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- 652. La queja figura en una comunicación de fecha 28 de abril de 2022,
remitida por el Sindicato de Profesores de Togo (SET). La organización querellante
aportó información complementaria en comunicaciones de fechas 25 de mayo y 13 y 20 de
junio de 2023.
- 653. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 7
de septiembre de 2022 y 10 de enero de 2023.
- 654. Togo ratificó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 655. En su comunicación de fecha 28 de abril de 2022, la organización
querellante indica que el SET fue creado el 22 de mayo de 2021 con arreglo a la
legislación en vigor. Mediante una carta cursada el 14 de junio de 2021, los
responsables del sindicato procedieron al depósito legal de los documentos pertinentes
ante las autoridades competentes, a saber, principalmente el alcalde de la comuna de
Golfe 2, conforme a la legislación entonces aplicable (artículo 10 de la Ley núm.
2006-010 de 13 de diciembre de 2006 sobre el Código del Trabajo), e informaron al
respecto al Ministro de Tutela de la Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y
Profesional, mediante una carta enviada por correo postal el 6 de octubre de 2021. La
organización querellante precisa que, según el artículo 10 arriba citado: «Los
fundadores de todo sindicato profesional deben presentar los estatutos y los nombres,
nacionalidad, domicilio, edad, condición y profesión de todas las personas que estén a
cargo de la administración y la dirección del sindicato a cualquier título. La
documentación debe entregarse en cuatro ejemplares, con acuse de recibo, en el
ayuntamiento o en la sede de la prefectura correspondientes al lugar en que se establece
el sindicato. El alcalde o el prefecto envían, respectivamente, una copia al Fiscal
General y otra al inspector del trabajo y de la legislación social de la jurisdicción».
Asimismo, la organización querellante puntualiza que en el artículo 242 del Estatuto
General de la Función Pública se reconoce el derecho de sindicación de los funcionarios
y que, «además del depósito legal, toda organización sindical de funcionarios debe
presentar, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de su creación, sus
estatutos y la lista de administradores a la autoridad con potestad para nombrar a los
funcionarios que dependerán del Ministro de la Función Pública o del Trabajo». La
organización querellante alega que, aun cuando estos trámites fueron realizados, las
autoridades administrativas de Togo no reconocen que el SET es una organización sindical
y le niegan las prerrogativas que, como tal, le corresponderían, basándose,
erróneamente, en lo dispuesto en el artículo 13 del nuevo Código del Trabajo de 18 de
junio de 2021 (en este se establece que la documentación debe presentarse al Ministro
encargado de la Administración Territorial, con copia al Ministro del Trabajo), pese a
que la ley solo puede emitir disposiciones para el futuro.
- 656. La organización querellante afirma que, el 3 de febrero de 2022,
envió al Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, con copia al
Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional una carta en que
presentaba un conjunto de reivindicaciones y que posteriormente les remitió un
recordatorio fechado el 21 febrero de 2022. El SET indica que, al no recibir respuesta,
el 9 de marzo de 2022 cursó una comunicación al Ministro para dar parte de su preaviso
de huelga, a fin de parar las actividades laborales los días 24 y 25 de marzo de 2022,
con posibilidad de reconducción en el caso de que no se satisficieran las
reivindicaciones, y que envió otra carta al respecto con fecha de 22 de marzo de 2022.
La convocatoria de huelga fue prolongada otros cuatros días, es decir el 4, 5, 6 y 7 de
abril de 2022.
- 657. El sindicato alega que la única respuesta obtenida fueron unas
violentas amenazas de represalias contra los responsables del SET y los profesores
proferidas por el Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional. A
ello siguió inmediatamente la adopción de estas medidas: la publicación de tres Decretos
sucesivos (Decreto núm. 0957/MFPTDS del 30 de marzo de 2022, Decreto núm. 1013/MFPTDS
del 5 de abril de 2022 y Decreto núm. 1220/MFPTDS del 19 de abril de 2022); la retirada
de un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza por decisión
del Ministro de la Función Pública, y su puesta a disposición del Ministerio encargado
de la función pública por «necesidad de servicio» y debido a «actuaciones y
comportamientos repetitivos incompatibles con las aptitudes y exigencias inherentes a la
profesión de profesor». El SET destaca que dicha «puesta a disposición» no es conforme
al Estatuto General de la Función Pública, en particular al artículo 102, párrafo 3, en
la medida en que en los decretos mencionados no se establecen la duración de la puesta a
disposición, ni las modalidades de reintegración de los funcionarios afectados. Refuta
igualmente la legalidad de los tres Decretos, habida cuenta del procedimiento de
sanciones. Concretamente, las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 170 y
171 del Estatuto General de la Función Pública estipulan que las sanciones de primer
grado (correspondientes a este caso) son emitidas sobre la base de un procedimiento
claramente definido: la autoridad remite por escrito una solicitud de explicaciones al
funcionario de que se trate, en la que expone los hechos de los que se le acusa y le
impone un plazo de respuesta; la sanción solo tiene lugar después de que se ha recibido
la respuesta del funcionario o, de no haber respuesta, una vez transcurrido el plazo
fijado. La organización querellante alega que, por el contrario, las solicitudes de
explicación que debían preceder a las sanciones disciplinarias fueron cursadas a los
profesores afectados a posteriori, por lo que son irregulares y carecen de base legal, e
indica que varios profesores víctimas de estas medidas disciplinarias interpusieron un
recurso por abuso de autoridad ante la Sala Administrativa del Tribunal Supremo.
