidad más representativa.
- 105. Las organizaciones querellantes indican asimismo que la empresa concesionaria de los subtes de la ciudad de Buenos Aires, Metrovías S.A. (en adelante la empresa A), y la empresa pública Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) (en adelante empresa B) utilizaron la decisión de la Corte Suprema de 2018 como excusa para limitar la participación de la AGTSyP en la negociación salarial de 2018. Indican que, si bien el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha venido reconociendo la facultad de negociar la paritaria salarial respecto de sus representados, la AGTSyP no estuvo de acuerdo con la propuesta formulada por las empresas A y B y fue excluida de la mesa de negociación. Indican más precisamente que la AGTSyP se negó a acordar un aumento salarial por debajo de la pauta inflacionaria y que las empresas antes mencionadas suscribieron un acuerdo con la UTA que es contrario a los intereses de los trabajadores del subte e incluso imponiendo a los afiliados de la AGTSyP una contribución a favor de la UTA equivalente al 1 por ciento de su salario.
- 106. Las organizaciones querellantes indican que: i) a partir de ese momento, la AGTSyP tomó dos medidas de acción rotativas en las diferentes líneas de subte de la ciudad de Buenos Aires: por un lado se abrieron/liberaron los molinetes de entrada al subte (es decir que los pasajeros hacían uso del transporte público sin pagar el boleto) y, por otro lado, se interrumpió de forma parcial y escalonada el servicio de trenes, dentro de determinados horarios y en algunas líneas específicas; todas esas medidas eran anunciadas con anticipación; ii) en un comunicado de fecha 14 de mayo de 2018 la empresa A anunció la suspensión de más de 70 empleados que habían participado de las protestas; ante lo cual el sindicato dispuso la adopción de medidas de fuerza más extendidas, y en un comunicado de fecha 17 de mayo de 2018, la empresa A indicó que los telegramas de suspensión enviados se debían a la ocupación de las instalaciones, apertura de puertas de emergencia y/o liberación de molinetes y destacó que la situación no atentaba contra el derecho de huelga ya que se sancionaba a quienes habían participado de acciones de carácter ilegal; la AGTSyP exigió la reincorporación de los trabajadores suspendidos y el 18 de mayo la empresa anunció que había enviado más de 100 telegramas de suspensión, y iii) el 22 de mayo de 2018 la empresa A irrumpió con un «ejército» de la Guardia de Infantería de la policía de la ciudad, en la línea H del subterráneo, que se encontraba suspendida por la huelga convocada por la AGTSyP, reprimiendo a los trabajadores que se encontraban en el lugar con palazos y gas pimienta, y deteniendo a 16 de ellos, incluido el secretario adjunto del sindicato, el Sr. Néstor Segovia, quienes, según habrían informado las autoridades de la ciudad de Buenos Aires, se encuentran sometidos a causas penales e imputados por resistencia y atentado a la autoridad (artículo 227 del Código Penal), e interrupción del servicio de transporte público (artículo 194 del Código Penal), que son figuras legales comúnmente utilizadas en la Argentina para coartar el derecho a la protesta social.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 107. En sus comunicaciones de 31 de mayo y 3 de julio de 2019, así como del 9 de septiembre de 2021 el Gobierno indica que el origen del conflicto es un supuesto de encuadramiento sindical, entre dos gremios que se disputan la representación de los trabajadores del sector, habiendo intervenido la justicia para dirimir el conflicto. En lo que respecta al trámite de personería gremial de la AGTSyP, el Gobierno indica que mediante una sentencia de fecha 6 de marzo de 2017, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión ministerial núm. 1601/15 que había otorgado la personería gremial a la AGTSyP, arguyendo diversas irregularidades en la tramitación. En dicha sentencia (anexada por el Gobierno), la Cámara indicó que revocaba la resolución antes mencionada y que devolvía las actuaciones a la sede administrativa para que, una vez subsanadas las irregularidades formales, se expidiera nuevamente en relación a la cuestión de contienda (el otorgamiento de personería gremial). El Gobierno indica que dicho proceso en sede administrativa ha estado suspendido por la pandemia (durante el año 2020 los plazos administrativos fueron suspendidos) y que recientemente se ha reiniciado, habiendo ordenado a ambas entidades el traslado de la documentación presentada por cada una de ellas, para el reconocimiento recíproco u otra cuestión sobre la misma. El Gobierno considera que se trata de un diferendo entre dos organizaciones sindicales sometida a instancia judicial, que le ha ordenado al Ministerio una determinada conducta y que por lo tanto ha dejado de ser una cuestión que involucre al Gobierno.
