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Rapport intérimaire - Rapport No. 408, Octobre 2024

Cas no 3451 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 06-SEPT.-23 - Actif

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan criminalización y judicialización de la acción sindical a través de la detención arbitraria y encarcelamiento sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales

  1. 672. La queja figura en una comunicación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) de fecha 6 de septiembre de 2023. La CTV y la Central de Trabajadores y Trabajadoras Alianza Sindical Independiente (CTASI) enviaron nuevos alegatos en una comunicación de fecha 13 de junio de 2024. La CTV, la CTASI y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) enviaron informaciones adicionales en una comunicación de fecha 19 de septiembre de 2024. La FAPUV envió informaciones adicionales mediante una comunicación de fecha 8 de octubre de 2024. La CTV y la CTASI enviaron nuevas informaciones mediante una comunicación de fecha 24 de octubre de 2024.
  2. 673. En su reunión de junio de 2024 [véase 407.º informe, párrafo 7], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieron en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado observaciones.
  3. 674. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 675. En su comunicación de fecha 6 de septiembre de 2023 la CTV alega la detención arbitraria y el encarcelamiento del profesor Robert Franco, secretario general del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (SINPRODO-CPV), Carúpano, estado de Sucre, afiliado a la CTV. La organización querellante alega que: i) la detención se produjo en la ciudad de Carúpano el 26 de diciembre de 2020, luego del allanamiento ilegal de la residencia familiar donde él se encontraba de visita, tras lo cual permaneció desaparecido por varios días, hasta que la organización no gubernamental Provea alertó sobre su traslado irregular desde Carúpano hasta Caracas; ii) no fue sino hasta marzo de 2021, cuando el profesor Franco fue presentado al Tribunal Cuarto Nacional en materia de Terrorismo, ocasión en la que fue acusado de los delitos de terrorismo, traición a la patria y homicidio intencional agravado en grado de tentativa por su supuesta vinculación con la llamada «Operación Boicot», la cual tenía como propósito, de acuerdo al Gobierno, impedir la instalación de la Asamblea Nacional electa en 2020, y iii) desde entonces el profesor Robert Franco ha sido víctima de un juicio amañado y eterno, sin ninguna prueba y ha sido obligado a permanecer tras las rejas casi tres años.
  2. 676. La organización querellante alega que la verdadera razón de su enjuiciamiento y privación de libertad es haber conducido, hasta el momento de su detención, los reclamos de su gremio en toda la región oriental, como secretario general del SINPRODO-CPV, Carúpano. La organización querellante alega que de esta manera se criminaliza y judicializa la acción sindical, y se ejerce coacción y se amedrenta a los líderes sindicales ya que la privación de libertad y enjuiciamiento arbitrarios del profesor Franco también están destinados a atemorizar a los demás dirigentes sindicales. La organización querellante afirma que: i) durante las audiencias del juicio la fiscalía no ha presentado ninguna prueba del delito de que lo acusan, ni ha demostrado que constituya un peligro para la sociedad como para mantenerlo preso mientras se desarrolla el juicio; ii) en siete oportunidades se ha interrumpido el juicio, dos de ellas ya en acto conclusivo, y iii) los juicios penales son abusivamente prolongados, de forma indefinida, mediante la multiplicación de audiencias fallidas o no, los permisos o vacaciones del juez, los cambios de jueces y otras argucias que se repiten una y otra vez y el Sr. Franco está actualmente recluido en los calabozos de la sede de la Policía Nacional Bolivariana en Boleíta, municipio Sucre.