- 658. La organización querellante alega que, en la noche del 8 de abril de
2022, los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que ocupaban
los puestos de secretario general adjunto, secretario regional de Savanes y delegado
prefectoral del Grand Lomé, respectivamente, fueron detenidos y llevados a los locales
del Servicio Central de Investigaciones Criminales (SCRIC). El 11 de abril, el Juez
Principal de los jueces de instrucción del Tribunal de Lomé ordenó su ingreso en prisión
acusados de haber incitado a los alumnos y otras personas a participar en la revuelta,
mediante promesas, amenazas, órdenes o señales para la congregación, sobre la base de un
comunicado del 30 de marzo de 2022 que no llevaba firma y cuya autoría no fue reconocida
por los responsables del SET. El sindicato precisa que el Sr. Ditorga Sambara Bayamina
está en huelga de hambre desde su detención.
- 659. Asimismo, la organización querellante alega que, el 25 de abril de
2022, el Ministro de la Función Pública procedió, mediante tres Decretos sucesivos
(núm. 1245/MFPTDS, núm. 1246/MFPTDS y núm. 1247/MFPTDS) a la destitución, el despido y
la exclusión temporal de la mayoría de los profesores por haber ido a la huelga,
basándose en los Decretos relativos a la «puesta a disposición» (núm. 0957/MFPTDS del 30
de marzo de 2022, núm. 1013/MFPTDS del 5 de abril de 2022 y núm. 1220/MFPTDS del 19 de
abril de 2022) (véase el párrafo 6). De los 150 profesores afectados, 116 eran agentes
de la función pública y funcionarios en prácticas que fueron destituidos o
despedidos.
- 660. Según la organización querellante, el Ministro de la Función
Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, quien emitió los Decretos que imponían medidas
disciplinarias, argumentó que, en la medida en que el SET no se había constituido
legalmente, la convocatoria de huelga que hizo era igualmente ilegal; por este motivo,
apoyándose en los mencionados decretos, afirma sin ni siquiera proporcionar una
descripción precisa, que se produjeron «actuaciones y comportamientos repetitivos
incompatibles con las aptitudes y exigencias inherentes a la profesión de
profesor».
- 661. La organización querellante subraya que, en virtud de la Ley núm.
2021-012 del 18 de junio de 2021 que establece el Código del Trabajo, «la huelga es el
cese colectivo y concertado del trabajo, decidido por los trabajadores con miras a que
se satisfagan sus reivindicaciones de índole profesional. Los trabajadores tienen
derecho a ir a la huelga para defender sus derechos y sus intereses profesionales, ya
sea individual o colectivamente, o mediante la acción sindical, en las condiciones
previstas por la legislación en vigor» (artículo 322), y que «toda oposición al
ejercicio del derecho de huelga es sometida al Tribunal del Trabajo, que toma una
decisión con carácter de urgencia» (artículo 333). En otras palabras, además del hecho
de que la huelga constituye un derecho para el trabajador, no es posible alegar o
proclamar sencillamente su carácter ilícito; ello debe ser el objeto de una decisión de
justicia, adoptada en este caso por el Tribunal del Trabajo, que toma una decisión con
carácter de urgencia.
- 662. El SET alega, como complemento de su queja, que en dos declaraciones
anteriores (de enero y febrero de 2022) varios movimientos y asociaciones mostraron su
gran preocupación por la pérdida de espacios de libertad en Togo, en concreto por la
prohibición sistemática de reunirse libremente y de manifestarse pacíficamente en
público, la censura de la prensa privada y la «decapitación del mundo sindical», y
alertaron a los asociados para el desarrollo, en particular en lo que respecta a la
situación de un miembro relator del SET, que en enero de 2021 fue sacado de su domicilio
por agentes del cuerpo antibandas perteneciente a la policía nacional, así como a un
miembro de otra organización (Movimiento en favor de la Justicia Social (MJS)).
- 663. En su comunicación de fecha 13 de junio de 2023, la organización
querellante llama la atención sobre la situación alarmante en que se hallan los 116
profesores que fueron destituidos o despedidos, y sobre los tres «ex detenidos» del SET.
