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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 403, Juin 2023

Cas no 2679 (Mexique) - Date de la plainte: 19-NOV. -08 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a presuntos despidos antisindicales de agentes de seguros afiliados al Sindicato de Agentes Vendedores de Seguros en General en el Estado de Jalisco (SAVSGEJ) y a la cancelación del registro del sindicato, en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 112-117]. En dicha ocasión, el Comité observó con preocupación que los procesos judiciales relativos a los despidos de los Sres. Martín Ramírez Olmedo, María Cristina Vergara Parra, y María del Socorro Guadalupe Acevez González seguían pendientes a pesar del tiempo transcurrido. El Comité esperó firmemente que dichos procesos concluyeran sin demora y pidió al Gobierno a que le comunicara el resultado de los mismos tan pronto como se hubieran resuelto.
  2. 29. En unas comunicaciones de fechas 6 de junio de 2017, 16 de enero y 11 de julio de 2018, y 29 de octubre de 2019, el SAVSGEJ destaca que la demora en la tramitación del caso relativo a la Sra. Acevez González no le es imputable e indica que causó a la trabajadora un perjuicio irreparable, ya que no dispuso de los recursos financieros necesarios para brindar la atención médica que su hermana enferma requería, quien falleció.
  3. 30. Por medio de comunicaciones de fechas 6 de octubre de 2017, 27 de diciembre de 2018, 7 de junio de 2019 y 20 de enero de 2020, el Gobierno informa sobre los resultados de los procesos judiciales. En cuanto al Sr. Ramírez Olmedo, el Gobierno indica que en una resolución de fecha 23 de diciembre de 2015, el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito sobreseyó el amparo núm. 366/2015, promovido por el Sr. Ramirez Olmedo contra el laudo de 7 de enero de 2015 emitido por la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, que había ordenado el archivo del asunto. En lo que respecta a la Sra. Vergara Parra, el Gobierno informa que el 30 de mayo de 2017, se dictó laudo en el que se ordenó el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como la inscripción retroactiva de la trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  4. 31. En cuanto a la Sra. Acevez González, el Gobierno informa que: i) mediante laudo de 1.º de noviembre de 2017, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco ordenó su reintegro, el pago de sus salarios vencidos y diversas prestaciones, la entrega de su cartera de clientes, así como su inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social; ii) tras la presentación de un recurso de amparo (núm. 102/2018) por la empresa aseguradora, el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito ordenó la emisión de una nueva resolución por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco; iii) la Sra. Acevez González impugnó dicha decisión mediante recurso de revisión, que fue declarado improcedente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 19 de octubre de 2018, y presentó asimismo un recurso de reclamación, que fue declarado infundado por la SCJN el 27 de marzo de 2019; iv) el 10 junio de 2019, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco emitió una nueva resolución, contra la cual la Sra. Acevez González presentó un recurso de amparo (núm. 807/2019), y v) el 5 de septiembre de 2019, el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito admitió dicho recurso, y el 22 de octubre de 2019, lo turnó para la formulación del proyecto de decisión correspondiente. El Gobierno afirma que la dilación en las etapas de procedimiento del asunto obedece a los diversos medios de defensa y actuaciones promovidos por la Sra. Acevez González, los cuales en estricto apego al marco jurídico aplicable en la materia han sido desahogados en su momento.
  5. 32. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. El Comité entiende que los procesos relativos a los Sres. Ramírez Olmedo y Vergara Parra han finalizado. Respecto del caso de la Sra. Acevez González, el Comité observa que si bien el SAVSGEJ alega que la demora en la tramitación de su caso le ocasionó un perjuicio irreparable, el Gobierno reitera, tal como lo ha hecho en ocasiones anteriores, que la falta de resolución es imputable a la parte actora, quien no ha dejado concluir el asunto al interponer diversos recursos. Al tiempo que recuerda una vez más que los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces y que una demora excesiva en la tramitación de tales casos constituye una grave vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1139], el Comité entiende de la última información proporcionada por el Gobierno, que el 22 de octubre de 2019 el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito en el juicio de amparo núm. 807/2019, fijó fecha para la formulación del proyecto de decisión. Habida cuenta del tiempo transcurrido y no contando con ninguna información respecto de dicha decisión, ni de parte de la organización querellante ni de parte del Gobierno, el Comité espera que el Poder Judicial se haya pronunciado al respecto. Observando que con ello habrían concluido los procesos que estaban pendientes, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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