  3. 677. En una comunicación de 19 de agosto de 2024, la CTV, la CTASI y la FAPUV indican que el Sr. Robert Franco fue condenado en primera instancia, a 30 años de cárcel, por los supuestos delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir. Las organizaciones querellantes alegan que la condena penal es injusta y constituye un gran atropello a la libertad sindical y afirman que: i) la sentencia fue pronunciada en audiencia pública el 9 de agosto de 2024 y publicada el 23 de agosto; ii) el profesor Franco debe afrontar una condena inhumana, sin fundamento legal alguno ya que el proceso penal ha sido construido sobre la base de un fabulado «informe de contra inteligencia» que no indica las acciones que supuestamente realizaron las personas condenadas y en la acusación no hay una individualización de los hechos por lo que se desconoce cuál fue la conducta que los acusados desplegaron para que se les pudiera imputar esos delitos; no hay referencia alguna al tiempo, modo y lugar en que se habrían realizado las acciones delictuales, ni a los recursos materiales y humanos disponibles o utilizados para ello; iii) el enjuiciamiento y condena penal por delitos de los que no hay la menor traza en el expediente, inventados en un informe policial y tratados de manera superficial por el ministerio público, es inverosímil y trágico; iv) Robert Franco es un hombre dedicado a la docencia y lleva 24 años de actividad ininterrumpida en el mundo sindical; v) la condena de Robert Franco se produce en momentos difíciles para el país; al 19 de septiembre de 2024 el Foro Penal contabilizaba el arresto de 1 834 personas incluyendo a adolescentes, indígenas, personas con discapacidad y mujeres, y vi) la condena del Sr. Robert Franco pone de relieve una vez más el entramado estatal que identificó la comisión de encuesta, en este caso con la acción combinada de la policía, el Ministerio Público y los tribunales de la causa, a cargo de jueces especiales competentes para casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.
  4. 678. En su comunicación de 13 de junio de 2024, la CTV y la CTASI alegan la detención arbitraria el 2 de julio de 2021 del Sr. Javier Tarazona, profesor universitario y activista, especializado en educación, director de la organización de derechos humanos Fundaredes y presidente del Colegio de Profesores de Venezuela seccional Táchira entre 2010 y 2018. Las organizaciones querellantes alegan que el Sr. Tarazona fue detenido cuando acudió a la sede de la fiscalía en Coro, capital del estado de Falcón, a denunciar que estaba siendo víctima de acoso y persecución por parte de funcionarios de la policía de esa región. Las organizaciones querellantes indican que el profesor ha sido acusado de terrorismo, incitación al odio y traición a la patria.
  5. 679. Las organizaciones querellantes alegan asimismo que el 11 de junio de 2023 fueron detenidos los Sres. Leonardo Azócar, secretario de trabajo y reclamo del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS), y el Sr. Daniel Romero, delegado sindical del SUTISS, quienes se encuentran privados de libertad desde entonces. Las organizaciones querellantes alegan que: i) ambos dirigentes sindicales fueron llamados para una supuesta reunión con la directiva de la Siderúrgica del Orinoco (Sidor) (en adelante «la siderúrgica») y al llegar al sitio fijado los detuvieron efectivos de la Dirección General de Contrainteligencia Militar los llevaron a la sede del Conas de la Guardia Nacional en Puerto Ordaz y, una hora y media después, los trasladaron a Caracas; ii) después de diez días desaparecidos, en el marco de una protesta en Caracas por su desaparición, la directora del Servicio Jurídico de la Defensoría del Pueblo confirmó el sitio de reclusión: el Centro de Procesados, Penados y Anexo Femenino del Área Metropolitana de Caracas, área de máxima seguridad, ubicado en Boleíta Norte, en Caracas, y iii) sus familiares pudieron comunicarse con ellos tres semanas después de su detención.
  6. 680. Las organizaciones querellantes alegan que la razón de estas detenciones fue la paralización de la Planta de Pellas a modo de protesta por los bajos salarios, la inexistencia del servicio de hospitalización, cirugía y maternidad y el impago de prestaciones sociales. Las organizaciones querellantes indican que ambos directivos habían denunciado ser víctimas de amedrentamiento, actos violentos y amenaza con arma de fuego por parte de efectivos de la Guardia Nacional el 9 de junio en el portón de la planta, cuando se desarrollaba el conflicto laboral que se había iniciado el 7 de junio, en una protesta de unos mil trabajadores de la siderúrgica. Las organizaciones querellantes alegan que mientras que para los reclamos de los trabajadores no hubo soluciones justas, se amedrentó a los trabajadores con las detenciones y días después funcionarios de la Guardia Nacional se presentaron en el lugar de la manifestación y leyeron una boleta de notificación a 22 trabajadores de la siderúrgica.