Alega que, 13 meses después, de los hechos, las autoridades tienen la determinación de
sofocar el movimiento sindical colocando a las víctimas en una situación de gran
precariedad. Las amenazas y actos de intimidación, manipulaciones y robos con violencia,
incluso a veces mortales, como en el caso del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario
general de la organización, son los elementos que caracterizan el método violento
empleado para acallar cualquier reivindicación y disuadir a las víctimas de recurrir a
la justicia. La organización querellante aporta como complemento un nuevo comunicado de
prensa de fecha 23 de octubre de 2022, emitido por organizaciones de la sociedad civil,
que denuncian la situación y piden al Ministro de Seguridad y Protección Civil que
inicie una investigación para esclarecer las circunstancias del asesinato del Sr.
N’Moigni Gnonkpa y de los diferentes robos y accidentes que sufrieron sus otros tres
compañeros, Mawuli Kokouvi Adjogble, Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue
Mawouegna.
- 664. En la comunicación del 13 de junio de 2023, la organización
transmite asimismo la decisión del tribunal de primera instancia de Lomé, de fecha 23 de
mayo de 2022, por la que se prohíbe al Sindicato de Profesores de Togo utilizar la sigla
«SET», habida cuenta de que la asociación Synergie des étudiants du Togo (Sinergia de
los Estudiantes de Togo) se viene registrando regularmente con esta sigla desde el mes
de enero de 2014.
- 665. En su comunicación de fecha 20 de junio de 2023, el SET alega que
una parte minoritaria de los 116 profesores destituidos o despedidos optaron por la «vía
del perdón», con la esperanza de reintegrarse, y denuncia las presiones y las
manipulaciones que sufren sus miembros.
- 666. El SET pide en particular al Comité que inste a las autoridades a:
i) aplazar los tres Decretos con arreglo a los cuales se ha retirado a 150 profesores
del cuerpo de funcionarios de la enseñanza para ponerlos a disposición del Ministerio de
la función pública; ii) dejar de proferir amenazas y de cometer actos de intimidación
contra profesores miembros del SET, y iii) proceder a la reintegración de los profesores
despedidos, excluidos y destituidos de manera injusta e ilegal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 667. En una comunicación de fecha 7 de septiembre de 2022, el Gobierno
destaca primeramente que en 2018 entabló un diálogo y discusiones con todos los actores
del sistema educativo. Ello condujo a la firma, en abril de 2018, de un Protocolo de
Acuerdo relativo al sector de la educación, acompañado por un mecanismo de seguimiento,
y a la adopción del estatuto particular del cuerpo de funcionarios de la enseñanza. El
Gobierno da asimismo cuenta de que, en marzo de 2022, firmó un memorando de
entendimiento en cuyo contexto realizó un esfuerzo importante para movilizar recursos
presupuestarios excepcionales con el fin de lograr principalmente la revalorización de
las primas destinadas al personal docente y el pago de subsidios a los profesores
voluntarios de los centros escolares públicos.
- 668. El Gobierno indica que, en estas circunstancias, el 21 de enero de
2021 se publicó en los medios de comunicación y las redes sociales la noticia de la
creación de una organización denominada «Sindicato de Profesores de Togo», en calidad de
sindicato, que anunció al mismo tiempo un preaviso de huelga y de sentada, afirmando su
voluntad de paralizar las actividades escolares y pedagógicas de los días 27 y 28 de
enero de 2021. El 22 de enero de 2021, el Ministerio de la Función Pública, el Trabajo y
el Diálogo Social recordó al SET cuál era el marco legal y normativo por el que se regía
la constitución de sindicatos profesionales y las condiciones de ejercicio del derecho
de huelga; seguidamente, el 27 de enero de 2021, el SET publicó un comunicado en el que
reconocía las faltas y las irregularidades que ensombrecían su proceso de creación, así
como los llamamientos a la huelga, y anunciaba la suspensión de todas las actividades
hasta que la situación se regularizase.
- 669. El Gobierno indica que: i) por carta de 6 de octubre de 2021, un
grupo de profesores anunció, no obstante, la creación de una organización sindical
denominada también «Sindicato de profesores de Togo, SET», al término de una asamblea
consultiva que presuntamente se había celebrado de forma virtual el 22 de mayo de 2021,
con los mismos dirigentes antes mencionados; ii) los estatutos de la nueva organización
sindical nunca fueron comunicados ni al Ministerio de Trabajo ni al Fiscal General para
que se verificase la condición de los miembros fundadores, como exigía el Código del
Trabajo vigente en ese momento, y iii) según las informaciones divulgadas en los medios
de comunicación y las redes sociales por los profesores miembros fundadores de la
«supuesta» organización sindical, los estatutos del sindicato habrían sido presentados
en un ayuntamiento de Lomé el 18 de junio de 2021, es decir, el mismo día en que entró
en vigor el nuevo Código del Trabajo, el cual simplifica, clarifica y precisa en mayor
medida las condiciones y modalidades de creación de los sindicatos profesionales.
