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Rapport intérimaire - Rapport No. 397, Mars 2022

Cas no 3249 (Haïti) - Date de la plainte: 31-AOÛT -16 - Actif

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Alegatos: la organización querellante denuncia la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, la no readmisión de estos en sus puestos de trabajo y la disolución de su sindicato

  1. 413. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 393.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.ª reunión (marzo de 2021), párrafos 502 a 512].
  2. 414. Ante la falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité ha tenido que aplazar una vez más el examen de este caso. En su reunión de noviembre de 2021 [véase 396.º informe, párrafo 7], el Comité lamentó la ausencia persistente de cooperación y dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que indicaba que presentaría un informe sobre el fondo de la cuestión en su siguiente reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado las observaciones solicitadas.

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 415. En su anterior examen del caso en marzo de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 393.er informe, párrafo 512]:
    • a) el Comité deplora una vez más que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y lo urge firmemente a que responda a la mayor brevedad;
    • b) teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité urge al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité urge al Gobierno a que lo informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • d) a la luz de las cuestiones planteadas en esta queja, el Comité recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 416. El Comité lamenta que el Gobierno no haya ofrecido las informaciones solicitadas, aún más cuando ha transcurrido un lapso de tiempo considerable desde la presentación de la queja en 2016, y a pesar de haber dirigido un nuevo llamamiento urgente.
  2. 417. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 418. El Comité recuerda al Gobierno, una vez más, que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31]. Sin desconocer las múltiples dificultades a las que se sigue enfrentando el país, el Comité urge firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  4. 419. El Comité también observa que las organizaciones querellantes no han enviado la información solicitada en la recomendación b).
  5. 420. Recordando que los alegatos del presente caso se refieren a la suspensión automática de responsables sindicales del servicio de correos, en 2012, a la no readmisión de estos trabajadores en sus puestos de trabajo y a la disolución de su sindicato tras muchos años de existencia, el Comité se ve obligado a remitirse a las conclusiones y las recomendaciones que formuló durante el examen del presente caso en su reunión de marzo de 2021 [véase 393.er informe, párrafos 502 a 512]. Habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de la organización querellante, el Comité invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 421. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, y lo urge firmemente una vez más a que responda a la mayor brevedad;
    • b) teniendo en cuenta la falta de detalle y las contradicciones que contiene la información suministrada, el Comité urge una vez más al Gobierno y a la organización querellante a que faciliten información precisa sobre la creación del Sindicato de Trabajadores de Correos de Haití (SPH) (fecha de constitución, procedimiento de registro, estatutos...) y sobre las circunstancias de la supuesta disolución del sindicato;
    • c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la suspensión automática de los representantes sindicales afectados, a saber, los Sres. Daniel Dantes, Fely Desire, Jean Estima Fils, Petit-Maitre Jean-Jacques, Ronald Joseph, Harold Colson Lazarre, Amos Musac y Guito Phadael, y proporcione información sobre su situación actual. En caso de que se establezca que la dirección general de la Oficina de Correos ha cometido actos de discriminación antisindical, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas de reparación necesarias, incluida la readmisión de los trabajadores afectados sin pérdida de salario. El Comité urge una vez más al Gobierno a que lo informe acerca de todas las medidas adoptadas a tal efecto y sus resultados e indique si se ha dictado alguna sentencia judicial en relación con esta causa, y
    • d) habida cuenta de la dificultad para obtener las informaciones solicitadas, tanto por parte del Gobierno como de la organización querellante, el Comité invita al Gobierno a aceptar una misión de asesoramiento para facilitar la comprensión y la resolución de las cuestiones pendientes.
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