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Rapport définitif - Rapport No. 401, Mars 2023

Cas no 3366 (Honduras) - Date de la plainte: 09-NOV. -18 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega la negativa de registro del comité ejecutivo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras por parte de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 480. La queja figura en comunicaciones del 9 de noviembre de 2018 y 23 de mayo de 2019 presentadas por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH).
  2. 481. El Gobierno de Honduras envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 31 de octubre de 2019, 5 de octubre de 2022 y 17 de febrero 2023.
  3. 482. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 483. En su comunicación del 9 de noviembre de 2018, la CUTH alega la intromisión de los funcionarios de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en los asuntos internos de su afiliada, la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANDEPH), como consecuencia de haber denegado una solicitud de inscripción del comité ejecutivo del periodo 2018-2022, de haberse ocultado la notificación de dicha denegatoria, haberle pedido a los miembros de este comité que depusieran sus cargos por estar en desacuerdo con su elección y, posteriormente, haber convocado a un congreso de delegados de la ANDEPH a fin de elegir a un nuevo comité ejecutivo.
  2. 484. La organización querellante indica que el 13 de marzo de 2018, la ANDEPH celebró un congreso nacional ordinario de delegados en el cual, de conformidad con la legislación aplicable y sus estatutos y de manera autónoma, se eligió al comité ejecutivo nacional para el periodo 2018 2022. Esta organización indica que se solicitó la inscripción de este comité ante la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles de la SGJD mediante escrito del 21 de marzo de 2018, el cual se anexa a la queja y da cuenta de que el comité era presidido por el Sr. Rubén Matute Sarmiento y tenía como secretario general al Sr. Fredy Nahúm Gómez. Asimismo, la querellante refiere que la mencionada solicitud de inscripción fue finalmente rechazada por la SGJD mediante resolución núm. 1465-2018 del 13 de setiembre de 2018 y que, debido a que la SGJD mantuvo en secreto la notificación de la citada resolución, recién fue conocida el 5 de noviembre de 2018, cuando ya había prescrito el plazo para interponer el correspondiente recurso de reclamación.
  3. 485. La organización querellante también señala que, en comparecencias personales, ciertos funcionarios de la SGJD pidieron a los miembros del comité ejecutivo electo el 13 de marzo de 2018, de manera ilegal, arbitraria, abusiva y malintencionada, que depusieran sus cargos tras manifestar estar en desacuerdo con su elección. Igualmente, la querellante indica que el 7 de noviembre de 2018 se celebró en la ciudad de Comayagua un congreso de delegados de la ANDEPH, que fue convocado por la SGJD a fin de nombrar a un nuevo comité ejecutivo, cuyos miembros, indica, serían allegados al Secretario de Estado de la SGJD de turno.
  4. 486. En su comunicación del 23 de mayo de 2019, la querellante reitera los alegatos anteriores y agrega que el recurso de impugnación que interpuso contra la designación del comité ejecutivo electo el 7 de noviembre de 2018 fue declarado sin lugar y que posteriormente interpuso un recurso de apelación al respecto.
  5. 487. En sus comunicaciones antes mencionadas, la organización querellante precisa que las situaciones descritas no permitieron que la ANDEPH desarrolle sus planes operativos durante diez meses e indica que se realizaron diversas gestiones y se interpusieron múltiples denuncias nacionales e internacionales al respecto. Entre ellas se encuentran el envío de una nota del 29 de mayo de 2018 al Secretario de Estado de la SGJD por el presidente electo de la ANDEPH, el Sr. Matute, y la presentación de una denuncia ante el Comisionado de los Derechos Humanos de Honduras con fecha 12 de julio de 2018, las cuales se anexan a la queja. En esta denuncia se menciona que los Sres. César Chirinos Andrade, Mario Isaac Zelaya y Joel Villalta Romero habían solicitado ilegalmente a la SGJD la inscripción de otro comité ejecutivo, acreditándose en cargos que no les correspondían, como también lo hicieron en 2014 con el soporte de funcionarios de la referida Secretaría.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 488. En su comunicación del 31 de octubre de 2019, el Gobierno proporciona información acerca de distintas actuaciones administrativas que tuvieron lugar en 2018 en relación con las solicitudes de inscripción del comité ejecutivo (también denominado junta directiva) de la ANDEPH, a las cuales se refiere la queja.