- 670. Según el Gobierno, el proceso de creación del SET se desarrolló,
pues, infringiendo las disposiciones legales y normativas, y a pesar de las
restricciones entonces en vigor en el contexto de la crisis sanitaria. Hubo encuentros
en numerosas ocasiones con los profesores en cuestión para pedirles que fueran moderados
y que respetaran las leyes y las normativas vigentes (véanse las cartas núms. 020, 278 y
286/2021/MFPTDS/CAB de 22 de enero de 2021 y de 14 y 21 de octubre de 2021). El Consejo
Nacional de Diálogo Social (CNDS) emprendió iniciativas similares, al igual que hicieron
las centrales sindicales, con el fin de explicar a los profesores en cuestión los textos
y los principios aplicables en materia de sindicalismo y de ejercicio del derecho de
huelga, pero no obtuvieron ningún resultado.
- 671. El Gobierno indica que, pese a su voluntad de apaciguar a situación,
el SET inició huelgas irregulares e ilícitas y cometió actos de violencia y perturbó
gravemente el orden público de forma repetitiva. Lo que pretendía principalmente con
ello era obligar a los alumnos a ocupar otros centros escolares para forzar a sus
compañeros a unirse a las manifestaciones y las protestas en la vía pública, a fin de
que el Gobierno satisficiera sus reivindicaciones y exigencias, lo que provocó heridos
graves y destrucciones y degradaciones de bienes públicos y privados.
- 672. El Gobierno precisa que, hasta ese momento, no había aplicado
retenciones en los salarios de los profesores huelguistas por los días no trabajados,
para mostrar su voluntad de mermar la crispación y de apaciguar el clima social. Sin
embargo, ante los actos repetitivos descritos, tomó dos medidas: i) una medida
administrativa cautelar, con arreglo a los textos en vigor (Decreto núm. 2018 30/PR del
28 de agosto de 2018, sobre el estatuto particular del cuerpo de funcionarios de la
enseñanza, y el Decreto Interministerial núm. 001/2022/MFPTDS/MEPSTA de 24 de febrero de
2022 sobre el Código de Conducta del personal de los establecimientos escolares y
centros de formación), con el objetivo de mantener un clima social apaciguado que
garantizara las integridad física de los educandos y del personal docente, y ii) un
procedimiento disciplinario contra los profesores en cuestión, de conformidad con los
textos en vigor y respetando su derecho a ser escuchados (véanse la carta de fecha 7 de
abril de 2022 y el Decreto núm. 1136/MFPTDS de 13 de abril de 2022 en que se remitía a
los funcionarios al consejo de disciplina). El Gobierno precisa que, al concluir este
procedimiento disciplinario que incluía a los representantes de los funcionarios en
cuestión, se determinó la culpabilidad de cada funcionario y su nivel de culpa, así como
las sanciones adecuadas.
- 673. Por último, el Gobierno destaca que los funcionarios en cuestión no
rebaten en absoluto las faltas e infracciones que se les achacan; de hecho, en este
sentido presenta una carta de 8 de agosto de 2022 en que el secretario general del SET
se disculpa y evoca los numerosos errores cometidos y los desórdenes provocados en el
ejercicio de sus actividades en el sector educativo, las acciones que escaparon al
control y a la atención de los dirigentes de la organización, y una carta para «pedir
perdón», de fecha 4 de mayo de 2022, enviada por un grupo de profesores despedidos, así
como otra carta para «pedir clemencia y la reintegración de los profesores destituidos,
despedidos y detenidos», de fecha 4 de julio de 2022, firmada por el Sr. N’Moigni
Gnonkpa en calidad de representante de los profesores destituidos y despedidos.
- 674. En su comunicación de fecha 10 de enero de 2023, el Gobierno precisa
que prácticamente todas las personas implicadas reconocieron sin reserva, en varias
ocasiones y por medios libremente elegidos, directamente o a través de organizaciones
sindicales y de la sociedad civil, haber sido los autores de los hechos de los que eran
acusados, incluida su gravedad, expresaron su pesar y pidieron clemencia. Para el
Gobierno, se trata, pues, de hechos y de acciones irrefutables e incuestionables. Las
medidas disciplinarias o de otra índole contra las personas en cuestión solo se
adoptaron tras los múltiples e infructuosos intentos y acciones gubernamentales. Dichos
profesores funcionarios fueron sometidos a un procedimiento disciplinario por faltas e
incumplimientos profesionales que se les imputaban, que eran independientes y
disociables del ejercicio de las libertades sindicales. El Gobierno puntualiza que, una
vez concluido el procedimiento disciplinario, la situación se presenta así:
i) 33 profesores fueron restituidos en sus puestos al no quedar suficientemente
demostradas las faltas que supuestamente habían cometido; ii) 29 profesores fueron
excluidos temporalmente, por considerarse que habían cometido faltas de carácter
disciplinario de primer grado (faltas profesionales menores). Tras purgar esta sanción
disciplinaria, se reincorporaron a sus puestos en la administración pública; iii) 30
profesores en prácticas, cuyos nombramientos en la función pública estaban en curso por
lo que todavía no disfrutaban plenamente del estatus de funcionario en el momento de los
hechos, fueron despedidos por haber cometido faltas de carácter disciplinario graves, y
iv) 86 funcionarios titulares también declarados culpables de haber cometido faltas
graves fueron destituidos.