  7. 681. Las organizaciones querellantes afirman que: i) tanto el Sr. Azócar como el Sr. Romero fueron imputados por los delitos de instigación al odio, asociación para delinquir y boicot y han sido judicializados sin que se cumplieran las garantías procesales establecidas en la Constitución, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes para evitar la violación de los derechos de los ciudadanos; ii) a ello se suma la aplicación de la Ley del Odio, que se usa para perseguir a dirigentes sindicales o políticos y aunque las causas de ellos están en los tribunales de Puerto Ordaz, en febrero de 2024 fueron trasladados al Rodeo, peligrosa cárcel de presos comunes, y iii) el 20 de mayo se realizó una nueva audiencia sin solución para ellos; Daniel Romero está sumamente enfermo, pesa 37 kilos y sus familiares temen por su vida.
  8. 682. Las organizaciones querellantes se refieren a continuación a la situación de los dirigentes sindicales y sociales Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, condenados a 16 años de prisión mediante sentencia dictada el 1.º de agosto de 2023, y liberados bajo medida cautelar el 20 de diciembre de 2023 del centro de resguardo «La Yaguara», perteneciente a la Policía Nacional Bolivariana. Las organizaciones querellantes alegan que la liberación se realizó sin entregar ninguna boleta de excarcelación, ni documento alguno que garantizara la libertad fuera del resguardo, simplemente se les informó a través del director del centro que estaban en libertad y que se fueran; les entregaron su cédula de identidad sin mencionar la forma de liberación, es decir, si era libertad plena o si estaban sometidos bajo algún régimen de presentación. Las organizaciones querellantes indican que: i) el 8 de enero de 2024 los dirigentes se presentaron al Tribunal Segundo de Apelaciones, donde cursa la apelación ante la condena a 16 años, para conocer sobre su estatus de liberación y que allí les informaron que no estaban en libertad plena, por el contrario, les impusieron medida cautelar de prohibición de salida del país y presentación al Tribunal cada 15 días; ii) si bien solicitaron la exclusión del Sistema de Información Policial y una boleta de salida, no les entregó lo requerido, alegando el Tribunal que desconocían los motivos por el cual estaban libres, y iii) se celebró la audiencia de apelación y el fiscal ratificó el pedido de ser condenados a 16 años, pues la juez no decidió dentro del lapso, lo cual mantiene en zozobra a los seis dirigentes sindicales y gremiales, con riesgo a ser detenidos nuevamente. Mediante una comunicación de 24 de octubre de 2024, las organizaciones querellantes informan que, en una decisión de fecha 4 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones ratificó la condena a 16 años de los dirigentes mencionados. Indican asimismo que están en la fase de acudir a la última instancia judicial, que es el recurso de casación penal y que, como consecuencia de la ratificación de la condena, es posible que los dirigentes sean nuevamente detenidos.
  9. 683. Las organizaciones querellantes también alegan que el periodista Carlos Julio Rojas, secretario general adjunto del Colegio Nacional de Periodistas fue detenido arbitrariamente el 15 de abril de 2024 alrededor de las 20 horas, mientras caminaba con su esposa, por parte de encapuchados a bordo de una camioneta plateada sin placas, quienes lo sometieron para introducirlo al vehículo. Las organizaciones querellantes alegan que el Sr. Rojas fue víctima de desaparición forzada, puesto que sus familiares y abogados no lograron verlo e incluso se les negó durante más de una semana que estuviera detenido en las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a pesar de que, en la foto mostrada por la fiscalía, se observó el logotipo de dicho servicio. Las organizaciones querellantes indican que el Sr. Rojas fue presentado en el Tribunal Segundo de Control con competencia en terrorismo a cargo del juez Carlos Liendo, negándosele el derecho a ser representado por sus abogados de confianza como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  10. 684. Mediante una comunicación de fecha 8 de octubre de 2024, la FAPUV alega que desde el 26 de julio de 2024, el Gobierno ha desatado una oleada represiva con ocasión de las elecciones presidenciales realizadas el 28 de julio de 2024 y la posterior demanda ciudadana de transparencia en los escrutinios. La FAPUV alega que, como consecuencia de la vasta represión en curso, han sido perseguidos u hostigados los siguientes dirigentes sindicales y gremiales: i) el Sr. Régulo José Reina Monteverde, dirigente petrolero en Temblador, estado Monagas, detenido arbitrariamente el día 18 de julio de 2024 en su vivienda por parte de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), y ii) el Sr. Julio Marín, presidente del Sindicato de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Lara (SEEPEL) estado Lara, a quien le fue allanada su casa y le llevaron equipos de computación.