- 108. Por otra parte, el Gobierno indica que las medidas de fuerza llevadas a cabo por el gremio en el año 2018 afectaron por más de 40 días la circulación de los Subterráneos en la Ciudad de Buenos Aires y considera que el reclamo debió haberse dirimido en otro contexto, perjudicar el normal tránsito y circulación e incluso la seguridad de los ciudadanos que se dirigen a sus labores o a sus hogares.
- 109. En relación con la alegada detención de 16 trabajadores y del dirigente sindical, el Gobierno indica haber anexado un informe del Ministerio de Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que indica que los manifestantes interrumpieron el servicio de línea de la empresa, impidiendo la normal circulación de las formaciones y de las actividades y que ante el requerimiento de diálogo por parte del personal policial, la mayoría de los manifestantes se dispersaron, mientras que otros se encerraron en las cabinas. Dicho informe indica asimismo que, en ese estado de situación, la Dirección de Seguridad en el Tránsito Intercomunal intervino en defensa y seguridad de trabajadores y usuarios haciendo descender a los manifestantes, quienes quedaron demorados por infracción al artículo 69 del Código Contravencional, y por atentado y resistencia a la autoridad. El Gobierno indica que la causa quedó a cargo de la Fiscalía Contravencional y de Faltas núm. 12 a cargo de la doctora Daniela Dupuy, Secretaria Única y del doctor Tomas Vaccarezza, sumario núm. 248486/18.
- 110. El Gobierno adjunta la copia de un acuerdo celebrado entre la Subsecretaria de Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la AGTSyP, y las empresas A y B de fecha 8 de abril de 2019. La Subsecretaria de Trabajo informa asimismo que se mantienen mesas de diálogo con dicha asociación en forma fluida y a requerimiento de la misma.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 111. El Comité observa que el presente caso concierne por una parte a alegatos relativos a la demora en el otorgamiento de la personería gremial (estatuto de organización más representativa) a la organización querellante AGTSyP (que afilia a los trabajadores que se desempeñan en el servicio de transportes subterráneos de la ciudad de Buenos Aires) y por otro lado a alegatos relativos a represión policial, suspensiones y detenciones de trabajadores que participaron en protestas y medidas de fuerza.
- 112. En lo que respecta a la personería gremial, el Comité toma nota de que, según se alega: i) la AGTSyP se fundó en 2008, obtuvo su inscripción gremial en 2010 y solicitó la personería gremial en 2013, y ii) si bien en el año 2015 el Ministerio le otorgó la personería gremial (en el ámbito exclusivo del transporte de subterráneo y premetro), la UTA (asociación de primer grado con personería gremial que agrupa a los trabajadores de la rama del transporte colectivo y subterráneo de pasajeros en la Argentina) interpuso recursos administrativos y judiciales y hasta la fecha el trámite de personería gremial no ha finalizado (la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución ministerial de otorgamiento de personería gremial por irregularidades en el trámite y la Suprema Corte de Justicia de la Nación no dio trámite al recurso, devolvió el expediente al Ministerio el 13 de abril de 2018 y desde entonces se encuentra sin definición).
- 113. Al respecto, el Comité toma nota de que según indica el Gobierno: i) el origen del conflicto es un supuesto de encuadramiento sindical entre dos gremios que se disputan la representación de los trabajadores del sector; ii) mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la decisión ministerial núm. 1601/15 (que había otorgado la personería gremial a la AGTSyP), arguyendo diversas irregularidades en la tramitación y devolvió las actuaciones a la sede administrativa para que, una vez subsanadas las irregularidades formales, se expida nuevamente en relación a la cuestión de contienda, y iii) dicho proceso en sede administrativa ha estado suspendido por la pandemia y se ha reiniciado recientemente, habiendo ordenado a ambas entidades el traslado de la documentación presentada por cada una de ellas, para el reconocimiento recíproco u otra cuestión sobre la misma.