- 675. Por último, en lo tocante a la situación de los Sres. Kossi
Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, el Gobierno explica que están siendo
objeto de un procedimiento penal, principalmente por perturbaciones agravadas del orden
público que generaron la destrucción de bienes públicos y privados, actos de violencia y
golpes y lesiones voluntarios.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 676. El Comité observa que el presente caso hace referencia a los
alegatos relativos a la falta de reconocimiento del SET por las autoridades
gubernamentales, las represalias del Gobierno contra numerosos profesores por haber ido
a la huelga y los actos de intimidación, las amenazas y los robos con violencia de los
que fueron objeto miembros del SET.
- 677. En cuanto a la falta de reconocimiento del SET como organización
sindical por las autoridades gubernamentales, el Comité toma nota de que, según la
organización querellante, su creación tuvo lugar el 22 de mayo de 2021, y fue conforme a
lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo de 2006, en el cual se establece
que «Los fundadores de todo sindicato profesional deben presentar los estatutos y los
nombres, nacionalidad, domicilio, edad, condición y profesión de todas las personas que
estén a cargo de la administración y la dirección del sindicato a cualquier título. La
documentación debe entregarse en cuatro ejemplares, con acuse de recibo, en el
ayuntamiento o en la sede de la prefectura correspondientes al lugar en que se establece
el sindicato. El alcalde o el prefecto envían, respectivamente, una copia al Fiscal
General y otra al inspector del trabajo y de la legislación social de la jurisdicción».
Asimismo, el Comité señala que, según el SET, el 14 de junio de 2021 remitió los
documentos pertinentes al ayuntamiento de la comuna de Golfe 2, mediante una carta que
fue recibida el 18 de junio de 2021, e informó al respecto al Ministro de Tutela de la
Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, por carta de fecha 6 de octubre
de 2021. Observa también que la organización querellante precisa que cumplió con sus
obligaciones en virtud del artículo 242 del Estatuto General de la Función Pública, en
el que se estipula que: «Además del depósito legal, toda organización sindical de
funcionarios debe presentar, en el plazo de dos (2) meses a partir de la fecha de su
creación, sus estatutos y la lista de administradores a la autoridad con potestad para
nombrar a los funcionarios que dependerán del Ministro de la Función Pública o del
Trabajo».
- 678. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el SET, aun cuando los
trámites fueron realizados, las autoridades administrativas de Togo no reconocen que el
SET es una organización sindical y le niegan las prerrogativas que, como tal, le
corresponderían, basándose, erróneamente, en lo dispuesto en el artículo 13 del nuevo
Código del Trabajo de 18 de junio de 2021 (en este se establece que la documentación
debe presentarse al Ministro encargado de la Administración Territorial, con copia al
Ministro del Trabajo), dado que el nuevo Código del Trabajo no había entrado en vigor
cuando se constituyó el sindicato.
- 679. El Comité observa, a la luz de las informaciones proporcionadas por
el Gobierno, que si bien el SET ya había tratado de constituirse como organización
sindical en enero 2021, anunciando al mismo tiempo un preaviso de huelga, el objeto de
la queja se concentra únicamente en las condiciones de su registro tras la celebración
de su asamblea constitutiva en mayo de 2021.
- 680. El Comité observa al respecto que, según el Gobierno, el proceso de
creación del SET se desarrolló infringiendo las disposiciones legales y normativas, e
incidentalmente las restricciones en vigor en el contexto de la crisis sanitaria que se
vivía. El Gobierno declara que: i) la constitución del SET fue anunciada por carta de
fecha 6 de octubre de 2021, tras la celebración de una asamblea constitutiva que
presuntamente había tenido lugar de forma virtual el 22 de mayo de 2021; ii) los
estatutos de la nueva organización sindical nunca fueron comunicados ni al Ministerio de
Trabajo ni al Fiscal General para que se verificase la condición de los miembros
fundadores, como exigía el Código del Trabajo de 2006, vigente en ese momento, y iii)
según las informaciones divulgadas en los medios de comunicación y las redes sociales
por sus miembros fundadores, los estatutos del SET habrían sido presentados en un
ayuntamiento de Lomé el 18 de junio de 2021, es decir, el mismo día en que entró en
vigor el nuevo Código del Trabajo, el cual simplifica y clarifica las condiciones y
modalidades de creación de los sindicatos profesionales.