  2. 489. Así, el Gobierno informa que en 2018 se presentaron a la SGJD diversas peticiones en relación con la inscripción de un nuevo comité ejecutivo de la ANDEPH. En concreto, el Gobierno detalla que:
    • El 13 de marzo de 2018, la SGJD recibió la solicitud de inscripción de un comité ejecutivo presentada por el Sr. Germán Amador Berrios, quien se identificó como apoderado legal de la ANDEPH, y adicionalmente recibió una petición de no inscripción de ningún comité presentada por el Sr. Joel Villalta Romero, quien se identificó como fiscal del comité ejecutivo de la ANDEPH.
    • El 21 de marzo de 2018, la SGJD recibió dos solicitudes independientes de inscripción de comités ejecutivos, una de ellas fue presentada por el Sr. Carlos Flores Zavala y la otra por el Sr. Cesar Zúñiga López, quienes se identificaron como apoderados legales de la ANDEPH.
    • En una fecha sin precisar, la SGJD recibió una oposición a una solicitud de inscripción del comité ejecutivo, que fue presentada por el abogado Sr. Heber Misael Cerrato en favor de las Sras. Leobana Ardón Morga y Francisbeth Madrid Aguilar y de los Sres. Jorge Gonzales Padilla, Dennis Reyes Martínez, Walter Munguía Martínez.
  3. 490. A este respecto, el Gobierno indica que, mediante resolución núm. 1465-2018 del 13 de septiembre de 2018, la SGJD resolvió: i) abstenerse de conocer las diversas solicitudes de inscripción de comités ejecutivos de la ANDEPH y de sus correspondientes oposiciones, dejando la vía expedita para que, cuando corresponda, las partes comparezcan ante los tribunales de justicia competentes para dilucidar el conflicto surgido entre las mismas, y, ii) abstenerse de emitir cualquier acto hasta que el referido conflicto no sea dilucidado por los tribunales de justicia. El Gobierno precisa que la resolución mencionada fue notificada el 21 de setiembre de 2018 a las partes interesadas por medio una cédula fijada en la tabla de avisos del despacho respectivo.
  4. 491. El Gobierno explica que la decisión contenida en la resolución núm. 1465-2018 se sustentó en que la SGJD no tiene facultades suficientes para conocer los conflictos que surjan de la elección de un comité ejecutivo ni de la inconformidad con la inscripción del mismo y en que, por tanto, no podía determinar la veracidad o legalidad del proceso de elección de cada uno de los comités ejecutivos que las diferentes partes pedían inscribir. Asimismo, el Gobierno precisa que su resolución se fundó en los artículos 8 y 9 del acuerdo núm. 441-2016, que aprueba el procedimiento para presentación, inscripción y registro de información referentes a asociaciones civiles, según los cuales los agraviados quedan legitimados para acudir a los tribunales en los casos de oposición a la elección de una junta directiva y de inconformidad sobre su inscripción.
  5. 492. Adicionalmente, el Gobierno proporciona información sobre la posterior elección de un comité ejecutivo de la ANDEPH, así como sobre su inscripción efectiva. A este respecto, se indica que:
    • El 1 de noviembre de 2018, el Sr. Heber Cerrato Salgado, en calidad de apoderado de los Sres. César Chirinos Orellana, Mario Isaac Zelaya, Fredy Nahúm Gómez y Carlos Reyes Raudales, presentó a la SGDJ una solicitud de convocatoria a un congreso ordinario de delegados de la ANDEPH a llevarse a cabo el 7 de noviembre de 2018 en el Colegio de Abogados de Comayagua para elegir a las nuevas autoridades del comité ejecutivo nacional. Mediante comunicado de 5 de noviembre de 2018, publicado en el diario La Prensa, la SGDJ convocó a los miembros de la ADEPH para comparecer en el congreso el día y en el lugar referidos.
