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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 54. El Comité examinó por última vez este caso, en el que el Sindicato de
Trabajadores - Banco Nacional de Serbia (en adelante «TUW-NBS») alegó que había perdido
la mayoría de sus miembros a favor de otro sindicato apoyado por el empleador como
consecuencia de varios actos de injerencia antisindical y que posteriormente había sido
privado de su condición de sindicato representativo, en su reunión de octubre de 2022
[véase el 400.º informe, párrafos 652-688]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno
que: i) realizara sin demora una investigación independiente acerca de los alegatos de
injerencia antisindical por parte del Banco Nacional de Serbia (en adelante «NBS») y, si
se identificaban actos de injerencia, que garantizara que se adoptaran medidas
correctivas y sanciones suficientemente disuasorias y ii) le comunicara información
sobre el resultado de las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y de la
denuncia penal pendiente de resolución por parte del Tribunal Superior de Belgrado.
- 55. En una comunicación de fecha 14 de junio de 2024, la organización
querellante declara que no ha sido informada de ninguna actividad emprendida por el
Gobierno para cumplir con la recomendación del Comité. Asimismo, informa que el 16 de
noviembre de 2023, el Comité de Conciliación de la Agencia para la Resolución Pacífica
de Conflictos emitió una recomendación sobre la resolución del conflicto laboral
colectivo entre las partes, en la que se instaba a resolver las cuestiones
controvertidas de manera pacífica y civilizada.
- 56. La organización querellante indica que, en consonancia con la
recomendación de 16 de noviembre de 2023, inició un procedimiento de resolución amistosa
del conflicto laboral ante la mencionada Agencia. Afirma, sin embargo, que el 26 de
febrero de 2024, el NBS no aceptó la resolución amistosa, lo que resultó en la
suspensión del procedimiento el 4 de marzo de 2024.
- 57. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de 1.º de
enero, 14 de febrero, 14 de marzo y 4 de septiembre de 2024. Informa que el NBS aplicó
la recomendación de 16 de noviembre de 2023: i) emitiendo la Decisión núm. 11278, de 27
de noviembre de 2023, que determinó el derecho del Sr. Blazo Knezevic, presidente del
TUW-NBS, a ocho horas pagadas al mes para la realización de tareas relacionadas con
actividades sindicales y ii) comenzando a redactar un acuerdo sobre el derecho a
reuniones entre su dirección y el TUW-NBS. En cuanto al procedimiento iniciado por la
organización querellante ante la Agencia, el Gobierno indica que el objeto del conflicto
laboral era el derecho a la organización y acción sindical en el NBS, y que este no
prestó su consentimiento por considerar que la cuestión ya había sido resuelta.
- 58. En cuanto a las denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo y
a la denuncia penal que estaba siendo examinada por el Tribunal Superior de Belgrado, el
Gobierno indica que los procedimientos judiciales siguen su curso, y que informará de su
resultado una vez concluidos.
- 59. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por la
organización querellante y el Gobierno. Con respecto a la investigación independiente
sobre los alegatos de injerencia antisindical por parte del NBS que había recomendado,
el Comité toma nota de que la organización querellante afirma que: i) no fue informada
de que el Gobierno hubiera emprendido tal investigación y ii) tras la emisión de una
recomendación de 16 de noviembre de 2023 por parte de la Agencia para la Resolución
Pacífica de Conflictos, el TUW-NBS inició un procedimiento de resolución amistosa, que
fue rechazado por el NBS en febrero de 2024.
- 60. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, declara que el
NBS: i) aplicó la Recomendación de 16 de noviembre de 2023 al permitir que el Presidente
del TUW-NBS dedique ocho horas mensuales remuneradas a la realización de actividades
sindicales, y al comenzar a redactar un acuerdo sobre el derecho a reuniones entre su
dirección y el TUW-NBS y ii) no dio su consentimiento al procedimiento posterior
iniciado por el TUW-NBS, por considerar que el objeto del conflicto laboral, a saber, el
derecho de organización y acción sindical, ya había sido resuelto.
- 61. Si bien el Comité acoge con satisfacción los progresos realizados en
relación con el derecho de reunión, aspecto sobre el cual había invitado al Gobierno a
alentar el diálogo entre las partes, también lamenta observar que no parece haberse
iniciado ninguna investigación independiente sobre las alegaciones de injerencia
antisindical, y que la NBS se negó a participar en un procedimiento de conciliación que
podría haber abordado este elemento del conflicto. El Comité recuerda que, según la
organización querellante, el NBS facilitó la instalación de otra organización sindical
bajo su dominio, la Organización Sindical de Sindicatos Independientes del Banco
Nacional de Serbia (TUOITUNBS), y ayudó a aumentar su número de afiliados mediante
inscripciones automáticas, transferencias ilegales y presiones. Recordando una vez más
que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen
convenientes sin injerencia alguna del empleador [véase Recopilación de decisiones del
Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1189], el Comité urge al
Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de
injerencia antisindical por parte del NBS y, si se identifican actos de injerencia, a
que garantice que puedan adoptarse medidas correctivas y sanciones suficientemente
disuasorias. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier
evolución a este respecto.
- 62. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las
denuncias presentadas ante el Ministerio de Trabajo, así como la denuncia penal que
estaba siendo examinada por el Tribunal Superior de Belgrado, siguen pendientes de
resolución. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de su resultado.