- 114. Al tiempo que toma debida nota de la indicación del Gobierno de que los trámites administrativos han estado suspendidos como consecuencia de la pandemia, el Comité observa que el trámite se inició en el año 2013 y que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a la que hace referencia el Gobierno, es del año 2017. Observa asimismo que, según indican las organizaciones querellantes, la AGTSyP recurrió dicha sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la cual no dio trámite al recurso) y que esta devolvió el expediente al Ministerio de Trabajo el 13 de abril de 2018. Es decir que el trámite de personería gremial, cuya responsabilidad recae en el Gobierno, se encuentra pendiente de resolución en sede administrativa desde principios de 2018.
- 115. Al tiempo que recuerda que una situación que no implica un conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales, sino que resulta de un conflicto en el seno del mismo movimiento sindical, incumbe únicamente a las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1610], el Comité observa que el alegato del caso se refiere a la duración del procedimiento de obtención de personería gremial tras haber sido devuelto el asunto al Ministerio de Trabajo. Al respecto, el Comité recuerda que es necesario que, cuando se impugnen las decisiones administrativas sobre la concesión o revocación de personería gremial, los procedimientos administrativos y judiciales se desarrollen sin demoras. El Comité recuerda que ha examinado ya en otros casos problemas y dilaciones similares a los planteados en la presente queja [véase, por ejemplo, 376.º informe, párrafos 176 a 189, o 375.º informe, párrafos 15 a 21]. Tomando debida nota de la indicación del Gobierno de que el trámite en sede administrativa se ha reiniciado recientemente, el Comité pide al Gobierno que le informe de la resolución que se emita al respecto.
- 116. En cuanto al alegato de que, en el marco de las medidas de acción tomadas por la AGTSyP en 2018 (apertura de molinetes de entrada al subte e interrupción de forma parcial y escalonada del servicio de trenes), la empresa A habría suspendido a más de 100 trabajadores y la policía habría reprimido (con palazos y gas pimienta) y detenido a 16 de ellos, incluido el secretario adjunto de la AGTSyP, quienes se encontrarían sometidos a causas penales, el Comité toma nota de que: i) según se indica en la queja, la empresa A habría indicado que no atentaba contra el derecho de huelga y que suspendía a quienes habían participado de acciones de carácter ilegales tales como la ocupación de instalaciones, apertura de puertas de emergencia y/o la liberación de molinetes, y ii) el Gobierno indica que se había afectado la circulación de los Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires por más de 40 días y que, ante el requerimiento de diálogo por parte del personal policial, la mayoría de los manifestantes se dispersaron o encerraron en las cabinas y se intervino en defensa y seguridad de trabajadores y usuarios haciendo descender a los manifestantes, quienes quedaron demorados por infracción al artículo 69 del Código Contravencional (que establece las sanciones que se aplican a quienes afectan intencionalmente los servicios públicos tales como el trasporte) y por atentado y resistencia a la autoridad.
- 117. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado informaciones más detalladas al respecto ni ha informado si fruto de las detenciones que se realizaron hubo algún tipo de responsabilidad o sanción impuesta a los trabajadores y sindicalistas concernidos o si se entablaron procedimientos judiciales al respecto. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones en que los querellantes alegaban que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa [véase Recopilación, párrafo 178]. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que informe acerca del resultado de los procesos judiciales que se hubieran incoado en relación a los trabajadores que fueron detenidos.
- 118. Por último, el Comité toma nota de que, según informa el Gobierno, el 8 de abril de 2019 la Subsecretaria de Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma, la AGTSyP y las empresas acordaron un ajuste retroactivo de la escala salarial y acordaron asimismo que quedaba concluida la paritaria salarial del periodo entre el 1.º de marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019 y que no quedaba ninguna cuestión pendiente de tratamiento. El Comité toma nota de que el Gobierno ha anexado una copia de dicho acuerdo. El Comité toma nota asimismo y saluda la indicación del Gobierno de que la Subsecretaria de Trabajo mantiene mesas de diálogo con la AGTSyP en forma fluida y a requerimiento de la misma.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 119. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) tomando debida nota de la indicación del Gobierno de que el trámite en sede administrativa se ha reiniciado recientemente, el Comité pide al Gobierno que le informe de la resolución que se emita al respecto, y
- b) el Comité pide al Gobierno que informe acerca del resultado de los procesos judiciales que se hubieran incoado en relación a los trabajadores que fueron detenidos.