    • El 13 de noviembre de 2018, el abogado Sr. Amílcar Umanzor Pineda presentó una solicitud de inscripción de un comité ejecutivo de la ANDEPH. Mediante resolución del 20 de diciembre de 2018, la SGJD ordenó la inscripción y el registro por el periodo de cuatro años del mencionado comité, el cual era presidido por el Sr. Fredy Nahúm Gómez y tenía como secretario general al Sr. César Chirinos, así como la expedición de la certificación correspondiente. En consecuencia, la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles, dependencia competente de la SGJD, procedió a inscribir al comité ejecutivo de la ANDEPH antes referido.
  6. 493. En su comunicación del 5 de octubre de 2022, el Gobierno informa que, pese a su solicitud de información de 2022, el presidente de turno de la ANDEPH, el Sr. Edvin Canales, no proporcionó ni manifestó información sobre nuevos hechos relacionados con la queja.
  7. 494. Finalmente, en su comunicación de 17 de febrero de 2023, el Gobierno indica que la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles de la SGJD registró al nuevo comité ejecutivo de la ANDEPH para el periodo 2022-2026 mediante resolución administrativa núm. 914-2022 del 7 de julio de 2022.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 495. El Comité observa que la organización querellante alega la intromisión en 2018 de los funcionarios de la SGJD en los asuntos internos de su entidad afiliada, la ANDEPH.
  2. 496. A este respecto, el Comité toma nota de que organización querellante alega que: i) mediante resolución núm. 1465-2018, del 13 de setiembre de 2018, la SGJD denegó la solicitud del 21 de marzo de 2018 en la que se pedía la inscripción del comité ejecutivo de la ANDEPH presidido por el Sr. Rubén Matute Sarmiento y que tenía como secretario general al Sr. Fredy Nahúm Gómez, el cual había sido elegido para el periodo 2018-2022 en un congreso nacional ordinario de delegados celebrado el 13 de marzo de 2018; ii) la SGJD mantuvo en secreto la notificación de la citada resolución, que recién pudo conocerse el 5 de noviembre de 2018, lo que impidió que se interpusiese el correspondiente recurso de reclamación al haber transcurrido el plazo para hacerlo; iii) en comparecencias personales, ciertos funcionarios de la SGJD pidieron a los miembros del referido comité ejecutivo que depusieran sus cargos tras manifestar estar en desacuerdo con su elección; iv) el 7 de noviembre de 2018, en un congreso nacional de delegados convocado por la SGJD, se eligió para el periodo 2018-2022 a un nuevo comité ejecutivo de la ANDEPH integrado por personas allegadas a un alto funcionario de la SGJD; v) el recurso de impugnación interpuesto contra la designación de este comité fue declarado sin lugar, lo que motivó la posterior presentación de un recurso de apelación, y, vi) las situaciones descritas impidieron que la ANDEPH desarrolle sus planes operativos, habiéndose realizado diversas gestiones e interpuesto múltiples denuncias nacionales e internacionales al respecto.