- 681. El Comité toma nota de las informaciones contradictorias que le han
sido comunicadas sobre este asunto e indica que el procedimiento de registro del SET fue
llevado a cabo al mismo tiempo que la adopción del nuevo Código del Trabajo, es decir,
el 18 de junio de 2021. Al respecto, el Comité observa que las disposiciones relativas
al registro fueron modificadas en virtud del artículo 13 del nuevo Código del Trabajo, y
considera que no dispone de los elementos necesarios para verificar si los estatutos y
otros elementos exigidos en virtud del artículo 10 del Código de 2006 fueron
efectivamente transmitidos al Fiscal General y al inspector del trabajo y de la
legislación social de la jurisdicción. El Comité toma también nota de la decisión del
tribunal de primera instancia de Lomé de 23 de mayo de 2022 concerniente al uso del
acrónimo SET, que era ya utilizado por la asociación Synergie des étudiants du Togo. En
tales circunstancias, recordando que el derecho al reconocimiento mediante el registro
oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que esta es la primera
medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder
funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 449], el Comité
pide al Gobierno que, junto con la organización querellante, asegure que se disipe toda
duda relativa a los trámites necesarios para el registro del sindicato con la mayor
brevedad posible y que este pueda llevar a cabo sus actividades sindicales al igual que
las demás organizaciones sindicales del país y disfrute de las mismas prerrogativas; el
Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 682. En cuanto a las acciones reivindicativas emprendidas por el SET, el
Comité observa que, según la organización querellante, esta envió al Ministro de la
Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social, con copia al Ministro de Enseñanza
Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, una carta en que presentaba un conjunto de
reivindicaciones y que posteriormente les remitió un recordatorio fechado el 21 febrero
de 2022. El Comité indica que, según el SET, al no recibir respuesta, el 9 de marzo de
2022 cursó una comunicación al Ministro para dar parte de su preaviso de huelga, a fin
de parar las actividades laborales los días 24 y 25 de marzo de 2022, con posibilidad de
reconducción en el caso de que no se satisficieran las reivindicaciones, y que envió
otra carta al respecto con fecha de 22 de marzo de 2022; al respecto, precisa que la
convocatoria de huelga fue prolongada otros cuatros días, es decir el 4, 5, 6 y 7 de
abril de 2022.
- 683. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, el
Ministro de la Función Pública, el Trabajo y el Diálogo Social consideró que, en la
medida en que el SET no se había constituido legalmente, la convocatoria de huelga que
hizo era igualmente ilegal, pese a no estar facultado para determinar el carácter lícito
o ilícito de una acción reivindicativa, y en virtud de los artículos 322 y 333 del
Código del Trabajo, esta cuestión debe ser determinada por una decisión de un tribunal,
en este caso el Tribunal del Trabajo, con carácter de urgencia.
- 684. El Comité toma nota de que el Gobierno destaca haber jugado en
varias ocasiones la carta del diálogo pero que, pese a su voluntad de apaciguar la
situación, el SET inició huelgas irregulares e ilícitas y cometió actos de violencia y
perturbó gravemente el orden público de forma repetitiva.
- 685. El Comité desea de entrada recordar que, si los principios de la
libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga
que consistan en acciones de carácter delictivo, la declaración de ilegalidad de la
huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente e imparcial
[véase Recopilación, párrafos 965 y 909].
- 686. El Comité toma nota de que la organización querellante alega que los
responsables del SET y los profesores fueron objeto de violentas amenazas de represalias
proferidas por el Ministro de Enseñanza Primaria, Secundaria, Técnica y Profesional, con
consecuencias inmediatas: mediante la publicación de tres Decretos sucesivos (Decreto
núm. 0957/MFPTDS de 30 de marzo de 2022, Decreto núm. 1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022
y Decreto núm. 1220/MFPTDS de 19 de abril de 2022), el Ministro de la Función pública
retiró a un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios de la enseñanza,
poniéndoles a disposición del Ministerio encargado de la función pública por «necesidad
de servicio» y debido a «actuaciones y comportamientos repetitivos incompatibles con las
aptitudes y exigencias inherentes a la profesión de profesor».
- 687. El Comité observa al respecto que el SET destaca que la mencionada
«puesta a disposición» no sería conforme con el Estatuto General de la Función Pública,
en particular con el artículo 102, párrafo 3, en la medida en que en los decretos
mencionados no se establecen la duración de la puesta a disposición, ni las modalidades
de reintegración de los funcionarios afectados, y que contravendría también lo dispuesto
en los artículos 170 y 171. Efectivamente, las sanciones disciplinarias previstas en
esos artículos estipulan que las sanciones de primer grado (correspondientes a este
caso) son emitidas sobre la base de un procedimiento claramente definido: la autoridad
remite por escrito una solicitud de explicaciones al funcionario de que se trate, en la
que expone los hechos de los que se le acusa y le impone un plazo de respuesta; la
sanción solo tiene lugar después de que se ha recibido la respuesta del funcionario o,
de no haber respuesta, una vez transcurrido el plazo fijado. Sin embargo, según la
organización querellante, las solicitudes de explicación que debían preceder a las
sanciones disciplinarias fueron cursadas presuntamente a los profesores afectados a
posteriori, por lo que, según el SET, serían irregulares y carecerían de base
legal.