  11. 685. La FAPUV alega adicionalmente que los siguientes dirigentes sindicales han sufrido acoso por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN): el Sr. José Texeira, presidente de la Federación Nacional de Sindicatos y Colegios de los Trabajadores de Venezuela (FENATEV)-Sucre, contra quien hubo además un intento de detención en Cumaná, estado Sucre; el Sr. Jesús Malavé, dirigente sindical del magisterio, quien sufre hostigamiento frente a su vivienda; el Sr. Juan Rodríguez, dirigente sindical del magisterio, igualmente hostigado frente a su vivienda; el Sr. Camilo Torres, vicepresidente del Colegio de Enfermería, estado Bolívar quien ha sufrido intimidación y acoso; el Sr. Raúl Brito, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental de Guayana (APUNEG), estado Bolívar, miembro de la Junta Directiva de la FAPUV, hostigado frente a su vivienda; el Sr. Douglas González, delegado general de planta de CVG-VENALUM, estado Bolívar: también ha sufrido hostigamiento frente a su vivienda; el Sr. Junior Antonio Ramos Arias, delegado sindical y delegado de Insasel de SIDOR, perseguido y acosado en su casa; la Sra. Janet Cuiba, secretaria general del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Sector Salud (SUNEP-SAS), estado Anzoátegui: igualmente, ha sufrido hostigamiento frente a su vivienda; la Sra. Milva Gallardo, secretaria general, SUNEP-SAS Amazonas: también ha sufrido hostigamiento frente a su vivienda; el Sr. José Patines y Carlos Salazar, ambos de la Coalición Sindical han visto rodeada su casa y han sufrido acoso y el Sr. Junior Abreu, presidente de la Asociación de Profesores de la UNELLEZ Barinas afiliado a la FAPUV ha sufrido hostigamiento frente a su casa a través de dos carros de funcionarios del SEBIN armados, y de motorizados, algunos de ellos encapuchados.
  12. 686. La FAPUV expresa preocupación por la persecución y el hostigamiento a estos dirigentes sindicales de distintos sectores laborales y regiones, por parte de los cuerpos represivos del Estado y de fuerzas irregulares a su servicio. Alega que los referidos dirigentes corren el riesgo de ser privados de su libertad y que, a la luz de los numerosos muertos y heridos registrados recientemente, está también en peligro su integridad física.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 687. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado aún sus observaciones, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente efectuado en su reunión de junio de 2024, a que las presentara. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 688. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31].
  3. 689. El Comité toma nota de que en la presente queja, las organizaciones querellantes alegan la detención arbitraria y encarcelamiento, sin que se haya emitido sentencia judicial, de los siguientes dirigentes sindicales en los últimos cuatro años:
    • • el profesor Javier Tarazona, activista, director de la organización de derechos humanos Fundaredes y presidente del Colegio de Profesores de Venezuela seccional Táchira entre 2010 y 2018, detenido desde el 2 de julio de 2021 tras denunciar que estaba siendo víctima de acoso y persecución por parte de funcionarios de la policía, acusado de terrorismo, incitación al odio y traición a la patria;
    • • los Sres. Leonardo Azócar y Daniel Romero, secretario de trabajo y reclamo del SUTISS y delegado sindical del SUTISS respectivamente, detenidos desde el 11 de junio de 2023, imputados por los delitos de instigación al odio, asociación para delinquir y boicot;
    • • el periodista Carlos Julio Rojas, secretario general adjunto del Colegio Nacional de Periodistas, detenido desde el 15 de abril de 2024, presentado ante el Tribunal Segundo de Control con competencia en terrorismo, negándosele el derecho a ser representado por sus abogados de confianza como lo establece la Constitución, y
    • • el Sr. Régulo José Reina Monteverde, dirigente petrolero en Temblador, estado Monagas, detenido arbitrariamente el 18 de julio de 2024 en su vivienda por parte de la DGCIM.