  3. 497. Asimismo, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales: i) en 2018 la SGJD recibió solicitudes de inscripción de más de un comité ejecutivo de la ANDEPH, incluida la solicitud del 21 de marzo de 2018 relativa a la inscripción del comité presidido por el Sr. Rubén Matute Sarmiento, a la cual se refiere la queja; adicionalmente, la SGJD también recibió pedidos de rechazo de las referidas solicitudes de inscripción; ii) tras considerar que había un conflicto interno en relación con la elección e inscripción del comité ejecutivo en cuestión, con base en las disposiciones del acuerdo núm. 441-2016 que aprueba el procedimiento para presentación, inscripción y registro de información referentes a asociaciones civiles, la SGJD emitió la resolución núm. 1465-2018, del 13 de setiembre de 2018, por medio de la cual decidió abstenerse de conocer las solicitudes de inscripción y los pedidos de denegatoria mencionados y también de emitir cualquier acto a este respecto hasta que el conflicto surgido entre las partes involucradas fuese resuelto por los tribunales de justicia; iii) la resolución mencionada fue notificada el 21 de septiembre de 2018 a las partes interesadas por medio una cédula fijada en la tabla de avisos del despacho respectivo; iv) posteriormente, atendiendo una solicitud presentada el 1 de noviembre de 2018, la SGJD convocó a un congreso ordinario de delegados de la ANDEPH a llevarse a cabo el 7 de noviembre de 2018 en el Colegio de Abogados de Comayagua para elegir a las nuevas autoridades del comité ejecutivo; v) dando trámite a una solicitud del 13 de noviembre de 2018, la SGJD ordenó, mediante resolución del 20 de diciembre de 2018, la inscripción y el registro por el periodo de cuatro años de un comité ejecutivo de la ANDEPH, que era presidido por el Sr. Fredy Nahúm Gómez y tenía como secretario general al Sr. César Chirinos, así como la expedición de la certificación correspondiente, y vi) la Dirección de regulación, registro y seguimiento de asociaciones civiles, dependencia competente de la SGJD, procedió a inscribir al comité antes referido.
  4. 498. El Comité observa que de los elementos anteriormente expuestos se desprende que existió un conflicto interno en la ANDEPH en torno a la elección del comité ejecutivo nacional del periodo 2018 2022, el cual motivó que, como entidad competente, la SGJD recibiese tanto solicitudes de inscripción de diversos comités para dicho periodo como pedidos de rechazo de tales solicitudes y que, a raíz de lo anterior, decidiese abstenerse de conocerlos así como de emitir actos al respecto hasta que el conflicto referido fuese resuelto por los tribunales de justicia, en virtud de la resolución núm. 1465-2018 del 13 de septiembre de 2018.
  5. 499. A este respecto, el Comité recuerda que cuando se producen conflictos internos en el seno de una organización sindical, su solución debería encontrarse a través de los propios interesados (por ejemplo a través de una votación), a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia y que, en concreto, cuando dos comisiones directivas se autoproclaman legítimas la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1621 y 1620].
  6. 500. A la luz de lo anterior, llama la atención del Comité la indicación del Gobierno de que, dos meses después de la adopción de la resolución núm. 1465-2018, la SGJD haya decidido dar trámite a una nueva solicitud de registro de un comité ejecutivo de la ANDEPH y que finalmente haya ordenado su inscripción por un periodo de cuatro años mediante resolución del 20 diciembre de 2018. A este respecto, el Comité: i) observa que dicha inscripción fue, según lo indicado por la organización querellante, objeto de distintas impugnaciones, y ii) lamenta no haber sido informado sobre los resultados de estas acciones, las cuales se espera que hayan seguido su curso ordinario y sido debidamente resueltas. Con base en lo anterior, el Comité pide al Gobierno que vele por que, en ausencia de una solución encontrada por los propios interesados, la resolución de los conflictos internos en el seno de una organización sindical corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un mediador independiente acordado por las partes y no a la autoridad administrativa. Finalmente, el Comité toma nota de que el mandato del comité ejecutivo de la ANDEPH para el periodo 2018-2022, al que se refiere la queja, ha expirado, encontrándose vigente el mandato del comité correspondiente al periodo 2022-2026 reconocido mediante resolución administrativa núm. 914-2022 del 7 de julio de 2022. En estas condiciones, el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 501. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que vele por que, en ausencia de una solución encontrada por los propios interesados, la resolución de los conflictos internos en el seno de una organización sindical corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un mediador independiente acordado por las partes y no a la autoridad administrativa, y
    • b) el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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