- 688. El Comité toma nota de que varios profesores afectados por estas
medidas disciplinarias interpusieron un recurso por abuso de autoridad ante la Sala
Administrativa del Tribunal Supremo y pide al Gobierno que proporcione información sobre
el resultado del recurso.
- 689. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según la organización
querellante, el 25 de abril de 2022, el Ministro de la Función Pública procedió,
mediante tres Decretos sucesivos (núm. 1245/MFPTDS, núm. 1246/MFPTDS y núm. 1247/MFPTDS)
a la destitución, el despido y la exclusión temporal de la mayoría de los profesores
basándose en los Decretos relativos a la «puesta a disposición» (núm. 0957/MFPTDS de 30
de marzo de 2022, núm. 1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022 y núm. 1220/MFPTDS de 19 de
abril de 2022). El Comité observa que, de los 150 profesores afectados, 116 eran agentes
de la función pública y funcionarios en prácticas que fueron destituidos o
despedidos.
- 690. El Comité observa al respecto que, según el Gobierno, el
procedimiento disciplinario contra los profesores en cuestión fue llevado a cabo de
conformidad con los textos en vigor y respetando su derecho a ser escuchados, y que al
concluir este procedimiento disciplinario que incluía a los representantes de los
funcionarios afectados, se determinó la culpabilidad de cada funcionario y su nivel de
culpa, así como las sanciones adecuadas.
- 691. El Comité señala que, según el Gobierno: i) prácticamente todas las
personas implicadas reconocieron sin reserva, en varias ocasiones y por medios
libremente elegidos, directamente o a través de organizaciones sindicales y de la
sociedad civil, haber sido los autores de los hechos de los que eran acusados, incluida
su gravedad, expresaron su pesar y pidieron clemencia. Se trata, pues, de hechos y de
acciones «irrefutables e incuestionables»; ii) las medidas disciplinarias o de otra
índole contra las personas en cuestión solo se adoptaron tras los múltiples e
infructuosos intentos y acciones gubernamentales, y iii) dichos profesores funcionarios
fueron sometidos a un procedimiento disciplinario por faltas e incumplimientos
profesionales que se les imputaban, que eran independientes y disociables del ejercicio
de las libertades sindicales.
- 692. El Comité observa que, en palabras del Gobierno, una vez concluido
el procedimiento disciplinario, la situación se presenta así: i) 33 profesores fueron
restituidos en sus puestos al no quedar suficientemente demostradas las infracciones que
habían cometido; ii) 29 profesores fueron excluidos temporalmente, por considerarse que
habían cometido faltas de carácter disciplinario de primer grado (faltas profesionales
menores). Tras purgar esta sanción disciplinaria, se reincorporaron a sus puestos en la
administración pública; iii) 30 profesores en prácticas, cuyos nombramientos en la
función pública estaban en curso por lo que todavía no disfrutaban plenamente del
estatus de funcionario en el momento de los hechos, fueron despedidos por haber cometido
faltas de carácter disciplinario graves, y iv) 86 funcionarios titulares también
declarados culpables de haber cometido faltas graves fueron destituidos.
- 693. En lo tocante a las cartas evocadas por el Gobierno en que se pedía
perdón y clemencia, el Comité observa que, con arreglo a la información comunicada por
la organización querellante en fecha de 20 de junio de 2023, varios profesores pidieron
presuntamente clemencia al Gobierno con objeto de poder reincorporarse a sus funciones.
El Comité señala que el simple hecho de que el SET haya tratado de mantener la queja que
le presentó impide descartar en esta etapa la hipótesis de que los miembros del
sindicato hayan sufrido presiones. El Comité toma nota, por otra parte, de los alegatos
de la organización querellante en su comunicación de fecha 13 de junio de 2023, acerca
de la situación «alarmante» en que se hallan los 116 profesores destituidos o despedidos
y acerca de los tres «ex detenidos» del SET, según los cuales 13 meses después de los
hechos las autoridades tenían presuntamente la determinación de sofocar el movimiento
sindical colocando a las víctimas en una situación de gran precariedad.
- 694. Recordando que nadie debe ser despedido u objeto de medidas
perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de
actividades sindicales legítimas, y que es importante que en la práctica se prohíban y
sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase
Recopilación, párrafo 1075], el Comité pide al Gobierno que presente el informe del
consejo de disciplina del 22 de abril de 2022, con arreglo a los Decretos núms. 1245,
1246 y 1247/MFPTDS del 25 de abril de 2022.