  4. 690. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes también se refieren a la situación de otros dirigentes sindicales y sociales quienes, a diferencia de los anteriores, sí han sido condenados mediante sentencia judicial de primera instancia:
    • • el profesor Robert Franco, secretario general del SINPRODO-CPV, afiliado a la CTV, detenido desde el 26 de diciembre de 2020 y condenado mediante sentencia judicial de primera instancia emitida en agosto de 2024, a 30 años de cárcel, por los supuestos delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir. Las organizaciones querellantes alegan que: i) el profesor Franco es un docente con 24 años de actividad sindical; ii) el proceso penal se basó en un fabulado «informe de contra inteligencia» que no indica las acciones que supuestamente realizó el dirigente sindical; iii) la condena, que no tiene fundamento legal alguno, constituye un gran atropello a la libertad sindical, y iv) la condena se produce en un momento en el que se han arrestado miles de personas incluyendo adolescentes, indígenas, personas con discapacidad y mujeres. El Comité toma nota del texto de la sentencia, proporcionada por las organizaciones querellantes y observa que, según se desprende de los documentos anexados, se ha presentado un recurso de apelación al respecto, y
    • • las organizaciones querellantes también se refieren a la situación de los Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, quienes, según se alega, fueron condenados a 16 años de prisión mediante sentencia dictada el 1.º de agosto de 2023 por la comisión de los delitos de conspiración (Código Penal) y asociación (Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo) cometidos contra el Estado. Según indican los querellantes: i) los dirigentes fueron liberados bajo medida cautelar el 20 de diciembre de 2023 sin que se les haya entregado ninguna boleta de excarcelación; ii) se celebró la audiencia de apelación, en la que el fiscal ratificó el pedido de ser condenados a 16 años; tienen prohibida la salida del país, deben presentarse al Tribunal cada 15 días y viven con el temor de volver a la cárcel; iii) el 4 de octubre de 2024, la Corte de Apelaciones ratificó la condena a 16 años de los dirigentes por lo que es posible que sean nuevamente detenidos, y iv) se va a presentar un recurso de casación penal.
  5. 691. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que los arrestos y detenciones de todos los dirigentes han sido arbitrarios, que muchos de ellos estuvieron desaparecidos tras ser detenidos, que ha habido y sigue habiendo irregularidades serias en relación con los procesos judiciales, no habiéndose respetado el debido proceso y que la liberación de los dirigentes condenados a 16 años de prisión ha tenido lugar sin garantías. El Comité toma nota de que, según alegan las organizaciones querellantes, los dirigentes fueron acusados y/o condenados por delitos de terrorismo, incitación al odio y traición a la patria, criminalizando y judicializando de esta manera la acción sindical, ya que muchos de ellos se encontraban realizando protestas o reclamos sindicales.
  6. 692. El Comité toma nota asimismo de las últimas alegaciones de las organizaciones querellantes según las cuales, a partir de las elecciones presidenciales de julio de 2024, varios dirigentes sindicales y gremiales habrían sufrido actos de acoso, persecución, intimidación y hostigamiento cometidos por funcionarios del SEBIN. El Comité toma nota de que, según se alega, la mayoría de dichos actos habrían tenido lugar afuera de las viviendas de los dirigentes y que habría habido allanamientos de algunas de dichas viviendas.
  7. 693. El Comité toma nota con la más profunda preocupación de estos graves alegatos y la falta de información de parte del Gobierno pese al llamamiento urgente realizado por el Comité en junio de 2024. El Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora alguna sus observaciones al respecto.
  8. 694. El Comité recuerda que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 123]. El Comité recuerda asimismo que constituye uno de los derechos humanos fundamentales que las personas detenidas sean presentadas sin demora ante el juez correspondiente y, en el caso de los sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el derecho a un juicio justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en condiciones normales [véase Recopilación, párrafo 163]. El Comité también recuerda que en los casos relativos al arresto, detención o condena de un dirigente sindical, el Comité, estimando que el interesado debería beneficiarse de una presunción de inocencia, considera que corresponde al Gobierno demostrar que las medidas adoptadas por él no tienen su origen en las actividades sindicales de aquel a quien se aplican [véase Recopilación, párrafo 158].
