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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 407, Juin 2024

Cas no 3019 (Paraguay) - Date de la plainte: 14-MARS -13 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a diversos alegatos sobre trabas a la constitución de sindicatos, despidos de sindicalistas, discriminación antisindical, obstáculos a la negociación colectiva y deficiencias en los procedimientos sancionatorios de la inspección del trabajo, en su reunión de marzo de 2017 [véase 381.er informe, párrafos 516 a 548]. En dicha ocasión, además de remitir el seguimiento de sus recomendaciones de carácter legislativo a la CEACR, el Comité pidió al Gobierno que: i) lo mantuviese informado acerca de las discusiones tripartitas que tuviesen lugar en el Consejo Consultivo Tripartito o en cualquier otro ámbito en relación a la utilización de las facultades de los empleadores para impugnar la inscripción de sindicatos; y ii) indicase si los Sres. Leoncio Brítez, Gustavo Adolfo Jara Aquino y Teodoro Enciso se encontraban o no aún detenidos, especificando en qué estado se encontraba la causa penal iniciada en su contra, y transmitiese una copia de las sentencias dictadas por el tribunal correspondiente.
  2. 24. El Comité toma nota de las observaciones proporcionadas por el Gobierno en su comunicación de 17 de abril de 2019.
  3. 25. En cuanto a la realización de discusiones tripartitas en relación con la utilización de las facultades de los empleadores para impugnar la inscripción de sindicatos, el Gobierno informa que, en 2019, con ocasión de la primera reunión del Consejo Consultivo Tripartito, los interlocutores sociales concernidos expresaron su compromiso de trabajar en forma conjunta y de llevar adelante una agenda que incluyese la libertad sindical, entre otros temas.
  4. 26. Con respecto a la detención de los tres sindicalistas antes mencionados y al estado de la causa penal iniciada en su contra, el Gobierno informa que en 2012 se solicitó la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en favor de dichos sindicalistas, la cual fue aceptada por el juzgado competente en 2013.
  5. 27. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que el Consejo Consultivo Tripartito se comprometió en 2019 a llevar adelante una agenda inclusiva de la libertad sindical, sin proporcionar información sobre discusiones tripartitas sostenidas específicamente en relación con el alegado uso de disposiciones legales por los empleadores para objetar la inscripción definitiva de sindicatos. Observando que la CEACR ha venido examinado el funcionamiento del registro de las organizaciones sindicales en la práctica en el marco del control de la aplicación del Convenio núm. 87, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la CEACR información sobre la utilización de las facultades legales de los empleadores para impugnar la inscripción de los sindicatos, incluyendo información sobre las discusiones tripartitas que, a este respecto, tuviesen lugar en el Consejo Consultivo Tripartito o en cualquier otro ámbito.
  6. 28. En cuanto a la detención de tres sindicalistas y la causa penal iniciada en su contra, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que en 2013 se admitió la suspensión condicional del procedimiento penal, en favor de dichos sindicalistas. El Comité observa que el artículo 25, 6) del Código Procesal Penal establece que esta figura procesal motiva la extinción de la acción penal.
  7. 29. Sobre la base de lo anterior y no habiendo recibido ninguna información de parte de la organización querellante desde el año 2016, el Comité considera que este caso no requiere de un examen más detenido y queda cerrado.
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