- 695. El Comité toma también nota de los alegatos de amenazas y de robos
con violencia, incluso a veces mortales, presentados por el SET, concretamente, el
asesinato del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario general del sindicato, así como
los diferentes robos y accidentes que sufrieron tres de sus colegas, los Sres. Mawuli
Kokouvi Adjogble, Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue Mawouegna. Recordando que deben
adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la
tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del
respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, párrafo 73], el Comité
pide al Gobierno que le proporcione información sobre toda investigación realizada al
respecto.
- 696. Por último, el Comité toma nota de que, según la organización
querellante, en la noche del 8 de abril de 2022, los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou
y Ditorga Sambara Bayamina, que ocupaban los puestos de secretario general adjunto,
secretario regional de Savanes y delegado prefectoral del Grand Lomé, respectivamente,
fueron detenidos y llevados a los locales del Servicio Central de Investigaciones
Criminales (SCRIC). El 11 de abril, el Juez Principal de los jueces de instrucción del
Tribunal de Lomé ordenó su ingreso en prisión, acusados de haber incitado a los alumnos
y otras personas a participar en la revuelta, mediante promesas, amenazas, órdenes o
señales para la congregación, sobre la base de un comunicado del 30 de marzo de 2022 que
no llevaba firma y cuya autoría no fue reconocida por los responsables del SET. El
Comité señala que, en su comunicación del 13 de junio de 2023, el SET se refiere a ellos
como «ex detenidos» y que, por su parte, el Gobierno explica que estas personas están
siendo objeto de un procedimiento penal, principalmente por perturbaciones agravadas del
orden público que generaron la destrucción de bienes públicos y privados, actos de
violencia y golpes y lesiones voluntarios.
- 697. Recordando que, por una parte, las medidas privativas de libertad
contra dirigentes sindicales y sindicalistas implican un grave riesgo de injerencia en
las actividades sindicales y cuando obedecen a razones sindicales constituyen una
violación de los principios de la libertad sindical, y que, por otra parte, las
sanciones penales solo se deberían imponer si, en el marco de una huelga, se cometen
actos de violencia contra las personas y la propiedad o cualquier otra violación grave
de la ley penal ordinaria, y todo ello, de conformidad con las leyes y reglamentos que
sancionan tales actos [véase Recopilación, párrafos 124 y 955], el Comité pide al
Gobierno que proporcione información sobre la situación de los Sres. Kossi Kossikan,
Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que indique si han sido objeto de una condena
penal y, de ser el caso, que transmita una copia de las decisiones judiciales
correspondientes.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 698. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité
pide al Gobierno que garantice que toda duda respecto de los trámites requeridos
para registrar al Sindicato de Profesores de Togo (SET) sea disipada con la mayor
brevedad posible y que el sindicato pueda llevar a cabo sus actividades sindicales
al igual que las demás organizaciones sindicales del país, disfrutando de las mismas
prerrogativas; el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto;
- b) tomando nota de la interposición de un recurso por abuso de
autoridad ante la Sala Administrativa del Tribunal Supremo contra las medidas
disciplinarias que retiraban a un total de 150 profesores del cuerpo de funcionarios
de la enseñanza (Decreto núm. 0957/MFPTDS de 30 de marzo de 2022, Decreto núm.
1013/MFPTDS de 5 de abril de 2022 y Decreto núm. 1220/MFPTDS de 19 de abril de
2022), el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre el resultado
de dicho recurso;
- c) el Comité pide al Gobierno que le transmita el informe del
consejo de disciplina del 22 de abril de 2022, en virtud de los Decretos núms. 1245,
1246 y 1247/MFPTDS del 25 de abril de 2022, relativos a la destitución, el despido y
la exclusión temporal de los profesores;
- d) en lo que respecta a los alegatos
de amenazas y de robos con violencia, incluso a veces mortales, concretamente el
asesinato del Sr. N’Moigni Gnonkpa, primer secretario general del SET, y los robos y
accidentes sufridos por tres de sus colegas, los Sres. Mawuli Kokouvi Adjogble,
Mayigma Gbantchare y Kokou Miwonounyue Mawouegna, el Comité pide al Gobierno que le
que proporcione información sobre toda investigación realizada al respecto,
y
- e) el Comité pide al Gobierno que le aporte información acerca de la
situación de los Sres. Kossi Kossikan, Joseph Toyou y Ditorga Sambara Bayamina, que
ocupaban los puestos de secretario general adjunto, secretario regional de Savanes y
delegado prefectoral del Grand Lomé, respectivamente, que indique si han sido objeto
de una condena penal y, de ser el caso, que transmita una copia de las decisiones
judiciales correspondientes.