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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 401, Mars 2023

Cas no 3026 (Pérou) - Date de la plainte: 22-MAI -13 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 41. El Comité examinó por última vez este caso, en el que las organizaciones querellantes alegaron restricciones legislativas y en la práctica a la negociación colectiva en el sector público, en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 627 a 672]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité subraya al Gobierno que tiene la obligación de poner la legislación en conformidad con los convenios ratificados por el Perú relativos a la negociación colectiva de los salarios en el sector público (sector estatal, regional y local); el Comité pide al Gobierno que promueva la negociación colectiva en los ámbitos en los que operan las organizaciones querellantes (medicina legal, innovación agraria, electricidad);
    • b) el Comité espera firmemente que en el futuro el Gobierno garantizará que, en la práctica, los sindicatos participen en las consultas sobre cualquier cuestión o legislación propuesta que afecte los derechos de los trabajadores que representan;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre los alegatos de la CTE-Perú de 17 de octubre cuestionando disposiciones del nuevo reglamento de la Ley de Servicio Civil que inciden en el ejercicio de los derechos sindicales y de 5 de diciembre de 2014, los alegatos de la FNTPJ de 13 de octubre de 2014, relativos al impacto de la Ley del Servicio Civil en los trabajadores del Poder Judicial y los alegatos de la CATP de 26 de diciembre de 2014 en el mismo sentido, y
    • d) el Comité lamenta que el Gobierno no haya concretado la asistencia técnica que solicitó a la OIT en 2013 y le invita nuevamente por ello a que lo haga.
  2. 42. En sus comunicaciones de 26 de febrero de 2015, las organizaciones querellantes enviaron informaciones adicionales reafirmando los alegatos ya presentados anteriormente. Asimismo, en sus comunicaciones de 14 y 19 de noviembre de 2018 la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) presentó por parte de otras 15 organizaciones sindicales informaciones adicionales en relación con los mismos alegatos del presente caso. La CGTP añadió que el Decreto Legislativo núm. 1442, sobre la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público prohibía la posibilidad de otorgar aumentos remunerativos a los trabajadores del sector público mediante la negociación colectiva o a través de un proceso arbitral.
  3. 43. El Gobierno envió, por su parte, observaciones adicionales por medio de comunicaciones de 25 de septiembre de 2015, 29 de noviembre de 2016, 5 y 6 de abril y 6 de mayo de 2019. En tales informaciones el Gobierno indicó que el Decreto Legislativo núm. 1442 de la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público no se refiere a la negociación colectiva en el sector público, no limita su derecho y no afecta los derechos laborales de los trabajadores de la administración pública. Por otra parte, en tales comunicaciones el Gobierno incluyó asimismo un proyecto de ley de negociación colectiva en el sector estatal dirigido a revisar las disposiciones de la Ley de Servicio Civil (2013) relativas a la negociación colectiva.
  4. 44. En sus comunicaciones recibidas el 4 y 27 de enero de 2023 el Gobierno solicitó el cierre del caso, sin proporcionar, sin embargo, nuevos elementos en cuanto al seguimiento dado a las recomendaciones del Comité.
  5. 45. El Comité toma debida nota de los distintos elementos proporcionados por las partes. El Comité observa adicionalmente que, en el marco de otro caso (caso núm. 2816, 401.er informe del Comité párrafos 35 a 40), el Gobierno ha informado al Comité de la adopción de la Ley núm. 31188 de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (publicada el 2 de mayo de 2021). El Comité observa que dicha ley indica que: i) la negociación puede comprender todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, incluyendo las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, y ii) se derogan diversos artículos de la Ley del Servicio Civil de 2013 (núm. 30057) que excluían por completo la negociación colectiva en la determinación de los temas salariales o de incidencia económica en el sector público (artículos 42, 43 y 44). A este respecto, el Comité constata también que la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en sus observaciones publicadas en 2023 relativas al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y al Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), tomó nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) el 20 de enero de 2022 se publicó el Decreto Supremo núm. 008-2022-PCM que aprueba lineamientos para la implementación de la Ley núm. 31188; ii) la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2022 admite el incremento económico pactado colectivamente, y iii) el 30 de junio de 2022 se suscribió el Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023 lográndose acuerdos favorables para todos los trabajadores del Estado (excepto los servidores de las carreras especiales de salud y educación, que negociarían a nivel descentralizado en el ámbito sectorial).
  6. 46. El Comité toma nota con satisfacción de la referida reforma legislativa y de la suscripción del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023. A la luz de lo anterior, el Comité confía en que el Gobierno continuará tomando las medidas necesarias para promover la negociación colectiva en los ámbitos en los que operan las organizaciones querellantes (medicina legal, innovación agraria, electricidad).
  7. 47. Asimismo, el Comité espera firmemente que en el futuro el Gobierno garantizará que, en la práctica, los sindicatos participen en las consultas sobre cualquier cuestión o legislación propuesta que afecte los derechos de los trabajadores que representan.
  8. 48. Finalmente, tomando en cuenta que las cuestiones legislativas alegadas por las organizaciones querellantes han sido y continuarán siendo examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en relación con los Convenios respectivos, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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