  9. 695. El Comité recuerda que la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, recomendó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para asegurar la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones. El Comité recuerda asimismo que el Consejo de Administración discute en cada una de sus sesiones, inclusive en la sesión de noviembre de 2024 (véase documento GB.352/INS/12), el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta. El Comité observa que, en su reunión de marzo de 2024, el Consejo tomó nota de que se había llevado a cabo la cuarta sesión presencial del foro en febrero de 2024, en la que los mandantes tripartitos acordaron continuar tomando medidas tendientes a profundizar y fortalecer el diálogo social en el país y actualizaron el plan de acción en aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta.
  10. 696. El Comité observa que, según se indica en dicho informe del Consejo de Administración, en la cuarta sesión del foro, las organizaciones de trabajadores se refirieron a la persistencia del clima de persecución sindical y criminalización de la protesta y denunciaron la detención el 17 de enero de 2024 del profesor Víctor Venegas, presidente de la Federación Nacional de Sindicatos y Colegios de la Educación de Venezuela, junto con el allanamiento de la sede sindical sin orden judicial, hicieron referencia a los sindicalistas que se encuentran detenidos por cuestiones vinculadas al ejercicio de la actividad sindical y solicitaron la libertad plena de los sindicalistas que fueron liberados en diciembre de 2023 y la regularización de su estatus jurídico.
  11. 697. El Comité observa que, en el plan de acción de febrero de 2024, los mandantes tripartitos acordaron que en el marco de la colaboración entre poderes, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo realizaría reuniones con el Ministerio Público y también con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para informar sobre los casos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio de las actividades sindicales. Tomando debidamente nota de lo anterior, el Comité insta al Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco de dichas reuniones.
  12. 698. El Comité toma nota de que, en la reunión del Consejo de Administración de marzo de 2024, el Gobierno informó que el profesor Víctor Venegas se encuentra en libertad.
  13. 699. El Comité también toma nota de que, según informaciones de público conocimiento, el Sr. Leonardo Azócar fue liberado el día 21 de junio de 2024.
  14. 700. Por otra parte, el Comité observa con preocupación la condena de 30 años de cárcel impuesta recientemente al dirigente sindical Sr. Robert Franco por actividades que, según se alega, guardan relación con los reclamos de su gremio, como secretario general del SINPRODO-CPV, Carúpano. Recordando que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables [véase Recopilación, párrafo 155], el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el proceso de apelación en curso y que transmita la copia de la sentencia de apelación en cuanto haya sido dictada.
  15. 701. El Comité pide asimismo al Gobierno que indique si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad e indique los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las eventuales sentencias dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos.
  16. 702. El Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas. El Comité recuerda que no puede desarrollarse un movimiento sindical libre dentro de un régimen que no garantice los derechos fundamentales, en especial el derecho de los trabajadores sindicados a reunirse en los locales sindicales, el derecho de libre opinión verbal y escrita y el derecho de los trabajadores sindicados a contar en caso de detención con las garantías de un procedimiento judicial regular incoado lo antes posible [véase Recopilación, párrafo 76]. Recordando asimismo que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, párrafo 73], el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones sobre los últimos alegatos de numerosos actos de intimidación y acoso a dirigentes sindicales y gremiales.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 703. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité toma nota con la más profunda preocupación de los graves alegatos relativos a este caso y la falta de información de parte del Gobierno pese al llamamiento urgente realizado por el Comité en junio de 2024. El Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora alguna sus observaciones al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco de las reuniones previstas en el plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el proceso de apelación en curso relativo al profesor Robert Franco y que transmita la copia de la sentencia de apelación en cuanto haya sido dictada;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad e indique los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas;
    • f) recordando que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones sobre los últimos alegatos de numerosos actos de intimidación y acoso a dirigentes sindicales y gremiales, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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